Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales.

Borm Nº 300, jueves 30 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

21222

NPE: A-301210-21222

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

21222 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2010, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo. 5.º BONIFICACIONES:

7.- Las bonificaciones previstas en los números 1, 2,3, 4 y 6 tendrán siempre carácter rogado y su concesión quedará siempre supeditada a la inexistencia de obligaciones tributarias con este Ayuntamiento del titular catastral.

Artículo 7.º-TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

2 El tipo de gravamen será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles urbanos el 0,63%

b) Cuando se trate de bienes inmuebles rústicos el 0,63%

Artículo 9.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

4.- Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, se entenderá inaplicable este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación, que hubiera correspondido. En este supuesto, el recibo por el importe total se incorporará al padrón anual por su totalidad pudiendo abonarse sin recargo en el plazo voluntario de pago.

Si el primer plazo se hubiese hecho efectivo, y por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo plazo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente de pago.

5.- En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se perderá el derecho a la bonificación, anulándose la domiciliación efectuada por la referencia catastral afectada, siendo necesario proceder de nuevo a solicitar acogerse a este sistema especial de pago en el primer trimestre del año.

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES, Y OBRAS.

Artículo 2.º- HECHO IMPONIBLE

1.-El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier acto de los enumerados en el artículo 221 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Real Decreto 1/2005, de 10 de junio)

Artículo 5.º-BASE IMPONIBLE

4.-.- La base imponible del ICIO en las instalaciones de energía solar comprende la obra civil, los costes de suministro de instalación y montaje de equipos, incluidas las placas solares e inversores, así como la maquinaria e instalaciones correspondientes.

Anexo II

BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR:

ACERA PAVIMENTADA, por m2...............................................35,71 euros

ALICATADO, por m2 …….......................................................26,44 euros

ENFOSCADO DE MORTERO DE CEMENTO, por m2....................11,41 euros

ENLUCIDO FACHADA CON MORTEROS MONOCAPA, por m2 ........2,50 euros

ENLUCIDO MORTERO DE YESO, por m2....................................7,77 euros

FALSO TECHO CONTINUO, por m2 ........................................16,19 euros

FALSO TECHO DESMONTABLE, por m2 ..................................13,80 euros

PAVIMENTO PLAQUETA CERÁMICA/GRES, por m2 …..................33,04 euros

SOLERA DE HORMIGON FRATASADA, por m/2......................... 19,85 euros

PINTURA DE FACHADA, por m2..............................................10,79 euros

PINTURA INTERIOR PLASTICA, por m2 ................................... 8,44 euros

PUERTA DE CALLE, por unidad .............................................255,16 euros

PUERTA INTERIOR (SUSTITUCION), por unidad ..................... 160,15 euros

SUSTITUCION DE TEJAS, por m2 ......................................... 31,80 euros

TABIQUERIA INTERIOR, por m2 ........................................... 18,17 euros

SUSTITUCION DE VENTANAS DE 1´44 M2, por unidad (parte proporcional por m/2) .............................................................................. 343,67 euros

VALLADO CON MALLA DE SIMPLE TORSION, por m/2 ( Reduccion: X = 0.73 si la malla es de 2,00 m de altura) .............................................. 8,15 euros

ZANJAS PARA ALBERGAR ALGUN SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA

INCLUIDO REPOSICION DE MATERIALES, por m /l ................. 23,41 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 6.º-BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Epígrafe sexto

Documentos relativos a servicios prestados por la Policía Municipal

2.- Solicitudes de informe a Policia Local distintos a accidentes de trafico

a) Informes de Policia Local distintos a accidentes de trafico........ 25 euros

b) Hago constar realizados en oficina de Policia Local ...................3 euros

c) Solicitudes de Tarjetas de Armas (en oficina de Policia Local)....12 euros

Epígrafe octavo

Otros Expedientes y Documentos

5. Tramitación del expediente de obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos ...........................................15,00 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, TALLERES DE INFANCIA EXTRAESCOLARES, TALLERES PARA ADULTOS Y CURSOS DE FORMACIÓN

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

D ) SERVICIOS DE CURSOS DE FORMACION:

