Administración Local
Torre Pacheco
20032
NPE: A-301211-20032
IV. Administración Local
Torre Pacheco
20032 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2011, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se publica el texto integro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo. 5º BONIFICACIONES:
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
c) La solicitud de la bonificación debe formularse antes del inicio de obras.
2. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota tributaria, durante el plazo de tres años, contados desde el ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se haya solicitado dentro de dicho plazo.
3. Durante los dos ejercicios siguientes al de finalización de la bonificación del apartado 2, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial, cuando los propietarios acrediten, dentro del último trimestre del año de disfrute de dicha bonificación, que los ingresos familiares imputados en la última declaración de IRPF en cómputo anual y por unidad familiar, no exceden de 2 veces el salario mínimo interprofesional aportando al efecto certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Se establece una bonificación en la cuota tributaria del Impuesto, durante el plazo máximo de ocho años a aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la cuantía y con los requisitos que se especifican a continuación:
4.1.- Cuantía:
• 70% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría general.
• 80% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.
Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
a) ESPECIAL: Las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
b) GENERAL: Las restantes unidades familiares.
4.2.- Requisitos:
4.2.1.-Deberá solicitarse cada año, en el último trimestre, siendo de aplicación
en su caso, en el ejercicio siguiente, debiendo aportarse fotocopia compulsada de
la cartilla de familia numerosa.
4.2.2.-La vivienda para la que se solicita la bonificación debe coincidir con la
residencia habitual del solicitante.
4.2.3.-Los ingresos familiares imputados en la última declaración de IRPF no
excederán de 4 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y por
unidad familiar, aportando al efecto certificación expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
4.2.4.- Certificado de Recaudación Municipal, relativo a la ausencia de debitos
de cualquier naturaleza con este Ayuntamiento.
5.- Son incompatibles para el supuesto de las viviendas de protección oficial el disfrute de la bonificación prevista en el apartado 2 y 3 anteriores con el 4.
6-. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento en la cuota tributaria, los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra.
7.- Las bonificaciones previstas en los números 1, 2, 3, 4 y 6 tendrán siempre carácter rogado y su concesión quedará siempre supeditada a la inexistencia de obligaciones tributarias con este Ayuntamiento del titular catastral.
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 5.º-EXENCIONES
1.-Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con status diplomático.
d) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.
f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2.- Las exenciones previstas en las letras e) y f) no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
3.- A efectos de lo dispuesto en la letra f) se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
4.-Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y la causa del beneficio, acompañando la siguiente documentación:
• Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.
• D.N.I del minusválido
• Permiso de circulación del vehículo
• Póliza del seguro del vehículo
• Comparecencia firmada ante el funcionario competente en la que se acredite el uso y destino del vehículo.
• Declaración responsable del sujeto pasivo referida a la ausencia de débitos con el Ayuntamiento formulada en el Negociado de Gestión Tributaria.
5.-Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Deberá solicitarse, en el último semestre del año, siendo de aplicación en su caso, en el ejercicio siguiente.
6.-Declarada exención, se expedirá un documento acreditativo de la misma.
7.-Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Artículo 6.º-BONIFICACIONES
1.-Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico, o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. El carácter “histórico” del vehículo se acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por órgano competente.
a).-Para poder gozar de la citada bonificación, los interesados deberán instar su concesión, presentando para ello original del permiso de circulación del vehículo. Deberá solicitarse, en el último semestre del año, siendo de aplicación en su caso, en el ejercicio siguiente.
b).-Declarada la concesión de la bonificación por el Órgano Municipal competente, se expedirá un documento acreditativo de dicha bonificación.
2.-Se establece una bonificación medioambiental del 50% en la cuota del impuesto, cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente a su matriculación o a la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja.
a) Esta bonificación se aplicará a los titulares de los siguientes tipos de vehículos:
- A1) vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
-. A2) vehículos impulsados mediante energía solar.
- .A3) vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales)
-. A4) vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.
-. A5) vehículos ecológicos cuyas emisiones de CO2 no superen 120 g/Km
b) Para el disfrute de esta bonificación los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión adjuntando:
-.Tarjeta de Inspección Técnica del nuevo vehículo.
-.Copia de la etiqueta sobre consumo de combustible y emisión de CO2, a que se refiere el articulo 3 del Real Decreto 837/2002.
3.- Las bonificaciones por vehículo histórico y por causas medioambientales tendrán siempre carácter rogado. Una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute surtirán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se concedieron, y no podrá tener carácter retroactivo.
4- Certificado de Recaudación Municipal, relativo a la ausencia de debitos de cualquier naturaleza con este Ayuntamiento.
IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES, Y OBRAS
Artículo 2.º- HECHO IMPONIBLE
1.-El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier acto de los enumerados en el artículo 221 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Real Decreto 1/2005, de 10 de junio).
2.- En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas liquidaciones cuya cuota liquida a abonar, una vez aplicados los porcentajes correspondientes, sea inferior a seis euros.
Artículo 5.º- BASE IMPONIBLE
1.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imposible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2.-Para el cálculo del presupuesto de ejecución material se tendrá en cuenta, además del sistema de valoración vigente en los Colegios Profesionales, el informe emitido por los técnicos municipales.
3.- El valor de la base imponible se obtendrá:
3.1- En las obras mayores, aplicando al efecto, el cuadro Anexo I a la presente Ordenanza conteniendo precios mínimos de referencia. No obstante, de manera justificada, se podrá informar sobre valores distintos de la base imponible, a la vista del proyecto presentado.
