Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuos.

Borm Nº 67, sábado 22 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

3924

NPE: A-220314-3924

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

3924 Aprobación definitiva de la ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuos.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 4 de marzo de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente “La Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS”

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza regula las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la gestión de los residuos domésticos, en orden a la protección del medio ambiente, ornato público y presencia urbana, de acuerdo con las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente a los residuos domésticos, según la definición recogida en la Ley 22/2011, 28-07 de, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 2.- Marco legal.

La presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente:

- Ley 22/2011, 28-07, de Residuos y Suelos contaminados.

- Ley 11/1997, 24-04, de Envases y Residuos de Envases (En lo que no se oponga a la Ley 22/2011, preceptos vigentes con carácter reglamentario: Disposición Derogatoria 2 Ley 22/2011).

- Plan de Residuos Urbanos y Residuos no peligrosos de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 4872003, 23-05-2003

Artículo 3.- Servicio municipal obligatorio.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco prestará como servicio obligatorio la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, en la forma que se establece en esta Ordenanza.

Artículo 4.- Obligatoriedad.

1.- La presente Ordenanza vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos.

2.- La autoridad municipal exigirá su cumplimiento, obligando al causante del deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder o de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

3.- En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa de los obligados.

Artículo 5.- Definición de «residuo domésticos».

A efectos de aplicación de esta Ordenanza se consideran residuos domésticos , los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, se consideran también domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias , así como los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa , pilas, acumuladores , muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria .

Tendrán también la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados...

Artículo 6.- Grandes productores.

Se consideran grandes productores de residuos aquellos que los produzcan en cantidades diarias superiores a 150 litros o 25 kgs., sobre una base de 365 días/año, constituyendo excedentes el volumen de los mismos que supere dicha cantidad.

Los grandes productores están obligados, a su costa, a gestionar los excedentes producidos a través de un gestor autorizado, comunicándolo previamente al Ayuntamiento.

Artículo 7.- Hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos se establecen las tarifas para los usuarios del servicio.

El Ayuntamiento está obligado a prestar el servicio de recogida de residuos domésticos en todos los núcleos de población del municipio. Todos los usuarios sitos en los núcleos de población están obligados al pago de la correspondiente tasa. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa siempre y cuando cuenten con contenedores a una distancia no superior a 200 metros.

Artículo 8.- Situaciones de emergencia.

En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad posible, declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso.

En situaciones de emergencia tales como gota fría, inundaciones, incendios, actos de terrorismo, etc. el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de domésticos se pondrá inmediatamente a las órdenes del Alcalde o quien él designe en orden a conseguir que la actividad ciudadana no se vea en peligro, entorpecida o paralizada.

Artículo 9.- Vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos.

Está prohibido en todo el municipio de Torre-Pacheco cualquier tipo de vertedero y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda.

Artículo 10.- Aprovechamiento de los residuos.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal.

Artículo 11.- Colaboración ciudadana.

Todos los residentes, vecinos y comerciantes del Término Municipal de Torre Pacheco están obligados colaborar en la limpieza del municipio y en la prevención, preparación para la reutilización y reciclado de los residuos.

El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, premiando la continua colaboración en las actividades dirigidas a la protección del medio ambiente, limpieza y ornato público.

TÍTULO II.- LIMPIEZA VIARIA

Artículo 12.- Espacios públicos.

A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Los espacios que, aún siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13.- Espacios privados.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público.

Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos.

Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares.

Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad.

Artículo 14.- Prohibición de arrojar residuos a la vía pública.

Queda prohibido depositar desechos o residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo (suelo urbano no consolidado, en el suelo urbanizable no desarrollado y suelo no urbanizable), así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

1. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.

2. Depositar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3. Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alterativos previstos por el Ayuntamiento.

4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras, en todo caso deberán depositarse una vez apagados.

5. Producir vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.

6. Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

7. La limpieza de animales en espacios públicos.

8. El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública.

9. Limpiar las hormigoneras en espacios públicos.

10. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos.

Artículo 15.- Prohibición de depositar cualquier objeto en la vía pública.

No podrá depositarse objeto alguno en la vía pública que pueda dificultar o entorpecer el paso de los viandantes y del tráfico rodado.

