Región de Murcia

Reglamento de funcionamiento de instalaciones municipales dependientes del Área de Cultura del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia).

Borm Nº 289, martes 16 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

6090

NPE: A-161225-6090

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

6090 Reglamento de funcionamiento de instalaciones municipales dependientes del Área de Cultura del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia).

Índice

· Artículo 1.- Condiciones de uso de las instalaciones municipales dependientes del área de Cultura.

· Artículo 2.- Cesión de uso temporal.

· Artículo 3.- Horario.

· Artículo 4.- Disponibilidad otras concejalías.

· Artículo 5.- Cesión gratuita.

· Artículo 6.- Especificiones técnicas.

· Artículo 7.- Criterios para otorgar/denegar solicitudes.

· Artículo 8.- Tramitación de solicitudes.

· Artículo 9.- Resolución de solicitudes.

· Artículo 10.- Pago de Precios Públicos.

· Artículo 11.- Normas de gestión.

· Artículo 12.- Responsabilidad de uso.

· Artículo 13.- Régimen sancionador.

· Artículo 14.- Tipificación de sanciones económicas.

· Artículo 15.- Indemnizaciones por daños.

· Disposición final.

Artículo 1.- Condiciones de uso de las instalaciones municipales dependientes del área de Cultura.

1. La publicidad de la actividad (anuncios, cartelería, programas de mano, etc) será por cuenta del cesionario que figurará como promotor del evento, aunque en la misma se incluirán, los logotipos tanto del Ayuntamiento y los que correspondan, pertenecientes a la concejalía de Cultura, como los de la entidad colaboradora. No obstante, el Ayuntamiento podrá incluir en su página web la publicidad relativa a la cesión.

2. El protocolo previsto por el solicitante será conforme a lo establecido por los órganos de gobierno del Ayuntamiento en cada momento, teniendo en cuenta la reserva de localidades correspondientes al protocolo del propio Ayuntamiento, necesidades técnicas y prensa, y previa a la conformidad de la cesión.

3. En caso de que la cesión fuera cancelada, se actuará según el artículo 46, apartado 2.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 13 del Acuerdo de Establecimiento de los Precios Públicos.

Artículo 2.- Cesión de uso temporal.

Además de las actividades programadas por el mismo directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, queda abierto a otras personas o entidades de naturaleza pública o privada, asociaciones y otros colectivos legalmente constituidos que soliciten utilizar sus instalaciones, siempre y cuando cumplan las condiciones que se exigen en el presente Reglamento, para la cesión temporal de las instalaciones.

La utilización del Teatro Geli Albaladejo, u otros espacios culturales, pueden derivarse de:

a) Eventos organizados por el ayuntamiento de San Pedro del Pinatar:

La programación organizada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de las actividades de artes escénicas y música y circunstancial y excepcionalmente, las destinadas a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

b) Eventos organizados por entidades no profesionales:

La colaboración del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar con otros colectivos culturales, educativos o sociales, para la realización de actividades culturales o espectáculos públicos.

c) Eventos organizados por entidades profesionales:

Autorización municipal para utilización temporal, cuando el Ayuntamiento no actúe como organizador o colaborador.

Todos los permisos necesarios para la celebración de las actividades, así como los impuestos y devengos a que hubiere lugar como consecuencia de las mismas, correrán a cargo de los peticionarios.

Artículo 3.- Horario.

Como norma general, el horario de uso de los espacios culturales, estará establecido entre las 10:00 h. a 14:00 h. y las 18:00 h. las 22.00 horas, sin perjuicio de que por razones de la organización, se programe otro distinto.

Artículo 4.- Disponibilidad otras concejalías.

La utilización del Teatro Geli Albaladejo o espacios culturales, para la organización y programación de actividades por otras Concejalías del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, estará supeditada a la disponibilidad de los mismos en las fechas solicitadas.

La concejalía interesada habrá de presentar, a través del modelo Anexo II, una solicitud dirigida a la Concejalía de Cultura, especificando el evento a realizar y el responsable del mismo.

