Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales y la creación de otras nuevas.

Borm Nº 286, sábado 12 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

12205

NPE: A-121215-12205

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

12205 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales y la creación de otras nuevas.

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 1 de octubre de 2015 la modificación de las Ordenanzas Fiscales y la creación de otras nuevas, y habiéndose presentado reclamaciones, que han sido resueltas por el Pleno de la Corporación celebrado el día 1 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Primero.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se modifica el Art. 3 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 3.º- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos 0’71%.

Bienes Inmuebles Rústicos 0’71%.

Bienes Inmuebles de Características Especiales 0’71%.

Segundo.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Se modifica el artículo 11.º apartado 1.-, que queda con la siguiente redacción:

1. La cuota integra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25,00%.

Tercero.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Se añade dentro del artículo 6, Epígrafe sexto, con la siguiente redacción:

21.- Tasas por tramitación de autorizaciones de servicio de taxi:
a) Por concesión de la licencia/título 200,00
b) Por tramitación de cambio de vehículo 50,00
· Por tramitación de la transmisión de la licencia/título
(La transmisión de licencia/titulo cuando sea entre familiares con grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado gozarán de una bonificación del 90%)
1.000,00


Cuarto.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas y expedición tramitación de documentos administrativos urbanísticos.

Se modifica el artículo 7.º Apartado 17 que quedará con la siguiente redacción:

17.- Solicitudes diversas en materia urbanística
17.1.- Expedientes de autorización excepcional en Suelo No Urbanizable 100,00 €
17.2.- Expediente de cambio de uso 50,00 €
17.3.- Tramitación de expedientes y emisión de informes o certificados en materia urbanística no expresamente recogidos en otros apartados. 50,00 €

Quinto.- Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal, Polideportivo e Instalaciones Deportivas al Aire Libre

1.- Se modifica en el artículo 6, el Apartado A), el punto A.1.2., quedando con la siguiente redacción:

Por hora Bono 10h. Bono 20 h.
A.1.2. Pista polideportiva 4,00 € 36,00 € 60,00 €

2.- Se añade, tras el apartado A.1.11, la siguiente regulación:

La caducidad de los bonos por alquiler de espacios deportivos será de un año desde su expedición.

3.- Se modifica el Artículo 6, Apartado B) añadiendo el punto B.1.6, con la siguiente redacción:

B.1.6. Para las Escuelas deportivas Municipales, apartado B.1.1 y Actividades dirigidas, apartado B.1.2., la falta injustificada de 1 mes consecutivo llevara aparejada la perdida de la plaza sin posibilidad de reintegro.

4.- Se modifica el Artículo 6, añadiendo un apartado D), con la siguiente redacción:

- CAMPAÑAS PROMOCIONALES

A petición de la Concejalía de Deportes, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar campañas promocionales, que podrían incluir variación de los precios y tiempo de uso de las instalaciones o servicios con el objeto de rentabilizar y promocionar la practica deportiva y de sus instalaciones.

Sexto.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercancías, Materiales de Construcción, Puntales, Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones y Otras Instalaciones Análogas.

1.- Se modifica el Artículo 6, Apartado 1. OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, Descripción del contenido de los epígrafes, epígrafe 2 que queda redactado de la siguiente forma:

Epígrafe 2.- Ocupación del dominio público con los siguientes elementos:

- Toda clase de materiales de construcción o derribo.

- Vallas (Cuando no se interrumpa el tránsito de peatones y vehículos, ni se exceda de la fachada de los edificios que ocupen tales instalaciones se liquidará el 50% de la tasa)

- Casetas de Venta y Contenedores.

2.- Se modifica el Artículo 6, Apartado 2. OCUPACIONES CON MESAS Y SILLAS, MAQUINAS EXPENDEDORAS Y ELEMENTOS INFANTILES. El primer apartado referente a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, queda redactado de la siguiente forma:

Por cada mesa, con un máximo de 4 sillas por mesa.

PERIODO DE OCUPACIÓN   Categoría de calle
  Especial Primera Segunda
Anual 100,00 € 94,11 € 58,82 €
Temporada (1/junio-30/Septbre) 85,00 € 78,93 € 52,84 €
Resto periodos (mínimo un mes) 40,00 € 37,14 € 24,86 €


Gozarán de una bonificación del 15% y con efectos a partir del 1 de enero de 2016, en la cuota correspondiente a la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas, todas aquellas instalaciones cuya actividad sea anual.