Artículo 15 bis.- Sobre control e inspección.

El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar vía ejecución subsidiaria a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Titulo V.”

Artículo 16.- Fiestas y otros actos en la vía pública.

En los casos en que se celebren fiestas o manifestaciones, en la vía pública, los responsables o convocadores habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado.

El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

Artículo 17.- Mercados, quioscos, bares, casetas de venta, espectáculos y otros análogos.

Quienes estén al frente de quioscos, puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, etc., situados en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que ocupen con veladores, sillas, etc. Sus titulares deberán instalar por su cuenta y cargo los contenedores homologados o papeleras.

Los establecimientos comerciales cuyas actividades puedan repercutir desfavorablemente en la limpieza de los alrededores de los mismos, aún cuando no ocupen zonas de vía pública, estarán obligados a mantener la limpieza de las aceras contiguas a su fachada.

Los titulares de los puestos en los mercados semanales deberán depositar los residuos generados durante la venta en los contenedores o papeleras habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de la Policía Local en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona.

Artículo 18.- Solares.

Todos los solares, vallados o no vallados, habrán de permanecer limpios de escombros, basuras y matas.

Se entiende como solar la definición recogida en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo Estatal, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, (en su nueva redacción dada por la Ley 8/2013,26-06) y en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de Junio.

La responsabilidad de la limpieza recaerá sobre el propietario.

La limpieza de estos solares, incluyendo desratización y desinfección se hará de forma periódica, en el plazo señalado por el Ayuntamiento al que se le dará la suficiente publicidad.

El Ayuntamiento podrá, de no hacerlo su propietario, vía ejecución subsidiaria regulada en el artículo 98 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, realizar la limpieza del solar en un plazo de 15 días, pasando cargo a dicho propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

El precio de limpieza del solar será de 3 euros el metro cuadrado.

Se prohíbe verter cualquier tipo de basura o escombros en los solares situados en cualquier zona del término municipal de Torre Pacheco.

Artículo 19.- Obligación de vallar los solares

Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes en el casco urbano del término municipal con el objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas.

Artículo 20.- Mantenimiento y reposición del vallado.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público.

Igualmente será obligación del propietario efectuar las reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial.

Artículo 21.- Características

Las características de las vallas de los solares serán principalmente las siguientes:

1.- Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. En el mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2.- La altura total del vallado será de 2.00 m.

3-. Los materiales y otras características admitidas para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un color blanco.

b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal (presentar solicitud por escrito a tal efecto). Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

4.- En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5-. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

Artículo 22.- Licencia de obra.

El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia.

Artículo 23.-Suelo no Urbanizable.

Igualmente se prohíbe verter cualquier tipo de basura o escombros en el suelo no urbanizable del término municipal de Torre Pacheco.

Artículo 24.- Vehículos.

Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública. El Ayuntamiento procederá a la retirada del vehículo para su gestión como vehículo al final de su vida útil, según la legislación vigente y con cargo a su titular.

Será sancionable cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de forma especial, el lavado, limpieza y reparación de vehículos (ya sea por particulares o por personal de talleres de reparación). Igualmente, está prohibido el depósito de piezas, maquinaria, utillaje, etc. en la vía pública.

Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, productos agrícolas, materiales polvorientos o cualquier otra materia que al derramarse ensucie la vía pública, deberán tomar toda clase de medidas para evitarlo. En el caso de que se ensucie la vía pública los propietarios y conductores sufragarán su limpieza.

Artículo 25.- Riego de macetas.

El riego de macetas depositadas en balcones o ventanas que den a la vía pública deberá realizarse entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana.

Artículo 26.- Limpieza de elementos particulares.

La limpieza de las calles, zonas verdes, zonas comunes y análogas de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento, para conseguir unos niveles adecuados. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad.

La limpieza de escaparates, toldos, puertas y elementos similares de establecimientos comerciales se realizará de tal forma que no ensucie la vía pública, y siempre en horas que ocasionen menos molestias a los vecinos y al tráfico, especialmente en cuanto al paso de los viandantes y del tráfico rodado.

