Región de Murcia

Aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2024.

Borm Nº 43, miércoles 21 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

844

NPE: A-210224-844

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

844 Aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el calendario fiscal para el ejercicio 2024, con los períodos de cobro en voluntaria de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 13 de febrero de 2024.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2024

LIQUIDACIONES POR PADRÓN NOTIFICADAS DE FORMA COLECTIVA

CONCEPTO PERÍODO PLAZO DE COBRANZA
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Año 2024 Del 01-03-2024 al 06-05-2024
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Año 2024 Del 26-08-2024 al 5-11-2024
Sistema Especial de Pago (IBI) Año 2024 Primer pago: 1-06-2024
Segundo pago: 5-11-2024
Impuesto sobre Actividades Económicas Año 2024 (*) Del 20-07-2024 al 02-12-2024
Tasa por instalación de Quioscos Año 2024 Del 20-09-2024 al 25-11-2024
Tasa por instalación de Anuncios (Rótulos) en vía Pública Año 2024 Del 20-09-2024 al 25-11-2024
Tasa por entrada de Vehículos a través de la vía Pública Año 2024 Del 20-09-2024 al 25-11-2024
Tasa por Licencias de Autotaxis Año 2024 Del 20-09-2024 al 25-11-2024
Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública Año 2024 Del 20-09-2024 al 25-11-2024

Se advierte a los interesados de que el presente calendario fiscal podrá ser modificado, cuando por causas imprevistas de índole técnica no pueda ser cumplido, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, lo cual se comunicará a los contribuyentes interesados con la antelación suficiente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BORM.

A tales efectos se expresa lo siguiente:

a) Modalidad de cobro: Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas. Para los no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado por correo ordinario al domicilio fiscal de los deudores. Cuando no se dispusiere del referido documento, el deudor u otra persona que pretenda realizar el pago lo solicitarán, dentro del periodo voluntario, en la Oficina de Recaudación, en horario de atención al público.

b) Lugares, días y horas de ingreso: Su pago se efectuará en el cajero situado en la Oficina de Recaudación Municipal o cualquiera de las oficinas o cajeros automáticos de las Entidades colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank, Caja Rural Central, Caja Rural Regional de San Agustín, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Cajamar.

También se podrá realizar el pago por internet a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco mediante siguiente enlace web: https://sede.torrepacheco.es/sta/CarpetaPublic/Public?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME, pinchando en “Recibos” si dispone de certificado de firma digital o del sistema clave, o bien pinchando directamente en “Pagos” si dispone del número de recibo (pasarela de pagos de Caixabank).

c) Domiciliación bancaria. Surtirán efecto las solicitudes de domiciliación bancaria presentadas en el mes anterior al inicio del plazo en voluntaria de los correspondientes tributos.

d) Transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que procedan».

En Torre Pacheco, 14 de febrero de 2024. El Concejal Delegado de Hacienda, Cultura y Turismo, José Javier Plaza Martínez.

NPE: A-210224-844