Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas.

Borm Nº 47, miércoles 26 de febrero de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

1191

NPE: A-260220-1191

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

1191 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas.

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 17 de diciembre de 2019 la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales para atender situaciones de necesidad y las ordenanzas fiscales reguladoras del precio público del servicio de ayuda domiciliaria y del servicio de estancias diurnas y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Primero.- Aprobar la nueva redacción de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales para atender Situaciones de Necesidad:


Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender Situaciones de Necesidad

Artículo 1.- Objeto y definición

El objeto de la presente Ordenanza es regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 2.- Beneficiarios y perceptores

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de San Pedro del Pinatar, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Podrán ser perceptores de las ayudas:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 3.- Tipología y cuantía de las ayudas

Se establecen los siguientes tipos de ayuda así como las cuantías máximas en cada caso:

a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias. Se establece una cuantía máxima al año por unidad familiar, igual al 100% del S.M.I. mensual vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20% más por cada menor.

Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas:

- Ayudas para Alimentación básica, siempre y cuando no puedan ser cubierta por otras entidades sociales tales como Banco de Alimentos, Cruz Roja, Cáritas u otras entidades del municipio en cuyos objetivos figure la atención de alimentación básica.

- Ayudas para la compra de medicamentos, que se concederán cuando se trate de tratamientos imprescindibles. Se priorizarán aquellos casos en los que los medicamentos sean para menores, Personas Mayores y Personas Dependientes. Todos los medicamentos deberán venir prescritos en documentos oficiales del Servicio Murciano de Salud.

- Ayudas para la compra de alimentos infantiles y/o pañales, que se concederán siempre y cuando se confirme con el Pediatra del Servicio Murciano de Salud, que el menor precisa este tipo de alimentación. Se concederá como máximo hasta que el menor cumpla 1 año, en el caso de la alimentación infantil y en el caso de los pañales, como máximo hasta que el menor cumpla los tres años.

- Ayudas para la compra de productos de higiene, entendiendo tanto productos de higiene personal y de limpieza del hogar como de higiene infantil, orientadas a mejorar la calidad de vida y/o de la salud de sus beneficiarios y a favorecer la plena integración social de los mismos.

- Ayudas para desplazamiento por causa de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos, que están fuera del municipio, tales como consultas médicas especializadas, tratamientos sanitarios, integración sociolaboral, realización de gestiones administrativas (Seguridad Social, Hacienda, Educación, Justicia, etc.)

A los tres meses de concedida cualquier Ayuda destinada a la atención de necesidades básicas, se efectuará una revisión de las circunstancias que motivaron la concesión y del cumplimiento las condiciones aceptadas en el Compromiso de Inserción Social, para valorar si se mantiene o no la ayuda.

En caso de suspensión, no se podrá volver a solicitar la ayuda hasta transcurridos 6 meses de la fecha de suspensión.

b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, hasta un máximo anual de 3 mensualidades de alquiler, fijando como importe máximo el S.M.I. mensual vigente. Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta que el usuario, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y en su caso, al resto de la deuda pendiente.

c) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua de la vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en dicha vivienda, por el importe de la deuda y hasta un máximo al año del 100% del S.M.I. mensual vigente.

d) Ayudas para atender carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla el mobiliario básico (colchones, somieres, armarios, mesas y sillas) y electrodomésticos de primera necesidad (lavadora, calentador, cocina y frigorífico) cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para el bienestar del beneficiario y/o su familia. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliarios por incremento de los miembros de la unidad familiar. Se establece un importe máximo al año por unidad familiar del 75% del S.M.I. mensual vigente.

e) Ayuda para adquisición, reparación o adaptación de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública por importe máximo al año igual al 25% del S.M.I. mensual vigente, para cada miembro de la unidad familiar que pudiera resultar beneficiario, teniendo preferencia las necesidades de los menores de la unidad familiar.