TÍTULO III.- ORNATO PÚBLICO

Artículo 27.- Publicidad y propaganda

No está permitido hacer publicidad o propaganda de cualquier tipo, incluida propaganda electoral, cuando ello suponga la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a este fin, o el reparto de folletos y hojas sueltas en los espacios urbanos, a excepción de aquellos casos de reconocido y significado interés público y cuya autorización debe ser concedida por el órgano municipal correspondiente.

El Ayuntamiento gestionará un acuerdo con los propietarios de locales y bajos comerciales sin actividad para la señalización de zonas específicas donde se pueda colocar propaganda, anuncios, pasquines, etc.

La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:

- Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas por el Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.

- Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.

- Propaganda oral, cuando sea expresamente aprobada por el Ayuntamiento.

No podrá ponerse en contenedores, farolas, mobiliarios urbanos y similares, siendo el responsable la empresa anunciadora.

Artículo 28.- «Grafitis».

Queda totalmente prohibida la realización de cualquier tipo de pintadas o grafitis en la vía pública, edificios, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos públicos. Únicamente estarán permitidas las pintadas o «grafitis» en los lugares que sean habilitados expresamente para ello.

La sanción aplicable le será impuesta al realizador material o, en el caso de niños, a sus padres o tutores.

Artículo 29.- Blanqueo de bajos comerciales.

Como regla general se señala el enfoscado y el blanqueo de bajos comerciales vacios en término municipal, evitando la generación de formas, texturas y colores con el objetivo de conseguir la máxima integración de las edificaciones y construcciones ya que constituye un valor de interés público para el municipio.

TÍTULO IV.- RECOGIDA Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

Artículo 30.- Gestión de los residuos.

Se entiende por gestión de los residuos el conjunto de operaciones encaminadas a su recogida, transporte y tratamiento de los mismos.

La gestión de los residuos comprenderá también las labores de inspección y vigilancia en relación con las actividades anteriormente señaladas.

La gestión de los residuos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos establecidos en esta Ordenanza, corresponderá al Ayuntamiento, sin perjuicio de los medios de gestión previstos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 31.- Residuos domésticos.

Son los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas .También los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Artículo 32.- Residuos asimilables a los domésticos.

Son los residuos similares a los domésticos generados en servicios y comercios. También los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes áreas recreativas, y animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Los productores y poseedores de residuos asimilables a los domésticos cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales o entregados en el Ecoparque en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, deberán:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo a lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

Artículo 33.- Residuos voluminosos.

Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones , somieres y similares),aquellos residuos municipales que por su tamaño , forma , volumen, peso o tipología , no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública , siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento.

Los vecinos que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos en el Ecoparque municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previa solicitud del interesado.

El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándoles los datos pertinentes para poder realizar la misma.

Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio

Artículo 34.- Residuos domésticos especiales o singulares.

Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero por causa de su composición o productos impregnados, han de ser gestionados de manera diferenciada, porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, o pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legislación.

Los productores y poseedores de residuos domésticos especiales o singulares cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales o entregados en el Ecoparque en las condiciones indicadas en esta Ordenanza, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 34 segundo párrafo de esta Ordenanza.

Artículo 35.- Recogida selectiva de residuos.

A) Convenios de colaboración. El Ayuntamiento de Torre Pacheco firmará y/o prorrogará los convenios que acuerde la Corporación con los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados que estén debidamente autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o utilizará cualquier otra fórmula que garantice una recogida selectiva de los residuos en orden a su reciclado o valorización.

B) Prestación del servicio de recogida selectiva. El servicio de recogida selectiva de residuos domiciliarios se prestará por el Ayuntamiento de Torre Pacheco en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre residuos.

El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva mediante contenedores normalizados para las siguientes fracciones:

. Papel y cartón

. Vidrio

. Envases ligeros

. Pilas

. Resto

Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada los residuos según las fracciones anteriores.

La Entidad Local establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación aplicable, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado.

En el caso de papel y cartón, previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico y de plástico, debiendo depositar estos residuos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto. Se depositarán lomas pegado posible.

En el caso de botellas, botes y otros recipientes de vidrio los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con el objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separa tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envase.

En el caso de nevases ligeros (botellas, botes, latas y otros recipientes), que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con el objeto de eliminar cualquier resto de sustancias.

