Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

Borm Nº 1, jueves 2 de enero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

51

NPE: A-020114-51

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

51 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación y ordenación de las Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las aprobaciones y ordenaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:


“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CENTRO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES”

Artículo 1. Fundamento y régimen.

El Ayuntamiento de Torre-Pacheco, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de animales en el Centro de Protección de Animales.

A los efectos de la presente ordenanza se consideran animales de compañía de la raza canina los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro. Por el contrario, a los efectos de la presente ordenanza no se consideran animales de compañía de la raza canina:

a) Aquellos perros que se ubiquen en instalaciones dentro del término municipal de Torre-Pacheco estén autorizadas como núcleo zoológico.

b) Aquellos perros que se ubiquen en instalaciones fuera del suelo urbano del término municipal de Torre-Pacheco, excluidas de la autorización de núcleo zoológico pero que se utilicen para actividades de caza o pastoreo:

- En el caso de perros que se utilicen para actividades de caza se exigirá al tenedor de esos perros la licencia de caza en vigor.

- En el caso de perros que se utilicen para actividades de pastoreo se exigirá la documentación que justifique que se dedica al pastoreo siempre y cuando se justifique debidamente y así lo estime el servicio técnico del área de medio ambiente.

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación de los siguientes servicios:

a) Concesión o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) Recogida, alojamiento, manutención y entrega de animales en el Centro de Protección de Animales.

Art. 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.

A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Quedan sujetos al pago de las tasas por el otorgamiento de la licencia del apartado 2.a) del art. 2 los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.

Art. 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y liquidable.

Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 6. Cuota tributaria.

1.- Tarifas

Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: tarifa por licencia o renovación licencia: 15 euros.

Prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de animales en el Centro de Protección de Animales:

- Por manutención y observación: 10 euros por día.

- Por rescate del animal: 50 euros y si se necesitase cualquier tipo de armas analgésicas por tratarse de un perro peligroso o por presentar características peligrosas se incrementará dicho precio en 30 euros, más la tarifa diaria por manutención y observación.

- Por el sacrificio o eutanasia del animal: 50 euros.

- Por incineración del animal: 60 euros.

- Por la entrega voluntaria del animal: 190 euros.

Las tarifas señaladas deberán hacerse efectiva para cada animal.

Art. 7. Devengo.

La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Las tasas por la prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega de animales se devengarán antes de proceder a la entrega del animal.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del pago de la tasa por control del censo canino municipal por tenencia de animales de compañía de la raza canina los perros que tengan la condición de “perros lazarillo” y los “perros de asistencia” que cumplan una función social no retribuida.

Igualmente estarán exentos de la tasa los perros que estén siendo adiestrados para las funciones que se indican en el apartado anterior durante el período de adiestramiento.

También estarán exentos de la tasa por control del censo canino municipal por tenencia de animales de compañía de la raza canina los perros abandonados recogidos por asociaciones protectoras de animales mientras sean sus tenedores.

Art. 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.”


“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRESARIOS/AS ACOGIDOS AL VIVERO DE EMPRESAS Y AL VIVERO DE EMPRESAS DE MUJERES DE TORRE-PACHECO Y OCUPACIÓN DE INSTALACIONES”


Artículo 1.º - Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de servicios a empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Vivero de Empresas de mujeres de Torre-Pacheco y ocupación de instalaciones”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.º - Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios a empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y Vivero de Empresas de mujeres de Torre-Pacheco y ocupación de instalaciones

El Vivero de Empresas cuenta con una superficie de 570,43 m² y dispone de 13 despachos y una Sala de Juntas.

- Despacho 1: 24,57 m²

- Despacho 2: 20,50 m²

- Despacho 3: 26,99 m²

- Despacho 4: 26,99 m²

- Despacho 5: 23,83 m²

- Despacho 6: 28,36 m²

- Despacho 7: 29,68 m²

- Despacho 8: 30.77 m²

- Despacho 9: 30.77 m²

- Despacho 10: 30.77 m²

- Despacho 11: 30.77 m²

- Despacho 12: 37,42 m²

- Sala de Juntas: 55, 75 m²

- Aseos: 46,67 m²

- Zonas comunes de circulación: 118,59 m²

El Vivero de Empresas de Mujeres tiene una superficie útil de 554,69 m², distribuidos en:

· 6 despachos con la siguiente superficies:

- Despacho n.º 1: 25,80 m²

- Despacho n.º 2: 31,30 m²

- Despacho n.º 3: 31,30 m²

- Despacho n.º 4: 25,80 m²

- Despacho n.º 5: 29,14 m².

- Despacho n.º 6: 29,40 m²

· 1 Sala de Usos Múltiples de 135,20 m² (Sala de conferencias, sala de presentación y sala para la formación), equipada con 50 sillas de paleta, 4 sillas, 4 mesas, retro-proyector y conexión a Internet.

· 1 Sala de Juntas de 74,25 m², con capacidad para 8 personas.

· Aseos: 57,90 m²

· Zonas comunes de circulación: 114,60 m²

2. Los diferentes servicios prestados a los empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Vivero de Empresas de mujeres, son:

- La ubicación de un local adecuado.

- La utilización de espacios comunes (sala de reuniones…)

- La prestación de servicios generales y de servicios técnicos (asesoría técnica, estudios de viabilidad …) y de servicios administrativos (conexión a internet …)

Artículo 3.º - Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y resulten beneficiadas de los servicios recogidos en el artículo anterior.


Artículo 4.º - Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º - Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se determinará por el tipo de espacios físicos que ocupan los partícipes de este programa y las superficies de los mismos. La tarifa será de 3 euros/m².

2. Las cuotas son las siguientes:


CONCEPTO IMPORTE MENSUAL
1. Vivero de Empresas
* Despacho 1: 24,57 m² 73,71 €
* Despacho 2: 28,50 m² 85,50 €
* Despacho 3: 26,99 m² 80,97 €
* Despacho 4: 26,99 m² 80,97 €
* Despacho 5: 23,83 m² 71,49 €
* Despacho 6: 28,36 m² 85,08 €
* Despacho 7: 29,68 m² 89,04 €
* Despacho 8: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 9: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 10: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 11: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 12: 37,42 m² 112,26 €
2. Vivero de Empresas de Mujeres
* Despacho 1: 25,80 m² 77,40 €
* Despacho 2: 31,30 m² 93,90 €
* Despacho 3: 31,30 m² 93,90 €
* Despacho 4:25,80 m² 77,40 €
* Despacho 5: 29,14 m² 87,42 €
* Despacho 6: 29,40 m² 88,20 €


Artículo 6.º - Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se apruebe la prestación y ocupación del servicio que lo motiva, liquidándose el primer mes como trámite previo a dicha aprobación.

2. En los meses sucesivos, se devengará el día 1 de cada mes, y el período impositivo comprenderá el mes natural.

Artículo 7.º - Régimen de declaración y de ingreso.

1. La recaudación de la tasa se realizará con carácter mensual, y exclusivamente a través de domiciliación bancaria.

2. Las deudas por tasas, se exigirán, en su caso, por el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normas de desarrollo.”

En Torre Pacheco, a 20 de diciembre de 2013.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, Juana María Madrid Saura



NPE: A-020114-51