Administración Local
Torre Pacheco
10730
NPE: A-040711-10730
IV. Administración Local
Torre Pacheco
10730 | Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local. |
Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 28 de junio de 2011, queda elevada a definitiva la “Modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local”, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y EDUCACION DE TORRE PACHECO
TÍTULO I
Capítulo I
Naturaleza, denominación y domicilio
Artículo 1.º- Con el nombre de “Patronato Municipal de Cultura y Educación de Torre-Pacheco” existe constituida una institución del Ayuntamiento de esta Villa, en forma de Organismo Autónoma Local (en adelante, el Patronato).
El Patronato tiene personalidad propia e independiente de la del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, con plena capacidad jurídica para contratar y obligarse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85, 2, y 85 bis de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, gozando de capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su defecto, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación de general aplicación.
Como persona jurídico-pública, el Patronato ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios que el ordenamiento jurídico reconoce a los organismos autónomos locales.
El Patronato se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá ser disuelto mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. En caso de disolución, el Ayuntamiento de Torre Pacheco le sucederá universalmente.
Sin perjuicio de su autonomía, este Patronato deberá actuar bajo la tutela del Ayuntamiento al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva de dicha institución, así como la fiscalización y censura de sus actividades.
Artículo 2.º- El Patronato tiene su domicilio en la Villa de Torre-Pacheco, y en su Casa Consistorial. Sin embargo, la Junta Rectora del Patronato podrá acordar su traslado a otro domicilio dentro de la misma población, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno.
Artículo 3.º- La actuación del Patronato se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por los presentes Estatutos.
Capítulo II
Fines
Artículo 4.º- La actividad del Patronato está dirigida a los siguientes fines:
a) Fomentar las actividades culturales y educativas, así como su desarrollo en el municipio de Torre-Pacheco.
b) Promover toda clase de instalaciones culturales, así como conservar, reparar y administrar las propiedades municipales dedicadas a estos fines, (Centros Cívico-Sociales, Aula de Cultura, Biblioteca, etc.), de conformidad con el Reglamento de utilización de los edificios dependientes del Patronato.
c) 1.-Facilitar la utilización de las instalaciones culturales de nuestro municipio. 2.-Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas para el cumplimiento de los fines del Patronato, asimismo de conformidad con el Reglamento de uso de los edificios.
d) Contratar el personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijan.
e) Promover la instalación de Escuelas Infantiles en el municipio, así como su impulsión, funcionamiento, mantenimiento y gestión.
f) Alcanzar un mayor grado de participación y efectividad en los Planes de Alfabetización y Educación de Adultos y Educación compensatoria, o cualesquiera otros de análoga naturaleza
g) Fomentar y desarrollar todas aquellas actividades y programas encaminados al mejor y más adecuado desarrollo de la Biblioteca Pública Municipal, así como del Archivo histórico municipal, en aras de optimizar y dinamizar dichos servicios.
Artículo 5.º- Para el cumplimiento de los fines culturales, sociales y de carácter educativo, señalados en el artículo anterior, este Patronato podrá desarrollar las actividades siguientes:
a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares.
b) Contratar al personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijen.
c) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.
d) Organizar todos los servicios del Organismo.
e) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios y su mantenimiento y conservación.
f) Otorgar contratos de anticipos y de préstamos o crédito, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno.
g) Proceder a la adquisición del material, útiles y enseres de toda clase, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes, de deshecho o inútiles.
h) Adquirir bienes inmuebles y toda clase de bienes en general necesarios para el cumplimiento de sus fines.
i) Aceptar herencias, legados, donaciones y auxilios de Organismos públicos o de particulares.
j) Ejercer acciones judiciales y administrativas.
Capítulo III
Recursos
Artículo 6.º- Los medios económicos del Patronato para el cumplimiento de sus fines estará integrados por:
a) Las cantidades o subvenciones que le señale el Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
b) Las subvenciones, primas y créditos que se le concedan por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Todo tipo de donativos y aportaciones de cualquier carácter, provenientes de Organismos, Corporaciones o Entidades Públicas o Privadas y, en general, toda clase de ayudas de personas físicas o jurídicas.
d) Los ingresos de toda índole o naturaleza que puedan reportar sus actividades específicas.
e) El producto de sus propios bienes.
f) Las aportaciones de los beneficiarios y usuarios.
g) Las cantidades que obtenga como producto de la venta de publicaciones, copia de documentos o de sus fondos y, en general, los beneficios que obtenga de sus actividades, si las hubiere.
h) Las cantidades que pueda obtener, derivadas del aprovechamiento y uso de centros culturales, entradas de teatro y propios municipales de uso cultural o de espectáculo.
i) Cualquier otra clase de recurso que pueda obtenerse mediante justo y lícito título.
