Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

Borm Nº 53, viernes 5 de marzo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

3935

NPE: A-050310-3935

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

3935 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de febrero de 2010, queda elevada a definitiva la modificación de la Ordenanza Municipal sobre “Protección y Tenencia de Animales de Compañía”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía.

1.- En el artículo 4, ab initio:

- Donde dice: “Estarán sujetos a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina, en su caso, el Reglamento de actividades, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, las siguientes actividades:…”

- Debe decir: “Estarán sujetos a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina en su caso el anexo II de la Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, Protección Ambiental Integrada, las siguientes actividades:…”

2.- En el artículo 29.1, ab initio:

- Donde dice: “Los establecimientos dedicados a la cría y venta de animales de compañía deberán cumplir sin perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables, las siguientes normas:…”

- Debe decir: “Los establecimientos dedicados a la cría y venta de animales de compañía, siempre que no se trate de instalaciones para la cría de perros que puedan albergar 4 como máximo, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables, las siguientes normas:…”

3.- El artículo 30 debe quedar redactado de la siguiente manera: “Será de aplicación lo contenido en este capítulo a los siguientes establecimientos: las guarderías, canódromos, establecimientos de cría escuelas de adiestramiento y demás establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de tiempo prolongado, exceptuando las instalaciones para cría o guarda de perros que puedan albergar 4 como máximo.””

La presente modificación entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo a que se refiere los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril (modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre).

Torre Pacheco, 18 de febrero de 2010.—El Alcalde, Daniel García Madrid.



NPE: A-050310-3935