Los criterios que se desarrollan en el Anexo I servirán de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras, a partir del módulo que se establece para el término municipal. En los casos no contemplados en este documento se procederá usualmente por similitud.
Se establece un módulo único para todo el término municipal de de 400 euros por metro cuadrado de construcción.
3.2- En las obras menores, será el total de las unidades de obra, multiplicada cada una de ellas por el módulo del valor estimado por unidad de obra, según el baremo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.
4.- La base imponible del ICIO en las instalaciones de energía solar comprende la obra civil, los costes de suministro de instalación y montaje de equipos, incluidas las placas solares e inversores, así como la maquinaria e instalaciones correspondientes .
5.- Se excluyen en todo caso de la base imponible del ICIO, las partidas correspondientes al estudio relativo a seguridad e higiene en el trabajo, IVA, Beneficio Industrial y los Gastos Generales.
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el siguiente porcentaje:
Tipo de gravamen del 3,80 % cuando se trate de construcción, reparación y adecuación de cualquier tipo de viviendas ya sean de renta libre o protegidas, construcción de piscinas, demolición de edificaciones, centros de transformación, estaciones base de telefonía móvil, carteles publicitarios, vallados, apertura de zanjas ,reparación de aceras, colocación de bolardos y otros supuestos no contemplados específicamente.
Tipo de gravamen del 2% en los supuestos de construcción, reparación y adecuación de naves industriales, locales comerciales y naves agrícolas.
Tipo de gravamen del 1% en los supuestos de :
Movimientos de tierra, tales como abancalamientos, desmontes, explanación, excavación y terraplenado para la preparación de parcelas de cultivo.
Construcción de obras de infraestructura como presas, balsas y pantanos, siempre que estén afectas a parcelas de cultivo.
Instalación de invernaderos, cuando conlleven algún tipo de estructura portante.
Instalación de placas solares (autoconsumo) o Parques Fotovoltaicos
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficiente establecidos en este artículo así como las bonificaciones establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2.- De acuerdo con lo que prevé el artículo 87 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales sobre las cuotas municipales fijadas en las Tarifas del Impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) | Coeficiente |
---|---|
Desde 1.000.000,00 euros hasta 5.000.000,00 euros | 1,29 |
Desde 5.000.000,01 euros hasta 10.000.000,00 euros | 1,30 |
Desde 10.000.000,01 euros hasta 50.000.000,00 euros | 1,32 |
Desde 50.000.000,01 euros hasta 100.000.000,00 euros | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 euros | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con los previsto en la letra C) del apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza
El coeficiente correspondiente al apartado “Sin cifra neta de negocio” se aplicará:
Para la determinación de la cuota ponderada correspondiente a actividades realizadas por sujetos pasivos no residentes sin establecimiento permanente.
En aquellos casos en que el Ayuntamiento carezca del dato, por causas imputables al sujeto pasivo. Cuando éste facilite dicha información, se practicará la regularización correspondiente.
3.- A los efectos de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las vías públicas de este Municipio se clasifican en cuatro categorías fiscales.
4.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el apartado 2 de este artículo y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de índices siguiente:
-Índice 1,90 en calles de 1.ª Categoría en Torre Pacheco.
-Índice 1’70 en calles de 2.ª Categoría en Torre Pacheco, Roldán, Balsicas y Dolores.
-Índice 1’50 en calles de 3.ª Categoría en Torre Pacheco, Roldán, Balsicas, Dolores, San Cayetano y El Jimenado.
-Índice 1’30 en calles de 4.ª Categoría en todo el Término Municipal.
(Las Categorías Viales se especifican en el Índice Fiscal de Calles anexo a esta Ordenanza).
4.1.- El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o donde esté situado el acceso principal.
4.2 .En aquellas actividades donde el domicilio tributario que se ha declarado, no esté especificado o sea muy indeterminado y genérico, se establezca la 1º Categoría, salvo otra justificación documental presentada.
4.3. Sólo se establece la 4.ª Categoría para las zonas de diseminado.
4.4. Por defecto en aquellas otras zonas o calles que no se relacionen en el listado de calles (salvo el diseminado), el mínimo será de 3º Categoría.
4.5. Las calles mantendrán su misma categoría y coeficiente de situación en toda su extensión, sin alteraciones por el número de policía.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 6.º- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
1.-El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
2.-La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.
3.-Las cuotas resultantes se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
La tarifa a aplicar es la siguiente:
Epígrafe primero:
Personal al servicio del Ayuntamiento:
1. Proposiciones para tomar parte en Concursos y Oposiciones
Subgrupo A1 .................................................................... 33,00 Euros
Subgrupo A2 .................................................................... 28,00 Euros
Subgrupo C1 .................................................................... 19,00 Euros
Subgrupo C2 .................................................................... 12,50 Euros
Agrupaciones Profesionales .................................................. 7,00 Euros
2. Licencias......................................................................... 1,00 Euros
3. Permutas de funcionarios.................................................... 1,00 Euros
Epígrafe segundo
Censos de población de habitantes
1. Rectificación de nombres, apellidos y otros............................ GRATUITO
2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes........... 2,00 Euros
3. Bajas en padrón por inclusión indebida...............................93,00 Euros
(más el coste de la publicación en Boletines Oficiales).
4. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población....................................................................................3,00 Euros
5. Certificaciones de conducta, de convivencia, declaraciones y análogas...................................................................................3,00 Euros
En los puntos 4 y 5, en el caso de acreditarse la condición de familia numerosa 1,50 euros
6. Certificaciones de padrones anteriores al vigente ................. 4,00 Euros
7. Peticiones de informe o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades y/o confección de pirámides de edades (*) ……. 15,00 Euros.
(*) Estarán exentos los Organismos Públicos y entidades sin ánimo de lucro.
Epígrafe tercero
Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos Municipales que obren:
a) En el archivo de cada Negociado......................................... 3,00 Euros
b) En el Archivo Histórico General:
- Referidos a los últimos 5 años.............................................. 5,00 Euros
- Referidos a los últimos 25 años.......................................... 12,00 Euros
- Datos anteriores a 25 años................................................ 12,00 Euros
2. Diligencia de cotejo de documento *
De 1 a 10 compulsas, por cada una ...................................... 1,50 Euros
De 11 a 30 compulsas, por cada una ...................................... 1,00 Euro
De 31 a 50 compulsas, por cada una ...................................... 0,80 Euros
De 51 a 100 compulsas, por cada una ................................... 0,60 Euros
Más de 100 compulsas, por cada una ..................................... 0,50 Euros
2.1 Quedan exentas del pago de esta Tasa aquellas instituciones o asociaciones benéficas y sociales que actúen sin ánimo de lucro, tales como club de pensionistas, deportivos, etc.
2.2 Asimismo quedan exentos del pago de esta Tasa aquellos documentos que vayan a ser presentados en el Registro General del Ayuntamiento que formen parte de algún expediente administrativo.
* (se entenderá por diligencia de cotejo de documento o compulsa la impresión del sello en cada una de las carillas de los folios o páginas que contenga dicho documento)
3. Bastanteo de poderes y apoderamientos que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales.................................................................... 6,00 Euros
4. Por visado de documentos, no expresamente tarifados................................................................................... 1,00 Euros
5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio:
- DIN A4: ............................................................................ 0,15 Euros
- DIN A3:........................................................................... 0,25 Euros
6. Listado de ordenador:
- Por folio: ............................................................................ 1,00 Euro
7. Por comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad: ... GRATUITO
Epígrafe cuarto
Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios....... 62,00 Euros
2. Por cada informe que se expida sobre características del terreno, o a efecto de edificación a instancia de parte, que en todo caso deberá solicitarse por escrito......................................................................................12,00 Euros
4. Por cada solicitud de instalación de rótulos y marquesinas......10,00 Euros
5.-Por cada solicitud de número de policía y de calle ................. 6,00 Euros
6. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obra, etc.:
Blanco/Negro................Color
- Tamaño DIN A4:............................. 1,00 Euros.............2,50 €
- Tamaño DIN A3:............................. 2,00 Euros.............5,00 €
- Tamaño DIN A2: ............................ 4,00 Euros............10,00 €
- Tamaño DIN A1: ............................. 8,00 Euros...........20,00 €
- Tamaño DIN A0: ........................... 12,00 Euros............40,00 €
Juego completo por m2:.................... 15,00 Euros...........45,00 €
7. Obtención de Cédula Urbanística, entendiéndose por tal, las certificaciones municipales de la clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico vigente, y sobre los servicios que tal terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de posible edificación..... 45,00 Euros
8. Obtención de Cédula de Habitabilidad, entendiéndose por tal, el documento municipal acreditativo de que la vivienda objeto de la petición reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, conforme a la legislación vigente, para uso humano...................................................................... 93,00 Euros
9. Certificado de dotación de servicios urbanísticos ................. 45,00 Euros
10. Solicitud de prórroga de licencia de obras........................... 6,50 Euros
11. Tramitación de consultas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos y propuestas de estudio viario ................................................... 67,00 Euros
12. Tramitación de modificaciones de planeamiento general parcial:
a) De carácter estructural .................................................. 515,00 Euros
b) Sin carácter estructural.................................................. 206,00 Euros
13. Tramitación de planes especiales y parciales........ 0,02% del presupuesto económico
14. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización ........................................... 0,01 % del presupuesto económico
15. Tramitación de estudio de detalle................................... 206,00 Euros
16. Tramitación de proyectos de reparcelación...................... 309,00 Euros
17. Tramitación de programas de actuación........................... 206,00 Euros
18. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas...... .................................................................... 155,00 Euros
19. Delimitación de unidades de actuación y sectores ............ 309,00 Euros
20. Tramitación de autorizaciones de uso en suelo NU (interés social, etc)...............................................................................................155,00 Euros
21. Tramitación de expropiación forzosa a favor de particulares...464,00 Euros
22. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras....................................................................... 155,00 Euros
23. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras........................................................ 30,00 Euros
24. Expedición de certificados de inexistencia de expedientes de infracción urbanística que impliquen la demolición a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones
sin licencia:
a) Si ha pagado ICIO.......................................................... 50,00 Euros
b) Si no ha pagado ICIO (% sobre presupuesto de obra) ................. 3,5%
25. Solicitudes por la tramitación de expedientes de licencia de apertura de
establecimientos de actividades:
- a) Inocuas: ........................................................................ 3,50 Euros
- b) Sometidas a evaluación de impacto ambiental y
calificación ambiental:........................................................... 8,50 Euros
26. Informe sobre características y amplitud de vivienda
(O.M. nº 785 de 8 de Enero de 1999).................................... 45,00 Euros.