TÍTULO II
Capítulo I
Órganos de Gobierno
Artículo 7.º- El gobierno y dirección del Patronato corresponderá:
a) A la Junta Rectora.
b) A la Comisión Ejecutiva.
c) Al Director/a Técnico/a que, en su caso, se designe.
Capítulo II
De la Junta Rectora
Artículo 8.º- La Junta Rectora se compondrá de miembros natos y electivos.
a) Serán miembros natos:
1. El Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento.
2. El Concejal/a de Cultura.
3. El Concejal/a de Educación.
4. El Concejal/a de Juventud.
5. El Sr. Directo/a-Técnico/a que, en su caso, se designe.
b) Serán miembros electivos:
1. Cinco Sres. Concejales/as designados por el Ayuntamiento Pleno de entre los miembros de la Corporación representantes de todos los grupos políticos, bajo criterios de proporcionalidad a los resultados electorales obtenidos.
2. Dos vocales designados por el Pleno de la Corporación Municipal, no siendo condición necesaria para su elección que sean Concejales/as o miembros de la Corporación.
3. Un representante del profesorado de Enseñanzas Profesionales o de la ESO de los centros del municipio
4. Un representante del profesorado de las Enseñanzas Superiores.
5. Un representante del profesorado de Educación Infantil y Primaria de los centros del término municipal.
6. El Director/a de las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 9.º- El mandato de los miembros de este Patronato coincidirá con el mandato de la Corporación Municipal de Torre Pacheco.
La condición de miembro del Patronato se perderá por las siguientes causas.
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad o renuncia.
c) Por la pérdida del cargo por el cual fue designado miembro del citado Patronato.
Artículo 10.- Será Presidente/a nato/a del Patronato el Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Municipal.
La Junta Rectora elegirá de entre sus miembros un/a Vicepresidente/a Primero/a y un Vicepresidente/a Segundo/a.
Artículo 11.- A propuesta del Presidente/a de la Junta Rectora del Patronato podrá designar un Director/a-Técnico/a, cuyas facultades y atribuciones serán determinadas en el momento de la designación, así como el periodo de duración del cargo. De dicho nombramiento se dará cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre tras su constitución.
Artículo 12.- Todos los miembros de la Junta del Patronato tendrán voz y voto, actuando de Secretario/a el que lo sea del Ayuntamiento de Torre-Pacheco o funcionario/a en quien delegue, y de Interventor/a el que ostente dicho cargo en la Corporación por sí o funcionario/a en quien delegue, ambos con voz pero sin voto.
Artículo 13.- El Presidente/a de la Junta Rectora del Patronato podrá delegar sus atribuciones y será sustituido/a, en los casos de ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes por su orden.
Los demás miembros de la Junta Rectora no podrán delegar su intervención en la Junta ni su voto.
Artículo 14.- Por la Presidencia se designará un Funcionario Municipal, en calidad de Administrador, al que le corresponderá bajo la autoridad del Presidente y el control del Interventor, la formalización de los pagos e ingresos del Patronato y su administración y custodia.
El Interventor de Fondos, por sí o funcionario en quien delegue, ejercerá las funciones de su cargo en el Patronato.
Los fondos del Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de Torre-Pacheco se depositarán en cuenta abierta en cualquier Entidad de Crédito, siendo necesaria para su disposición las firmas del Presidente, del Interventor de Fondos del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, y del Administrador.
Capítulo III
De la Comisión Ejecutiva del Patronato
Artículo 15.- Con la calidad de órgano delegado de la Junta Rectora del Patronato existirá una Comisión Ejecutiva integrada por:
1. El Sr./Sra. Presidente/a del Patronato.
2. El Sr./Sra. Vicepresidente/a Primero/a.
3. El Sr./Sra. Vicepresidente/a Segundo/a.
4. El Sr./Sra. Director/a-Técnico/a del Patronato.
5. Un Vocal elegido de entre los restantes miembros del Patronato.
El Secretario/a, el Interventor/a formarán parte de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.
