Administración Local
San Pedro del Pinatar
4902
NPE: A-300922-4902
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
4902 | Anuncio de convocatoria y modificación de las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a estudiantes empadronados en San Pedro del Pinatar, cursando segundo ciclo de Educación Infantil, ciclos formativos de Grado Medio/Superior, Bachillerato y Estudios Universitarios. Curso 2022/2023. |
Visto que por Decreto de Alcaldía, se ha aprobado la modificación de las Bases Reguladoras, para la concesión de subvenciones a estudiantes empadronados en San Pedro del Pinatar, para la adquisición de material y ayudas a la movilidad, se publica el presente anuncio a los efectos de su información pública.
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el 30 de septiembre y finalizará el 9 de octubre.
Para más información o consulta:
Página web del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Negociado de Educación del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Plaza Luis Molina, 30740, número de teléfono 968 180600 #1113, o mediante correo electrónico: educacion@sanpedrodelpinatar.es
San Pedro del Pinatar, 23 de septiembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez.
Curso 2022/2023
Convocatoria y bases reguladoras de concesión de subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, destinadas a estudiantes del municipio, para la adquisición de material escolar y ayudas a la movilidad.
Artículo primero: Objeto.
Establecer las bases reguladoras que rijan la concesión de subvenciones para el curso escolar 2022-2023, a los estudiantes empadronados en el municipio de San Pedro del Pinatar y con las que contribuir a:
1) La adquisición de material escolar, para estudiantes de:
1. Segundo ciclo de educación infantil.
2. Ciclos formativos de grado medio/superior, impartidos en centros escolares del municipio de San Pedro del Pinatar.
3. Bachillerato. Alumnado que curse sus estudios en centros escolares de San Pedro del Pinatar.
2) La movilidad para estudiantes que cursen sus estudios fuera del municipio cuya especialidad no se imparta en San Pedro del Pinatar.
1. Bachillerato.
2. Ciclos formativos de grado medio.
3. Ciclos formativos de grado superior.
4. Estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de grado.
El anuncio de la aprobación de las presentes Bases Reguladoras por Junta de Gobierno Local, será expuesto en el Tablón de Anuncios y página Web del este Ayuntamiento.
Artículo segundo.- Dotación presupuestaria.
Se establece una cantidad total de //73.000,00// euros, consignada en las partidas presupuestarias 320.481.00 y 320.482.00 con cargo al ejercicio 2022.
Artículo tercero.- Cuantía y distribución de las ayudas.
ETAPA EDUCATIVA | N.º DE AYUDAS | IMPORTE | TOTAL |
EDUCACION INFANTIL - MATERIAL | 200 | 50,00 € | 10.000,00 € |
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO/SUPERIOR, BACHILLERATO (CENTROS ESCOLARES UBICADOS EN SAN PEDRO DEL PINATAR) - MATERIAL | 150 | 120,00 € | 18.000,00 € |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO/SUPERIOR, ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE GRADO (CENTROS ESCOLARES UBICADOS FUERA DE SAN PEDRO DEL PINATAR) - MOVILIDAD | 150 | 300,00 € | 45.000,00 € |
TOTAL AYUDAS | 73.000,00 € |
Artículo cuarto: Beneficiarios y requisitos.
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas, las familias del alumnado o el propio alumno (si ha superado la mayoría de edad) matriculados para el curso académico 2022/2023 y cursen estudios de educación infantil, ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior, bachillerato o estudios universitarios oficiales para la obtención de título de grado.
Requisitos generales
1. Estar empadronado, al menos, dos años en el municipio de San Pedro del Pinatar.
2. La unidad familiar deberá estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con plazos agotados.
3. Enseñanzas superadas en estudios universitarios:
· Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 80% de los créditos en los que se hubiesen matriculado.
4. Enseñanzas superadas en ciclos formativos y bachillerato.
· Los alumnos de ciclos formativos (medio y superior) y bachillerato, deberán haber superado el 100% de las asignaturas cursadas.
5. Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2021 en función del número de miembros computables, no hayan superado los siguientes umbrales máximos.
N.º de miembros de la Unidad Familar de Convivencia | Umbral máximo no superable |
1 | 11.937,00 € |
2 | 19.444,00 € |
3 | 25.534,00 € |
4 | 30.287,00 € |
5 | 34.370,00 € |
6 | 38.313,00 € |
7 | 42.041,00 € |
8 | 45.744,00 € |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2021 superior a 42.000 euros.