27. Tramitación expedientes de Reagrupación Familiar............. 93,00 Euros.
28. Por cada copia en CD del parte del Plan Gral
Ordenación Urbana...............................................................2,00 Euros.
29. Por cada copia en DVD del Plan Gral. Ordenación Urbana......5,00 Euros.
Epígrafe quinto
Contratación de obras y servicios
1. Certificaciones de obras, cada una..................................... 31,00 Euros
2.Endoso de certificaciones de obras, cada una ...................... 16,00 Euros
3. Acta de recepción de obras, provisional y
definitiva, cada una............................................................ 31,00 Euros
4. Proposiciones para tomar parte en subastas,
concursos y conciertos directos.............................................31,00 Euros
Epígrafe sexto
Documentos relativos a servicios prestados por la Policía Municipal
Solicitudes de informe a la Policía Municipal:
Sobre accidentes de tráfico y otros similares, a instancia de particulares por cada informe........................................................................... 72,00 Euros.
B) Sobre Atestado de Tráfico, por cada informe.................... 144,00 Euros.
Solicitudes de informe a Policía Local distintos a accidentes de tráfico
A) Informes de Policía Local distintos a accidentes de tráfico ........25 Euros.
B) Hago constar realizados en oficina de Policía Local.....................3 euros.
C) Solicitudes de Tarjetas de Armas (en oficina de Policía Local).....12 euros.
D) Certificado de distancia en Kms., a centros de trabajo, Colegios,
Empresas, y otros.:.............................................................. 6,20 euros
Epígrafe séptimo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Por la verificación, cumplimentación, tratamiento de expedientes para su incorporación a la base de datos catastral en base al Convenio vigente de Colaboración con Catastro, se satisfarán las siguientes cuantías:
a) Tramitación documento 901-N........................................... 4,00 euros
b) Tramitación documento 902-N
b1) Por expediente ........................................................ 23,00 euros
b2) Por cada unidad, local o cargo ................................... 10,00 euros
c) Tramitación documento 903-N
c1) Por expediente .........................................................23,00 euros
c2) Por cada parcela resultante ........................................10,00 euros
d) Tramitación documento 904-N, por expediente.....................23,00 euros
Por planteamiento de recursos, corrección de errores de hecho y rectificación domicilio fiscal en la base de datos del Ayuntamiento........................GRATUITO
Por expedición de Certificados a través del Punto de Información Catastral (PIC)
a) Certificación Catastral, Descriptiva, y Gráfica con Expresión de Linderos, por cada una .......................................................................... 15,00 euros.
b) Certificación literal de Referencia Catastral, por cada una ..... 5,00 euros
c) Certificaciones Catastrales Negativas.......................................Exentas.
d) Certificaciones Catastrales solicitadas para asistencia jurídica gratuita y/o Reagrupación Familiar ................................................................. Exentas.
Solicitud de información gráfica o identificación de parcelas, por cada recibo:
Padrón de IBI Rústica ........................................................... 2,00 euros
Padrón de IBI Urbana .......................................................... 1,00 euros
Epígrafe octavo
Otros Expedientes y Documentos
1. Tramitación de expediente de matrimonio civil................... 350,00 euros
2. Tramitación de expedientes de
uniones civiles no matrimoniales............................................50,00 euros
3. Por solicitud para el ejercicio de publicidad con megafonía, en caso de concederse, al día..................................................................... 13,00 euros
4. Texto de las Ordenanzas Fiscales impreso en A4 (sin encuadernar) igual coste que la fotocopia establecido en la presente ordenanza.
5. Tramitación del expediente de obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligros................................................15,00 euros.
6. Cualquier otro documento no tarifado expresamente............. 1,00 euros
Quedan excluidos del pago de esta tasa los siguientes documentos:
a) Solicitudes de devolución de dinero, fianzas, tarifa reducida de agua, basura y alcantarillado, tarifas de familia numerosa, exención por minusvalía en Vehículos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA
A) ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
1. Pabellón cubierto pista sin luz, cada hora .............................18,00 euros
2. Pabellón cubierto pista con luz, cada hora ............................20,00 euros
3. Frontón sin luz, cada hora ..................................................5’00 euros
4. Frontón con luz, cada hora .................................................8,00 euros
5. Pistas polideportivas sin luz, cada hora ................................ 6,00 euros
6. Pistas polideportivas con luz, cada hora .............................10,00 euros
7. Campo de fútbol sin luz, cada hora.....................................20’00 euros
8. Campo de fútbol con luz, cada hora.................................... 25’00 euros
9. Campo de fútbol de tierra sin luz, cada hora ........................15’00 euros
10.Campo de fútbol de tierra con luz, cada hora ......................20’00 euros
11. Piscina descubierta baño público adultos .............................2,00 euros
12. Piscina descubierta baño público, niños...............................1,50 euros
13. Tenis de mesa, cada hora..................................................3,00 euros
14. Material deportivo (balones, raquetas, bolas, etc) .................1,50 euros
15. Vestuario y ducha libre, por usuario ...................................1,50 euros
16. Pista de tenis sin luz, cada hora........................................ 2,00 euros
17. Pista de tenis con luz cada hora......................................... 3,00 euros