El resto de este apartado en lo referente a Maquinas Expendedoras y Elementos Infantiles continua inalterable.


3.- Se modifica el Artículo 6, Apartado 3. OCUPACIONES CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES, con la siguiente redacción:

3.1 Ocupaciones por metro cuadrado y mes.

1-Marzo a 30-Junio y Septiembre Julio y Agosto 1-Octubre a 28-Febrero
Por m2/mes Por m2/mes Por m2/mes
Atracciones de feria 2,75 € 5,49 € 1,38 €
Casetas de tiro, juguetes, turrones, frutos secos, dulces y similares. 5,49 € 19,22 € 3,30 €
Casetas de rifas rápidas, tómbolas, puestos de baratijas, prod.artesanales, libros y similares 8,24 € 27,45 € 5,49 €
Barracas 18.75 € 28,60 € 12,85 €
Atracciones sin puesto tales como futbolines, mesas de aire, caricaturas, trenzas, etc. 13,73 € 43,92 € 10,98 €


Se permitirá la prorrata por días de las cantidades a pagar, que serán incrementadas en un 50%.

En cualquier caso la cuantía mínima a cobrar por recibo sería de 54,90 euros.

Respecto de la ocupación de la Explanada de Lo Pagán, el Ayuntamiento se reserva la potestad para indicar las fechas en las que no es posible la ocupación tarifada.


4.- Se crea dentro del Artículo 6, el apartado 3.2 FIANZA DE PRÉSTAMO O DEPOSITO DE SILLAS U OTRO MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO.

DENOMINACIÓN FIANZA POR UNIDAD PERDIDA O ROTURA POR UNIDAD
Tableros 2,50 € 25,00 €
Caballetes 1,00 € 10,00 €
Sillas 1,10 € 11,00 €
Toldos 30,00 € 300,00 €
Vallas 3,00 € 30,00 €

A excepción de aquellos eventos en los que colabore el ayuntamiento y entidades sin ánimo de lucro.

5.- Se modifica el Artículo 6, Apartado 5. OTRAS OCUPACIONES, que queda con la siguiente redacción:

Descripción Periodo de ocupación por m2
Anual Temporada (1-Junio a
30-Septiembre)
Resto periodos por meses (mínimo 1 mes)
Quioscos y/o Chiringuitos 81,25 € 69,06 € 32,50 €
Expositores 19,10 € 16,24 € 7,64 €
Puestos móviles 81,25 € 69,06 € 32,50 €
No expresamente tarifados 38,21 € 32,48 € 15,28 €

Tipo de ocupación Por metro lineal y año
Barras de bar, Mostradores y Vitrinas Expositoras (*) 50,00 €

(*) Tasación mínima aplicable, un trimestre.


Elementos náuticos Por unidad / año
a) sin tracción mecánica: 12,10 E
b) con tracción mecánica: 158,29 E

Parques Acuáticos: 8 euros por metro cuadrado de superficie perimetral ocupada por temporada.

El resto de este apartado continua inalterable.

6.- Se modifica el Artículo 12, Apartados 2 y 3, que quedan con la siguiente redacción:

2.- Plazos de pago: Los periodos de cobranza de cada trimestre serán los que se aprueben en el calendario fiscal para cada año.

3.-Falta de pago. El importe del precio público se exige con carácter de deposito previo. Los recibos que resulten impagados al finalizar cada periodo supondrá la baja del vendedor, no tendrá derecho a la autorización y perderá el puesto.

7.- Se añade en el ANEXO de esta ordenanza las siguientes normas genéricas de aplicación a lo regulado en la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública:

Normas Generales.-

1.- Cuando las ocupaciones autorizadas conlleven ocupación del dominio público marítimo terrestre las liquidaciones practicadas se incrementaran con el correspondiente canon de ocupación repercutido por la Demarcación de Costas del Estado.

2.- Las liquidaciones practicadas por ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones, no podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento, no permitiéndose la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la correspondiente liquidación.

Séptimo.- Se deroga la Ordenanza reguladora del Precio Publico de las actividades de las Concejalías de Educación y Participación Ciudadana, aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 26 de noviembre de 2008 y publicada en el BORM n.º 47 de fecha 26 de febrero de 2009.

