Región de Murcia

Modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023.

Borm Nº 285, lunes 12 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

6427

NPE: A-121222-6427

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

6427 Modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023.

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 6 de Octubre de 2022 el expediente de modificación de diferentes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de la modificación aprobada en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos 0’53%.

Bienes Inmuebles Rústicos 0’53%.

Bienes Inmuebles de Características Especiales 0’53%.

En el Artículo 4 Bonificaciones se añaden los siguientes apartados:

5. Se establece una bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación será aplicable, en su caso, exclusivamente en el primer período impositivo siguiente a la instalación y estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración correspondiente. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- proyecto o memoria técnico.

- certificado firmado por el técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa existente en la materia.

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.

6. Las bonificaciones recogidas en este artículo son incompatibles entre sí, prevaleciendo las que, de acuerdo con el artículo 73 del TRLRHL, sean obligatorias, siempre que cumplan los requisitos exigidos, y subsidiariamente las que resulten más beneficiosas para el contribuyente.

7. El plazo para solicitar bonificaciones, se iniciará en la fecha de devengo del impuesto, finalizando el día 30 de abril, o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el padrón del impuesto del ejercicio en el que se soliciten. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente, en tan reúnan los requisitos exigidos para su concesión. Las bonificaciones no tendrán efecto retroactivo.

Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

En el Artículo 6 Bonificaciones se añade el siguiente apartado:

8. Se establece una bonificación del 75 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados par subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la instalación de dichos sistemas, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

Tercero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en San Pedro del Pinatar:

Se modifica el Art. 9 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 9.- Cuantía del precio público.

1. El importe del precio público estará determinado por el coste / mes del tipo de unidad con la que se presta el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el Anexo I. Dicho precio será actualizable por el IPC anual y/o por el incremento de precio/mes de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.

El coste mensual de cada tipo de unidad sobre la que se establece el precio público, será el siguiente:

a) Teleasistencia en casa con línea fija (Estándar): 11,00 €/mes.

b) Teleasistencia en casa con línea móvil (GSM): 12,00 €/mes.

c) Teleasistencia en móvil (TAM): 12,00 €/mes.

d) Localizador de Personas con deterioro cognitivo (LOPE): 18,00 €/mes.

e) Servicio Cuidate+ (autocuidado y seguimiento de la salud): 30,00 €/mes.

2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del/la Trabajador/a Social.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, estancias diurnas, ayuda a domicilio, etc. Por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el TAD, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios.

Cuarto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercancias, Materiales de Construcción, Puntales, Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones y Otras Instalaciones Análogas.

Se modifica dentro del Art. 6 el apartado 3.2 que queda con la siguiente redacción:

3.2 FIANZA DE PRÉSTAMO O DEPOSITO DE SILLAS U OTRO MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO.

DENOMINACIÓN FIANZA POR UNIDAD PERDIDA O ROTURA POR UNIDAD
Tableros 2,50 € 25,00 €
Caballetes 1,00 € 10,00 €
Mesa Plegable 3,50 € 80,00 €
Sillas 1,10 € 20,00 €
Toldos 30,00 € 300,00 €
Vallas 3,00 € 75,00 €

A excepción de aquellos eventos en los que colabore el Ayuntamiento y entidades sin ánimo de lucro.

San Pedro del Pinatar, 29 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-121222-6427