18. Campo de golf, Green Free diurno socios............................ 4,00 euros
19. Campo de golf, Green Free diurno no socios ......................12,00 euros
20. Campo de golf, Green Free nocturno socios ........................15,00 euros
21. Campo de golf, Green Free no nocturno no socios,..............18,00 euros
22. Velódromo sin luz cada hora..............................................3,00 euros
23. Velódromo con luz cada hora.............................................4,00 euros
24. Instalación deportiva o cultural sin taquilla, por sesión.........100,00 euros
25. Instalación deportiva o cultural con taquilla, por cada hora...100,00 euros
26. Pista de Pádel, hora y media, sin luz, .................................6,00 euros
27. Pista de Pádel, hora y media, con luz, ................................9,00 euros
28. Pista de Squash, cada hora, .............................................4,00 euros
Bonificaciones
1. Familia numerosa de categoría general...................................... 25%
2. Familia numerosa de categoría especial..................................... 30%
3. Equipos federados, en la instalación necesaria para el desarrollo de su
actividad ............................................................................... 100%
4. Bono treinta baños adultos, piscina descubierta ............... 40,00 euros
5. Bono treinta baños niños, piscina descubierta.......................25,00 euros
6. Pensionistas y jubilados con ingresos inferiores al
salario mínimo interprofesional, que así lo acrediten......................... 100%
7. Dos hermanos matriculados en dos actividades cada uno.................20%
8. Pago piscina cubierta medio curso ................................................ 5%
9. Pago piscina cubierta curso completo ......................................... 10%
B) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOCENTES
Escuelas deportivas, tres días por semana( Gimnasia rítmica, Aeróbic,
Gimnasia Aeróbica, Predeporte, Taekwondo, Psicomotricidad etc)..15,00 euros
Planes especiales (cursos y cursillos).....Tarifa que se indique en publicidad
Escuelas Deportivas municipales, dos días por semana .............12,00 euros
Matricula Escuelas Deportivas .............................................. 6,00 euros
Gerontogimnasia, excepto piscina cubierta ...............................GRATUITO
Cursos de natación, de 0 a 5 años por curso, ...........................36,00 euros
Cursos de natación de 6 años en adelante por curso.................30,00 euros
C) PISCINA CUBIERTA
Bono de 15 nado libres:
Niños ............................................................................. 18,00 euros
Adultos .......................................................................... 30,00 euros
Bono de 30 nado libres:
Niños .............................................................................. 30,00 euros
Adultos ........................................................................... 45,00 euros
Pensionistas, mayores de 65 años, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional y discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, que así lo acrediten:
Bono de 15 nados libres:
niños .................................................................................9,00 euros
Adultos............................................................................. 15,00 euros
Bono de de 30 nados libres:
Niños.................................................................................15,00 euros
Adultos...............................................................................22,00 euros
Alquiler de una calle, por hora ..............................................30,00 euros
Alquiler de instalación completa, por hora ............................150,00 euros
Cursos de natación para bebes, media hora semana, al mes ...... 15,00 euros
Curso de natación para peques, de 3 a 14 años
3 días/semana, por mes .................................................... 20,00 euros
2 días/semana, por mes ..................................................... 18,00 euros
1 día/semana, por mes ....................................................... 12,00 euros
Cursos de natación mayores de 15 años:
3 días/semana, por mes ..................................................... 22,00 euros
2 días/semana, por mes .................................................... 20,00 euros
Natación escolar:
Una hora a la semana, por mes .................3,00 euros + 3,00 € transporte
Natación pre-parto 2 sesiones/semana, por mes .................... 18,00 euros
Mantenimiento y aquagym:
3 días/semana, por mes ...................................................... 22,00 euros
2 días/semana, por mes ...................................................... 20,00 euros
Actividad acuática para mayores de 65 años, discapacitados con una minusvalía
igual o superior al 65% :
3 días/semana, por mes ........................................................ 9,00 euros
2 días/semana, por mes ....................................................... 6,00 euros
Matricula Actividades Acuáticas ..............................................6,00 euros
D) GIMNASIO MUSCULACION
MATRICULA:
Matricula adulto (a partir de 20 años) ................................... 20,00 euros
Matricula infantil ( de 16 a 19 años) ...................................... 18,00 euros
Matricula 3ª edad /discapacitados/pensionistas .......................18,00 euros
CUOTAS
Abonado VIP adulto por mes.................................................30,00 euros
Abonado VIP 3ª edad o pensionista por mes ...........................24,00 euros
ENTRADAS PUNTUALES:
Entrada puntual Adulto por dia................................................5,00 euros
Entrada puntual 3ª edad pensionista por dia............................3,00 euros
OTROS SERVICIOS:
Fianza de candado para taquilla ............................................ 6,00 euros
Fianza de tarjeta de control entrada .......................................4,00 euros
Saunas, por sesión ..............................................................4,00 euros
E) TEST RECONOCIMIENTO MEDICO Y TEST DE VALORACION FÍSICA.