f) Ayudas para ortopedias y prótesis por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo al año del 50% del S.M.I. mensual, por unidad familiar.

g) Ayudas para dietas especiales, establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública, por una cuantía máxima igual al 75% del S.M.I. mensual vigente.

h) Ayudas para atender necesidades de alojamiento temporal y en particular gastos de alojamientos en pensiones o similares, o en centros residenciales específicos (violencia de género) y para cubrir tratamientos de rehabilitación psicosocial, derivados de circunstancias personales y/o familiares, que han dado lugar a situaciones de adicción o deterioro de la salud mental, y que requieren un tratamiento o un proceso de rehabilitación en centros o servicios específicos privados, previo informe del Centro de Salud Mental o entidad pública competente, en el cual se indique la inexistencia de un recurso público, o en caso contrario, la imposibilidad de acceso por ser un recurso limitado, y la necesidad del recurso al que se deriva para el tratamiento. Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superior a un mes, de forma excepcional podrá prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el Centro Municipal de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda. En caso de estancias en centros de rehabilitación con tratamientos de larga estancia, las ayudas podrán aumentarse hasta un máximo de 6 meses. La cuantía máxima anual, no podrá superar dos veces el S.M.I. mensual vigente.

i) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia; ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un único concepto al año y solo con carácter excepcional podrán especificarse dos o más conceptos, en cuyo caso el importe máximo anual por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrá superar dos veces el S.M.I. mensual vigente, pudiéndose ver incrementada esta cuantía, en el caso de unidades familiares de más de dos miembros, hasta en un 10% del S.M.I. vigente por cada integrante que supere este número en la unidad familiar, no pudiendo superar, en ningún caso dos veces y media la cuantía el S.M.I. mensual vigente.

La entrega de la ayuda económica se realizará sin contraprestación directa a los beneficiarios, pero estará sujeta a una previa intervención familiar por parte de los Técnicos del Centro de Servicios Sociales municipal; al cumplimiento de un determinado objetivo; a la ejecución de un proyecto; a la realización de alguna actividad; a la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar; o a la concurrencia de una situación de las previstas en esta Ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido.

Artículo 4.- Requisitos y condiciones

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años.

- Figurar empadronado y con residencia habitual en el municipio de San Pedro del Pinatar, todos los miembros de la unidad familiar, al menos un año antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad, debidamente acreditada.

- En el caso de extranjeros, estar en posesión, todos los miembros de la unidad familiar, del correspondiente permiso de residencia en vigor.

- Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

- Que la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual el 40% del S.M.I. vigente y, en cualquier caso, no superar el doble del S.M.I. vigente en renta anual de la unidad familiar. Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía en cómputo anual, fijada en cada momento por el Gobierno para las pensiones no contributivas.

- En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando no superen dos veces y media la cuantía del S.M.I. vigente en cómputo anual.

- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

- No haber sido beneficiario de ninguna Ayuda Económica Municipal por el mismo concepto, en los 12 meses anteriores, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

- Aceptar las condiciones de la Intervención Sociofamiliar y suscribir en su caso el correspondiente Compromiso de Inserción Social.

Artículo 5.- Documentación acreditativa

- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada

- Anexo de declaración responsable y compromiso de las obligaciones que se derivan de la condición de beneficiario de la ayuda.

- Fotocopia del D.N.I. en vigor, de todos los miembros adultos de la unidad familiar o de convivencia.

- En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y del pasaporte en vigor de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. En caso de pasaporte de nueva expedición, se solicitará fotocopia del anterior.

- Fotocopia del libro de familia.

- Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar o de convivencia.

- Declaración jurada de ingresos de todos los miembros adultos de la unidad familiar o de convivencia.

- Fotocopia del contrato y tres últimas nóminas y/o certificado de empresa de los ingresos percibidos, de los adultos que trabajen.

- Fotocopia de la declaración de renta o certificado negativo de Hacienda en el que consten las imputaciones del IRPF de todos los adultos.