Octavo.- Ordenanza Reguladora del Precio Público de las Actividades de la Concejalía de Participación Ciudadana.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por las actividades a realizar desde la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- El hecho imponible está constituido por la prestación de diversas actividades y servicios de esta Concejalía en los términos descritos en la presente Ordenanza.

2.- Las actividades y servicios incluidos, para el Área de Participación Ciudadana, se adecuan al creciente tejido asociativo local y a las necesidades de las entidades inscritas en el registro de entidades ciudadanas, y son las que siguen:

a) Jornadas y cursos formativos para el asociacionismo local, nivel medio /alto.

b) Actividades relacionadas con campañas de sensibilización para el fomento de la Cooperación al Desarrollo, talleres, exposiciones, jornadas formativas y cursos específicos en estrecha relación con la promoción de las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la presente ordenanza todos aquellos usuarios/as de las actividades y servicios de la Concejalía de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, y señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Obligación de pago

Quedarán obligadas al pago de este precio público las personas que se beneficien de las actividades y servicios prestados por la Concejalía Participación Ciudadana.

La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento de la inscripción a la actividad correspondiente.

Artículo 5.- Exenciones.

- Se podrá eximir del pago aquellas actividades que favorezcan especialmente el desarrollo de entidades sin ánimo de lucro que sean declaradas de utilidad pública municipal, de acuerdo con el criterio que fije al respecto la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

- En caso de concurrir a una misma actividad formativa varios miembros de una entidad local, estando esta inscrita en los registros pertinentes y habiendo realizado proyectos de interés para el municipio, podrán estar exentas de pago en los casos que determine la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

- Las actividades que estén subvencionadas en su totalidad por otros organismos o entidades, serán gratuitas, independientemente de su duración

- Para el caso de familia numerosa o rentas bajas, la Concejalía de Participación Ciudadana, procederá a proponer los descuentos que haya lugar, siendo éstos aprobados por Junta de Gobierno Local.

Artículo 6.- Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en obtener la prestación objeto de la presente ordenanza formularán solicitud, conforme al modelo establecido para cada actividad, en la Concejalía de Participación Ciudadana.

2. Para el desarrollo de los cursos de formación el número mínimo de participantes se determinará en función de la naturaleza del propio curso.

Artículo 7.- Cuantía del precio público.

1.- Programa de formación Cursos, talleres, actividades y jornadas de la Concejalía de Participación Ciudadana. Los precios se establecerán en concordancia con el nivel del nivel programado, siendo valorados como nivel medio y nivel alto.

DURACIÓN Nivel Alto Nivel Medio
De duración hasta 10 horas 20,00 € 10,00 €
De duración hasta 20 horas 40,00 € 20,00 €
De duración hasta 30 horas 60,00 € 30,00 €
De duración hasta 40 horas 80,00 € 40,00 €
De duración hasta 50 horas 100,00 € 50,00 €
De duración hasta 60 horas 120,00 €
Más de 60 horas 140,00 €

2.- No obstante, al estar sujetos los programas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismos, el precio público se fijara por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana y será anunciado junto con la actividad de que se trate.

3.-El acuerdo de la Junta de Gobierno Local puede considerar la existencia de razones sociales, benéficas, culturales o de interés público para fijar el precio público.

Artículo 8.- Administración y cobranza.

1. Las actividades de formación se liquidarán a la inscripción de la actividad correspondiente. Se exigirá el depósito previo del importe total del precio público, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades.

2. Se procederá al reintegro del precio público cuando por causas justificadas no se llegue a realizar la actividad de que se trate.

3. Las deudas derivadas de la aplicación de este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

1. La falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de este precio público se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria.


Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Noveno.- Ordenanza reguladora del precio publico de las actividades de la Concejalía de Educación.


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del real Decreto Legislativo 2/204 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locas, acuerda establecer en este término municipal el precio público por las actividades a realizar de la Concejalía de Educación.

Artículo 2.- Hecho imponible

2.1. El hecho imponible está constituido por la prestación de diversas actividades y servicios de la Concejalía de Educación en los términos descritos en la presente Ordenanza.

2.2. Las actividades y servicios incluidos son:

1.- Servicio de aula Matinal, con el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral en los distintos Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, destinado a desarrollar la creatividad del menor mediante juegos fichas, dinámicas o manualidades.