* Se añade la siguiente bonificación:

Los “ Cursos de Formación” promovidos por el Departamento de Empleo y Desarrollo Local cuyos destinatarios se encuentren en situación de desempleo debidamente acreditada se bonificarán en los siguientes porcentajes:

• 50% sobre la cuota cuando los destinatarios se encuentren en situación de desempleo debidamente acreditada y cobrando el subsidio laboral

• 90% sobre la cuota cuando todos los miembros de la unidad familiar estén en situación de desempleo y al menos uno de ellos haya dejado de cobrar el subsidio laboral

E) ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

* Desaparece Cuota mensual ( 1 hora/ semana)

E 3.- Se añaden las siguientes BONIFICACIONES

• 10% sobre la cuota por asistencia de 2 miembros de la misma familia

• 15% por asistencia de 3 miembros de la misma familia.

• 20% por asistencia de 4 miembros o más de la misma familia

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN VIVIENDAS TUTELADAS

Se propone el cambio en la redacción del título de la Ordenanza que pasaria de ser TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CASAS ASISTIDAS Y RESIDENCIAS” a denominarse “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN VIVIENDAS TUTELADAS “”

Artículo 2.º- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la vivienda tutelada para personas mayores”

Artículo 6.º -CUOTA TRIBUTARIA

1.- Casa Asistida

a) Por estancia y manutención completa: .. El 75% del sueldo, pensión o subsidio.

b) Por pernoctar, en día aislado.................................... 2,05 euros/noche

c) Por uso del comedor en día aislado............................... 5,15 euros/día

2.- Se suprime la estancia, alojamiento y manutención en la Residencia de Los Melendres


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA, se cambia el importe de los conceptos:

A) ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

18. Campo de golf, Green Free diurno socios ............................ 4,00 euros

19. Campo de golf, Green Free diurno no socios ...................... 12,00 euros

20. Campo de golf, Green Free nocturno socios ...................... 15,00 euros

21. Campo de golf, Green Free no nocturno no socios, ............. 18,00 euros

Bonificaciones, se proponen las siguientes bonificaciones:

3. Equipos federados, en la instalación necesaria para el desarrollo de su actividad......................................................................................... 100%

B) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOCENTES

4.- Matricula Escuelas Deportivas .......................................... 6,00 euros

C) PISCINA CUBIERTA

14.- Matricula Actividades Acuáticas ....................................... 6,00 euros

D) GIMNASIO MUSCULACION

1. MATRICULA:

• Matricula adulto (a partir de 20 años) ................................20,00 euros

• Matricula infantil ( de 16 a 19 años) ...................................18,00 euros

• Matricula 3.ª edad /discapacitados/pensionistas ...................18,00 euros

2. CUOTAS

• Abonado VIP adulto por mes..............................................30,00 euros

• Abonado VIP 3.ª edad o pensionista por mes .......................24,00 euros

3. ENTRADAS PUNTUALES:

• Entrada puntual Adulto por dia.............................................5,00 euros

• Entrada puntual 3.ª edad pensionista por dia.........................3,00 euros

4. OTROS SERVICIOS:

• Fianza de candado para taquilla ..........................................6,00 euros

• Fianza de tarjeta de control entrada ....................................4,00 euros

• Saunas, por sesión............................................................ 4,00 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, DOCENTES E INFORMÁTICOS

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

2.- Alquiler de instalación cultural con taquilla, por sesión (excepto CAES):

a) Centro Cívico de Torre Pacheco .......................................... 100 euros

b) Centros Cívicos de Pedanías................................................. 75 euros

3.-Alquiler de instalación cultural para actividad social privada ..... 50 euros

4.-Utilización impresora biblioteca para trabajos particulares, por hoja.... 0,10 euros

2. Fotocopias:

a) DIN A-4 ......................................................................... 0,10 euros

b) DIN A-3 ........................................................................ 0,20 euros

3. Utilización del scanner de la biblioteca para trabajos particulares,

por cada hoja impresa......................................................... 0,70 euros

9. Utilización de aulas, sin equipamiento para cursos de formación, y otras actividades socioculturales, por hora ...........................................8,00 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos, son las siguientes:

1.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada, de: ciclomotores, motocicletas, ciclos, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, ............................................................42’00 euros por cada uno.