Artículo 5.- Cesión gratuita.

Cuando la entidad solicitante sea otra administración o entidad que reúna otros supuestos susceptibles de cesión gratuita en los términos del Acuerdo de Establecimientos de Precios Públicos, podrá solicitar la colaboración o/u organización conjunta con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para la programación de actividades propias.

Tal colaboración del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar deberá plasmarse en la correspondiente Resolución o Convenio Administrativo de Colaboración, en los que se habrán de fijar las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo los requisitos y condiciones necesarias para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito.

Artículo 6.- Especificiones técnicas.

El precio público implica que los espacios culturales, ponen a disposición del cesionario, además de sus instalaciones, equipamiento de luces, sonido y medios técnicos de los que dispone, el consumo de electricidad y agua, la limpieza del local, así como el personal con el que cuente en plantilla, conforme al número, turnos y horarios establecidos por el ayuntamiento.

Asimismo todos los demás gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, instrumentos musicales, publicidad, carteles y su fijación, arreglos florales o de decoración, y/o cualquier otro elemento (material o personal) necesario para la representación o actos previstos, serán con cargo al cesionario.

El cesionario queda autorizado para que se utilice todo el material eléctrico y de sonido en funcionamiento de los espacios culturales, siempre bajo la supervisión del personal técnico del propio espacio cultural.

En el supuesto caso de precisar algún otro elemento tanto eléctrico, de sonido, audiovisual, de iluminación o técnico de cualquier tipo y material, que no sea del mismo, y cuando sea por cuenta del cesionario, será necesariamente obligatoria, la supervisión y conformidad previa y expresa, del técnico de gestión responsable del espacio cultural solicitado, contratado por el ayuntamiento.

Artículo 7.- Criterios para otorgar/denegar solicitudes.

A efectos de organización, se realizará en el último trimestre del año, consulta pública mediante publicación en la página web municipal a efectos de que los interesados pueden presentar sus solicitudes, sin perjuicio de otras solicitudes que puedan presentarse en otro momento. Tendrán prioridad aquellas solicitudes que se hubieran efectuado dentro del plazo de consulta pública.

En caso de que existan varios interesados en una misma fecha o que el número de solicitudes sean superiores a la disponibilidad del teatro, para resolver las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés público o cultural de la actividad, a criterio del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

b) La trayectoria de la entidad organizadora.

c) La posibilidad de cesión según los horarios del personal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y los recursos humanos disponibles.

d) Dinamización del tejido empresarial local: Eventos de afluencia significativa, que pueda requerir servicios de hostelería, transporte, seguridad y marketing, creando oportunidades de negocio para empresas y profesionales del municipio.

e) Proyección exterior del municipio: Una oferta cultural diversa y de impacto ayuda a posicionar al municipio com un destino cultural atractivo, mejorando su imagen y visibilidad a nivel regional o nacional.

f) Retorno de inversión pública: Justificar que la inversión en el teatro revierte en beneficios tangibles para el conjunto de la ciudadanía, haciendo más sostenible el gasto cultural a largo plazo.

Por su parte, el Ayuntamiento podrá denegar de forma motivada las solicitudes de uso del Teatro Municipal en los siguientes supuestos:

a) La naturaleza del evento no guarde relación con los usos culturales, artísticos, sociales o propios de congresos y conferencias del Teatro Municipal, o resulte incompatible con su carácter público y comunitario.

b) No exista disponibilidad económica, técnica o de personal suficiente para garantizar la correcta realización del evento en las condiciones requeridas

El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder resolver la autorización en caso de que surja un evento de mayor interés social, ofreciendo una alternativa a la entidad solicitante.

Tendrán prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y dentro de ella, la realizada por la concejalía de Cultura.

Artículo 8.- Tramitación de las solicitudes.

1. La solicitud de uso de espacios e instalaciones deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento, con una antelación mínima de treinta días hábiles, respecto a la fecha prevista de utilización.

El modelo de solicitud, Anexo I, estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá requerir documentación complementaria y, en su caso, establecer condiciones específicas para el uso del espacio.

