Región de Murcia

Decreto de organización. Delegación de competencias.

Borm Nº 277, jueves 30 de noviembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6876

NPE: A-301123-6876

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6876 Decreto de organización. Delegación de competencias.

“Régimen jurídico de las Concejalías Delegadas”

Vista la celebración de las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo de 2023, y la constitución del Ayuntamiento de Torre Pacheco el día 17 de junio del mismo año.

Vista la última delegación de competencias, realizada por decreto 2003/2023, en base a los fundamentos jurídicos allí reflejados y con sujeción a las normas de competencias que en los antecedentes de dicho decreto se indican. A tal efecto ha resultado necesario ampliar las delegaciones en dos de los ediles, todo ello en aras al mejor funcionamiento de los servicios municipales, por lo que se procede a publicar el Decreto de Alcaldía n.º 3.260/2023, de 20 de octubre, por el que se procede al nombramiento de los concejales-delegados y al establecimiento del régimen jurídico de las concejalías.

Se transcribe como anejo la parte resolutiva del Decreto, haciéndose público para su general conocimiento.

A la resolución íntegra podrá accederse a través de la página web del ayuntamiento, en la siguiente URL:

https://transparencia.torrepacheco.es/transparencia-municipal/

Anejo

1.º-. Delegaciones genéricas de competencias de la Alcaldía en Concejales-Delegados del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Otorgar las siguientes delegaciones de carácter genérico a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:

a) Concejalía Delegada de Hacienda, Cultura y Turismo.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en el miembro de la Junta de Gobierno Local, D. José Javier Plaza Martínez.

b) Concejalía Delegada de Festejos, Deportes, Nuevas Tecnologías y Transparencia.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en el 1er Teniente de Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local D. Pedro José Baró Jiménez.

c) Concejalía Delegada de Pedanías y Participación Ciudadana.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en el miembro de la Junta de Gobierno Local, D.ª Ginesa Conesa Fuentes.

d) Concejalía Delegada de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente y Patrimonio.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en el miembro de la Junta de Gobierno Local D. Ramón José Otón Gómez.

e) Concejalía Delegada de Comercio, Empleo, Industria, Política Social, Familias e Igualdad.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en la miembro de la Junta de Gobierno Local, D.ª María Julia Albaladejo Ros.

f) Concejalía Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en este Concejalía en la 2.ª Teniente de Alcalde, y miembro de la Junta de Gobierno Local, D.ª Rosario Sánchez Martínez.

g) Concejalía Delegada de Educación, Juventud, Salud Pública, Bienestar Animal, Parques y Jardines y Comunicación.

Se otorga la delegación genérica de las competencias comprendidas en esta Concejalía en la miembro de la Junta de Gobierno Local, D.ª María Asunción Pedreño Martínez.

2.º-. Ámbito material y competencial de las Concejalías Delegadas con delegaciones genéricas.

A. Concejalía Delegada de Hacienda, Cultura y Turismo.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Hacienda Local, Presupuestos, Subvenciones, Proyectos Europeos, Cultura y Turismo.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) La dirección de los servicios de Hacienda, Cultura y Turismo, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación del proyecto de Presupuesto General, rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación, Gestión e Inspección Tributaria; Cultura y Turismo.

b) Canalizar a las diferentes Concejalías por razón de la materia, el desarrollo de los programas amparados por la Unión Europea cuyo destino sea el propio ayuntamiento, y la planificación de programas destinados a los ciudadanos con financiación procedente de la U.E.

c) Las relaciones y coordinación de los servicios con la Intervención General y la Tesorería en cuanto a las funciones a ellos reservadas.

d) La resolución de procedimientos de modificación del presupuesto que sean competencia de la Alcaldía.

e) La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición de gastos ordinarios tramitados conforme al procedimiento de propuesta de gasto.

f) La conformidad de facturas, autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones de gastos extraordinarios y urgentes, así como de cualquier otro gasto de carácter presupuestario y no presupuestario que no se encuentre documentado mediante factura.

