Administración Local
Torre Pacheco
355
NPE: A-100113-355
IV. Administración Local
Torre Pacheco
355 | Aprobación definitiva de varias ordenanzas municipales. |
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 27 de diciembre de 2012, se ha acordado aprobar definitivamente las modificaciones de las siguientes ordenanzas Municipales, cuyo texto íntegro es el siguiente:
1.º) Ordenanza reguladora de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos:
Artículo 53. Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción.
2.º) Ordenanza sobre protección y tenencia de animales compañía:
Artículo 36.
3.º- Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción.
3.º) Ordenanza reguladora venta fuera establecimientos comerciales permanentes:
Artículo 43.
Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción.
4.º) Ordenanza sobre el servicio de transportes de viajeros de automóviles ligeros:
Artículo 61.
2. Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción.
3.- En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir, y si el conductor/a fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del párrafo 1 del Artículo 60.
4.- Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión de permiso de conductor/a para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas de la Corporación durante el tiempo de duración de la suspensión.
5.º) Ordenanza reguladora venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas:
Artículo 6.
8.- Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.
Torre Pacheco, 27 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Daniel García Madrid
NPE: A-100113-355