Con respecto a la fracción resto, se depositarán en bolsas impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos.

Artículo 36.- Garantía de recogida selectiva a prever en materia urbanística.

En cumplimiento del Plan Autonómico de Residuos Urbanos, se hace preciso que los planes y otros instrumentos de intervención municipal en materia urbanística contengan las especificaciones, requisitos técnicos y medidas de ejecución, que garanticen la recogida selectiva de los residuos. En los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística se preverán los lugares de ubicación de estos contenedores, así como su colocación por parte de los nuevos urbanizadores.

Artículo 37.- Vertidos al alcantarillado.

Queda prohibida la evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado.

Artículo 38.- Despojos de animales.

Los animales, incluyendo los pescados, las canales o partes de las mismas o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo no tienen la consideración de residuos asimilables a domésticos y, por lo tanto, no deben ser depositados en los contenedores municipales.

Los titulares de carnicerías, pescaderías, supermercados, etc. deben hacerse cargo de la gestión de éstos despojos, cumpliendo la legislación vigente al respecto.

Artículo 39.- Recogida de residuos.

Los contenedores tradicionales sitos en las zonas urbanas se recogerán diariamente, excepto las vísperas de domingos y festivos. En caso de coincidencia de festivos consecutivos, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía en cada caso. El servicio se realizará, salvo casos de fuerza mayor, en jornada nocturna.

El resto de contenedores se recogerán según la frecuencia necesaria para que en ningún caso los residuos sobrepasen el borde de los contenedores.

Artículo 40.- Emplazamiento y traslado de contenedores.

El emplazamiento o situación de los contenedores será definido por el Ayuntamiento. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización municipal.

Artículo 41.- Presentación de los residuos.

Los residuos que hayan de depositarse en los contenedores tradicionales (fracción resto) deberán ir siempre en bolsas de plástico impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos.

El Ayuntamiento velará por el cese de la práctica de la basura «en orre» o a granel. El horario para depositar la basura será de 8 a 11 de la noche, en los días que no sean víspera de domingo o festivo.

Artículo 42.- Escombros.

Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes para la recogida de residuos domésticos escombros procedentes de cualquier clase de obra.

Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores de construcción o reparación domiciliaria , eso es, obra de construcción o demolición en un domicilio particular , comercio, oficina o inmueble del sector servicios , de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica , que no suponga alteración del volumen , del uso , de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales , y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos en la vía pública o en terrenos o zonas que no estén autorizados por el Ayuntamiento, con la oportuna licencia o autorización municipal.

Estos residuos podrán ser depositados en el Ecoparque municipal en la cantidad admitida en el mismo .De superar tal volumen, estos residuos se podrán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

El resto de residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación , nueva construcción , rehabilitación , demolición , entre otras ), así como los procedentes de movimientos de tierras , no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores , que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin .La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008 , de 1-02, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición , así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia municipal.

En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en vía pública los contenedores adecuados en los que figure el nombre y teléfono del responsable. Dichos contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores, y deberán retirarse inmediatamente después de su llenado.

Al final de cada jornada de trabajo los contenedores se taparán totalmente con cubiertas adecuadas; la misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos. La ubicación de estos contenedores estará sujeta a la preceptiva autorización municipal.

Articulo 43.- Ecoparques.

Un punto limpio es una instalación de recogida selectiva de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los vecinos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales.

Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios, (comercios, oficinas, y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles, que por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores).Deberán presentar DNI.

En cada Ecoparque y en la página web del Ayuntamiento estará publicada la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través del sistema.

Los usuarios deberán acreditar su residencia mediante DNI o documento similar.

Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados.

El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante.

Los residuos no deberán ser mezclados entre sí ni con otros tipos de residuos o materiales –

La empresa concesionaria de la gestión del Ecoparque podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas, rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos.

TÍTULO V.- RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES

Artículo 44.- Residuos procedentes de hospitales y centros sanitarios.

Los residuos procedentes de hospitales y centros sanitarios que habrán de ser retirados por el Ayuntamiento serán sólo aquellos asimilables a residuos domésticos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 45.- Responsabilidad de los productores o poseedores.

