Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de estancia en escuelas infantiles y establecimientos análogos, talleres de infancia extraescolares, talleres para adultos y cursos de formación.

Borm Nº 203, jueves 3 de septiembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

13775

NPE: A-030909-13775

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

13775 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de estancia en escuelas infantiles y establecimientos análogos, talleres de infancia extraescolares, talleres para adultos y cursos de formación.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2009, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art.17.3 R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art.19 de dicho texto legal, según las cuantías y tarifas indicadas en el expediente:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de estancia en escuelas infantiles y establecimientos análogos, talleres de infancia extraescolares, talleres para adultos y cursos de formación

Artículo 8.º- REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

1. La reducción de la cuota tributaria de esta tasa consistirá en la disminución de un tanto por ciento de la tarifa establecida en el artículo 6.

2. La aplicación de dos sistemas diferentes, no sumatorias para las reducciones de cuota, que denominaremos no asistencial y asistencial.

No asistencial:

- Reducción de tasa en concepto de “servicio educativo con carácter mensual” de un 15% para aquellas familias cuyos ingresos netos se encuentren entre los 42.000 y los 33.000 euros al año. Para acceder a esta reducción será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) No superar los 42.000 euros al año (presentación de la declaración de la renta o los documentos acreditativos si la situación ha variado).

b) Un año de antigüedad de empadronamiento de los padres del solicitante en el Municipio de Torre Pacheco o teniendo menos antigüedad de empadronamiento, acreditando la residencia habitual en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con contrato de arrendamiento, facturas de luz, facturas de agua, etc.) o tener el lugar de trabajo en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con certificado de empresa).

- Reducción de tasa en concepto de “servicio educativo con carácter mensual” de un 25% para aquellas familias cuyos ingresos netos se encuentren entre los 32.999 y los 24.000 euros al año. Para acceder a esta reducción será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) No superar los 33.000 euros al año (presentación de la declaración de la renta o documentos acreditativos si la situación ha variado).

b) Un año de antigüedad de empadronamiento de los padres del solicitante en el Municipio de Torre Pacheco o teniendo menos antigüedad de empadronamiento, acreditando la residencia habitual en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con contrato de arrendamiento, facturas de luz, facturas de agua, etc.) o tener el lugar de trabajo en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con certificado de empresa).

- Reducción de tasa en concepto de “servicio educativo con carácter mensual” de un 30% para aquellas familias cuyos ingresos netos no superen los 23.999 euros al año. Para acceder a esta reducción será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) No superar los 23.999 euros al año (presentación de la declaración de la renta y los documentos acreditativos si la situación ha variado).

b) Un año de antigüedad de empadronamiento de los padres del solicitante en el Municipio de Torre Pacheco o teniendo menos antigüedad de empadronamiento, acreditando la residencia habitual en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con contrato de arrendamiento, facturas de luz, facturas de agua, etc.) o tener el lugar de trabajo en el Municipio de Torre Pacheco (acreditados con certificado de empresa).

Asistencial.

- Queda unificado para todas las familias en el siguiente cuadro de baremación con independencia de los hijos que tengan, según el siguiente cuadro de reducciones de cuota de carácter asistencial:

Por 3 puntos 50% reducción de la tarifa
Por 4 puntos 75% reducción de la tarifa
Por 5 puntos 90% reducción de la tarifa

- Las familias con más de un hijo matriculado en las Escuelas Infantiles con ingresos inferiores a 35.000 euros al año, mantengan el 25% de reducción de cuota pudiéndose sumar esta reducción a la contemplada en el punto 1 NO ASISTENCIAL de este escrito, pudiendo ser del 50%.

3. Las reducciones se aplicarán en la cuota de los servicios educativos y de manutención, nunca en la matrícula, que es obligatoria y confirma la plaza.

Requisitos económicos y plazo de presentación

a) Podrán solicitar reducción de pago, las unidades familiares que hayan presentado solicitud de renovación de plaza o nuevo ingreso, para el curso escolar siguiente al vigente en la actualidad en alguna de las Escuelas Infantiles dependientes del Patronato Municipal de Cultura y Educación.