No se delega la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones ni ordenación del pago derivados de levantamientos de reparos, que se mantienen en la competencia del titular de la Alcaldía.

g) La ordenación de pagos formal y material de todos los pagos a terceros, a excepción de las ordenaciones de pago delegadas expresamente a la Junta de Gobierno Local, tanto en metálico como en valores, a través de la firma de mandamientos de pagos referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos, así como la firma de transferencias, cheques, traspasos entre cuentas y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados.

h) La aprobación de gastos de carácter no presupuestario.

i) Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios, en su condición de clavero municipal, firmando las actas que se emitan.

j) La autorización y constitución de anticipos de caja fija.

k) La expedición y aprobación de “órdenes de pago a justificar”.

l) La firma o autorización de documentos contables que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

m) La resolución de procedimientos de “declaración de fallidos”.

n) La derivación de la acción administrativa a otros responsables de las deudas.

o) Fraccionamientos y aplazamientos de pago en materia tributaria y demás ingresos de derecho Público. hasta el límite de 6000 euros.

p) La resolución de procedimientos de aprobación de padrones fiscales anuales.

q) La resolución de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo, tributarias y no tributarias.

r) La resolución de procedimientos sancionadores en materia tributaria.

s) La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.

t) La resolución sobre procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

u) La resolución de procedimientos de Gestión Tributaria sobre anulación de recibos y liquidaciones y consiguiente baja de derechos reconocidos.

v)La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de actos de gestión tributaria.

w) La autorización, disposición, ordenación del pago y pago de las liquidaciones derivadas de anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Boletín Oficial del Estado, y en los diarios de máxima difusión provincia, siempre que sean exigidos por Ley para poder seguir con la tramitación de los procedimientos administrativos.

x) Incoación y resolución de los procedimientos de modificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

y) Declaración de prescripción de mandamientos presupuestarios, no presupuestarios y devolución de ingresos indebidos.

z) Las competencias de elaboración de normativas, información, asesoramiento, supervisión, impulso relativas a la seguridad de la información y la protección de datos tributarios.

aa) Aprobación del calendario fiscal anual de la hacienda municipal.

bb) La resolución de los procedimientos de autorizaciones de uso de equipamientos culturales.

cc) La gestión de la política cultural municipal, lo que incluye la dirección y organización de actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

dd) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

ee) Aprobación de propuestas culturales y de la programación de la oferta cultural.

ff) Incoación de procedimientos de “Jumelage” (hermanamientos culturales entre municipios).

gg) La gestión de la política turística municipal, lo que incluye la dirección y organización de los proyectos y programas relacionados con la gestión turística.

hh) La incoación y resolución de los procedimientos de gestión de subvenciones, incluidos los procedimientos de concesión, reintegro, control financiero y sancionador.

ii) Incluye la aprobación de convocatoria, bases específicas y concesión de subvenciones mediante el sistema de concurrencia competitiva o mediante el sistema de concesión directa que no sean nominativas, así como su autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

jj) Aprobar y desarrollar el Plan Estratégico de Subvenciones.

kk) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada, especialmente la resolución de los procedimientos tramitados en los procedimientos de Tesorería y Recaudación municipal.

B. Concejalía Delegada de Festejos, Deportes, Nuevas Tecnologías y Transparencia.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Festejos, Deportes, Padrón de Habitantes, Nuevas Tecnologías y Transparencia.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) Digitalización de Servicios y modernización tecnológica en TIC´s del Ayuntamiento.

b) Tramitación del Plan de Despliegue o Instalación de Red de Comunicaciones Electrónicas.

c) Desarrollo, gestión, control y mantenimiento de los servicios y redes de telecomunicaciones.

d) Creación del Registro de Tratamiento de Datos Personales y las demás resoluciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

e) Las resoluciones derivadas de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica precitada.