Gr.1 | Gr.2 | Gr.3 | Gr.4 | |
RECONOCIMIENTO MEDICO DEPORTIVO BASICO | 6 EUROS | 9 EUROS | 3 EUROS | |
RECONOCIMIENTO MEDICO DEPORTIVO AVANZADO | 12 EUROS | 15 EUROS | 6 EUROS | |
TEST FUERZA CON SENSOR LINEAL | 10 EUROS | 12 EUROS | ||
TEST DE SALTO | 10 EUROS | 12 EUROS | ||
TEST DE VELOCIDAD Y ACELERACIÓN | 12 EUROS | 14 EUROS | ||
ESTUDIO DE FASES DE CARRERA | 12 EUROS | 14 EUROS | ||
TEST DE RESISTENCIA VAM | 10 EUROS | 12 EUROS | ||
TEST RESIDENTENCIA TIEMPO LIMITE VAM | 10 EUROS | 12 EUROS | ||
TEST CORUSE VANETTE | 8 EUROS | 10 EUROS | ||
TEST DETERMINACION UMBRALES | 40 EUROS | 60 EUROS | ||
TEST MAXIMO ESTADO ESTABLE LAC | 120 EUROS | 150 EUROS | ||
CINEANTROPOMETRÍA | 10 EUROS | 12 EUROS | ||
BIOMPEDANCIA SEGMENTAL | 4 EUROS | 8 EUROS |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos, son las siguientes:
1.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada, de:
ciclomotores, motocicletas, ciclos, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, ....................................43’00 euros por cada uno.
2.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tara inferior a 2.000 kg, ...............................................82’00 euros por cada uno.
3.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos con una tara superior a 2.000 kg e inferior a 3.500 kg, .............................123’00 euros por cada uno.
4.- Retirada con la grúa Municipal o particular contratada de: camiones, autobuses, tractores, remolques, furgones, furgonetas y demás vehículos de
Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg,...271’00 euros por cada uno.
5.- Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2 , 3 y 4 se reducirán a 25,00 euros, 36,00 euros, 55,00 euros y 125,00 euros respectivamente, si compareciese el conductor o persona autorizada antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión este enganchado a la grúa o sobre la plataforma, pero no habrá lugar a la reducción si ya se hubiese iniciado el traslado.
Artículo 7.º-
Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito autorizado, la siguiente cuota:
De 1 a 30 días de estancia en depósito :............................ 4’00 euros/día.
A partir de 31 días:......................................................... 7’00 euros/día.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 7.º-.CUOTA TRIBUTARIA
1. El importe estimado de la Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos que se hace referencia en el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se establece un depósito previo del importe parcial de la tasa, según los distintos tipos de tramitación de los expedientes cuya cuantía es la siguiente:
A) Actividades no sujetas a la Ley 4/2009....................................300,00 €
B) Actividades sujetas a la Tramitación establecida en la Ley 4/2009....570,00 €
Estos depósitos previos se descontarán de la liquidación final de la tasa de la licencia de apertura de establecimientos.
2. Por la visita de inspección del técnico al local para comprobar la subsanación de deficiencias se cobrará un suplemento por la tercera y sucesivas visitas de 30,00 euros.
3. La cuantía a exigir por esta Tasa, se encuadra en una de los siguientes apartados:
A) TARIFA GENERAL
1. Establecimientos o Locales no sujeto a la tramitación establecida en la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
1.1 Por una sola actividad, el 250 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas
1.2 Cuando se trate de dos o más actividades, el 225 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas
1.3 En todo caso se establece una Tasa por la Licencia de Apertura de Establecimientos mínima, para las actividades Inocuas de 300 euros.
2. Establecimientos sujetos a la tramitación establecida en la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
2.1 Cuando se trate de una sola actividad, el 250 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto de Actividades Económicas, mas un incremento de un 60 por 100 del resultado de la cantidad anterior.
2.2 Cuando se trate de dos o mas actividades, el 225 por 100 de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, mas un incremento de un 60 por 100 del resultado se la cantidad anterior.
2.3 En todo caso se establece una tasa por la licencia de Apertura de Establecimientos mínima, para las actividades clasificadas de 570,00 €
B) TARIFAS ESPECIALES
Se establecen las siguientes tarifas especiales en función de la actividad ejercida
a) Sucursales de Bancos y Cajas e Ahorro....................................6.500 €
b) Salas de Baile, juegos de azar, cines, teatros y similares............4.000 €
c) Empresas de alquiler de vehículos...........................................4.000 €
d) Hoteles, Hostales, Pensiones y similar.........350% de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, más el 60% del resultado de la cantidad anterior.
e) Restaurantes, Cafés y Bares ..................................................1.200 €
f) Pub Musicales.......................................................................3.000 €
Nota: La diferenciación entre, restaurantes, cafeterías, cafeterías-bares, bares con música, pub musicales, discotecas y salas de baile está recogido en el Real Decreto 127/2005 de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 273, de 26/11/2005); a lo establecido en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia y asociado también a la circular 2/1994 que regula los horarios de cierre de para los establecimientos públicos, espectáculos y fiesta para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Estaciones de servicio (gasolineras).........................................6.500 €
h) Supermercados-Hipermercados, medianas y grandes superficies.
A la tarifa general establecida se le incrementará las cantidades siguientes:
- Para superficies de venta comprendidas entre 300 y 900 m ², se establece un suplemento de 7,00 € por cada metro cuadrado o fracción.
- Para superficies de venta superiores a los 900 m ²,
se establece un suplemento de 12,00 € por cada metro
cuadrado o fracción.
I)Locutorios telefónicos.............................................................16.000 €
J) Ciber.....................................................................................6.000 €
L) Night-Club y similares...........................................................18.000 €
M) Para cada estación radioeléctrica ...........................................3.000 €
C) ESTABLECIMIENTOS O LOCALES NO SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El cálculo se practicará sobre la superficie del establecimiento, a razón de 1,20 € por metro cuadrado; y con un importe mínimo de 570,00 €, para aquellas actividades sujetas a la Ley 4/2009, de 14 de mayo de la Región de Murcia y de 300,00 € para aquellas otras no sujetas a la Ley 4/2009.
D) AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
En los casos de ampliación de actividad, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, la tasa a liquidar será la diferencia entre la tarifa contributiva aplicada a la nueva situación, restando la tasa satisfecha al inicio de la actividad, con una cuota mínima a satisfacer de 300,00 € para aquellas actividades no sujetas a la tramitación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de la Región de Murcia, de Protección Ambiental Integrada y de 570,00 € para aquellas actividades que sí están sometidas a la referida Ley.
E) CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS DE APERTURA
En los casos de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad, el 50 por 100 de lo que correspondería por la licencia de los apartados A) B) y C) de este artículo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 2.º- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
a) Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez: 42 Euros.
b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua: Hay que diferenciar entre cuota fija o de servicio y cuota variable o de consumo.
CUOTA DE SERVICIO
Se distinguen la Cuota General y la Cuota aplicable a las nuevas urbanizaciones de edificabilidad de mínima densidad.
GENERAL | |
CALIBRES | €/ MES |
13 mm. | 4,8104 €/ mes |
13 mm-pensionistas | 0,8017 €/ mes |
15 mm | 6,9750 €/ mes |
20 mm | 8,4182 €/ mes |
25 mm | 10,1019 €/ mes |
30 mm | 11,0639 €/ mes |
40 mm | 15,6338 €/ mes |
50 mm | 19,0010 €/mes |
65 mm | 24,0519 €/mes |
80 mm | 29,3434 €/mes |
100 mm | 36,0780 €/mes |
150 mm | 46,9014 €/mes |
200 mm | 60,1299 €/mes |
NUEVAS URBANIZACIONES DE EDIFICABILIDAD DE MINIMA DENSIDAD | |
CALIBRES | €/ MES |
13 mm | 9,3897 €/ mes |
15 mm | 13,6152 €/ mes |
20 mm | 16,4322 €/ mes |
25 mm | 19,7185 €/mes |
30 mm | 21,5965 €/mes |
40 mm | 30,5167 €/ mes |
50 mm | 37,0897 €/ mes |
65 mm | 46,9488 €/mes |
80 mm | 57,2776 €/mes |
100 mm | 70,4233 €/mes |
150 mm | 91,5504 €/ mes |
200 mm | 117,3722 €/mes |
CUOTA DE CONSUMO
1.-TARIFA NORMAL | ||
Bloque I Hasta | 25m cúbicos | 0,8746 € |
Bloque II Hasta | 50m cúbicos | 1,4733 € |
Bloque III Hasta | 75m cúbicos | 1,7405 € |
Bloque IV Más | 75m cúbicos | 2,4408 € |
2.- INDUSTRIAL | ||
Industrias | metros cúbicos | 1,4733 € |
3.-PENSIONISTAS | ||
Bloque I Hasta | 13m cúbicos | 0,6996 € |
Bloque II Hasta | 25m cúbicos | 0,8746 € |
Bloque III Hasta | 50m cúbicos | 1,4733 € |
Bloque IV Hasta | 75m cúbicos | 1,7405 € |
Bloque V más de | 75m cúbicos | 2,4488 € |
4.- FAMILIA NUMEROSA | |
GENERAL | |
BLOQUE | PRECIO TARIFA |
0-25 m cúbicos | 0,7162 € |
25-50 m cúbicos | 0,8953 € |
51-75 m cúbicos | 1,5083 € |
1,7816 € | |
ESPECIAL | |
BLOQUE | PRECIO TARIFA |
0-25 m cúbicos | 0,7162 € |
25-50 m cúbicos | 0,7162 € |
51-75 m cúbicos | 1,3573 € |
1,6927 € |
Los volúmenes reflejados en las cuotas variables se entienden como m cúbicos/trimestrales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
Artículo 6.º- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
OBRAS MENORES Y OBRAS MAYORES:
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
a) Tira de cuerdas y fijación de rasantes: Es la marcación de la alineación conforme al Planeamiento Urbanístico sobre plano previa cualquier solicitud de licencia para obras, con marcación de rasantes y expedición de documento acreditativo de la misma.
- El plazo máximo de validez será de tres meses, contados desde la fecha de notificación al interesado.
• Tira de cuerdas de cerca o vallado en zonas no urbanizables: Es la marcación sobre plano de la alineación, conforme a planeamiento, en zonas no urbanizables.
• Tira de cuerdas de edificaciones y rasantes: Es la marcación sobre plano de la alineación conforme a planeamiento una vez concedida la licencia de obras correspondiente, con marcación de rasante y expedición del documento acreditativo correspondiente.
b) Prórrogas de licencias de obras:
- Primera prórroga.
- Segunda prórroga.
c) Licencias de Segregación.
d) Instalación de grúas.
Artículo 16.º- Las licencias en vigor de la obra podrán ser transmitidas a un nuevo titular, que deberá comunicar el cambio al Ayuntamiento.
La expedición del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa que será de ......................................................................................150 euros
Documentación:
Solicitud en la que consten los datos de la licencia en vigor y la firma del anterior titular.
En caso de que la instancia no esté firmada por el antiguo titular puede ser sustituida por documento público o privado que acredite la nueva titularidad de la vivienda.
Autoliquidación abonada de la tasa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7.º- CUOTA TRIBUTARIA
1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa:
Epígrafe 1º: Viviendas.
Por vivienda (tarifa normal)................................. 27,50 euros./Trimestre.