2.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tara inferior a 2.000 kg, ..............................................80’00 euros por cada uno.

3.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos con una tara superior a 2.000 kg e inferior a 3.500 kg, ..............................120’00 euros por cada uno.

4.- Retirada con la grúa Municipal o particular contratada de: camiones, autobuses, tractores, remolques, furgones, furgonetas y demás vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, ........265’00 euros por cada uno.

5.- Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2, 3 y 4 se reducirán a 25,00 euros, 36,00 euros,55,00 euros y 125,00 euros respectivamente, si compareciese el conductor o persona autorizada antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión este enganchado a la grúa o sobre la plataforma, pero no habrá lugar a la reducción si ya se hubiese iniciado el traslado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 7.º-CUOTA TRIBUTARIA

1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Según lo previsto en el art. 26 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un depósito previo del importe parcial de la tasa, según los distintos tipos de tramitación de los expedientes cuya cuantía es la siguiente

A) Actividades no sujetas a la Ley 4/2009........................... 300,00 euros.

B) Actividades sujetas a la tramitación establecida en la Ley 4/2009.... 570,00 euros.

2.-La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

2.1 Establecimientos o locales no sujetos a la tramitación establecida en la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

2.2 Establecimientos o locales sujetos a la tramitación establecida en la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

2.8 Por la visita de inspección del técnico al local para comprobar subsanación de deficiencias, a partir de la tercera y sucesivas .............................. 30 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 7.º-CUOTA TRIBUTARIA

2.-Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1.º: Viviendas.

Por vivienda (tarifa normal)................................. 26,67 euros./Trimestre.

Por cada vivienda (tarifa pensionista)..................... 4,22 euros./Trimestre.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

Localidades donde no se recoja la basura los sábados

Por vivienda (tarifa normal) .................................25,91 euros/ Trimestre.

Por cada vivienda (tarifa pensionista) ...................... 4,22 euros/Trimestre.

Complejos Residenciales con Campo de golf (Resort)

Por vivienda (tarifa normal) ................................. 43,01 euros/ Trimestre.

Epígrafe 2.º: Alojamientos.

A) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos, de cuatro y cinco estrellas:

- con un sólo contenedor.................................... 230,91 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva......................130,37 euros./Trimestre.

B) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas:

- con un sólo contenedor.................................... 230,91 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

C) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de una estrella:

- con un sólo contenedor.................................... 230,91 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga:

- con un sólo contenedor...................................... 65,75 euros/Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas.

Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación.

A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m2):

- con un sólo contenedor..................................... 164,41 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m2):

- con un sólo contenedor..................................... 92,06 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños:

- con un sólo contenedor...................................... 65,75 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

Epígrafe 4.º: Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes:

- con un sólo contenedor.................................... 164,41 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

B) Cafeterías:

- con un sólo contenedor...................................... 87,69 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

C) Whisquerías y pubs:

- con un sólo contenedor.................................... 87,69 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva......................130,37 euros./Trimestre.

D) Bares:

- con un sólo contenedor..................................... 87,69 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva......................130,37 euros./Trimestre.

E) Tabernas:

- con un sólo contenedor...................................... 87,69 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva......................130,37 euros./Trimestre.

Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos.

A) Cines y teatros:

- con un sólo contenedor..................................... 65,75 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva......................130,37 euros./Trimestre.

B) Salas de fiestas y discotecas:

- con un sólo contenedor.................................... 197,27 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

C) Salas de bingo:

- con un sólo contenedor..................................... 65,75 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

Epígrafe 6.º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales.

A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, estancos, farmacias y establecimientos análogos:

- con un sólo contenedor..................................... 46,02 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas:

- con un sólo contenedor..................................... 38,69 euros./Trimestre.

