Administración Local
Torre Pacheco
20033
NPE: A-301211-20033
IV. Administración Local
Torre Pacheco
20033 | Aprobación definitiva de ordenanza fiscal. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de imposición y establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de estancia en Escuelas Infantiles y establecimientos análogos, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2011, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, se publica el texto integro de la ordenanza según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º- Fundamento y régimen jurídico.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Torre Pacheco establece los “precios públicos por asistencias y estancias en Escuelas Infantiles y otros establecimientos análogos”, que se aplicará a los beneficiarios de estos servicios prestados por el Ayuntamiento, con o sin colaboración de otras Administraciones o entidades, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en Escuelas Infantiles y establecimientos análogos, a que se refiere la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.º- Sujetos Pasivos.
1. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios a que se refiere la presente Ordenanza para las personas beneficiarias de los mismos.
2. También tendrán el carácter de obligados las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributaria.
4. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente al Ayuntamiento de Torre Pacheco al cumplimiento de todas las prestaciones.
5. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en la obligación.
Artículo 4.º- Sucesores de las personas físicas.
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.
Artículo 5.º- Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios por la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones simples y graves cometidas por personas jurídicas, los administradores de aquellas, que no realicen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6.º- Base Imponible
La base imponible se fija tomando como referente el coste real o previsible de los servicios recibidos a que se refiere la presente Ordenanza, en función de la edad de los beneficiarios, tiempo de estancia y lugar de la prestación del servicio.
Artículo 7.º- Cuota Tributaria
A) SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
Derechos de matrícula escolar, por curso | 49,40 euros |
Por servicio educativo, mensualmente | 136,00 euros |
Por servicio de comedor, mensualmente | 65,29 euros |
Por uso de comedor, en día aislado | 5,33 euros |
Por servicio de ampliación de horario, de lunes a viernes, de 7:00 a 8:30 horas, con carácter mensual | 83,04 euros |
Por servicio de guardería durante los meses de julio y agosto, con carácter mensual: | 104,50 euros |
Artículo 8.º- Reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
A) SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
El siguiente baremo será de aplicación a la reducción de precios públicos por la prestación de los servicios de educación en las Escuelas Infantiles dependientes del Patronato Municipal de Cultura y Educación de Torre Pacheco.
1. Ingresos económicos de la unidad familiar:
1. A efectos de aplicación de este baremo, se entiende por unidad familiar aquella residente en el mismo domicilio y unida por cualquier vínculo de parentesco, en línea recta o colateral y tanto por consanguinidad como por afinidad o similar forma de relación afectiva de carácter permanente, hasta el segundo grado.
2. Se consideran ingresos de la unidad familiar, los siguientes:
a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, o ingresos análogos: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en doce meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes.
c) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (Excluida la vivienda habitual):
- Bienes Inmuebles sin arrendar: El cómputo de estos ingresos será el resultado de aplicar el 10% al valor catastral de dichos bienes, prorrateado en doce meses.
- Bienes Inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por doce meses la renta anual que produzcan los bienes.
d) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones...): Se estimarán los rendimientos anuales que produzcan, a lo que se sumara el resultado de aplicar el 10% al valor nominal de los bienes, todo ello dividido entre doce meses.
e) Incrementos patrimoniales, independientemente de su período de generación, les será de aplicación el 10%, prorrateado entre 12 meses.
f) Tendrán la consideración de recursos propios de la unidad familiar aquellos que, aun no siendo declarados explícitamente por los solicitantes, se deriven de signos externos y forma de vida de los mismos.
a) Unidades familiares con un hijo/a.
De 0 a 8.400,00 € | 6 puntos |
De 8.400,01 a 9.660,00 € | 5 puntos |
De 9.660,01 a 11.109,00 € | 4 puntos |
De 11.109,01 a 12.775,35 € | 3 puntos |
De 12.775,36 a 14.691,65 € | 2 puntos |
De 14.691,66 a 16.895,40 € | 1 puntos |
Más de 16.895,41 € | 0 puntos |
b) Unidades familiares con más de un hijo/a.
