Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales.

Borm Nº 296, lunes 24 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

18646

NPE: A-241212-18646

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

18646 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 5º. BONIFICACIONES

4. Se establece una bonificación en la cuota tributaria del Impuesto, a aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la cuantía y con los requisitos que se especifican a continuación:

4.2.- Requisitos:

4.2.1.-Deberá solicitarse cada año, en el último trimestre, siendo de aplicación en su caso, en el ejercicio siguiente, debiendo aportarse fotocopia compulsada de la cartilla de familia numerosa en vigor.

2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1.- El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 4º.-EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

4.1 EXENCIONES

Se encuentran exentas de pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, siempre que vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación ( Artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

4.2 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

4.2.1 Regulación de las bonificaciones y reducciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, en la presente Ordenanza fiscal, en los supuestos expresamente previstos por la Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales (Artículo 9 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

4.2.2 Declaración de especial interés o utilidad municipal

Podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señale, aquellas construcciones, instalaciones u obras que, previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren por el Pleno de la Corporación (con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros) de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. (Art. 103.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

4.2.2.1.- CIRCUNSTANCIAS CULTURALES, HISTÓRICO-ARTÍSTICAS

A) Se consideran susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en:

A.1.- Edificios y elementos protegidos o catalogados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Planeamiento Municipal vigente, en las siguientes cuantías:

GRADO DE PROTECCIÓN BONIFICACIÓN

1 40%

2 20%

3 10%

A.2.- Edificios y elementos que formen parte de actuaciones protegidas por la CARM en materia de rehabilitación de edificios y viviendas existentes. La cuantía de la bonificación podrá ser del 95%. Será requisito para aplicar la bonificación a la liquidación provisional, el haber obtenido la calificación provisional. Además, una vez finalizadas las actuaciones se deberá acreditar la calificación definitiva.

B) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en alojamientos, restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas y bares con música o sin ella, que puedan catalogarse de especial interés turístico podrán gozar de una bonificación del 20% en la cuota tributaria del ICIO, siempre y cuando estos establecimientos cumplan, además los siguientes requisitos:

a) Que los elementos de la construcción, instalación u obra en cuestión cumplan con los criterios estéticos, de uniformidad y de calidad de los servicios a prestar, ajustándose a las características del entorno en el que se ubiquen.

b) Que al menos dos de los trabajadores del establecimiento cuenten con algún tipo de titulación específica en materia de hostelería, ya sea de formación reglada o no reglada.

* Procedimiento general. Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será necesario que al solicitar la “Declaración de especial interés o utilidad”, se aporte junto con la solicitud de la licencia de obra, el Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita la bonificación.

La declaración de especial interés o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, se efectuará en todo caso, de forma condicionada a que su realización se ajuste a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para obtener dicha declaración, quedando ésta automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en estos supuestos como en los de caducidad de la licencia.

4.2.2.2.- CIRCUNSTANCIAS SOCIALES

Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, ejecutadas en Polígonos Industriales por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Torre-Pacheco.

Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto.

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como, que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.

- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con este Ayuntamiento.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

En empresas de nueva creación se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:


Por creación de empleo de 5 a 10 empleos…………………... 20 %
Por creación de empleo de 11 a 30 empleos………………..…. 40 %
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos…………………… 50 %
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos………………….. 60 %
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos………………….. 70 %
Más de 50 empleos …………………………………………… 95 %


En el traslado, ampliación y mejora de empresas:

Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos…………... 25 %
Por creación de empleo de 15 a 30 empleos nuevos…………… 55 %


· El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:

Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos el número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia.

El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.

Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.

En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias serán realizadas por el Pleno de la Corporación que aprobara la aplicación de la bonificación por mayoría simple.

· No tendrá derecho a las mencionadas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

4.2.3 Aprovechamiento térmico de la energía solar

Se establece una bonificación del 10 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar en cualquiera de sus variantes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

4.2.4 Discapacitados

Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

La bonificación podrá ser aplicada de oficio o a instancia del interesado, siempre y cuando las obras no se hayan iniciado en la fecha de solicitud de la bonificación.

****Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores no tendrán carácter acumulable.

Artículo 5º.-BASE IMPONIBLE.

La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados visado por el colegio oficial correspondiente, no pudiendo ser en ningún caso inferior a la resultante de la aplicación de los módulos que a continuación se relacionan:

12.-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES.

Sección 1ª:

Artículo 45º bis.- Sistema a la carta de fraccionamiento de los tributos (Plan Personalizado de Pago)

1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM Y TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 debe ser superior a 600 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 1.200 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.

b) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

c) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio.

Excepcionalmente para el ejercicio 2013 y referido exclusivamente a las personas jurídicas que deseen acogerse a esta modalidad de pago, no se realizará ningún cobro el 5 de Febrero, distribuyendo la deuda anual estimada entre el resto de las cuotas previstas para la periodicidad elegida.

4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que Recaudación Municipal comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

Excepcionalmente, las personas jurídicas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2013 deberán presentar la solicitud antes del 28 de febrero de 2013, eligiendo la periodicidad del pago que solicitan.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a Recaudación Municipal cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario para parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerando cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por la Plan Personalizado de pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Sección 2ª.- Suspensión del procedimiento de cobro

Artículo 46º.- Suspensión del procedimiento de cobro de tributos, precios públicos y otros recursos de derecho público.

Como regla general a las solicitudes de suspensión deberá acompañarse la garantía que cubra la totalidad de la deuda, no obstante, no se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuya suspensión del procedimiento de cobro se solicita, sea inferior a 18.000 € en periodo voluntario y 6.000 € en periodo ejecutivo.

Sección 3ª.- Aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 49º.- Plazos.

Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud:

IMPORTE DE LA DEUDA DURACIÓN MÁXIMA:

- Hasta 200,00 euros No fraccionables.

- De 200,01 a 400 euros Hasta 3 meses.

- De 400,01 a 800 euros Hasta 6 meses.

- De 800,01 a 1.600 euros Hasta 9 meses.

- De 1.600,01 euros a 6.000 euros Hasta 12 meses.

- De 6.000,01 euros a 10.000 euros Hasta 15 meses.

- De 10.000,01 euros a 20.000 euros Hasta 18 meses.

- Más de 20.000,01 euros Hasta 21 meses.

-

Sólo excepcionalmente, previos los informes correspondientes, se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 200 euros o por períodos más largos que los enumerados en el párrafo anterior.

La determinación del importe de la deuda aplazar o fraccionar se efectuará del siguiente modo:

a) En período voluntario será el importe de cada liquidación individualmente considerada. Las liquidaciones a nombre de un mismo deudor podrán agruparse para determinar el importe a aplazar o fraccionar siempre que coincidan en su fecha de vencimiento.

b) En período ejecutivo la deuda vendrá determinada por el importe acumulado del expediente ejecutivo, con exclusión de los intereses de demora y costas.

Corresponderá al Sr. Alcalde, u órgano en quién delegue, la potestad de aprobar o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos previamente informados por el Recaudador Municipal.

Se establece en todo caso como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, tanto para los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas que se encuentren tanto en período voluntario como en vía ejecutiva. Se exigirá en tal caso la aportación de la orden de domiciliación bancaria con indicación del número de código de cuenta cliente y los datos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, siendo posible la domiciliación del pago en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

Artículo 49º Bis.- Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, documentación y efectos.

5. Constituye causa de denegación para la concesión de aplazamiento y fraccionamiento, la existencia de deuda pendiente derivada del incumplimiento de aplazamientos o fraccionamientos concedidos anteriormente.

En Torre Pacheco, 19 de diciembre de 2012.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez.



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NPE: A-241212-18646