2.- Escuelas de Verano, en los distintos colegios del municipio.

3.- Actividades extraescolares, teatro, cursos y cualquier actividad dirigida a fomentar la participación en actividades lúdicas y educativas entre los grupos.

4.- Talleres de Navidad y Semana Santa.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la presente ordenanza todos aquellos usuarios/as de las actividades y servicios de la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento, señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Obligación de pago.

4.1. Quedarán obligadas al pago de este precio público las personas que se beneficien de las actividades y servicios prestados por la Concejalía.

4.2. La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento de la inscripción a la actividad correspondiente.

4.3. Estarán obligados al pago del precio público los padres o quienes ejerzan la patria potestad, guarda, acogimiento o tutela, sea persona física o jurídica, de los menores que se beneficien de la actividad.

4.4 Cuando se trate de actividades que se repitan periódicamente (de carácter mensual, trimestral u otra periodicidad), podrá exigirse la domiciliación del pago en una entidad financiera o de crédito.

4.5. Se procederá al reintegro de los importes cobrados cuando por causas justificadas no se desarrollara la actividad por parte de la administración.

Artículo 5.- Devoluciones

5.1. Excepcionalmente, se procederá la devolución de las cuotas abonadas en los siguientes casos:

1.- Cuando se acredite suficientemente la imposibilidad de hacer uso del servicio o actividad por causa de enfermedad, traslado de residencia a otro municipio u otra causa impeditiva para el usuario, siempre que no se hubiera asistido a más del 25% del curso, actividad o servicio de que se trate, de forma continuada y previo informe emitido por el jefe de servicio o técnico competente.

2.- Cuando se comunique por escrito la inasistencia al servicio o actividad antes de que se hubiera iniciado su prestación, dentro de los plazos de renuncia que se establezcan.

Artículo 6.- Bonificaciones y Exenciones.

6.1. Se podrá eximir del pago aquellas actividades que favorezcan especialmente el desarrollo personal de la población, encaminadas a su integración en la vida social y educativa del municipio, de acuerdo con el criterio que fije al respecto la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

6.2. Para el caso de familias numerosas, rentas bajas y minusvalías, los descuentos aplicables a los precios públicos a que se refiere la presente ordenanza serán las que se determinen junto con sus correspondientes tarifas, aprobadas por Junta de Gobierno Local.

6.3. En todo caso, los descuentos y/o bonificaciones no serán acumulables. Cuando resulten aplicables varias bonificaciones se aplicará la que resulte más ventajosa para el obligado al pago.

6.4. El derecho a la bonificación deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación del titulo en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute.

Artículo 7.- Normas de Gestión.

7.1. Las personas interesadas en obtener la prestación objeto de la presente ordenanza, formulará solicitud, conforme al modelo establecido para cada actividad, en la Concejalía de Educación.

7.2 Las personas interesadas deberán estar empadronados en el municipio o justificar el domicilio laboral de los progenitores.

7.3 El número de participantes para las actividades se determinarán para cada actividad en concreto, en función de su naturaleza, será limitado y el orden de inscripción será el que se utilice para la selecciones de participantes en caso necesario.

7.4 El plazo para efectuar la inscripción será el que se fije por parte de la Concejalía de Educación. En casos excepcionales, se considerará por parte de la Concejalía la posibilidad de efectuar inscripciones fuera del plazo establecido inicialmente.

7.5 El pago del precio público se realizara antes del inicio de la actividad solicitada.

Artículo 8.- Cuantía del precio público.

8.1. Actividad - Servicio

De duración hasta 10 horas 10,00 €
De duración hasta 20 horas 20,00 €
De duración hasta 30 horas 30,00 €
De duración hasta 40 horas 40,00 €
De duración hasta 50 horas 50,00 €
Mas de 60 horas 60,00 €

8.2. Al estar sujetos los programas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismos, el precio publico se podrá variar por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a propuesta de la Concejal Delegada de Educación y será anunciado junto con la actividad de que se trate.

8.3 El acuerdo de la Junta de Gobierno Local puede considerar la existencia de razones sociales, benéficas, culturales o de interés público para fijar el precio público.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Décimo.- Modificación de la Ordenanza Reguladora de los precios públicos de las actividades y/o servicios del Patronato de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar, que queda con la siguiente redacción:


ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DE LAS ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Artículo 1.- Fundamento Legal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 D) y 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de diversas actividades y/o servicios de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar.