Artículo 9.- Resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde su presentación.

2. En caso de que la solicitud sea aprobada, se notificará al interesado junto con las condiciones de uso, el requerimiento del depósito del precio público correspondiente, que deberá efectuarse con carácter previo a la celebración del evento y documento acreditativo de disponer del seguro de responsabilidad civil vigente.

3. La falta de resolución expresa no implicará la autorización tácita del uso solicitado.

Artículo 10.- Pago de precios públicos.

1. El depósito del precio público deberá efectuarse con carácter previo al uso del espacio, mediante ingreso en la cuenta habilitada por el Ayuntamiento o a través de medios electrónicos autorizados, adjuntando por Sede Electrónica, el documento acreditativo del mismo.

2. En ningún caso se permitirá el uso del espacio sin haberse acreditado el depósito correspondiente.

Artículo 11.- Normas de gestión.

1.- Gasto incluido en el Precio Público:

· Dotación técnica y humana existente, independiente en cada uno de los espacios culturales.

2.- No incluye:

· Gastos generados por dejar el espacio en las mismas condiciones en las que fuera entregado.

· Gastos originados con motivo de la carga/descarga y montaje/desmontaje de los espectáculos u organización de actividades.

· Gastos originados por con carácter extraordinario.

· Cualquier otro gasto no contemplado.

La autorización a terceros para el uso de instalaciones se efectuará tan solo de forma expresa por el Ayuntamiento, cuando el resto de actividades y estado de las instalaciones lo hagan aconsejable, previo pago del precio público establecido y previa aceptación expresa de las medidas y criterios de organización que fije la Concejalía de Cultura.

Para obtener la autorización de utilización de los espacios culturales, será necesario presentar solicitud según modelo adjunto en Anexo I de este Reglamento, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y/o a través de la Sede Electrónica, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la actividad solicitada.

Como acto previo a la autorización de uso del Teatro Geli Albaladejo u otro espacio cultural, se necesitará la conformidad expresa del gestor técnico responsable competente, acerca de la viabilidad técnica de la propuesta de uso que se formule.

Así mismo, la autorización de uso, estará supeditada al informe favorable del negociado de Cultura y visto bueno del/la concejal del área.

En caso de que la solicitud sea aprobada, por el Alcalde u órgano en quien delegue, una vez valorada favorablemente la viabilidad de la propuesta, así como el importe del precio público a depositar, se procederá a la formalización de la autorización para el uso del espacio, notificándose al interesado mediante resolución expresa, y en la que se incluirán:

· Las condiciones de uso del espacio solicitado.

· El requerimiento para la presentación de la siguiente documentación en su caso:

· Seguro de responsabilidad civil vigente hasta un máximo de 600.000 €, determinándose en atención a la cantidad del evento a cubrir.

· Justificante de abono del precio público correspondiente.

Revocación de la Autorización

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados, se procederá a la revocación inmediata de la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 12.- Responsabilidad de uso.

Cuando por su utilización, el Teatro Geli Albaladejo u otro espacio cultural, sufriera algún desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio del precio público, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueren irreparables.

1. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

2. Cuando el Teatro u otro espacio cultural, se utilice para ensayos, se fijará la tarifa dispuesta en el Acuerdo de establecimiento de los Precios Públicos, por el uso de las instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades, en los espacios culturales del municipio de San Pedro del Pinatar.

3. El montaje se iniciará dentro del plazo señalado por la organización del evento y aprobado por la Dirección del Teatro, del Museo, de la Casa de Cultura o del espacio cultural solicitado, que indicará el lugar de entrada, salida y horario de trabajo.

4. La carga/descarga y montaje/desmontaje de materiales para la celebración de la actividad, será siempre por cuenta del Contratista, siguiendo las pautas y directrices marcadas por la Dirección del Teatro Geli Albaladejo o del espacio cultural. En ningún caso podrán introducirse materiales u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de emergencia de los centros.

