Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018.

Borm Nº 300, sábado 30 de diciembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

8841

NPE: A-301217-8841

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

8841 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018.

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 7 de noviembre de 2017 la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos 0’66%.

Bienes Inmuebles Rústicos 0’66%.

Bienes Inmuebles de Características Especiales 0’66%.

Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Se modifica el artículo 5.º, Eliminando el Apartado 2

Se modifica el artículo 6.º, Apartado 2, Epígrafe sexto, punto 21, añadiendo un apartado d) redactado de la siguiente forma:

d) Certificaciones de titularidad de las autorizaciones. 10,00

Se modifica el artículo 6.º, Apartado 2, Epígrafe sexto, añadiendo el punto 22 con la siguiente redacción:

Tasas gestión licencias de venta no sedentaria periódica: Mercadillo
a) Por transmisión de autorizaciones 150,00
b) Por transmisión de autorizaciones entre familiares con grado de afinidad o consanguinidad hasta segundo grado 50,00
c) Expedición duplicados títulos de autorización 10,00

Tercero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal, Polideportivo e Instalaciones Deportivas al Aire Libre

1.- Se modifica en el artículo 6, en el Apartado A) Instalaciones Deportivas, el punto A.1.9, quedando con la siguiente redacción:

Por hora Bono 10h. Bono 20 h.
A.1.9 Pista de Padel (1) 5,00 € 45,00 € 75,00 €

Y añadiendo al final del Subapartado A.1, la siguiente aclaración:

(1) El precio corresponde al uso de una hora y treinta minutos de alquiler y los bonos a 10 y 20 usos (15 horas y 30 horas respectivamente)

2.- Se modifica en el artículo 9, Anulaciones y Reintegros, el párrafo 2, que queda con la siguiente redacción:

“Si la solicitud de devolución se produce una vez iniciado el periodo abonado, no procederá devolución alguna. Solo en actividades pertenecientes a la campaña de invierno y en el caso de que se haya abonado la temporada completa, procederá la devolución de la cantidad abonada descontados los importes de las cuotas integras de los periodos trimestrales o cuatrimestrales iniciados y/o finalizados desde el comienzo de la actividad hasta la fecha en que se solicitó la devolución”

Cuarto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercancías, Materiales de Construcción, Puntales, Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones y Otras Instalaciones Análogas.

1.- Se modifica el Artículo 6, Apartado 5. OTRAS OCUPACIONES, de la siguiente manera:

En la primera tabla que afecta a Quioscos y/o chiringuitos, Expositores, Puestos móviles y no expresamente tarifados, el detalle de los periodos de ocupación por m², se modifica el tercer concepto, que figura como “Resto periodos por meses (mínimo 1 mes) quedando redactado “Por meses (mínimo 1 mes)”

En la segunda tabla que afecta a Barras de bar, mostradores y vitrinas expositoras, figura “tasación mínima aplicable, un trimestre” que se modifica por “tasación mínima aplicable, un mes”

Quinto.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.

1.- Se modifica el Artículo 3.- que queda con la siguiente redacción:

(1) Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta tasa, sus herederos o sucesores o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

(2) A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. En el caso de sujetos pasivos de los que conste su fallecimiento en tanto en cuanto la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente, según el art. 39 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, quien será anotado como representante a efectos de notificaciones.

2.- Se modifica el Artículo 4.- quedando con la siguiente redacción:

(1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

(2) Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal.

(3) La concurrencia de dos o mas sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinara que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personal físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- Se modifica el Artículo 7.- Punto 2. sustituyendo:

Donde dice “La cuota correspondiente al epígrafe sexto se devengará….” se modifica por “La cuota correspondiente al epígrafe séptimo se devengara……”

Sexto.- Aprobar la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos y Control de Actividades Exentas.

San Pedro del Pinatar a 22 de diciembre de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-301217-8841