Artículo 2.- Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por la prestación de las diversas actividades y/o servicios de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar.

Artículo 3.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos los usuarios, cuya gestión se realiza a través del Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar.

Artículo 4.- Prestación del Servicio

La prestación de las diversas actividades y/o servicios de la Universidad Popular, coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que los precios públicos serán las correspondientes al curso académico de cada período, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre los mismos se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.


Artículo 5.- Obligación de pago

5.1. Quedarán obligadas al pago de estos precios las personas que se beneficien de las diversas actividades y/o servicios prestados por la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar.

5.2. La obligación de pagar el precio público, nace desde el momento de la inscripción a las actividades y/o servicios correspondientes, y se realizará por anticipado mediante abono en la entidad bancaria o en el soporte informático habilitado para el pago, en el plazo y forma que el Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar determine.

Artículo 6.- Exenciones.

6.1. Se podrá eximir del pago aquellas actividades y/o servicios que favorezcan, especialmente, el desarrollo personal de la población, encaminadas a su integración en la vida social y cultural de San Pedro del Pinatar (A criterio de la Junta de Rectora del Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar).

Artículo 7.- Normas de gestión.

7.1 Las personas interesadas en obtener las prestaciones objeto de la presente ordenanza formularán solicitud, conforme al modelo establecido para cada actividad y/o servicio en el lugar que determine el Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar para ese fin.

7.2 El pago del precio deberá realizarse antes de la prestación de servicios o realización de actividades.

7.3.1 Una vez cubiertas las plazas, se abrirá una lista de espera, que se constituirá por estricto orden de inscripción en la Universidad Popular.

7.3.2 La Universidad Popular se reserva el derecho de dar de baja aquellos alumnos que de forma injustificada falten al 30% de las horas de cada curso, pudiendo en este caso ocupar su plaza según la lista de espera.

7.4. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites o eximir el pago de los mismos.

7.5. El número mínimo de participantes para las actividades de ocio y tiempo libre se determinarán para cada actividad concreta, en función de su naturaleza.

Artículo 8.- Tarifas

8.1. Programa de formación: cursos y talleres.

Duración Importe en euros
Hasta 10 horas 15,00 €
Hasta 20 horas 30,00 €
Hasta 30 horas 45,00 €
Hasta 40 horas 60,00 €
Hasta 50 horas 75,00 €
Hasta 60 horas 90,00 €
De 61 hasta 80 horas 100,00 €

8.2 Las familia numerosa, jubilado o pensionista, desempleado o estudiante, personas con rentas inferiores al salario mínimo interprofesional,que tengan su residencia en San Pedro del Pinatar, con al menos un año de antigüedad, tendrán una bonificación del 50% en los precio establecidos en el apartado anterior.

8.2.1 La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación, en el momento de la matrícula, del correspondiente carné, título o libro oficial de familia numerosa, en vigor, expedido por la Dirección General Autorizada.

8.2.2 Asimismo, la situación de jubilado o pensionista, desempleado o estudiante, se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista, tarjeta de desempleo o carné de estudiante, en vigor, respectivamente.

8.3. No pudiéndose prever, con antelación, el coste de los cursos o talleres que superen las 80 horas de duración o que se realicen a otros niveles formativos puesto que están sujetos a variación en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de los mismos, las cuotas de los mismos será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de los cursos o talleres.

Los precios públicos de estos cursos, se determinarán por la Junta Rectora del Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar, a propuesta del Consejo de Dirección de dicho Organismo Autónomo y será anunciado junto con los cursos o talleres de que se trate.

8.4. Programa ocio y tiempo libre: viajes, excursiones, actividades culturales, etc. No pudiéndose prever el coste de las actividades con antelación, pues están sujetas a variaciones en función de su duración, del lugar de desarrollo, del número de participantes y del contenido de las mismas, la cuota de inscripción de las mismas será variable, y estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de las actividades.

8.5 Los precios públicos de estos programas, se determinarán por la Junta Rectora del Organismo Autónomo de la Universidad Popular de San Pedro del Pinatar, a propuesta del Consejo de Dirección de dicho Organismo Autónomo y será anunciado junto con las actividades de que se trate.