5. En todo momento se respetarán las instalaciones interiores y exteriores de los espacios culturales y sin que se puedan pegar o colocar carteles, pancartas, pegatinas, etc., en las paredes, suelos, techos o columnas del edificio, que no hayan sido previamente autorizados por la Dirección del centro, proporcionando el Organizador los paneles o displays para la señalización del acto de que se trate. Los paneles que se utilicen serán autoportantes.

6. Las carretillas que se utilicen en el interior de los espacios, deberán tener ruedas de goma.

7. Durante las labores de montaje y desmontaje y, en general, durante el día de celebración del evento, queda prohibida la colocación de materiales en emplazamientos en las zonas comunes, que deberán estar siempre libres para la circulación de personas y materiales.

Artículo 13.- Régimen sancionador.

A efectos de tipificación de infracciones y sanciones, será de aplicación los artículos 81 y 82 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, o la norma que en cada momento esté vigente en materia de infracciones y sanciones de espectáculos públicos y de acuerdo con el título undécimo de la Ley de Bases de Régimen Local.

Antes de la imposición de cualquier sanción o restricción de uso, se garantizará el trámite de audiencia a la persona interesada, que podrá presentar alegaciones y recurrir conforme a los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Además se considerarán infracciones en esta materia, las conductas que se detallan a continuación:

- Se considerarán infracciones leves:

a) No solicitar el espacio según el procedimiento establecido.

b) No presentar un responsable único y definido como interlocutor en las actuaciones.

c) No entregar en tiempo y forma el soporte para el audio de la actuación.

d) El sonido, así como la utilización de teléfonos móviles durante la representación.

e) La reserva de asientos en funciones no numeradas.

f) Entrada a la sala una vez comenzada la representación.

g) La utilización del vestido escénico del teatro como soporte de elementos escenográficos.

- Se consideran faltas graves:

a) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de la concesión del espacio.

b) La utilización del teatro para eventos no reflejados en la solicitud.

c) La utilización de elementos que se salgan fuera de lo común (lanzamiento de serpentinas, humo, confetis, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc.), sin previa autorización.

d) Comer, beber y fumar en las instalaciones.

e) No respetar los horarios previstos, tanto de montaje como de representación sin haberlo comunicado, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

f) Grabar o fotografiar el espectáculo y la sala sin previa autorización.

g) Dejar en las instalaciones material escenográfico y de utillería una vez concluida la utilización del espacio.

h) La utilización de elementos propios del teatro para las representaciones sin autorización expresa.

i) El deterioro de las instalaciones.

j) La alteración o no respeto del orden de las colas establecidas para el acceso a la sala.

k) Superación del aforo establecido en la presente normativa.

- Se consideran faltas muy graves:

a) La acumulación de dos o más faltas graves en el período de la concesión del espacio.

b) El maltrato o rotura intencionada de cualquiera de los elementos de las instalaciones.

c) La agresión verbal o física al personal del teatro o al público asistente.

d) La entrada a un espectáculo sin la localidad correspondiente, ya sea mediante el abono de la misma o en concepto de invitación, si la función fuera gratuita.

e) La renuncia de la utilización del espacio fuera de los plazos previstos o sin comunicación alguna.

Artículo 14.- Tipificación de sanciones económicas.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas serán:

a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o escrita y sanción económica de hasta 200,00 €.

b) Faltas graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al Teatro o espacio cultural, entre seis meses y un año y sanción económica, entre 201,00 € y 500,00 €.

c) Faltas muy graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al Teatro o espacio cultural, de uno a tres años y sanción económica, entre 501,00 € y 1.000,00 €.

d) Reincidente en falta grave: Inhabilitación para optar al uso temporal o disfrute del Teatro, así como de todas las dependencias relacionadas con Concejalía de Cultura.

Criterios establecidos de graduación en las sanciones económicas:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 15.- Indemnización por daños.

Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en lo párrafos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Disposición Final

Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, conforme a las atribuciones asignadas, a la potestad de autoorganización de la Entidad Local, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta Ordenanza y Reglamento.

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NPE: A-161225-6090