- Tarjeta de desempleo y certificado del SEF sobre prestaciones o subsidios de desempleo, de los adultos que no trabajen.

- Certificado de pensiones u otras prestaciones mensuales que se perciban, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo pensiones del extranjero.

- Certificado de Vida Laboral de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar o de convivencia.

- Certificado sobre asistencia a Centro Educativo de los menores de la unidad familiar.

- Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en caso de separación o divorcio.

- Acreditación de la cuantía percibida en concepto de pensión de manutención o en su defecto, reclamación judicial de la misma.

- Informe médico del Servicio Murciano de Salud y/o certificado del grado de discapacidad, en su caso.

- Presupuesto o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda.

- Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde figure correctamente el código IBAN. y el N.I.F. o C.I.F. del perceptor.

- Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud.

- Autorización al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para obtener datos de los organismos públicos que sean necesarios, con el fin de acreditar la situación económica y social de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

- Consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, en cumplimiento del Artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 216/679, RGPD, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016.

En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí misma la Administración.

Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará en el Centro de Servicios Sociales Municipal.

De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 7.- Instrucción de los expedientes

El solicitante, mediante cita previa en el Centro de Servicios Sociales Municipal, con el/la Trabajador/a Social de la UTS (Unidad de Trabajo Social) correspondiente a la Zona de residencia del usuario, será informado de la documentación necesaria que debe aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada.

Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, se realizará el correspondiente Informe Técnico por parte del/la Trabajador/a Social de Zona, quien emitirá la propuesta con el Vº Bº de la Dirección del Centro de Servicios Sociales Municipal. En este informe se acreditará la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta diferentes criterios técnicos de valoración, siendo finalmente la Comisión Técnica de Valoración de Ayudas, quién realice la valoración oportuna del caso.

Por último, será el/la Concejal/a del área de Bienestar Social quien eleve la propuesta de concesión o denegación de la Ayuda a la Junta de Gobierno Local.

En caso de propuesta de concesión será necesario el informe favorable de fiscalización del gasto del Negociado de Intervención Municipal.

El procedimiento en el caso de Ayudas para cobertura de necesidades básicas, atendiendo a criterios de urgencia, se podrá limitar a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales y una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un vale de la ayuda solicitada, que deberá firmar el beneficiario y el Técnico/a que gestiona la Ayuda, tras haber dado cuenta a la Comisión Técnica de Valoración de Ayudas.

Artículo 8.- Resolución

La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 9.- Forma de conceder la Ayuda

La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas, serán las que se determine en la Resolución.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Concejalía del área de Bienestar Social, previo informe del/a Trabajador/a Social de Zona.

En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera completado el expediente por parte del solicitante, o no se confirmara la gravedad y urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación de la cuantía percibida provisionalmente.

Artículo 10.- Notificación a los interesados

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente así como al Centro de Servicios Sociales Municipal.

Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores

Los beneficiarios y perceptores de las ayudas están obligados a:

- Comunicar al Trabajador/a Social de referencia, todas aquellas variaciones habidas en su situación sociofamiliar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

- Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio al profesional de referencia, posibilitando la valoración de la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

- Facilitar la Intervención Sociofamiliar de los Técnicos y cumplir, en su caso, las condiciones del Compromiso de Integración Social establecido con el Centro de Servicios Sociales Municipal.

- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda.

- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

Artículo 12.- Causas de denegación/extinción

Serán causas de denegación y/o extinción:

1. No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2. El falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la Ayuda solicitada.

3. La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

4. La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

5. El traslado de domicilio del beneficiario fuera del municipio.

6. La ausencia temporal de la Región de Murcia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

7. La renuncia del beneficiario a la Ayuda solicitada.

8. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

También podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

2. Que la Comisión Técnica valore la no acreditación de la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada.

3. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma, por lo que la Ayuda no estaría indicada como un recurso idóneo.

4. Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de Intervención Sociofamiliar o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales.