Artículo 9.- Administración y cobranza.

9.1 Las actividades de formación y ocio se liquidarán a las inscripciones de las actividades correspondientes. Se exigirá el depósito previo del importe total del precio, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades.

9.2 Se procederá al reintegro de los importes cobrados cuando no se realice el curso o actividad por parte de la Universidad Popular o bien por causas justificadas y acreditadas por escrito (enfermedad grave, traslado de ciudad...)

9.3. Las deudas derivadas de la aplicación de los precios públicos regulados en la presente ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

10.1 La falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

10.2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.


Undécimo.- Ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación del servicio de publicidad de la emisora Radio Pinatar.


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA EMISORA “RADIO PINATAR”

Artículo 1.º- Constituye el hecho imponible de este precio público la emisión de cuñas publicitarias por la Emisora Municipal de San Pedro del Pinatar.

Artículo 2.º- Están obligadas al pago de estos derechos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios de la Emisora Municipal.

Artículo 3.º- Los precios públicos.

3.1. Los precios públicos correspondientes a esta ordenanza se contemplan en la siguiente Tarifa.

A. – Cuñas: Hasta 40 segundos, 3,00 euros/unidad

B.- Producción: Por Grabación, 5,00 euros/unidad

C.- Paquetes:

1. - 100 cuñas, de hasta 40 segundos, a gastar en 2 meses, 250 euros

2. - 500 cuñas, de hasta 40 segundos, a gastar en 6 meses, 1.000 euros

3. - 1.000 cuñas, de hasta 40 segundos, a gastar en un año, 1.500 euros

3.2.- Normas de Aplicación:

3.2.1 Los precios de la tarifa son para cuñas sin determinación de horario específico, emplazándose en los bloques publicitarios más adecuados.

3.2.2 El emplazamiento fijo se incrementará con un 20% del precio fijado en la tarifa.

3.2.3 A las agencias de publicidad se le aplicará sobre estos precios un descuento del 20%

3.2.4 Las liquidaciones al efecto se incrementarán con el IVA vigente.

3.2.5 Los precios de esta tarifa, corresponden únicamente a la ocupación de antena, otros gastos como líneas microfónicas, suplidos, actuaciones artísticas, grabaciones, realización, etc. serán por cuenta del anunciante y previamente presupuestados.

3.2.6 Las órdenes publicitarias y el material necesario para emitir las cuñas estarán en la emisora 48 horas antes de la fecha de emisión.

3.2.7 Las órdenes de suspensión o modificaciones de la publicidad ordenada, deberán estar en la emisora 48 horas de antelación a la fecha prevista de emisión.

3.2.8 Los espacios especiales no contenidos en esta tarifa serán objeto de presupuesto previo.

3.2.9 La Emisora Municipal, se reserva el derecho de suspender o variar las emisiones previstas, la publicidad incluida en dicha emisión quedará anulada y no será facturada al anunciante.

3.2.10 La Emisora Municipal, se reserva el derecho de rechazar la admisión o suspender en cualquier momento aquella publicidad que a su juicio, pueda causar el rechazo de su audiencia, anunciantes o vulnere los principios de: legalidad, autenticidad, veracidad y libre competencia.

3.2.11 Los anuncios serán emitidos bajo la exclusiva responsabilidad de quien hay cursado la orden de publicidad.

3.2.12 La tramitación de una orden publicitaria a la Emisora Municipal, supone, por parte del anunciante, el conocimiento y aceptación de estas condiciones de contrato.

3.2.13 La interpretación de estas condiciones se dilucidarán ante los tribunales del domicilio de la Emisora Municipal. El anunciante renuncia al uso de su fuero propio.

Artículo 4.º- Administración y cobranza:

4.1 Los derechos recogidos en la tarifa de la presente ordenanza, se devengarán en el momento de solicitud de los servicios y se pagaran antes de su emisión.

4.2 Se ?procederá al reintegro del precio público cuando por causas justificadas no se llegue a realizar la actividad de que se trate.