f) La iniciativa para la suscripción de convenios y protocolos de colaboración comprendidos dentro del ámbito material de actividad.

g) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.

h) La gestión de la política deportiva del ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

i) La gestión de la política en materia de fiestas del ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales y demás eventos festivos.

j) Suspensión de fiestas públicas, celebraciones locales y cualquiera de sus diversas manifestaciones por causas de fuerza mayor.

k) Nombramiento de pregonero.

l) El impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica municipal, de la sede electrónica (salvo transparencia), del registro electrónico general, archivo electrónico e innovación administrativa, así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas al respecto.

m) Iniciativa, impulso y racionalización de los procedimientos administrativos electrónico, así como el impulso de la simplificación administrativa.

n) Inscripciones en el padrón de habitantes (de oficio o a instancia de parte).

o) Baja de oficio en el padrón de habitantes (inscripción indebida, caducidad, duplicado).

p)Modificación de datos en el padrón por cambio de domicilio, y variaciones de datos de ficheros mensuales.

q)Firma en los certificados de empadronamiento.

r) Revisión anual del padrón de habitantes.

s) Comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de Torre-Pacheco de los extranjeros NO_ENCSARP.

t) Renovaciones de la inscripción en el padrón de habitantes para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración.

u) Cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia municipal y resolución de las peticiones de acceso en dicha materia presentadas por la ciudadanía.

v) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.

C. Concejalía Delegada de Pedanías y Participación Ciudadana.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Pedanías y Participación Ciudadana.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de asociaciones vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y la baja de las asociaciones inscritas.

b) Tramitación y resolución sobre las consultas de fondos del archivo municipal. Incluye el acceso a los registros cuando se trate de procedimientos terminados a fecha de la solicitud.

c) Gestión de quejas y sugerencias generales sobre la gestión municipal.

d) Tramitación de los procesos participativos y de consulta popular.

e) Resolución de procedimientos vinculados a las Juntas Vecinales.

f) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.


D. Concejalía Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Personal, Contratación, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) En general las atribuidas por la legislación contractual a los órganos de contratación, salvo las expresamente delegadas en los concejales delegados y en la Junta de Gobierno Local.

b) La delegación en materia de contratación, de conformidad con la D.A. 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/EU, de 26 de febrero, comprenderá la aprobación de los expedientes de contratación, y la autorización y disposición de obligaciones de todas las contrataciones cuyo importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni las 4 anualidades, y siempre que no estén expresamente delegadas en otras concejalías.

c) Declaraciones de prohibición de contratar.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses derivadas de la ejecución de contratos.

e) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial vinculadas a la contratación, así como la tramitación de las resoluciones dictadas por los Tribunales en esta materia.

f) La inspección interna del funcionamiento administrativo, dictando instrucciones y órdenes de servicio que procedan para mejorar la calidad del servicio administrativo prestado.

g) La aprobación de nóminas, incluyendo la aprobación del gasto y orden de pago (autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y orden de pago) de todos los gastos de personal, incluyendo retribuciones básicas y complementarias, así como otros importes ajenos estrictamente a la nómina como prestaciones económicas regladas, dietas, indemnizaciones o desplazamientos.

h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración no vinculados a contratos administrativos.

i) Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

j) Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con la plantilla y el presupuesto.

k) Aprobación de las bases y convocatorias de selección y de provisión de empleados públicos, provisiones temporales, así como su nombramiento y adjudicación de destino.

l) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, sancionar y suspender provisionalmente a toda clase de personal, así como exigir responsabilidades civiles derivadas. (no se incluye la sanción de separación del servicio ni de despido disciplinario).

m) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación.

n) Resoluciones sobre anticipos reintegrables, reconocimiento de grado y de trienios, retenciones por embargo, ayudas sociales, permisos y licencias, vacaciones, reducciones de jornada, cursos de formación, acumulación temporal de funciones, extinción de contratos temporales, permutas que afecten a cualquier empleado público al servicio del ayuntamiento.

