Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 284, martes 10 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

7667

Análisis:

NPE: A-101219-7667

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

7667 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 4 de Octubre de 2018 la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2019 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de la modificación aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos 0’61%.

Bienes Inmuebles Rústicos 0’61%.

Bienes Inmuebles de Características Especiales 0’61%.

Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Se modifica el artículo 3.º apartado 2.-, punto 2.- Bonificaciones, que queda con la siguiente redacción:

3.2.º2.- Bonificaciones

Los vehículos automóviles de la clase turismo, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de vehículos de motor eléctrico.

c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Estos vehículos gozarán de una bonificación del 30% de la cuota.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado, es decir, debe de ser solicitada por el interesado al Ayuntamiento. Junto a la solicitud de bonificación o autoliquidación del impuesto, deberá aportarse documentación que justifique el derecho a la bonificación conforme a la redacción anterior. Si el vehículo perdiera la condición de bonificable, el titular deberá abonar desde esa fecha, el importe de la bonificación indebidamente disfrutada.

Tercero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Se modifica el artículo 12.º apartado 2.-, que queda con la siguiente redacción:

2. Las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, tendrán una bonificación de acuerdo con la siguiente escala:

Vivienda habitual del causante: 95%

Inmuebles afectos a actividades empresariales: 95%

Transmisiones entre cónyuges de otros bienes distintos a los del apartado anterior: 15%

La bonificación deberá solicitarse en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis desde la fecha de defunción. Tanto el causante como el obligado tributario deberán de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Cuarto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Se añade al artículo 6.º Bonificaciones un nuevo apartado 7.- con la siguiente redacción:

7.- Se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de reparar los daños ocasionados por situaciones climatológicas extremas, como la DANA, “Gota Fría”,..., y por aquellos hechos que provoquen la declaración de “Zona afectada gravemente por emergencia de Protección Civil”. Para gozar de la bonificación se requerirá la presentación del documento de afectado por la inclemencia causante.

Quinto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, puntales, mesas y sillas, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas.

Se modifica el artículo 6.º apartado 2.-, en cuanto a las bonificaciones de la ocupación con Mesas y Sillas de la vía pública que queda con la siguiente redacción:

Gozarán de una bonificación del 99% y con efectos a partir del 1 de enero de 2020, en la cuota correspondiente a la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas en todas aquellas ocupaciones que tengan la licencia municipal, conforme a la “Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería y expositores de comercio en la vía pública”.

Se modifica el artículo 6.º apartado 5.- “Chiringuitos o Quioscos ubicados en Paseos Marítimos y Playas, incluyendo su mobiliario anexo (mesas, sillas, hamacas y sombrillas)” estableciendo la cuota por temporada en 3.825,00 €.

San Pedro del Pinatar a 28 de noviembre de 2019.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-101219-7667