Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Borm Nº 127, viernes 4 de junio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

10093

NPE: A-040610-10093

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

10093 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2010 y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal.

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 6.º- Cuota tributaria

La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,80% salvo en los casos enumerados a continuación:

a) Se aplicará sobre la base imponible el 3% en la construcción de una vivienda renta libre y en los supuestos contemplados como obra menor sin importar que recaigan en una vivienda de renta libre o protegida.

b) Se aplicará sobre la base imponible el 2% en el supuesto de construcción de viviendas protegidas, y en el supuesto de construcción de naves industriales, locales comerciales y naves agrícolas.

c) Se aplicará sobre la base imponible el 1% en los supuestos de:

• Movimientos de tierra, tales como abancalamientos, desmontes, explanación, excavación y terraplenado para la preparación de parcelas de cultivo.

• Construcción de obras de infraestructura como presas, balsas y pantanos, siempre que estén afectas a parcelas de cultivo.

• Instalación de invernaderos, cuando conlleven algún tipo de estructura portante.

• Instalación de placas solares (autoconsumo) o Parques Fotovoltaicos.

Torre Pacheco, 27 de mayo de 2010.—El Alcalde, Daniel García Madrid.



NPE: A-040610-10093