o) Expedientes vinculados al Juzgado de Paz que sean competencia de la Alcaldía.

p) Aprobar, con carácter general y anual, el calendario laboral para el personal al servicio del ayuntamiento de Torre Pacheco.

q) Ejercer la jefatura directa de la policía municipal, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la Alcaldía. No se incluye el nombramiento y sanción a los miembros de la policía municipal.

r) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la policía municipal.

s) La resolución de procedimientos sobre autorización de uso de armas (tarjetas de armas), así como retirada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.

t) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de Protección de la Seguridad Ciudadana en materias de competencia municipal.

u) La tramitación de los procedimientos y resolución en su caso para la colocación de videocámaras en espacios públicos.

v) Autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en las vías públicas.

w) Procedimientos sancionadores relativos a las normas generales municipales que regulen el consumo de alcohol y convivencia ciudadana.

x) La incoación y resolución de los procedimientos de declaración como residuo doméstico de vehículos abandonados en la vía pública. Gestión del servicio de retirada y depósito de vehículos.

y) La dirección de los servicios de protección civil del ayuntamiento.

z) Programación de campañas de sensibilización en materia de protección civil.

v) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

aa) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.

E. Concejalía Delegada de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente y Patrimonio.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Planificación Urbana, Gestión y Disciplina Urbanística, Intervención

Administrativa Urbanística, Protección de la Legalidad Territorial y

Urbanística, Infraestructuras, Electricidad, Vía Pública y Mantenimiento, Transportes, Medio Ambiente y Patrimonio.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificaciones reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local, que comprende a título indicativo la concesión de:

*Títulos habilitantes previstos en la legislación urbanística. Se incluye la toma de conocimiento y comprobación de actuaciones sujetas a declaración responsable y comunicaciones previas, así como la declaración de caducidad de las mismas y su prórroga.

*Títulos habilitantes en materia ambiental y de actividades, previstas en la legislación de protección ambiental. Se incluye la toma de conocimiento y comprobación de actuaciones sujetas a declaración responsable y comunicaciones previas, así como la declaración de caducidad de las mismas y su prórroga.

*Autorización para actividades recreativas de carácter extraordinario previstas prevista en la legislación de protección ambiental y de actividad empresarial.

*Licencias de segregación, agregación y de parcelación.

*Autorizaciones de usos u obras provisionales no delegadas expresamente a la Junta de Gobierno Local.

b) La resolución de los procedimientos sobre declaración de ruina inminente, incluyendo la resolución sobre adopción de medidas cautelarísimas.

c) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, especialmente las órdenes de ejecución relativas a la limpieza y vallado de solares, terrenos sin edificar en suelo urbano y parcelas.

d) La autorización de la ocupación de vía pública sobre bienes demaniales de carácter accesorio a la actividad principal (se incluye la instalación de grúas, equipos de bombeo y otras instalaciones especiales).

e) Mantenimiento de vías públicas y el seguimiento y supervisión de los contratos que afecten a dicho objeto.

f) Disciplina urbanística y disciplina ambiental, incoando y resolviendo los procedimientos sancionadores. Se incluye el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, la ordenación de la suspensión de las obras y usos, y en su caso, el precinto e imposición de multas coercitivas.

g) Las resoluciones sobre incumplimientos de deberes urbanísticos.

h) La emisión de cédulas urbanísticas, certificados de antigüedad, de servicios, y cualquiera de los previstos en la legislación urbanística.

i) La resolución sobre la declaración en situación de fuera de ordenación o de norma de edificios, construcciones y usos, en los supuestos expresamente previstos por el planeamiento.

j) La resolución sobre licencias de uso o aprovechamiento especial de la vía pública que no sean competencia de la Junta de Gobierno Local (sillas y mesas, vados…).

k) Planificación y coordinación de actuaciones, obras de conservación, renovación y mejora de infraestructuras, así como de los elementos de servicios asociados a las mismas, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de estas competencias, dentro de la naturaleza no contractual de la delegación.

