Administración Local
San Pedro del Pinatar
3638
NPE: A-150724-3638
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
3638 | Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de los Centros de Atención a la Infancia “El Palmeral” y “Los Limoneros” y la Escuela de Educación Infantil “Los Pescadores” de San Pedro del Pinatar. |
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación celebrado el día 2 de mayo de 2024, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora Reguladora de los Precios Públicos de los Centros de Atención a la Infancia y Escuela de Educación Infantil, de San Pedro del Pinatar y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
A continuación se hace público el texto de la modificación aprobada en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los Precios Públicos de los Centros de Atención a la Infancia “El Palmeral” y “Los Limoneros” y la Escuela de Educación Infantil “Los Pescadores” de San Pedro del Pinatar:
a) Se modifica el Artículo 5 Tarifas que queda con la siguiente redacción:
La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el cuadro siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades:
- Tarifas aplicables a los niños de entre 4 meses y tres años de edad:
SERVICIO EDUCATIVO | |
IMPORTE | |
Matricula
SERVICIO EDUCATIVO |
75,00 € |
SEGURO ESCOLAR
Abono en el momento de formalizar matricula. Renovación anual. |
El importe será el contratado por la empresa gestora, dentro de los precios de mercado. |
SERVICIO EDUCATIVO
Horario completo 8 Horas |
190,00 € |
SERVICIO EDUCATIVO
Horario de mañana: De 9:00 a 14:00 h 5 Horas |
150,00 € |
SERVICIO EDUCATIVO
Horario de tarde: De 12:00 a 17:00 5 Horas |
150,00 € |
Suplemento para los niños de entre 0 y 1 años: 15,00 € sobre la tarifa elegida. | |
SERVICIOS ADICIONALES
(sin matricula) |
|
IMPORTE | |
Comedor | 90,00 € |
Merienda | 24,00 € |
Suplemento comida esporádica | 5,00 € |
Suplemento merienda esporádica | 1,25 € |
AMPLIACIONES DE HORARIO | |
MATINAL
De 7:30 a 9:00 horas |
35,00 € |
Servicio de ampliación horario De17:00 a 18.00 horas | 23,85 € |
Servicio de ampliación horario De18:00 a 19:00 horas | 23,85 € |
Servicio de ampliación horario De19:00 a 20:00 horas | 23,85 € |
Los turnos de mañana o tarde, (8 horas o 5 horas), podrán variar en su hora de inicio y finalización, adecuándose a las necesidades de las familias, previo acuerdo y presentación de documentos justificativos que la empresa requiera.
Tarifas aplicables a los matriculados a partir de tres años:
CONCEPTO | IMPORTE |
Merienda | 26,00 € |
Talleres creativos | 87,50 € |
b) Modificar en el artículo 4 de la vigente ordenanza en el párrafo 3 que quedaría con la siguiente redacción: El impago de una cuota correspondientes por la prestación de los servicios educativos y/o adicionales comportará la baja automática o interrupción automática de la prestación del servicio, sin perjuicio de que las deudas pendientes sean exigidas por el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a lo establecido en el artículo 46.3 del TRLRHL.
c) Modificar el artículo 6 Tarifas reducidas:
Modificar la bonificación establecida para las familias numerosas que sería de un 15% sobre las tarifas aplicables a partir del segundo miembro familiar matriculado.
Modificar que, en el caso de unidades familiares con una renta per cápita anual inferior al IPREM que resulte de aplicación en el momento de realizar la matrícula, las tarifas aplicables se verán reducidas en un 20%.
Incluir que una vez establecida la reducción para el curso escolar, esta no podrá ser variada durante el transcurso del mismo.
Añadir que la solicitud de aplicación de tarifa reducida no tendrá efecto retroactivo, por lo que surtirá efecto en las liquidaciones afectadas que no hayan adquirido firmeza en el momento de la concesión.
d) Añadir en el Artículo 5.- Tarifas un apartado 2 con la siguiente redacción:
2. La determinación del precio público para actividades que surjan en el desarrollo del proceso de gestión de los CAIs y cuyo precio no esté contenido en la Ordenanza será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de la Concejal de Educación la que determine el precio público de la actividad y que debería de cubrir como mínimo del coste de la actividad (Art. 44 del TRLRHL).
San Pedro del Pinatar, 3 de julio de 2024. El Alcalde Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.
NPE: A-150724-3638