Por cada vivienda (tarifa pensionista). ................... 4,35 euros./Trimestre.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.
Localidades donde no se recoja la basura los sábados
Por vivienda (tarifa normal) .................................26,70 euros/ Trimestre.
Por cada vivienda (tarifa pensionista.........................4,35 euros/Trimestre.
Complejos Residenciales con Campo de golf (Resort)
Por vivienda (tarifa normal) ................................. 38,00 euros/ Trimestre.
* Se prestará el servicio de recogida de basura en días alternos excepto el periodo estival**
Epígrafe 2º: Alojamientos.
A) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos, de cuatro y cinco estrellas:
- con un sólo contenedor ................................... 237,80 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva......................134,20 euros./Trimestre.
B) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas:
- con un sólo contenedor .................................. 237,80 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva.................... 134,20 euros./Trimestre.
C) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de una estrella:
- con un sólo contenedor ................................. 237,80 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga:
- con un sólo contenedor....................................... 67,70 euros/Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva.................... 134,20 euros./Trimestre.
Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas.
Epígrafe 3º: Establecimientos de alimentación.
A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m2):
- con un sólo contenedor.................................... 169,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m2):
- con un sólo contenedor..................................... 94,80 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños:
- con un sólo contenedor...................................... 67,70 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
Epígrafe 4º: Establecimientos de restauración.
A) Restaurantes:
- con un sólo contenedor................................... 169,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
B) Cafeterías:
- con un sólo contenedor...................................... 90,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
C) Whisquerías y pubs:
- con un sólo contenedor...................................... 90,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva......................134,20 euros./Trimestre.
D) Bares:
- con un sólo contenedor...................................... 90,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva......................134,20 euros./Trimestre.
E) Tabernas:
- con un sólo contenedor...................................... 90,30 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva.....................134,20 euros./Trimestre.
Epígrafe 5º: Establecimientos de espectáculos.
A) Cines y teatros:
- con un sólo contenedor...................................... 67,70 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva......................134,20 euros./Trimestre.
B) Salas de fiestas y discotecas:
- con un sólo contenedor.................................... 203,20 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva......................134,20 euros./Trimestre.
C) Salas de bingo:
- con un sólo contenedor..................................... 67,70 Euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
Epígrafe 6º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales.
A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, estancos, farmacias y establecimientos análogos:
- con un sólo contenedor..................................... 47,70 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas:
- con un sólo contenedor..................................... 39,90 euros./Trimestre.
- por cada contenedor en exclusiva..................... 134,20 euros./Trimestre.
3.-Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres; se prorratearan e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.
4.- En el supuesto de la existencia de contenedores en exclusiva se liquidarán las unidades existentes al precio indicado por unidad, adicionándose la aplicación de la tarifa común que le corresponde por epígrafe o actividad
* Se suprime en los epígrafes 3, 4 y 5 la obligación de tener un contenedor en exclusiva por cada 150 m2 de local hasta un máximo de 4 contenedores
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa Primera:
CONCESIÓN DE LICENCIAS:
En las licencias concedidas para poder ejercer cualquier tipo de venta ambulante fuera de los mercados semanales, el canon anual a pagar será de..................................................................................................30,60 euros
Tarifa Segunda:
1.- Los puestos establecidos para la venta en cada mercado semanal en vía pública abonarán por el permiso semestral, por módulo de 3 metros lineales al trimestre...................................................................................59,33 euros
*Tasa mínima 3 metros lineales..............................................59,33 euros
Las altas para los permisos trimestrales liquidarán su primer pago prorrateado según el tiempo de ocupación.
2.- Los puestos que no gocen de permiso semestral, abonarán por el permiso, por módulo de 3 metros lineales, al día...........................................9,21 euros
*Tarifa mínima 3 metros lineales.............................................9,21 euros
*Tarifa especial para mercados de escasa entidad:
Mercado de Balsicas: Gozará de una bonificación del 40 %
Mercados de San Cayetano y Dolores de Pacheco: Gozarán de una bonificación del 40 %.
Tarifa Tercera:
1.- Por cada puesto instalado en las Fiestas Patronales:
Por cada metro lineal ...............................................................30 euros
*Tarifa mínima 3 metros lineales
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
Artículo 4.º-
1.-La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa que se establece a continuación:
Billete Ordinario: 1,00 euros/viaje
Billete Reducido: 0,70 euros/viajes
BONO: normal 20 viajes 12 euros
50 viajes 25 euros
estudiantes 20 viajes 10 euros
50 viajes 20 euros
pensionistas 20 viajes 6 euros
50 viajes 12 euros
Coste Tarjeta = 1 euro
2.- Los estudiantes que acrediten tal condición, gozarán de una bonificación consistente en la utilización del transporte de ida y vuelta desde los colegios o institutos correspondientes a su parada habitual por el precio único de 1 euro. Dicha bonificación se les facilitará mediante un bono expedido por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SANCIONES.
Artículo 35.-
1º Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 30’05 euros a 3.005,06 euros.
2.º- Las resolución sancionadora podrán comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3.º La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrán comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
4.º- La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrán comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Artículo 36.-
1º Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30’05 a 300’50 euros; las graves, con multa de 300’51 a 1.502’53 euros, y las muy graves, con multa de 1.502’53 a 3.005’06 euros.
2.º En la imposición de las sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
La trascendencia social o sanitaria y el precio causado por la infracción cometida.
El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
En Torre Pacheco, 21 de diciembre de 2011.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez
NPE: A-301211-20032