Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de ludoteca para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Borm Nº 296, lunes 24 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

18645

NPE: A-241212-18645

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

18645 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de ludoteca para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la implantación y establecimiento de ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto integro de la Ordenanza aprobada, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Torre Pacheco establece el “PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL “, que se aplicarán a los beneficiarios de este Servicio que se preste por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, con o sin colaboración de otras Administraciones o entidades, y se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 41 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. Su objeto es regular la financiación del Servicio de Ludoteca que se presta por esta administración, con el fin de garantizar la liquidez y la implicación de los ciudadanos en el mismo, conforme al desarrollo metodológico establecido por el Ayuntamiento.

3. El Servicio de Ludoteca para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal constituye un recurso social y de apoyo familiar y personal y constituye una estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se orienta a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal.

El servicio de Ludoteca en San Cayetano, se enmarca dentro de las medidas de conciliación promovidas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco y viene a completar la oferta de servicios de atención a la infancia en el municipio, ofreciendo una atención a niños y niñas en horario de tarde y los sábados por la mañana, lo que permite a las familias sujetas a turnos de trabajo o largas jornadas, poder cumplir con exigencias de la vida cotidiana.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El hecho imponible se constituye por la prestación efectiva del Servicio de Ludoteca destinada a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a que se refiere la presente Ordenanza Fiscal.

2. La prestación de este Servicio requerirá una propuesta de Resolución, emitida por el/la Director-Gerente del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social y aprobación por parte del Presidente del Instituto.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que se beneficien del Servicio a que se refiere la presente Ordenanza.

2. También tendrán el carácter de obligados las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

3. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

4. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente al Ayuntamiento de Torre Pacheco al cumplimiento de todas las prestaciones.

5. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en la obligación.

Artículo 4. Sucesores de personas físicas.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

2. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

3. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

4. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

5. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

6. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente

Artículo 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible.

La base imponible del Servicio de Ludoteca para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal se fija tomando como referencia el coste del servicio prestado al beneficiario del mismo directamente por el IMSAS o según precio real o previsible facturado por parte de la mercantil adjudicataria del servicio en cuestión, en el supuesto de que el Servicio se preste de forma privada.

Artículo 7. Cuota tributaria.

a) Por ampliación del horario de lunes a sábado: 83,04 euros

b) Por servicio de ludoteca durante los meses de julio y agosto: 104,50 euros

Artículo 8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

1. Se establece una bonificación en la cuota tributaria para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, cuando los ingresos imputados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a todos los miembros de la unidad económica de convivencia de la que forman parte, no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual.

2. Cuantía de la bonificación:

- 25% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias monoparentales.

- 25% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría general.

- 50% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

3. El plazo de presentación de solicitudes de bonificación del precio público será simultáneo a la solicitud de ingreso o de renovación de plaza y nunca después del último trimestre del año. Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes de bonificación con posterioridad al plazo anteriormente señalado, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la bonificación desde el momento de aprobación de la misma. Para proceder a la valoración del expediente de bonificación, junto con la solicitud habrá de presentar un justificante que acredite fehacientemente la modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la aplicación de la cuota tributaria.

4. A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se considera unidad económica de convivencia la constituida por todas las personas residentes en un mismo domicilio, unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal y/o por lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado.

5. Se consideran ingresos de la unidad económica de convivencia, los siguientes:

a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, o ingresos análogos: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en doce meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes.

c) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (Excluida la vivienda habitual):

c.1. Bienes Inmuebles sin arrendar: El cómputo de estos ingresos será el resultado de aplicar el 10% al valor catastral de dichos bienes, prorrateado en doce meses.

c.2. Bienes Inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por doce meses la renta anual que produzcan los bienes.

d) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones...): Se estimarán los rendimientos anuales que produzcan, a lo que se sumara el resultado de aplicar el 10% al valor nominal de los bienes, todo ello dividido entre doce meses.

e) Incrementos patrimoniales, independientemente de su período de generación, les será de aplicación el 10%, prorrateado entre 12 meses.

6. Los solicitantes de bonificación en la cuota del Servicio de Ludoteca deberán acreditar la situación económica de su unidad de convivencia, mediante la presentación anual de los correspondientes documentos que justifiquen tal situación. Los servicios técnicos del IMSAS comprobarán la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de información. El cómputo de los ingresos se revisará con carácter anual.

