Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Otorgamiento de Autorizaciones de dominio público y Normas de Uso de parcelas de Huertos Ecológicos Urbanos en el municipio de San Pedro del Pinatar.

Borm Nº 170, miércoles 25 de julio de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

4806

NPE: A-250718-4806

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

4806 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Otorgamiento de Autorizaciones de dominio público y Normas de Uso de parcelas de Huertos Ecológicos Urbanos en el municipio de San Pedro del Pinatar.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 01/03/2018, aprobatorio del Reglamento Regulador del Procedimiento de Otorgamiento de Autorizaciones de Dominio Público y Normas de Uso de parcelas de Huertos Ecológicos Urbanos de San Pedro del Pinatar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta iniciativa de creación de parcelas de huertos ecológicos urbanos en terrenos municipales sin uso, tiene como objeto recuperar tradiciones, conservar variedades locales de forma respetuosa con el medio ambiente a la misma vez que sirve de lugar de encuentro social, pudiendo desarrollar un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación. La iniciativa tiene gran aceptación entre la población y por ello se considera necesario sentar unas normas para su correcto funcionamiento.

1.- Objeto

La finalidad de este Reglamento consiste en regular la concesión de autorizaciones de uso de parcelas de dominio público que se habiliten y establecer las condiciones de uso y manejo por parte de los concesionarios de las parcelas de huertos ecológicos urbanos.

2.- Destinatarios

Las parcelas están dirigidas a los ciudadanos residentes de San Pedro del Pinatar que hayan alcanzado la mayoría de edad, permitiendo una sola solicitud por unidad familiar. Además, podrán solicitar parcela las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con proyectos de interés social, que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro local de Asociaciones.

Los interesados deberán solicitar el uso de una parcela mediante instancia modelo del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, indicando sus datos personales para su posterior comunicación.

3.- Competencia

Las autorizaciones de uso de las parcelas serán otorgadas por autorización firmada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar o por quien delegue, sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de la actividad de Huertos ecológicos urbanos o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin derecho a indemnización.

4.- Duración

Las personas seleccionadas, físicas o jurídicas, podrán utilizar la parcela que les haya correspondido durante un periodo de dos años naturales.

Si alguno de los usuarios renunciase o dejase sin cultivar su parcela por cualquier causa, se adjudicará al siguiente de la lista que constituye la bolsa de solicitantes por el tiempo que reste hasta la finalización de esa autorización.

Al término de la autorización para el uso del huerto, por cualquiera de las causas establecidas, el usuario dejará la parcela y el resto de instalaciones a que le da derecho de uso, a disposición del Ayuntamiento, limpias y vacías, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos.

5.- Procedimiento de adjudicación de parcelas

La utilización de los Huertos ecológicos urbanos debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, debiendo ésta concederse mediante convocatoria pública y sorteo, ya que el número de parcelas es limitado.

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de ocupación, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar empadronados en el municipio de San Pedro del Pinatar con anterioridad a la publicación del anuncio de convocatoria para la adjudicación.

- Encontrarse capacitado para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en la parcela de huerto.

- No optar por más de una parcela dentro de la unidad familiar.

- Ser mayor de edad.

- Encontrarse en alguno de las siguientes situaciones:

- Grupo I: Jubilados o prejubilados, acreditando tal circunstancia mediante presentación de documentación a tales efectos.

- Grupo II: Estar en situación de desempleo con duración superior a un año o en riesgo de exclusión social, acreditando tal circunstancia mediante presentación de tarjeta de desempleo o informe emitido por Servicios Sociales.

- Grupo III: Cualquier persona interesada no incluida en grupos anteriores y Entidades ciudadanas inscritas en el Registro local de Asociaciones.

El número total de parcelas se adjudicarán mediante sorteo, quedando repartidas aproximadamente con el mismo número de parcelas para cada grupo. Si quedaran parcelas vacantes en algún grupo, serán adjudicados por orden de lista de espera de solicitantes de los demás grupos (con preferencia de los grupos I y II sobre el III).

Quedarán excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos o haya presentado más de una solicitud por unidad familiar. Por otra parte, si se observan deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, quedando excluido en caso de no llevar a cabo dicha subsanación, recogido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El sorteo se realizará en acto público ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, o ante la persona a la que ésta designe, y el funcionario designado que actuará como Secretario al efecto y se le dará la máxima difusión entre los ciudadanos en aras del principio de transparencia y de libre concurrencia. Se realizará el sorteo en tres fases, en primer lugar participarán en el sorteo quienes pertenezcan al grupo I, adjudicando las parcelas según la numeración de las mismas (por orden ascendente). Posteriormente, se realizaría un segundo sorteo entre los que cumplan la condición del grupo II. Una vez finalizado éste, se realizaría un tercer sorteo con los solicitantes del grupo III. En caso de que se hayan cubierto todas las parcelas, se constituirá una lista de espera según orden del sorteo, de forma que cuando se produzca una vacante en cualquiera de las parcelas adjudicadas, se irá llamando por orden de lista de espera.

Con cada convocatoria ordinaria cada dos años se creará nueva bolsa de solicitantes en lista de espera, quedando automáticamente anulada la anterior, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias en el caso de que se creen nuevos huertos durante el plazo de vigencia resultante de una convocatoria anterior.

El número de parcelas vendrá especificado en cada convocatoria al igual que su ubicación, que podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Aquellos beneficiarios a quienes se les revoque la autorización por incumplimiento de las condiciones recogidas en las normas no podrán presentarse a nuevas convocatorias.