En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada esta convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del punto anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito atendiendo, como criterio de prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.
El segundo criterio de prioridad, es caso de que sea necesario, será el mayor número de miembros de la unidad familiar.
Artículo quinto: Normas para el cálculo de la renta familiar.
1.- La renta familiar a efectos de esta convocatoria se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del modo que se indica a continuación.
a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, se procederá de la siguiente forma:
Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.092,00 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.
Artículo sexto.- Miembros computables de la unidad familiar.
Son miembros computables de la unidad familiar, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021 o los mayores de esta edad cuando se trate de personal con discapacidad.
En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
Artículo séptimo.- Presentación de solicitudes y plazos.
1.- Presencial durante los días establecidos para cada modalidad y previa cita solicitada a través de la web del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en la siguiente dirección:
https://www.sanpedrodelpinatar.es/cita-previa-otros-departamentos/
2.- Formulario “online”, a través del enlace publicado en la página web del Ayuntamiento.
Plazos:
· Educación Infantil: Diez días naturales a partir de su publicación en el BORM.
· Ciclos Formativos y Bachillerato ubicados en San Pedro y Movilidad: Diez días naturales a partir de su publicación en el BORM.
Documentación:
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, la documentación que se especifica en los diferentes Anexos adjuntos, dependiendo de la modalidad solicitada, siendo estos:
· Anexo I. Material Escolar Segundo Ciclo de Educación Infantil.
· Anexo II. Material Escolar. Ciclos Formativos y Bachillerato en centros ubicados en el municipio.
· Anexo III. Movilidad. Ciclos Formativos, Bachillerato y Estudios Universitarios oficiales conducentes a la obtención de grado, en centros ubicados fuera del municipio.
La falsedad en los datos personales y las circunstancias familiares declaradas que sean relevantes a efectos de determinación de la renta familiar podrán dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.
No se admitirán las solicitudes incompletas de datos o documentación.
Artículo octavo.- Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento será competencia del Negociado de Educación del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar asistido por la Asesoría Jurídica del mismo.
Se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes recibidas y formulará la propuesta de resolución. El órgano colegiado competente para resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Educación.
Publicados los listados con la resolución, los interesados dispondrán de diez días naturales para en su caso, subsanar y/o reclamar a través del modelo adjunto (Anexo IV), que se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Negociado de Educación del Ayuntamiento. Durante el plazo de presentación de reclamaciones, no se admitirá nueva documentación con fecha posterior al último día del plazo de admisión de solicitudes.
En caso de no presentar o subsanar en el plazo establecido, se entenderá que habrá desistido de lo solicitado.
Artículo noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
· Destinar el importe de la ayuda al fin para el que han sido otorgadas.
· Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda, la comprobación de absentismo escolar, será motivo de denegación de la ayuda escolar.
· Justificar ante el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.
· Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo décimo.- Pago de las ayudas.
Una vez evaluadas las solicitudes recibidas, se formulará la propuesta de resolución de los alumnos/as beneficiarios y no beneficiarios, a través de los códigos facilitados en la solicitud, publicándose en el tablón de anuncios de los centros escolares y Ayuntamiento y a través de la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Material de infantil.- La Concejalía de Educación entregará a los beneficiarios un documento personal, con el que podrán adquirir el material escolar básico, en cualquier librería-papelería de su elección y que haya firmado Convenio con el Ayuntamiento.
Movilidad y material.- Se procederá a realizar la transferencia bancaria con el importe correspondiente a la ayuda solicitada y en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.
En caso de que la demanda sea inferior al número de solicitudes ofertadas o exista importe excedente, se procederá al reparto equitativo entre el total de ayudas económicas municipales, con el fin de atender el mayor número de solicitudes presentadas. (Generales y de Excelencia).
Una vez finalizado el proceso y en caso de seguir existiendo importe disponible, se procederá al traspaso del mismo al Banco de Libros Municipal.
El Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar se reserva el derecho de comunicar a otras Administraciones, el listado de aquellos alumnos que han sido beneficiarios de estas ayudas.
Artículo undécimo.- Recursos.
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Artículo duodécimo.- Referencia de género.
Las referencias contenidas en la presente convocatoria al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
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