Administración Local
San Pedro del Pinatar
6055
NPE: A-151225-6055
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
| 6055 | Edicto de aprobación del Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por el uso de las instalaciones y prestación de servicios en los espacios culturales municipales de San Pedro del Pinatar y por la asistencia a actuaciones o espectáculos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en el Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2025 aprobó el Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por el uso de las instalaciones y prestación de servicios en los espacios culturales municipales de San Pedro del Pinatar (Murcia) y por la asistencia a actuaciones o espectáculos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en el Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura.
Contra esta aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
A continuación se hace público el texto de este Acuerdo de establecimiento de precios públicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artítuclo 45.1.a) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Acuerdo de establecimiento? de los precios públicos por el uso de las instalaciones y prestación de servicios en los espacios culturales municipales de San Pedro del Pinatar (Murcia) y por la asistencia a actuaciones o espectáculos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en el Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura
Preámbulo
El Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía financiera reconocida por la Constitución Española y conforme a la normativa vigente en materia de Régimen Local y Haciendas Locales, considera necesario establecer un marco normativo que regule la fijación y aplicación de los precios públicos por la cesión de espacios, el uso de instalaciones, la prestación de servicios y la realización de actividades en distintos equipamientos culturales municipales, así como por la asistencia a las actuaciones o espectáculos que, desde el Exmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar se organicen.
A tal efecto, se aprueba el presente Acuerdo, que se dicta al amparo de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Exposición de motivos
La cultura constituye un pilar fundamental para el desarrollo social, educativo y económico de la ciudadanía. En este contexto, el Ayuntamiento dispone de espacios públicos destinados a actividades culturales, artísticas y sociales, como el Teatro Geli Albaladejo y la Casa de Cultura.
Con el fin de garantizar una utilización racional, equitativa y eficiente de estos espacios, así como de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios y actividades que en ellos se desarrollan, resulta necesario establecer un régimen económico adecuado que contemple la aplicación de precios públicos ajustados a la realidad del servicio prestado y que, a su vez, permita la sostenibilidad de los recursos municipales.
El presente Acuerdo tiene como finalidad regular la determinac?ión, gestión y recaudación de los precios públicos aplicables a las actividades y servicios culturales ofrecidos en dichos espacios, así como de los precios públicos aplicables por la venta de localidades para actuaciones o espectáculos que el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar que se organicen.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo, tiene por objeto regular la fijación y gestión de los precios públicos por la cesión de uso de espacios, la utilización del Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura y por la prestación de servicios autorizadas por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en sus equipamientos culturales, así como por la asistencia a las actuaciones o espectáculos que el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Artículo 2. Fundamento legal.
Este Acuerdo, se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRLH).
Capítulo II. Precios públicos por la cesión de uso del Teatro Geli Albaladejo y/o Casa de Cultura y prestación de servicios en los mismos.
Artículo 3. Naturaleza, hecho imponible y ámbito de aplicación
1. Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local, consistente tanto en la autorización de la cesión del uso de espacios, instalaciones y mobiliario de titularidad municipal como en la prestación de los servicios municipales prestados en el Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura.
2. El presente Acuerdo será de aplicación en los siguientes espacios e instalaciones de titularidad municipal:
• Teatro Geli Albaladejo.
• Casa de Cultura.
3. La utilización del Teatro Geli Albaladejo y Casa de Cultura, puede derivarse de:
a) Eventos organizados por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar:
La programación organizada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de las actividades de artes escénicas y música y circunstancial y excepcionalmente, las destinadas a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.
b) Eventos organizados por entidades no profesionales:
La colaboración del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar con colectivos culturales, educativos o sociales, para la realización de actividades culturales o espectáculos públicos.
c) Eventos organizados por entidades profesionales:
Autorización municipal para utilización temporal, cuando el Ayuntamiento no actúe como organizador o colaborador.
Todos estos permisos necesarios para la celebración de las actividades, así como los impuestos y devengos a que hubiere lugar como consecuencia de las mismas, correrán a cargo de los peticionarios.
Artículo 4. Cesión de uso temporal a otras entidades públicas o privadas.
Además de las actividades programadas por el Ayuntamiento directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, queda abierta la posibilidad de la cesión de uso a otras entidades de naturaleza pública o privada, asociaciones y otros colectivos legalmente constituidos que soliciten utilizar sus instalaciones, siempre y cuando cumplan las condiciones que se exigen en el presente Acuerdo y en la previa autorización de uso preceptiva para la cesión temporal de las instalaciones.
La autorización concedida determinará el plazo, es decir, días u horas de duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquellas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto a la protección del bien inmueble en su conjunto.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
Artículo 5. Sujetos obligados al pago.
Estarán obligadas al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hagan uso o disfruten de los espacios, servicios o actividades regulados en la misma.
La obligación de pagar nace desde que se inicie la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o la prestación del servicio o adquisición del producto pudiendo, no obstante, exigir el depósito previo, total o parcial, del precio.
Se abonarán los precios públicos previstos en el presente Acuerdo, por aquellos a los que les sea autorizado el uso de las instalaciones del Teatro Geli Albaladejo y/o espacios culturales y se beneficien de los servicios prestados por los mismos.