De 0 a 9.660,00 € | 6 puntos |
De 9.660,01 a 11.109,00 € | 5 puntos |
De 11.109,01 a 12.775,35 € | 4 puntos |
De 12.775,36 a 14.691,65 € | 3 puntos |
De 14.691,66 a 16.895,40 € | 2 puntos |
De 16.895,41 a 18.480,00 € | 1 punto |
Más de 18.480,01 € | 0 puntos |
2. Composición de la unidad familiar:
Familias con tres o más hijos/as a su cargo, en edad escolar | 1 punto |
Familias con algún miembro discapacitado, con un grado igual o superior al 33% o dependiente valorado, como mínimo, con un grado II, nivel 1 | 1 punto |
3. Otras circunstancias extraordinarias no contempladas y que por su importancia modifiquen sustancialmente la situación familiar, previo Informe Social, hasta 3 puntos.
Las reducciones se aplicarán en la cuota de los servicios educativos, nunca en la matrícula, que es obligatoria y confirma la plaza, salvo casos especiales y siempre con la aprobación de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
De acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación del baremo, las unidades familiares solicitantes tendrán derecho a las siguientes reducciones de cuota sobre la base imponible:
Por 3 puntos | 25% reducción de tarifa |
Por 4 puntos | 50% reducción de tarifa |
Por 5 puntos | 75% reducción de tarifa. |
Por 6 o más puntos | 90% reducción de tarifa. |
El servicio de comedor, por circunstancias justificadas y previa comunicación al centro, podrá tener una reducción del 50% cuando se prevea su no utilización durante quince días continuados.
Las ausencias de los alumnos de las Escuelas Infantiles, justificadas o no, no eximen del pago de la mensualidad correspondiente, en concepto de servicio educativo.
Artículo 9.º- Características de la reducción de la tarifa de precios públicos.
1. La reducción consistirá en la disminución de un tanto por ciento de la tarifa de precios públicos establecidos en la vigente Ordenanza, para aquellas unidades familiares que acrediten su empadronamiento y residencia continuadas en este municipio. Además, deberán encontrarse al corriente en el pago de los tributos municipales, presentando certificados que acrediten estar al corriente de los pagos.
2. Podrán solicitar reducción del precio público aquellas unidades familiares cuya renta neta disponible anual, en base a la presente normativa, por todos los conceptos, no supere la cuantía de 18.480,00 €. Se exceptúa de esta limitación, aquellas unidades familiares que tengan la consideración legal de familia numerosa y así lo acrediten.
Artículo 10.º- Plazo de presentación y documentación que acompañará a la solicitud.
1. El plazo de presentación de la solicitud y documentación requerida para la reducción de pago de los precios públicos, simultáneo a la solicitud de ingreso o renovación de plaza, será aprobado anualmente por la Junta Rectora del Patronato de Cultura y Educación. Constituirá un requisito indispensable para solicitar la reducción de pago de los precios públicos la admisión del o de la alumna, haber confirmado la matrícula y abonado la tasa correspondiente a la misma. Los plazos se publicarán anualmente en las Escuelas Infantiles Municipales, así como en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación preceptiva, que se presentará original o debidamente cotejada con los originales, siendo la siguiente:
a) Fotocopia completa del Libro de Familia.
b) Certificado de empadronamiento y convivencia, en el que se acredite la fecha de alta padronal del/de la solicitante (padre, madre, tutor o acogedor legal) y del menor.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, representante legal del menor. En caso de ser extranjero, fotocopia del permiso de residencia o pasaporte.
d) En el caso de ser familia numerosa, fotocopia del título que acredita esta condición.
e) Fotocopia de todas las páginas de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), o certificado de imputaciones de I.R.P.F. expedido por la Delegación de Hacienda.