Cuando por su naturaleza, dimensiones o gran producción, los residuos domésticos pudieran presentar características que los hagan peligrosos, o puedan producir trastornos en su transporte, recogida, valorización o eliminación, se exigirá al productor o poseedor de los mismos su gestión, a su costa, conforme a la legislación en materia de residuos, incluyendo la obligación de proporcionar al Ayuntamiento información detallada sobre su origen, cantidad y características, a efectos de su inspección.

El cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que se hubiere incurrido.

Artículo 46.- Residuos industriales.

Los productores o poseedores de residuos industriales están obligados a la gestión, a su cargo, de estos residuos según la legislación vigente.

Los productores o poseedores de residuos industriales comunicarán por escrito a este Ayuntamiento la forma adoptada de valorización y eliminación.

Artículo 47.- Plástico agrícola.

Los utilizadores de plástico agrícola gestionarán a su costa los residuos generados, extremando los cuidados para que no ensucien la vía pública, quedando totalmente prohibida la quema y el entierro de los mismos.

Artículo 48.- Control municipal sobre gestión de los residuos.

Los productores o poseedores de cualquier residuo que se encuentren obligados a su eliminación o valorización, llevarán un registro en el que se haga constar diariamente el origen, cantidades y características, así como el destino de los mismos, indicando transportista, gestor final y forma de tratamiento, valorización o tipo de eliminación.

Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por la inspección municipal, levantando acta en la que constará su resultado.

TÍTULO VI.- PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 49.- Responsabilidades.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por las de aquellas personas de las que se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.

Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 50.- Inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento.

Los organismos públicos, concesionarios de servicios y particulares están obligados a facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias.

Artículo 51.- Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde al Alcalde.

Artículo 52.- Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 53.- Restablecimiento de la legalidad.

Con independencia de las sanciones que en su caso corresponda imponer, el Ayuntamiento ordenará con carácter inmediato el cese de la actividad que se realice contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, así como la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior.

Artículo 54.- Procedimiento sancionador.

En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicará lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la disposición municipal que lo inicie.

Artículo 55.- Criterios de graduación de las sanciones.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, situación económica y entidad del daño causado al Medio Ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Artículo 56.- Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación sectorial de aplicación y en la presente Ordenanza, tipificadas y sancionadas en aquélla, y especificadas o precisadas en ésta.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en el cuadro siguiente.

Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

- Infracciones leves: multa de 30 € a 150 €.

- Infracciones graves: multa de 151 € a 1.000 €.

- Infracciones muy graves: multa de 1.001 € a 3000 €.



N.º DE INFRAC. INFRACCIÓN TIPO ARTÍCULO
1 Grandes productores Grave 6.
2 Situaciones de emergencia Leve 8.
3 Vertederos sin autorización Muy grave 9.
4 Aprovechamiento de los residuos sin autor Leve 10.
5 Espacios privados: Leve 12.
6 Arrojar residuos a la vía pública: Leve 14,4)
7 Depósito cualquier objeto vía pública Leve 15, 14. 1), 2), 3), 5), 7), 8), 9) y 10)
8 Fiestas en la vía pública Grave 16.
9 Mercados, bares y otros Grave 17.
10 Solares: Grave 18.
11 Abandono vehículos en vía pública Grave 24.
12 Riego de macetas fuera horario Leve 25.
13 Elementos particulares Leve 26.
14 Publicidad y propaganda Grave 27.
15 Grafitis: Grave 28.
16 Blanqueo de bajos comerciales Grave 29.
17 Residuos voluminosos sin aviso Leve 33.
18 No depósito selectivo de los residuos Leve 35, 14.6).
19 Vertidos al alcantarillado Grave 37.
20 Despojos de animales Grave 38.
21 Traslado de contenedores Grave 40.
22 Basura «en orre» y fuera horario Leve 41.
23 Escombros Grave 42.
24 Residuos hospitales no urbanos Muy grave 44.
25 Productores o poseedores especiales Muy grave 45.
26 Residuos industriales Muy grave 46.
27 Plástico agrícola Grave 47.
28 Negativa a mostrar documentación Grave 48.
29 Suelo no Urbanizable Grave 23.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 10 de marzo de 2014.—El Alcalde, Daniel García Madrid



NPE: A-220314-3924