Artículo 6. Tarifas por la cesión de uso temporal a otras entidades públicas o privadas.
1.- Los precios públicos regulados por el presente Acuerdo por la? cesión de uso temporal de espacios o instalaciones culturales a otras entidades públicas o privadas se exigirán de conformidad con las tarifas siguientes:
2.- Los precios a que se refiere esta tarifa no incluyen gastos variables específicos de cada acto, como son otros recursos audiovisuales y microfonía que no se incluyen en las tarifas, otros técnicos necesarios para su manejo o los seguros preceptivos de responsabilidad civil que deberán tener contratadas según el espectáculo o actividad de que se trate.
3.- Si, por la naturaleza de la actividad, fuera necesaria una acometidas especial de energía eléctrica, el consumo extraordinario se facturará según la tarifa vigente en la compañía suministradora.
4.- En las actividades que por su formato requieran, a criterio del Coordinador Técnico, el incremento de material técnico (distinto del incluido en la tarifa) así como de carga y descarga, montaje y desmontaje, maquinistas, taquillero o más azafatas, este se convendrá con el solicitante y podrá ser contratado a través de la/s empresa/s adjudicataria/s, responsables de la gestión del contrato adjudicado, con independencia de que se pueda contratar con otras empresas, en cuyo caso, deberán ser autorizadas previamente, por los responsables técnicos del teatro.
5.- La hora y tracción de hora de trabajo que exceda los límites horarios acordados se facturará por separado.
Artículo 7. Supuestos de no sujeción al pago de las tarifas.
No estará sujeta al pago de las tarifas la utilización de espacios o instalaciones para el desarrollo de actividades que organice el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Artículo 8. Supuestos de exención:
Cuando la entidad solicitante sea otra administración o entidad que reúna otros supuestos susceptibles de cesión gratuita en los términos del apartado siguiente, podrá solicitar la colaboración o/u organización conjunta con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para organización de actividades propias, quedando exento del pago del precio público del Teatro.
A la hora de valorar la colaboración u organización conjunta se atenderá a los siguientes requisitos:
- Ha de tratarse de entidades sin ánimo de lucro. En el caso de tratarse de asociaciones, han de estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Ha de tener sede en el municipio de San Pedro del Pinatar.
- El evento a realizar debe reunir indudables motivos de interés social, cultural, educativo o altruista. A tal efecto la entidad solicitante deberá presentar una memoria motivando los citados motivos y justificando la organización conjunta del evento.
- El evento o actuación ha de contribuir al ejercicio de las competencias locales.
- Ha de emitirse memoria por la concejal de Cultura o concejal competente por razón de la materia apreciando y motivando el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Una misma entidad solo podrá solicitar la cesión gratuita una vez al año.
En todo caso, por razones de interés público quedan exentos de pagar las tarifas los centros escolares sitos en el municipio de San Pedro del Pinatar por una cesión al año de espacios o instalaciones, sin perjuicio de si la disponibilidad económica del teatro así lo permitiera podrá otorgarse otro día gratuito siempre que el evento a realizar cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo.
La aplicación de esta exención deberá ser motivada y presentada con antelación suficiente, quedando su aprobación sujeta a resolución expresa de la Alcadía-Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse.
Artículo 9. Tarifa reducida.
1.-Se establece tarifa reducida en un 90% del precio Público del Teatro, tal y como consta en el cuadro de precios públicos, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, únicamente en los siguientes supuestos:
• Actividades organizadas por asociaciones culturales locales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal u otras entidades de interés público sin ánimo de lucro debidamente acreditadas.
• Actos sin ánimo de lucro con finalidad cultural, educativa o social.
Las solicitudes con tarifa reducida deberán ser motivadas y presentadas con antelación suficiente, quedando su aprobación sujeta a resolución expresa de la Alcadía-presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse.
2.- Se establece tarifa reducida en un 50% del precio Público de la Casa de Cultura y del 80% del precio público de la hora extra en la Casa de Cultura, tal y como consta en el cuadro de precios públicos, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, únicamente en los siguientes supuestos:
• Actividades organizadas por asociaciones culturales locales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal u otras entidades de interés público sin ánimo de lucro debidamente acreditadas.
• Actos sin ánimo de lucro con finalidad cultural, educativa o social.
Las solicitudes con tarifa reducida deberán ser motivadas y presentadas con antelación suficiente, quedando su aprobación sujeta a resolución expresa de la Alcadía-presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse.
Artículo 10. Cancelaciones y devoluciones.
El artículo 46, apartado 2.º, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente:
Causas no imputables al obligado al pago:
“Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.”
1. Cuando existan gastos administrativos, técnicos o logísticos ya generados, no procederá devolución de los mismos.
2. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, el Ayuntamiento podrá autorizar la devolución total o parcial del importe abonado cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y valoradas por el órgano competente.
3. En la valoración de la posible devolución, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
• Antelación con la que se haya notificado la cancelación. Al menos 30 días hábiles, previos a la fecha programada.
• Posibilidad de reprogramación del uso del recinto.