Capítulo IV
De las reuniones
Artículo 16.- La Junta Rectora se reunirá, cuando menos, una vez al trimestre.
La Comisión Ejecutiva, al menos, una vez al mes.
Artículo 17.- Las reuniones se convocarán, cuando sean ordinarias, con tres días de antelación, expresando los asuntos a tratar.
Se hará constar que se celebrarán dos convocatorias, en la primera de las cuales se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros para que los acuerdos sean válidos; en la segunda, que se celebrará media hora después, se podrán tomar acuerdos válidos cualquiera que sea el número de miembros presente, debiendo asistir, al menos, el/la Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a.
Artículo 18.- No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, a menos que sean declarados urgentes por el voto favorable de la mayoría legal absoluta las personas que integran la Junta Rectora o de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
Artículo 19.- Los acuerdos de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de votos, y el del Presidente/a será decisorio en caso de empate.
Artículo 20.- El Secretario/a llevará el libro de actas en el que se consignarán las de las sesiones que se celebren, con expresión de las asistencias.
Capítulo V.- Competencia de los Órganos.
Artículo 21.- A la Junta Rectora del Patronato corresponden las máximas atribuciones en orden a la administración y gobierno del Patronato, y en especial las siguientes:
1.º- Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales.
2.º- Elaborar el presupuesto anual del Patronato para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
3.º- Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno la plantilla que componga el personal del Patronato.
4.º- Determinar los sistemas de selección de personal adscrito al Patronato, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente.
5.º- Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Servicio.
6.º- Dar cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento de la labor realizada mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del Servicio y actuaciones del Organismo durante el ejercicio.
7.º- Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios.
8.º- Nombrar, a propuesta del Presidente/a de la Junta Rectora, un Director/a-Técnico/a.
9.º- Aprobar las cuentas anuales del Patronato y rendirlas ante la Corporación Municipal.
10.º- Aprobar un Reglamento de Régimen Interior y someterlo a aprobación del Ayuntamiento Pleno.
11.º- Acordar y proponer al Pleno de la Corporación Municipal, si procede, la disolución del Patronato.
12.º- En general cuantas atribuciones sean precisas para el cumplimiento de los fines del Patronato.
Artículo 22.- Corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Patronato:
1.º- La aprobación y resolución de contratos laborales, así como la aplicación, en su caso, de sanciones disciplinarias al personal.
2.º- La vigilancia de la ejecución de los programas de actuación.
3.º- La realización y ejecución de los presupuestos aprobados.
4.º- La proposición a la Junta Rectora de los planes de actuación.
5.º- La adopción de acuerdos de reconocida urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora del Patronato.
6.º- Cuantas actuaciones le delegue expresamente la Junta Rectora.
Artículo 23.- Al Director/a-Técnico/a le corresponderá ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva y las demás atribuciones que expresamente se señalen en el acuerdo de su nombramiento, así como aquellas otras que le deleguen la Junta o la Comisión Ejecutiva.
Artículo 24.- El Presidente/a del Patronato ostenta la representación permanente del Patronato, de su Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva en los actos que por su significación se estime conveniente, correspondiéndole igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de las mismas en su condición de Presidente/a.
Artículo 25.- Los Vicepresidentes/as, por orden de número, sustituirán al Presidente/a y asumirán sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además ejercerán las funciones que le delegue el Presidente/a por escrito, dando cuenta de ello a la Junta Rectora.
TÍTULO III
Capítulo único
Del personal
Artículo 26.- Integrarán la plantilla del Patronato Municipal de Cultura, Educación y Juventud
a) Los funcionarios/as del Ayuntamiento destinados/as al Servicio.
b) El Personal contratado por el propio Organismo.
c) El Director/a-Técnico/a del Patronato
Artículo 27.
1. El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formadas por la Junta Rectora del Patronato y aprobadas por el Ayuntamiento Pleno.
2. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.
3. El nombramiento del personal en todas sus categorías y para cualquier puesto de trabajo lo ejecutará la Junta Rectora del Patronato y se llevará a cabo exclusivamente con arreglo a los procedimientos selectivos que autoriza la legislación sobre funcionarios/as.
4. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad ni satisfacerse remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en plantilla.
5. Se podrá nombrar personal interino previa aprobación del Ayuntamiento Pleno.
6. Para determinar la relación jurídica de este personal con el Patronato se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
En ningún supuesto, estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes los desempeñen, sin perjuicio de reconocérsele el tiempo como servicios prestados a la Administración Local a los efectos pertinentes.
Artículo 28.- Cuando un funcionario/a municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Patronato se integrará en su plantilla y permanecerá en servicio activo en el escalafón de su procedencia, computándose el tiempo siempre que permanezca en dicha situación a todos los efectos.
TÍTULO IV
Formulación y aprobación de cuentas
Artículo 29.- Al 31 de diciembre de cada año se verificará el cierre de cuentas.
Aprobadas que sean las cuentas por la Junta del Patronato, y dentro del primer trimestre de cada año, ésta rendirá, a su vez, cuenta detallada al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.
Artículo 30.- El ejercicio económico y administrativo del Patronato comenzará el día primero de cada año, terminando el 31 de diciembre.
Artículo 31.- La contabilidad general radicará en el domicilio del Patronato y se llevará por el sistema que acuerde la propia intervención del Patronato.
TÍTULO V
Facultades de Intervención y tutela del Ayuntamiento
Artículo 32.- Corresponden al Ayuntamiento Pleno facultades de intervención y tutela sobre el Patronato que se ejercerán mediante sus órganos competentes, en aplicación de los dispuesto en el art. 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las facultades tutelares abarcarán:
1.º- Aprobación del plan de actuación del Patronato y sus posibles modificaciones.
2.º- Aprobación de la plantilla del personal y sus retribuciones.
3.º- Aprobación de los presupuestos del Patronato.
4.º- Aprobación de las cuentas anuales.
5.º- Modificación de los Estatutos.
6.º- Disolución del Patronato.
TÍTULO VI
Interpretación y reforma de los Estatutos
Artículo 33.- La facultad de interpretar estos Estatutos reside en la Junta Rectora del Patronato, que decidirá, en los casos que proceda, por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Artículo 34.- La Junta Rectora del Patronato podrá proponer al Ayuntamiento aquellas reformas que la práctica aconseje con relación a los Estatutos, bien por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Aprobada que sea la reforma, pasará al Pleno de la Corporación para su aprobación definitiva.
Artículo 35.- El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar los presentes Estatutos cuando por causa justificada lo crea conveniente, por acuerdo adoptado por la mayoría legal absoluta de sus miembros.
TITULO VII
Disolución y liquidación del Patronato
Artículo 36.- El Patronato podrá ser disuelto:
a) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento por modificación del sistema de gestión del servicio municipal, en el ejercicio de la potestad reconocida en el art. 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
b) Por resultar imposible aplicar a dicho fin la actividad y medios de que se disponga.
Artículo 37.- El Patronato no podrá disolverse voluntariamente, pero la Junta Rectora sí podrá, por mayoría, proponer la disolución al Pleno de la Corporación Municipal, que deberá aceptarlo en acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros, determinando, en dicho acuerdo, la forma concreta del cumplimiento de las obligaciones pendientes y la situación económica resultante.
Artículo 38.- En el caso de aprobarse la disolución, cualquiera que sea su causa, la Corporación Municipal sucederá universalmente al Patronato en todos sus derechos y obligaciones.
En tales circunstancias, los bienes adscritos al Patronato perderán tal afectación con plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento.
TÍTULO VIII
Normas Supletorias y Recursos
Artículo 39.- En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en los demás Reglamentos de las Corporaciones Locales, y en las demás normas legales aplicables concordantes.
Artículo 40.- Contra las resoluciones de la Junta Rectora del Patronato podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno de Torre-Pacheco, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de los acuerdos.
DISPOSICION DEROGATIVA
Quedarán derogados los anteriores Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de Torre-Pacheco, aprobados definitivamente en sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 19 de mayo de 1998, con la entrada en vigor de los presentes Estatutos Modificados.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Exponer estos nuevos Estatutos al público durante el plazo reglamentario, cumpliendo la tramitación legal establecida en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes.”
Torre Pacheco, 28 de junio de 2011.—El Alcalde, Daniel García Madrid
NPE: A-040711-10730