Administración Local
Torre Pacheco
2111
NPE: A-100210-2111
IV. Administración Local
Torre Pacheco
2111 | Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas fiscales con el fin de adaptarlas a la Directiva 2006/123/CE, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2009, y, no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se publica el texto integro de las modificaciones según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, según las cuantías y tarifas indicadas en el expediente.
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 5.º BONIFICACIONES
4.- Bonificación por familia numerosa
4.2.4.- Declaración responsable del sujeto pasivo referida a la ausencia de débitos con el Ayuntamiento formulada en el Negociado de Gestión Tributaria.
2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 5.º-EXENCIONES
4.-Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y la causa del beneficio, acompañando la siguiente documentación:
• Declaración responsable del sujeto pasivo referida a la ausencia de débitos con el Ayuntamiento formulada en el Negociado de Gestión Tributaria.
Artículo 6.º-BONIFICACIONES
4.-. Declaración responsable del sujeto pasivo referida a la ausencia de débitos con el Ayuntamiento formulada en el Negociado de Gestión Tributaria
3. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 2.º-HECHO IMPONIBLE
2.- Asimismo, constituye también el hecho imponible de esta Tasa, en los supuestos de comunicación previa por el interesado, la actividad llevada a cabo por el Ayuntamiento en orden al control posterior del inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma”
4. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 6.º-CUOTA TRIBUTARIA
a) Actividades Deportivas.
1. Pabellón cubierto pista sin luz, cada hora ...........................18,00 euros
2. Pabellón cubierto pista con luz, cada hora............................20,00 euros
3. Frontón sin luz, cada hora ...................................................5,00 euros
4. Frontón con luz, cada hora.................................................. 8,00 euros
5. Pistas polideportivas sin luz, cada hora .................................6,00 euros
6. Pistas polideportivas con luz, cada hora ..............................10,00 euros
7. Campo de fútbol sin luz, cada hora .....................................20,00 euros
8. Campo de fútbol con luz, cada hora ................................... 25,00 euros
9. Campo de fútbol de tierra sin luz, cada hora ....................... 15,00 euros
10.Campo de fútbol de tierra sin luz, cada hora ...................... 15,00 euros
11. Piscina descubierta baño público adultos ........................... 2,00 euros
12. Piscina descubierta baño público, niños .............................. 1,50 euros
13. Tenis de mesa, cada hora ................................................. 3,00 euros
14. Material deportivo (balones, raquetas, bolas, etc) ................ 1,50 euros
15. Vestuario y ducha libre, por usuario ................................... 1,50 euros
16. Pista de tenis sin luz, cada hora ........................................ 2,00 euros
17. Pista de tenis con luz cada hora ........................................ 3,00 euros
18. Campo de golf, Green Free, diurno................................... 15,00 euros
19. Campo de golf, Green Free nocturno, ............................... 19,00 euros
20. Velódromo sin luz cada hora............................................. 3,00 euros
21. Velódromo con luz cada hora............................................. 4,00 euros
22. Instalación deportiva o cultural sin taquilla, por sesión.......... 100,00 euros
23. Instalación deportiva o cultural con taquilla, por cada hora ......... 100,00 euros
24. Pista de Pádel, hora y media, sin luz, ................................. 6,00 euros
24. Pista de Pádel, hora y media, con luz, ................................ 9,00 euros
26. Pista de Squash, cada hora, ............................................. 4,00 euros
En Torre Pacheco, 1 de febrero de 2010.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez.
NPE: A-100210-2111