- por cada contenedor en exclusiva..................... 130,37 euros./Trimestre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

Tarifas:

1. Por cada mesa y cuatro sillas, trimestralmente...............(*) 25,00 euros

2. Otros elementos tributarios con finalidad lucrativa:

a) Toldo independiente, por metro cuadrado o fracción, anualmente.... 5,00 euros

b) Por cada máquina recreativa, de venta automática y análogos

trimestralmente........................................................... (*) 15,00 euros

3. Por cada instalación ambulante móvil que ocupe la via pública

trimestralmente ........................................................ 25´00 euros/ m2

(*) El período impositivo mínimo será de 1 trimestre. Cuando se instalen sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública, aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones, se incrementará la cuota tributaria determinada por la aplicación de la tarifa correspondiente en un 35 por ciento. Durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre (3.º Trimestre), las cuotas indicadas se incrementarán en un 100% en el punto 1.

Artículo 7.º- NORMAS DE GESTIÓN

4 La ocupación de la vía pública con instalaciones ambulantes móviles se realizará fuera de los mercadillos semanales y fuera asimismo, de los recintos donde se desarrollan las fiestas patronales.

La solicitud de ocupación, deberá presentarse acompañada de la misma documentación que se exige para el alta en la Ordenanza reguladora de la instalación de puestos en los mercados semanales, más un plano de situación indicativo del lugar donde se pretende efectuar la ocupación.

La Junta de gobierno Local, previo informe favorable de Policía Local referido a seguridad y de Oficina Técnica en cuanto a ocupación de la vía Pública. concederá o denegará motivadamente la solicitud.

5. El Servicio de Policía Municipal informará trimestralmente al Negociado de Gestión de Tributos sobre la Ocupación de la Vía con los elementos descritos en el artículo 2 de la presente Ordenanza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

d) Otros Quioscos................................................... 19,13 euros/m2(*)

(*) El período impositivo mínimo será de un semestre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, ANDAMIOS Y OTROS ANÁLOGOS

Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA

La tarifa a aplicar será la siguiente:

1) Por ocupación de la vía pública con contenedores, sacos, vallas, andamios o cualesquiera instalaciones será de 0,50 euros, por metro cuadrado y día sin importar que la Licencia de obras sea mayor o menor.

2) Por corte de calle completa para actividades lúdico-privadas al día será de 50 euros

3) Por corte de la mitad de calle para actividades lúdico-privadas al día será de 25 euros.

La aplicación de los puntos 2 y 3 queda supeditada a previo informe favorable de la Policía Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE TORRE PACHECO

Se suprime el apartado d) Cuota por lavado de Vehículos

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Se cambia el formato del enunciado del art. 6 y la ampliación del plazo de lunes a viernes de lunes a sábado en ludotecas.

Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA.

Por recibir las atenciones que el servicio de conciliación proporciona, se establece una cuota mensual por niño/a:

EN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

a) Por ampliación de horario mañana y/o tarde de lunes a viernes....83,04 euros.

EN LUDOTECAS

a) Por ampliación del horario de lunes a sábado .....................83,04 euros.

b) Por servicio de ludoteca durante los meses de julio y agosto…. 104,50 euros.

Artículo 8.º- REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

8.1) Se establece una reducción para las unidades familiares que tengan unos ingresos netos anuales inferiores a 15.025,30 euros, las cuales podrán solicitar una reducción del 25% de la cuota.

8.2) Se establece una bonificación en la cuota tributaria a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la cuantía y con los requisitos que se especifican a continuación:

8.2.1.- Cuantía:

• 25% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría general.

• 50% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

8.2.2.- Requisitos:

a) Deberá solicitarse cada año, en el último trimestre, siendo de aplicación en su caso, en el ejercicio siguiente, debiendo aportarse fotocopia compulsada de la cartilla de familia numerosa.

b) Los ingresos familiares imputados en la última declaración de IRPF no excederán de 4 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y por unidad familiar, aportando al efecto certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El plazo de presentación de solicitudes de reducción de pago de esta tasa será simultáneo a la solicitud de ingreso o renovación. Excepcionalmente podrán presentarse solicitudes de reducción del pago, con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la reducción desde el momento de la concesión de la misma.

Documentación a presentar.

Las solicitudes de reducción de pago de esta tasa irán acompañadas de la siguiente documentación:

1) Fotocopia completa del libro de familia.