7. Las solicitudes de bonificación en la cuota del precio público irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia completa del Libro de Familia.

b) Certificado de empadronamiento y convivencia, en el que se acredite la fecha de alta padronal del solicitante, que ha de ser representante legal del menor (padre, madre, tutor o acogedor legal) y del menor.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, representante legal del menor. En caso de ser extranjero, fotocopia del permiso de residencia o pasaporte.

d) En el caso de tratarse de una Familia Numerosa, fotocopia del Título que acredita esta condición.

e) Fotocopia de todas las páginas de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o certificado de imputaciones de IRPF, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Fotocopias de las tres últimas nóminas del año en curso, de todos los miembros en activo de la unidad familiar.

g) Fotocopia del certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas para las que presten sus servicios todos los miembros de la unidad familiar en activo, correspondiente al año anterior.

h) En el supuesto de desempleados, fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo y certificado del S.E.F. relativo a la percepción o no de prestaciones o subsidios por este concepto, indicando la cuantía mensual del año anterior y mensuales del año en curso, si procede.

i) En caso de no declarar ingresos, se requiere Declaración Responsable al respecto.

j) Justificantes que acrediten las situaciones familiares especiales (padre, madre, tutor o acogedor soltero, separado legalmente, viudo, divorciado, situaciones de discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, problemática familiar grave, etc.).

8. Todas las fotocopias presentadas deben estar debidamente cotejadas a la entrega de la documentación.

Artículo 9. Compensaciones.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco, a propuesta del Director-Gerente del IMSAS se reserva el derecho de compensar la cuota tributaria que corresponda al sujeto pasivo del precio público, en todo o en parte, siempre que las circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, a fin de conseguir los objetivos marcados en el plan de trabajo social con el individuo o unidad familiar, todo ello, debidamente fundamentado.

Artículo 10. Devengo.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autoriza, por el Órgano competente del IMSAS, la prestación del Servicio a que se refiere esta Ordenanza Fiscal y comienza a prestarse efectivamente.

Artículo 11. Liquidación de los servicios.

La prestación del Servicio de Ludoteca recogido en la presente Ordenanza se liquidará por períodos mínimos de treinta días con carácter anticipado, siendo ésta, por tanto, la cuota mensual a abonar. La liquidación se realizará mediante recibo.

Artículo 12. Interrupción voluntaria de la prestación.

1. Aquellos beneficiarios del Servicio de Ludoteca que interrumpan voluntariamente la recepción del mismo, una vez iniciado éste, habiendo reservado la plaza, sin que haya finalizado el período previsto, y siempre que no sea imputable a deficiencias del Servicio debidamente constatadas, o no lo hayan comunicado al IMSAS con tres días de antelación, serán requeridos para la liquidación del abono de los días realmente prestados, además de los días que resten hasta completar una quincena.

2. Al objeto de dar el máximo aprovechamiento a las plazas que se ofertan en el Servicio de Ludoteca para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se establece que el menor que deje de asistir a la Ludoteca durante una quincena, sin justificación, teniendo su plaza reservada, causará baja en el Servicio.

Artículo 13. Declaración e ingreso.

1. El pago anticipado del Servicio se efectuará entre los días 1 y 5 de cada mes, mientras se mantenga la prestación, mediante domiciliación bancaria.

2. Si por causas no imputables al obligado al pago, no tuviera lugar la prestación del servicio, procederá la devolución de las cantidades ya ingresadas, sin derecho a indemnización alguna.

3. El servicio podrá suspenderse por falta de pago, o bien por solicitud expresa del beneficiario con tres de antelación, en cuyo caso se le expedirá liquidación por los días efectivamente prestados.

4. Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a partir del vencimiento del período voluntario, esto es, el último día del mes siguiente de haberse prestado el servicio objeto de esta Ordenanza, sin que se haya conseguido su cobro, reclamándose el principal incrementado por el recargo de apremio y las costas que en cada caso sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

5. Las unidades familiares que tuviesen cuotas impagadas de cursos precedentes, no podrán renovar plaza.

Artículo 14. Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación se realizará en base a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones.

1. Se considerarán infractores los que sin la previa autorización municipal y abono de las cuotas aprobadas, se utilicen en su propio beneficio los servicios previstos en la presente Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen, y sin perjuicio de exigir las responsabilidades civiles y /o penales en que hayan podido incurrir.

2. En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional

Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición final

La presente Ordenanza de precios públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre Pacheco en la forma prevista en el artículo 49, en relación con el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 25 de Octubre de 2012, entrará en vigor el dia 1 de enero de 2013

En Torre Pacheco a 19 de diciembre de 2012.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez



NPE: A-241212-18645