Se entiende por unidad familiar aquella residente en el mismo domicilio y unida por cualquier vínculo de parentesco, en línea recta o colateral y tanto por consanguinidad como por afinidad o similar forma de relación afectiva de carácter permanente, y aunque supere los ingresos anteriormente mencionados, según la nueva regulación de familia numerosa establecida en el Real Decreto 1801/1995 de 3 de noviembre, debiendo acreditarlo documentalmente.

b) El plazo de presentación de solicitudes de reducción de pago de esta tasa será simultáneo a la solicitud de ingreso o renovación. Excepcionalmente podrán presentarse solicitudes de reducción del pago, con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la reducción desde el momento de la concesión de la misma.

Documentación a presentar

Las solicitudes de reducción de pago de esta tasa irán acompañadas de la siguiente documentación:

1) Fotocopia completa del libro de familia.

2) Justificantes que acrediten las situaciones familiares especiales (padre/madre solteros, separados, viudos, divorciados, minusválidos, problemática familiar grave, etc.).

3) Fotocopia de todas las hojas de la última declaración de la renta de las personas físicas, o justificantes de ingresos de la unidad familiar.

4) Certificado de convivencia y empadronamiento.

5) Fotocopia de las dos últimas nominas del año en curso, de todos los miembros en activo de la unidad familiar.

6) Fotocopia del certificado de ingresos de la empresa del año anterior.

6.1-En caso de desempleo, fotocopia de la tarjeta del paro, y certificado del S.R.E.F. de recibir o no subsidio, indicando la cuantía anual del año anterior, y mensuales del año en curso, si procede.

6.2- En el caso de no contar con nómina se requiere informe social y declaración jurada de ingresos

7) Fotocopia del documento nacional de identidad y NIF, del padre y de la madre.

8) En el caso de ser familia numerosa, título de familia numerosa. En caso se no poseerlo, fotocopia del permiso de residencia.

9) Y aquella otra documentación que se establezca en las convocatorias anuales de este Ayuntamiento para la matriculación, traslado y reducción de tasas en la Escuelas Infantiles Municipales de Torre Pacheco.

Todas las fotocopias presentadas deben estar debidamente cotejadas a la entrega de la documentación.

Condiciones adicionales

A) Cualquier dato socioeconómico alegado por la unidad familiar no acreditado documentalmente, no será tenido en cuenta.

B) Será requisito imprescindible para solicitar los beneficios derivados de la presente normativa, estar al corriente de todos los tributos municipales.

C) Los beneficiarios se comprometen a comunicar de forma inmediata, al Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local, cualquier cambio en las circunstancias socio-económicas que motivaron la reducción de la cuota, concedida apercibiéndole que el incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de la plaza.

D) Tendrán la consideración de recursos propios de la unidad familiar, aquellos que aún no siendo declarados explícitamente por los solicitantes se deriven de signos externos y forma de vida de los mismos.

Tramitación de las solicitudes

A) Cerrado el plazo de admisión de solicitudes de reducción de pago, y en los diez días hábiles siguientes, se realizarán los preceptivos informes sociales. La Junta Rectora del Patronato evaluará las solicitudes de reducción de pago correctamente puntuadas según baremo.

B) Será requisito indispensable para que se bareme una solicitud de reducción de pago, tener plaza confirmada para el curso para el que se solicita la reducción en alguna de las Escuelas Infantiles dependientes del Patronato Municipal de Cultura, Educación y desarrollo local

C) Los servicios sociales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco estudiarán las solicitudes de reducción de pago y elaborarán un listado provisional puntuado.

D) El listado provisional deberá ser aprobado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Educación y desarrollo local.

E) Este listado deberá ser expuesto al público durante quince días desde su aprobación.

F) Dentro de esos quince días siguientes a su publicación, se podrán presentar reclamaciones en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura y Educación.

G) Estas reclamaciones serán resueltas en el plazo de diez días, elevándose a definitivas las listas provisionales.

H) El disfrute de esta reducción, es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad procedente de otros Organismos e Instituciones Públicas.

I) La Junta Rectora del Patronato queda facultada para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de esta normativa en lo no previsto en ella en cuanto a la reducción de tarifa de precios.

J) La Junta Rectora del Patronato, podrá ordenar la inspección de aquellos datos de las solicitudes que pudieran resultar dudosos o contradictorios.

Baremo de puntuación:

El baremo de puntuación será el aprobado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura.

Torre Pacheco, 24 de agosto de 2009.—La Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez.



NPE: A-030909-13775