2) Justificantes que acrediten las situaciones familiares especiales (padre/madre solteros, separados, viudos, divorciados, minusválidos, problemática familiar grave, etc.).

3) Certificado de convivencia y empadronamiento.

4) Fotocopia del documento nacional de identidad y NIF, del padre y de la madre.

Todas las fotocopias presentadas deben estar debidamente cotejadas a la entrega de la documentación.

Tramitación de las solicitudes.

A) Cerrado el plazo de admisión de solicitudes de reducción de pago, y en los diez días hábiles siguientes, se realizarán los preceptivos informes sociales. La Concejalía de Servicios Sociales evaluará las solicitudes de reducción de pago según documentación aportada y por signos externos.

B) Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco estudiarán las solicitudes de reducción de pago y elaborarán un listado provisional puntuado.

C) El listado definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

D) El disfrute de esta reducción, es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad procedente de otros Organismos e Instituciones Públicas.

E) La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de esta normativa en lo no previsto en ella en cuanto a la reducción de tarifa de precios.

F) La Junta de Gobierno Local, podrá ordenar la inspección de aquellos datos de las solicitudes que pudieran resultar dudosos o contradictorios.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO

ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.

1. La cuota tributaria a abonar por el beneficiario, expresada en el porcentaje del coste total del Servicio, se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos mensuales percibidos el año inmediatamente anterior a la situación de alta en el servicio (a excepción de los beneficiarios pensionistas, en que se les valorarán las prestaciones del año en curso), expresado en términos de I.P.R.E.M. mensual multiplicado por catorce y dividido entre doce (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y, la cantidad resultante, dividida a su vez por el número de miembros de la unidad económica de convivencia, según tabla del Anexo I. Es obligación formal del usuario de los servicios comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones de sus ingresos o miembros de la unidad económica de convivencia dentro del plazo de un mes desde que se produzcan.

2. A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se considera unidad económica de convivencia la constituida por todas las personas residentes en un mismo domicilio, unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal y/o por lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado.

3. Se consideran ingresos de la unidad económica de convivencia, los siguientes:

a) Pensiones, rendimientos del trabajo, los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas o ganaderas, o ingresos análogos: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear en doce meses los ingresos netos anuales por estos conceptos. En el caso de trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos antes de proceder a las deducciones, conforme a la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) Pensiones compensatorias o por alimentos entre parientes.

c) Rendimientos procedentes de capital inmobiliario (Excluida la vivienda habitual):

c.1. Bienes Inmuebles sin arrendar: El cómputo de estos ingresos será el resultado de aplicar el 10% al valor catastral de dichos bienes, prorrateado en doce meses.

c.2. Bienes Inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de prorratear por doce meses la renta anual que produzcan los bienes.

d) Rendimientos procedentes del capital mobiliario (dinero, títulos, acciones...): Se estimarán los rendimientos anuales que produzcan, a lo que se sumara el resultado de aplicar el 10% al valor nominal de los bienes, todo ello dividido entre doce meses.

e) Incrementos patrimoniales, independientemente de su período de generación, les será de aplicación el 10%, prorrateado entre 12 meses.

4. Los solicitantes de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Atención a la Dependencia deberán acreditar la situación económica de su unidad de convivencia, mediante la presentación anual de los correspondientes documentos que justifiquen tal situación. Los servicios sociales municipales comprobarán la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de información. El cómputo de los ingresos se revisará con carácter anual.

5. En cualquier caso, los usuarios de los Servicios objeto de la presente Ordenanza, habrán de satisfacer un importe mínimo en concepto de gastos de gestión de SEIS (6,00) EUROS mensuales, actualizadas anualmente en función del Índice de Precios al Consumo que cada año haga público el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los usuarios tipo b) de Teleasistencia abonarán un mínimo de TRES (3,00) EUROS mensuales y, los del tipo c), DOS (2,00) EUROS mensuales. Las unidades económicas de convivencia que reciban más de un menú del Servicio de Comidas a Domicilio, deberán abonar una cuota mínima de SEIS (6,00) EUROS por cada beneficiario del Servicio.

En Torre Pacheco, 20 de diciembre de 2010.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez.



NPE: A-301210-21222