Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva. “Obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos para el ingreso a plazas de empleado público”.

Borm Nº 203, jueves 2 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

5557

NPE: A-020921-5557

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

5557 Anuncio de aprobación definitiva. “Obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos para el ingreso a plazas de empleado público”.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, acordó la aprobación provisional de la fijación de la obligatoriedad de tramitación electrónica en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y de provisión de puestos de puestos de trabajo.

Habiéndose, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar con fecha 23 de junio de 2021 (n.º de boletín 142), para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran presentarse las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el punto 7.º del propio acuerdo y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E n.º 80, de 3 de abril).

Ha sido emitida resolución con forma de Decreto de Alcaldía el día 10 de agosto del año 2021, dejando constancia de la elevación a definitivo del acuerdo, y ordenando su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Se transcribe como anejo el texto íntegro de la modificación del reglamento aprobado, haciéndose público para su general conocimiento.

Torre Pacheco, 10 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre.


Anejo

1.º-. Aprobar provisionalmente el siguiente acuerdo:

Las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, deberán realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono tasas, aportación de documentación y, en su caso, de subsanación, y los procedimientos de reclamación e impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, a través de medios electrónicos.

2.º-. Dicha obligatoriedad es aplicable a los procesos de acceso al empleo público, así como a los procesos de provisión de puestos de trabajo, tanto para personal funcionario como para personal laboral.

3.º-. En los términos establecidos en cada convocatoria, se podrá, de forma motivada, y atendiendo a las circunstancias excepcionales del colectivo afectado, exceptuar dicha obligatoriedad, para el caso de determinados procesos selectivos de personal laboral temporal.

4.º-. En caso de existencia de incidencias técnicas a las que se refiere el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, deberán publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

5.º-. Cuando alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.º-. Someter dicha aprobación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, por el plazo mínimo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

7.º-. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

8.º-. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y, al Secretario municipal, cada uno dentro de sus respectivas atribuciones legales, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

NPE: A-020921-5557