5. Fallecimiento del solicitante. Cuando la Ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de resolución favorable.

6. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

7. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

8. Que haya sido beneficiario de una Ayuda por el mismo concepto, en los 12 meses anteriores, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

9. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario, no contempladas en los apartados anteriores.

Artículo 13.- Reintegro de las Ayudas

La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 14.- Régimen de Justificación

A fin de determinar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, transcurrido el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda, se deberá incoar expediente de justificación del destino de la ayuda conforme al siguiente régimen:

a) el beneficiario deberá cumplimentar el anexo de declaración de la debida aplicación de la subvención, al que se adjuntará los justificantes del gasto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada por cualquier organismo oficial.

b) Se deberá aportar documentación acreditativa (cheque nominativo con la firma del acreedor final, transferencia bancaria o, en caso de pago en efectivo, recibí del acreedor en la factura o documento valido en el tráfico mercantil) de que los gastos realizados han sido pagados dentro del periodo de justificación y que se ha efectuado el pago a los acreedores correspondientes según el tipo de ayuda.

c) Analizada la documentación anterior por el Centro de Servicios Sociales Municipal, se incoará expediente de justificación mediante providencia de este negociado, remitiéndose el expediente a la Intervención Municipal para el control financiero sobre la correcta o incorrecta aplicación de la ayuda concedida.

d) A la vista del resultado de la fiscalización por Intervención, se elevará propuesta de la Concejalía del área de Bienestar Social a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la justificación, o, en su caso, incoación de expediente de reintegro. En caso de discrepancia entre el informe de Intervención y el órgano gestor, se someterá a la resolución por la Junta de Gobierno Local.

Se excluyen de los requisitos de los apartados a) y b) de presente artículo, de obligación de aportación de la documentación justificativa por el solicitante, aquellas ayudas destinadas a la cobertura de necesidades básicas, establecidas en el apartado a) del artículo 3 de esta Ordenanza, así como aquellos casos en que el pago de la deuda se efectúa directamente al proveedor-acreedor por parte del ayuntamiento

Artículo 15.- Régimen de incompatibilidades

Ninguna de las Ayudas previstas en la presente Ordenanza, es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.

No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado.

No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas.

Disposición transitoria

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presenta ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Regió?n de Murcia y una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

En todo lo no expuesto en la presente normativa se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Normativa Autonómica en materia de Servicios Sociales, Legislación Fiscal, Laboral, de la Seguridad Social y restante normativa pública o privada de general aplicación.

Segundo.- Aprobar la nueva redacción de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.


Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 2.- Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronados en el municipio de San Pedro del Pinatar, tengan limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza

Artículo 4.- Requisitos de acceso

a) Estar empadronado en el municipio de San Pedro del Pinatar.

b) Aportar la documentación exigida en el artículo 8 de la presente ordenanza.

c) Formalizar el compromiso entre el usuario y los Servicios Sociales municipales, responsables de la gestión de esta prestación, mediante la firma del documento establecido en el artículo 14.4 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, las responsabilidades de cada una de las partes, así como el Precio Público que deba abonar, en su caso, el usuario.

d) No estar incluido en alguna de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) No tener reconocido prestación o servicio de análoga naturaleza a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo condición necesaria para solicitar el SAD municipal, realizar los trámites de solicitud a través de la mencionada Ley de Dependencia. Este requisito no será exigido en el caso de que el colectivo objeto de intervención sea familia y menores.

Artículo 5.- Obligación de pago

Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas.

La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 6.- Exenciones

Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda:

Del 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de vivir solo.

Del 88% del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros.

Del 67% del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros.

Del 56% del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más.

Artículo 7.- Incompatibilidades

El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, será incompatible con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal.

Igualmente, será incompatible con otros servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFAS, MUFACE, Servicio doméstico privado, etc.)