l) Planificación y promover la conservación, reforma y mejora del servicio de alumbrado público con la excepción de las redes supramunicipales no cedidas al ayuntamiento de Torre Pacheco, así como el control y supervisión del consumo eléctrico del alumbrado público.

m) Promover la relación técnica con las compañías de suministro de servicios del municipio, en especial con las empresas que gestionen el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

n) Autorización en materia de venta ambulante, e incoación y resolución sancionada en la materia.

o) Asumirá la representación del ayuntamiento de Torre Pacheco en las actas de recepción de urbanizaciones.

p) La resolución sobre procedimientos en materia de ruidos o vibraciones.

q) El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en materia expropiatoria.

r) La elaboración y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible.

s) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros escolar, así como su traspaso y modificación de sus elementos. Incluye supervisión e inspección del cumplimiento de las mismas.

t) Expedición de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y otro tipo de autorizaciones de estacionamiento restringido en la vía o espacio público.

u) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas municipales.

v) Planificación de la señalización de tráfico en cuanto ubicación, tipología y dimensiones.

w) Autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos.

x) La gestión de los centros de transporte de mercancías.

y) Establecer las directrices generales de limpieza urbana, así como inspección de los mismos, coordinando las actuaciones con la empresa que presta el servicio.

z) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de R.S.U., así como los procedimientos sancionadores vinculados.

aa) Ejecutar las competencias en materia de limpieza de edificios públicos.

bb) El otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de bienes municipales que sean competencia de Alcaldía y no estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.

cc) La incoación de los procedimientos de ejercicio de acciones administrativas en materia de defensa del patrimonio público (investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio, ejercicio de acciones jurisdiccionales).

dd) Supervisión de la confección, actualización, revisión, rectificación del inventario de bienes, derechos y obligaciones del ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

ee) La aprobación de las actualizaciones de las altas, bajas, y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de su rectificación anual.

ff) Procedimientos administrativos de inscripción de bienes municipales en el Registro de la Propiedad, así como cancelación de inscripciones y notas registrales de bienes patrimoniales.

gg) Informes sobre la coincidencia total o parcial de un finca con otra de dominio público.

hh) Aceptación de donaciones que sean competencia de Alcaldía.

ii) Resolución de los procedimientos de declaración de efectos no utilizables.

jj) Adquisición de bienes, enajenación de bienes y permutas de bienes.

kk) Protección y defensa de la estética urbana y los aspectos ornamentales y medio ambientales del municipio.

ll) Establecimiento de directrices generales de los servicios de limpieza urbana.

mm) Incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente.

nn) Expedición de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y otro tipo de autorizaciones de estacionamiento restringido en la vía o espacio público.

oo) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.

F. Concejalía Delegada de Comercio, Empleo, Industria, Política Social, Familias e Igualdad.

Comprenderá las siguientes áreas, servicios y materias: Comercio, Empleo, Industria, Política Social, CAVI, Familias e Igualdad.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) La iniciativa para la suscripción de convenios de colaboración comprendidos dentro del ámbito material de la delegación.

b) La gestión de la política de empleo, familias e igualdad, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados.

c) Resolución sobre procedimientos sobre concesión de ayudas económicas, emergencia social y restantes prestaciones sociales dentro del ámbito material de la delegación.

d) La fijación de las directrices de la política de servicios sociales del ayuntamiento, incluyendo la dirección y la organización de los eventos relacionados con su gestión.

e) Resolución de concesión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

f) Resolución de concesión de la prestación del servicio de teleasistencia.

g) Resolución de la concesión de la prestación del servicio de viviendas sociales de titularidad municipal.

h) Resolución sobre la concesión del servicio de estancias diurnas.

i) El impulso y resolución de convenios y actuaciones en general con asociaciones y fundaciones públicas y privadas de integración de personas con discapacidad.

j) Planificación y coordinación de las actuaciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

k) Apoyo de proyectos de iniciativa social en materia de inmigración y acogida específica.

l) La información y educación a los consumidores, así como la orientación y el asesoramiento a éstos sobre el ejercicio de sus derechos.

m) La gestión y organización de la oficina municipal de información al consumidor.

n) En general, el ejercicio de las competencias que la normativa atribuyan a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.

o) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.