f) Documentación complementaria acreditativa de los ingresos de la unidad familiar (actividades empresariales, profesionales, artísticas o deportivas, rendimientos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, incrementos y disminuciones patrimoniales, pensiones de alimentos, etc.).
g) Fotocopia de las dos últimas nóminas del año en curso, de todos los miembros en activo de la unidad familiar.
h) Fotocopia del certificado de ingresos y retenciones de la/s empresa/s para la que prestan sus servicios todos los miembros de la unidad familiar en activo, correspondiente al año anterior.
i) En el supuesto de desempleados/as, fotocopia de la tarjeta de desempleo y certificado del S.E.F. relativo a la percepción o no de prestaciones o subsidios por este concepto, indicando la cuantía anual del año anterior, y mensuales del año en curso, si procede.
j) En el caso de no declarar ingresos, se requiere declaración jurada al respecto.
k) Justificantes que acrediten situaciones familiares especiales (padre, madre, tutor o acogedor soltero, separado legalmente, divorciado, viudo, situaciones de discapacidad o dependencia en la unidad de convivencia, problemática familiar grave, etc.).
3. Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes de reducción del pago, con posterioridad al plazo establecido, siempre que sea por una nueva incorporación de un alumno/a a la Escuela Infantil.
Artículo 11.º- Devengo.
El precio público se considera devengado, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en que sea autorizado el Servicio a que se refiere esta Ordenanza Fiscal por el órgano competente y comience a prestarse efectivamente.
Artículo 12.º- Liquidación de los servicios.
Los servicios recogidos en la presente Ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de treinta días, siendo está por tanto, la cuota mensual a abonar por la prestación de los servicios recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 13.º- Interrupción voluntaria de los servicios.
Los beneficiarios de los servicios contemplados en esta Ordenanza que interrumpan voluntariamente la recepción de los mismos, una vez iniciados éstos, sin que haya finalizado el período previsto y, siempre que no sea imputable a deficiencias de los servicios debidamente constatadas, o no lo hayan comunicado al patronato Municipal de de Cultura y Educación de Torre Pacheco con una antelación mínima de quince días, serán requeridos para la liquidación del abono de los días realmente prestados, además de los días que resten hasta completar el período de un mes.
Artículo 14.º- Declaración e ingreso.
1. El pago de los precios públicos se efectuará entre los días 5 y 10 de cada mes, mientras se mantengan las prestaciones de servicios, mediante domiciliación bancaria contra los correspondientes recibos mensuales, debiendo quedar expresa constancia en el impreso de solicitud de la identidad de la persona que asume la obligación de pago.
2. Si por causas no imputables al obligado al pago, no tuviera lugar la prestación del servicio, procederá la devolución de las cantidades, en su caso, ya ingresadas, y sin derecho a indemnización alguna.
3. El servicio podrá suspenderse por falta de pago, o bien por solicitud expresa del beneficiario con 15 días de antelación, en cuyo caso se le expedirá liquidación por los días efectivamente prestados.
4. Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a partir del vencimiento del período voluntario, esto es, el último día del mes siguiente de haberse prestado el servicio objeto de esta Ordenanza, sin que se haya conseguido su cobro, reclamándose el principal incrementado por el recargo de apremio y las costas, que en cada caso sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 15.º- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizará en base a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 16.º- Infracciones y sanciones
1. Se considerarán infractores los que sin la previa autorización municipal y abono de las cuotas aprobadas, se utilicen en su propio beneficio los servicios previstos en la presente Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen, y sin perjuicio de exigir las responsabilidades civiles y /o penales en que hayan podido incurrir.
2. En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 17.º- Vigencia
Esta Ordenanza se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrará en vigor a partir del uno de julio del dos mil doce, y permanecerá vigente en tanto n.o se acuerde su modificación o derogación.
Disposición Adicional
Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.
En Torre-Pacheco, 20 de diciembre de 2011.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez
NPE: A-301211-20033