Devoluciones en caso de cancelación por parte del obligado al pago
1. Cuando, una vez abonado el precio público por la utilización del recinto municipal, la entidad usuaria (sujeto obligado al pago) proceda a la cancelación del evento por causas imputables a la misma, no procederá la devolución de las cantidades satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En ningún caso se entenderá como causa de devolución la cancelación motivada por decisiones organizativas, cambios de programación, falta de venta de entradas o cualquier otra circunstancia imputable a la gestión interna de la entidad usuaria.
Capítulo III. Precios públicos por venta de entradas en eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en espacios culturales
Artículo 11. Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la prestación del servicio consistente en el acceso voluntario del usuario a eventos culturales, organizados por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante el pago de un precio público por la adquisición de una entrada, fijado por el correspondiente acuerdo.
Artículo 12. Sujeto pasivo.
Persona física o jurídica que solicita o se beneficia del servicio prestado por el Ayuntamiento, en este caso, la asistencia a un evento cultural mediante la compra de una entrada, y que está obligada al pago del precio público correspondiente.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
El presente precio público será de aplicación a los servicios culturales prestados por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, mediante la organización de actividades o eventos culturales en el Teatro Geli Albaladejo o Casa de Cultura, o gestionados por el mismo, cuya asistencia esté sujeta al pago de una entrada. Este régimen se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que hagan uso voluntario de dichos servicios dentro del término municipal.
Artículo 14. Precio de las localidades.
1.- PRECIOS PÚBLICOS POR VENTA DE ENTRADAS.
| TEATRO GELI ALBALADEJO | ANFITEATRO | PATIO BUTACAS |
| SERIE 1
Coste de producción hasta 10.000 € |
14,00 |
17,00 |
| SERIE 2
Coste de producción hasta 15.000 € |
18,00 |
21,00 |
| SERIE 3
Coste de producción hasta 21.000 € |
25,00 |
28,00 |
| SERIE 4
Coste de producción desde 21.000 € |
30,00 |
35,00 |
| CASA DE CULTURA | PRECIO ENTRADA |
| SERIE 1
Coste de producción hasta 1.000 € |
3,00 € |
| SERIE 2
Coste de producción hasta 2.000 € |
5,00 € |
| SERIE 3
Coste de producción a partir de 2.000 € |
8,00 € |
2. Se reservará un máximo de 5 por ciento del aforo para protocolo. En caso de que estas entradas no vayan a ser dispuestas protocolariamente, se pondrán a la venta para el público en general.
3. Se podrán programar espectáculos gratuitos por razones de interés social, cultural, benéfico u otras, previa justificación en una memoria técnica y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local.
4. La adquisición de las entradas o invitaciones se realizará en las oficinas habilitadas para ello, a través de la web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar o a través de plataformas externas de venta que se habiliten al efecto, o cualquier otra existente en el mercado.
Artículo 15. Acceso a las actividades programadas por el Ayuntamiento mediante la concertación de un contrato
Para eventos organizados por el Ayuntamiento mediante la concertación de un contrato con otras entidades el precio de las entradas será determinado por la entidad organizadora y deberá quedar debidamente reflejado en el contrato privado que se formalice para cada caso. Dicho contrato regulará las condiciones específicas de uso del recinto, incluyendo aspectos económicos, logísticos y de responsabilidad, conforme a la normativa vigente y a los criterios establecidos por el Ayuntamiento.
Artículo 16. Cambios, devoluciones y limitaciones de adquisición de entradas
1. No se aceptarán cambios ni devoluciones del importe de las entradas adquiridas, excepto en el caso de la cancelación del espectáculo antes de su iniciación.
La devolución deberá ser solicitada por escrito mediante la oportuna presentación de solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento.
2. Si es necesario para ordenar el acceso a la venta de localidades de determinados espectáculos, podrán establecerse limitaciones en el número de localidades que puedan adquirirse por parte de una misma persona y/o en una misma operación de venta.
3. No procederá la devolución del precio público abonado en el caso de que, iniciada la actuación o el espectáculo, no pueda celebrarse o finalizarse por causa de fuerza mayor o se produjese la suspensión del mismo por motivos ajenos a la voluntad del Ayuntamiento, como pudiera ser un corte de suministro eléctrico externo, la meteorología desfavorable que afecte la accesibilidad y los horarios de montaje y ensayo, u otros que pudieran considerarse objetivamente de carácter análogo.
Capítulo IV. Disposiciones finales
Artículo 17. Interpretación y supletoriedad
1. Corresponde a los órganos municipales competentes la interpretación de este Acuerdo, así como la resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse en su aplicación.
2. En lo no previsto en el presente Acuerdo de establecimiento del precio público, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable, especialmente la legislación en materia de Haciendas Locales, Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico del sector público y Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Revisión y modificación
1. El presente Acuerdo de establecimiento del Precio Público, podrá ser revisado o modificado por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente.
2. Cualquier actualización de tarifas o condiciones deberá ser aprobada mediante acuerdo plenario y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente Acuerdo de establecimiento del precio público una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En San Pedro del Pinatar, a 24 de noviembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.
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