G. Concejalía Delegada de Educación, Juventud, Salud Pública, Bienestar Animal, Parques y Jardines y Comunicación.

Comprenderá los siguientes servicios: Educación, Centros de Infancia, Voluntariado, Espacios de Ocio de Juventud, Salud Pública, Bienestar Animal, Parques y Jardines y Comunicación.

Se delegan en todo caso las siguientes atribuciones o facultades:

a) La gestión de la política educativa del ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

b) Planificación y dirección de la red de Centros de Atención a la Infancia (CAI), proponiendo la forma de gestión del servicio, y determinando sus características prestacionales.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos.

d) La gestión de la política de Salud Pública del ayuntamiento, lo que incluye la promoción, dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión de la Salud Pública.

e) La gestión de la política de juventud del ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la juventud.

f) Resolución de los procedimientos relativos a la inscripción en el registro de animales de compañía.

g) Resolución de procedimientos relativos al otorgamiento de licencias en materia de animales de compañía.

h) La concesión de las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tenencia de animales.

j) Planificación, coordinación y supervisión de las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

k) La protección, conservación, mejora y restauración de los espacios definidos como zonas verdes y espacios ajardinados.

l) La gestión y mantenimiento de las infraestructuras asociadas a los espacios verdes.

m) Inspección, control, y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes.

n) Gestión de los servicios de desratización, desinsectación, desinfección, y saneamiento en general, en las instalaciones y edificios municipales, así como en las zonas del municipio de titularidad municipal.

o) Comunicación institucional y externa de la actividad municipal.

p) Cualquier otra íntimamente vinculada al área, servicio o materia delegada.

5.º-. Reserva de funciones.

A la Alcaldía-Presidencia le corresponden todas las atribuciones y competencias expresamente atribuidas por Ley al cargo que no han sido delegadas, así como todas aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asigne al municipio, y no se le atribuya a ningún otro órgano municipal.

En todo caso, la Alcaldía se reserva las competentes en materia de Agricultura, Comunicación y Archivo.


6.º-. Funciones.

Delegaciones genéricas:

Las delegaciones genéricas conllevan la facultad de dirigir y organizar los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, sin perjuicio de la superior autoridad de la titular de la Alcaldía que podrá avocar el conocimiento de algunos de los asuntos delegados o revocar la delegación.

Las delegaciones genéricas comprenden todas las facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan a la Alcaldía, con excepción de las atribuciones no delegables conforme a Ley.

Se incluye expresamente dentro de la delegación la facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y en particular:

- La facultad de dictar actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando por Ley dicho actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

- La facultad de revocar los actos administrativos dictados en el ejercicio de la delegación conferida, así como la corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho sobre los mismos, en los términos de la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las delegaciones genéricas comprenden la facultad de resolver recursos administrativos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, de conformidad con la interpretación dada del artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante Sentencia del Tribunal Supremo nº 1415/2021, de 8 de abril de 2021.

- La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento en las materias objeto de la delegación, salvo la recusación sobre el titular de la Concejalía, que será resuelta por la Alcaldía.

- La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativas a materias objeto de delegación.

- La facultad de incoar y resolver procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno delegada cuya iniciativa y resolución corresponda por Ley a la Alcaldía.

- Dirección y programación de las políticas públicas municipales en las materias que comprenda cada Concejalía Delegada, así como la representación e inspección de dicha Concejalía.

- La formulación de propuestas de resolución a otros órganos municipales de gobierno en las materias comprendidas dentro de la delegación, cuando el órgano delegado no tenga competencia para dictar actos administrativos sobre las mismas, incluidas las propuestas de inicio de la tramitación de disposiciones de carácter general.