Artículo 8.- Normas de gestión

1. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

b)) Fotocopia del DNI o del NIE en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

c)) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.

d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.

e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.

f) Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.

g) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

10. Certificados de pensiones, en su caso.

11. Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

12. Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.

13. Certificado del SEF, en su caso, del solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo sobre percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo.

h)Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante.

i) Autorización al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para obtener datos de los organismos públicos que sean necesarios, con el fin de acreditar la situación económica y social de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

j) Consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, en cumplimiento del Artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 216/679, RGPD, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016.

En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí misma la Administración.

2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecerá en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles…todo ello en cómputo anual prorrateado.

3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del SAD, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar.

4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios

Sociales Municipales, tanto para la solicitud del SAD como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de las horas de servicio prestadas durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al usuario para su pago.

Artículo 9.- Cuantía del precio público

1. El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, fijado en 9,02 € y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el anexo I:

2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, estancias diurnas, teleasistencia, etc. por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el SAD, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios.

Artículo 10.- Administración y cobranza

Las deudas derivadas de la aplicación del Precio Público por la prestación del SAD podrán exigirse por el procedimiento Administrativo de apremio.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional única

Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.


Anexo I

Baremo del precio público del servicio de

ayuda a domicilio

Unidades familiares formadas por 1 solo miembro

Intervalo de renta per cápita Porcentaje de aportación con relación al SMI del usuario
- 100% 0%
100% - 105% 20%
105% - 110% 25%
110% - 115% 30%
115% - 120% 35%
120% - 125% 40%
125% - 130% 45%
130% - 135% 50%
135% - 140% 55%
140% - 145% 60%
145% - 150% 65%
150% - 155% 70%
155% - 160% 75%
160% - 165% 80%
165% - 170% 85%
170% - 175% 90%
175% - 180% 95%
180% - 200% 100%
+ 200% COSTE REAL

Unidades familiares formadas por 2 miembros
Intervalo de renta per cápita Porcentaje de aportación con relación al SMI del usuario
- 88% 0%
88% - 92% 20%
92% - 96% 25%
96% - 101% 30%
101% - 105% 35%
105% - 109% 40%
109% - 114% 45%
114% - 118% 50%
118% - 123% 55%
123% - 127% 60%
127% - 131% 65%
131% - 136% 70%
136% - 140% 75%
140% - 144% 80%
144% - 149% 85%
149% - 153% 90%
153% - 157% 95%
157% - 160% 100%
+ 160% COSTE REAL

Unidades familiares formadas por 3 miembros
Intervalo de renta per cápita Porcentaje de aportación con relación al SMI del usuario
- 67% 0%
67% - 70% 20%
70% – 73% 25%
73% - 77% 30%
77% - 80% 35%
80% - 83% 40%
83% - 87% 45%
87% - 90% 50%
90% - 93% 55%
93% - 97% 60%
97% - 100% 65%
100% - 103% 70%
103% - 107% 75%
107% - 110% 80%
110% - 113% 85%
113% - 117% 90%
117% - 120% 95%
120% - 123% 100%
+ 123% COSTE REAL

Unidades familiares formadas por 4 o más miembros
Intervalo de renta per cápita Porcentaje de aportación con relación al SMI del usuario
- 56% 0%
56% - 59% 20%
59% - 62% 25%
62% - 65% 30%
65% - 68% 35%
68% - 70% 40%
70% - 73% 45%
73% - 76% 50%
76% - 79% 55%
79% - 82% 60%
82% - 84% 65%
84% - 87% 70%
87% - 90% 75%
90% - 93% 80%
93% - 97% 85%
97% - 100% 90%
100% - 103% 95%
103% - 107% 100%
+ 107% COSTE REAL


Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de estancias diurnas en el ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del Servicio Municipal de Estancias Diurnas.

Artículo 2.- Hecho imponible

14. 1.- El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio Municipal de Estancias Diurnas en los términos descritos en la presente Ordenanza.