6.- Precio Público Por Aprovechamiento De Parcela

Una vez realizado el sorteo, se comunicará por escrito a los adjudicatarios la resolución relativa a la autorización de uso del huerto. De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente establece su precio público, dentro del epígrafe sexto de la ordenanza fiscal n.º 6 reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos - 18. Por el uso y disfrute de los huertos ecológicos. Cuota anual.

Los usuarios de los huertos urbanos deben hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de sus parcelas tales como limpieza, reparación de elementos de riego interior provocados por el uso y aprovechamiento de las mismas.

Las parcelas serán entregadas preparadas para su uso, con sistema de riego por goteo instalado y debidamente vallado. Los gastos de desperfectos de instalaciones comunes, serán a cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones.

7.- Cultivos admitidos y normas de agricultura ecológica

1. Será obligatorio el manejo ecológico de los cultivos, dedicándose exclusivamente a especies hortícolas, aromáticas y medicinales de porte reducido y ciclos mas o menos cortos para consumo propio priorizando el uso de variedades tradicionales de la Huerta de Murcia. No se permitirá la plantación de especies arbóreas.

2. Los cultivos se realizarán en régimen de agricultura ecológica para no tener que manipular fitosanitarios peligrosos y como garantía de respeto a la salud y al medio ambiente.

3. Se evitará el uso de fertilizantes artificiales, usando abonos con materia orgánica previamente descompuesta y libre de malos olores (compost, estiércol, restos orgánicos..).

4. Las técnicas de manejo de las parcelas serán en todo momento manuales. En caso de utilizarse productos contra plagas, etc. estos deberán cumplir con las normas de agricultura ecológica y contar con la supervisión del técnico municipal responsable.

8.- Normas de uso y funcionamiento

- No se podrá modificar el trazado original de las parcelas ni intercambiarlas con el resto de adjudicatarios.

- No se podrán realizar delimitaciones de parcela con ningún tipo de vallado ni cerramiento.

- No se podrán realizar riegos a manta ni excesivos, debiendo tener en funcionamiento la red de riego por goteo instalada en todo momento.

- Cada usuario tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado, libre de maleza y devolverla al finalizar el contrato en buen estado de orden y limpieza, así como destinarla exclusivamente a los fines previsto.

- Los residuos generados por la explotación de la parcela se depositarán en el contenedor habilitado para tal efecto en la entrada. En cuanto a los residuos orgánicos podrán ser objeto de compostaje dentro de la misma.

- No se podrá ceder el uso de los huertos a terceras personas, debiendo comunicar lo antes posible al Ayuntamiento si desea abandonarla para que se proceda a adjudicar al siguiente de la lista de espera.

- Queda prohibida toda la venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos o cualquiera otra operación comercial.

- Está prohibida la plantación de especies exóticas, invasoras o psicotrópicas, cuyo cultivo no estuviera permitido por Ley.

- Se deberá tener la parcela cultivada durante todas las épocas del año, no pudiendo estar más de 1 mes sin cultivar y limpiar. En el caso de que esto ocurra, se le notificará al adjudicatario y le será entregada a la siguiente persona de la lista de espera.

- Se consideran espacios incorporados a los huertos a efectos de uso y mantenimiento, los pasillos, que deberán estar limpios de maleza y libres de obstáculos que dificulten el paso.

- Los aperos de labranza, herramientas, etc. serán retirados por el adjudicatario de forma diaria de las parcelas de cultivo, no estando permitido el acopio de ningún tipo de material, armarios, grifos, etc. de forma permanente, excepto que se habiliten zonas comunes a tal efecto.

- Queda prohibida la entrada de animales de compañía al recinto de los huertos.

- El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o hurtos que tengan lugar en los huertos, tanto de productos obtenidos como de herramientas, ni de los accidentes que puedan sufrir en el recinto de la parcela.

- El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas, lo que se notificará a los adjudicatarios, previa audiencia a los mismos.

9.- Educación ambiental

Los huertos podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica. A tales efectos las personas adjudicatarias de los huertos deberán permitir la entrada de estos grupos siempre que estén incluidos en visitas programadas y autorizadas por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, así como colaborar en la medida de sus posibilidades con quienes acompañen al grupo de visita.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, tendrá derecho de reserva sobre una o varias parcelas para destinarlas a labores educativas y formativas relacionadas con la actividad agrícola.

10.- Extinción de la autorización de uso de la parcela

La autorización de uso de la parcela del huerto podrá extinguirse por alguno de los siguientes motivos:

- Por renuncia del interesado

- Por finalización del plazo máximo de la autorización de uso de los huertos

- Cuando, por cualquier causa, resulte imposible para el adjudicatario continuar con el cultivo de la misma.

- Por revocación de la autorización por razones de interés público debidamente motivadas por el Ayuntamiento.

- Por revocación de la licencia por incumplimiento de las condiciones recogidas en estas normas generales de uso o de las que se puedan establecer en cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

- Por la concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el art. 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.

Será obligación del adjudicatario de una parcela de huerto la reposición o reparación del daño que pudiera haber causado en las instalaciones cuyo uso le fue autorizado.

Al termino de la autorización para la explotación, por cualquiera de las causas establecidas, el usuario dejará la parcela y el resto de instalaciones a que le da derecho de uso, a disposición del Ayuntamiento, limpias y vacías, en perfecto estado de uso y explotación, sin derecho de indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos.

11.- Régimen de responsabilidad

Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. El titular de la autorización ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, respondiendo de toda lesión o daño en los bienes, derechos y personas, a cualquier persona o bien que se produzcan en las instalaciones destinadas a dicho fin así como por daños causado por actos vandálicos, debiendo abonar los daños y perjuicios que se causaren a los mismos. Queda el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad.

San Pedro del Pinatar, 27 de junio de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-250718-4806