- La dirección de todo el personal en el ámbito de la Concejalía Delegada correspondiente y la propuesta de su estructura y organización.

- Dictar en el ámbito de los servicios y departamentos de su competencia resoluciones, circulares e instrucciones.

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento relativos a los servicios o departamento de la Concejalía correspondiente.

- En materia de contratación, la incoación del procedimiento, la autorización y disposición sobre las obligaciones derivadas de hasta 15.000,00 euros en caso de contratos administrativos de servicios y suministros, y hasta 40.000,00 euros en caso de obras, siempre que se trate de contrataciones directas mediante la fórmula del contrato menor, y permaneciendo la competencia en la Concejalía delegada de Personal y Contratación cuando se superen dichas cuantías y en consecuencia se deba adoptar otro sistema de adjudicación.

- El impulso de informes o expedientes que resulten necesarios para iniciar la contratación administrativa que corresponda a otros órganos.

- Dictar instrucciones y órdenes de servicios.

- Acuerdo de conclusión y archivo de expedientes ultimados en todos sus trámites en materias de su competencia.

Régimen jurídico de las delegaciones genéricas:

o El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, como en las notificaciones o comunicaciones derivadas de las mismas.

o La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

o La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada.

o La Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de tal delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

o Corresponde a la Alcaldía resolver los conflictos tanto positivos como negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función o competencia.

En todo caso, la Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante.

d) Ningún órgano delegado podrá delegar en un tercero las atribu-ciones o potestades recibidas por la presente delegación.

8.º-. Delegación indistinta de competencia de la Alcaldía en Concejales-Delegados del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Otorgar como delegación de carácter indistinta en todos los concejales de este ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le corresponden de conformidad con el art. 51.1 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), para autorizar matrimonios civiles que se celebren en el término municipal de Torre Pacheco.

Para poder ejercer efectivamente esta delegación, los concejales deberán poner en conocimiento de la Alcaldía de forma fehaciente la identificación de los contrayentes y el número de expediente, con una antelación mínima de 7 días hábiles al día de celebración del acto, a los efectos de que la misma, en su caso, pueda avocar la competencia.

9.º-. Sustitución y recuperación del ejercicio de la competencia.

En casos de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente la competencia, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejecutada la potestad de avocación o recuperación del ejercicio de la competencia en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.

La Alcaldía podrá asimismo proceder a la sustitución del Concejal Delegado ausente por otro Concejal, debiendo en el presente caso proceder a dictarse resolución expresa, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

10.º-. Comunicaciones.

Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente pasados tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución al destinatario de la delegación, o desde que haga uso de la misma, siempre que no haga manifestación expresa ante el órgano delegante de no aceptación de la delegación de conformidad con el artículo 114 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

11.º-. Periodo transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y resolviendo por los órganos competentes que resulten del nuevo reparto de competencias.

11.º-. Publicidad.

Proceder a la publicación del presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, en aplicación del principio y legislación de transparencia, se publicará de forma permanente y actualizada en la sede electrónica del ayuntamiento y en su portal de transparencia.

12.º-. Cuenta al Pleno.

Dar cuenta el Pleno de la presente resolución en la sesión que se celebre conforme al art. 38 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

13.º-. Vigencia.

Las presentes delegaciones se atribuyen por término indefinido, y serán efectivas desde el día siguiente a la firma de la presente.

14.º-. Interpretación de la presente resolución.

Señalar que corresponde a esta Alcaldía la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantía de la plena efectividad del mismo.


15.º-. Disposición derogatoria.

Queda sin efecto cuantos Decretos se hubiere dictado con anterioridad y sean contrarios o se opongan al presente. En especial, la presente resolución sustituye a la n.º 1980/2023, de 28 de junio.

Firmado en Torre Pacheco, a 8 de noviembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

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