15. 2.- Las prestaciones incluidas en el Servicio Municipal de Estancias Diurnas son las que siguen:

a) Manutención: que incluye desayuno, comida y merienda.

b) Cuidados asistenciales básicos como: aseo, higiene, alimentación, vestido, acompañamiento en desplazamientos, cambios posturales, etc.

c) Realización de actividades constitutivas de un Plan Individual de Atención, en función de las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como:

I. Entrenamiento para la mejora de habilidades de auto cuidado.

II. Establecimiento de hábitos de higiene adecuados.

III. Actividades ocupacionales.

IV. Recuperación funcional.

V. Actividades culturales, lúdicas y recreativas.

VI. Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y la comunicación de los usuarios.

VII. Información a los familiares en los aspectos relacionados con las necesidades psico-físicas del usuario.

VII. Integración en la vida del Centro.

IX. Transporte diario desde el punto más próximo al domicilio del interesado, dentro de la ruta establecida para el mismo, al Centro de Estancias Diurnas y regreso.

X. Cualesquiera otras partes a la consecución de los fines S.E.D.

16.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

1.- Podrán ser usuarios del Servicio Municipal de Estancias Diurnas las personas mayores de 60 años residentes habituales y empadronadas en el Municipio de San Pedro del Pinatar, que tengan reducida la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual y que no tengan reconocido prestación o servicio de análoga naturaleza a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo condición necesaria para solicitar el SED municipal, realizar los trámites de solicitud a través de la mencionada Ley de Dependencia.

2.- El número máximo de plazas será de cinco.

3.- Cubierta la totalidad de plazas, se constituirán listas de espera en función de la puntuación obtenida en las normas de acceso al servicio.

Artículo 4.- Obligación de pago

Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Estancias Diurnas gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o Privadas.

La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Estancias Diurnas.

Artículo 5.- Exenciones

Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda:

Del 50% del SMI en el caso de vivir solo.

Del 40% del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros.

Del 30% del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros.

Del 20% del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más.

Artículo 6.- Normas de gestión

1.- Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Estancias Diurnas presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales Municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI o del NIE en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.

d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.

e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.

f) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

9. Certificados de pensiones, en su caso.

10. Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

11. Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.

12. Certificado, en su caso, del SEF del solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo sobre percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo.

g) Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante.

h) Autorización al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para obtener datos de los organismos públicos que sean necesarios, con el fin de acreditar la situación económica y social de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

i) Consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, en cumplimiento del Artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 216/679, RGPD, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016.

En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí misma el Administración.

2. Para el baremo de acceso al Servicio de Estancias Diurnas, se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles…todo ello en cómputo anual prorrateado.

3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del Servicio de Estancias Diurnas, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar.

4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios Sociales Municipales, tanto para la solicitud del Servicio Municipal de Estancias Diurnas (SED) como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargo bancario.

Artículo 7.- Cuantía del precio público

1. El importe del precio público estará determinado por el coste/mes del Servicio de Estancias Diurnas, fijado en #160#€, dicho precio no equivale al coste/plaza, ya que está parcialmente subvencionado. El importe del transporte, en caso de ser necesario se fija en #20#€. Dicho precio será actualizable por el IPC anual y/o por el incremento de precio/mes de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, en su caso.

2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del/la Trabajador/a Social. Dicha reducción tendrá como tope máximo el cincuenta por ciento del precio público.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc. Por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el S.E.D., se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios.

Artículo 8.- Administración y cobranza

1.- Las deudas derivadas de la aplicación del Precio Público por la prestación del S.E.D. podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2.- En caso de ausencia temporal se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando el servicio se preste menos de quince días, el usuario abonará el cincuenta por ciento de la aportación mensual que le corresponda.

b) Cuando el servicio se preste quince o más días, el usuario abonará la mensualidad total.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

Disposición adicional única

Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Común de las Administraciones Públicas, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.



Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el en “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

San Pedro del Pinatar, 14 de febrero de 2020.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-260220-1191