4.3 Las deudas derivadas de la aplicación de este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5.º- Implantación y descuentos:

Se prevé una implantación progresiva de las tarifas de esta ordenanza en 3 años. De esta manera, a las tarifas del artículo tercero, se le aplicarán los siguientes descuentos:

Año 2016..............................................75%

Año 2017..............................................50%

Año 2018..............................................25%

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa

Duodécimo.- Modificación de la ordenanza del funcionamiento y precio publico por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en los términos descritos en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Podrán ser usuarios del Servicio de Teleasistencia, aquellas personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronadas en el municipio de San Pedro del Pinatar y que debido a su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para continuar en su medio habitual de convivencia

Artículo 4.- Requisitos de acceso:

a) Ser residente habitual y estar empadronado en el Municipio de San Pedro del Pinatar.

b) Vivir o pasar gran parte del día solo o en compañía de personas en situación similar.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El servicio de Teleasistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la existencia de los mínimos mencionados.

d) No padecer enfermedad o incapacidad mental, estando excluidas del servicio aquellas personas afectadas por demencia senil.

e) No estar afectado de enfermedad o discapacidad sensorial que dificulte el habla y/o el oído (al ser la base del sistema, la comunicación verbal).

f) Disponer, o estar en condiciones de disponer de línea telefónica fija en su domicilio.

g) Aportar la documentación exigida para el acceso a la prestación del servicio.

h) No tener reconocido prestación o servicio de análoga naturaleza a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo condición necesaria para solicitar el TAD municipal, realizar los trámites de solicitud a través de la mencionada Ley de Dependencia.

Artículo 5.- Obligación de pago.

Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas.

La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 6.- Exenciones.

Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda:

Del 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de vivir solo.

Del 88% del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros.

Del 67% del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros.

Del 56% del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria municipal, será incompatible con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria municipal.

Igualmente, será incompatible con otros servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFAS, MUFACE, Otras entidades privadas, etc.)

Artículo 8.- Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.

b) Fotocopia del DNI o del NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.

d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.

e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.

f) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

* Certificados de pensiones, en su caso.

* Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

* Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.

* Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza rústica y/o urbana, con expresión de su valor catastral.

* Certificado del SEF, en su caso, del solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo sobre percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo.

* Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.

En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí mismo el Ayuntamiento.

2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, se establecerá en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia.

Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles… todo ello en cómputo anual prorrateado.

3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar.

4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios Sociales Municipales, tanto para la solicitud del servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD) como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán por los Servicios Sociales Municipales o por la entidad encargada de la prestación, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargo bancario.

Artículo 9.- Cuantía del precio público.

1. El importe del precio público estará determinado por el coste / mes del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, fijado en 19,00 € y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el Anexo II. Dicho precio será actualizable por el IPC anual y/o por el incremento de precio/mes de la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.

2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del/la Trabajador/a Social.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, estancias diurnas, ayuda a domicilio, etc. Por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el TAD, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios.

Artículo 10.- Administración y cobranza.

1. Las deudas derivadas de la aplicación del precio público por la prestación del TAD podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2. En caso de ausencia temporal se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando el servicio se preste menos de quince días, el usuario abonará el cincuenta por ciento de la aportación mensual que le corresponda.

b) Cuando el servicio se preste quince o más días, el usuario abonará la mensualidad total.

c) En los casos de suspensión temporal del servicio por causas como irse a vivir con familiares por un tiempo superior al mes, por reserva del servicio el usuario abonará un veinticinco por ciento de la aportación que le corresponda.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

Disposición adicional única.

Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

BAREMO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

En cuanto a la valoración de la pertinencia o no de dicha prestación, a fin de agilizar administrativamente el procedimiento, se aplicarán los baremos contenidos en el ANEXO I del Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ANEXO II

BAREMO DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 1 SOLO MIEMBRO

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 100% 0%
100% - 105% 20%
105% - 110% 25%
110% - 115% 30%
115% - 120% 35%
120% - 125% 40%
125% - 130% 45%
130% - 135% 50%
135% - 140% 55%
140% - 145% 60%
145% - 150% 65%
150% - 155% 70%
155% - 160% 75%
160% - 165% 80%
165% - 170% 85%
170% - 175% 90%
175% - 180% 95%
180% - 200% 100%
+ 200% COSTE REAL

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 2 MIEMBROS

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 88% 0%
88% - 92% 20%
92% - 96% 25%
96% - 101% 30%
101% - 105% 35%
105% - 109% 40%
109% - 114% 45%
114% - 118% 50%
118% - 123% 55%
123% - 127% 60%
127% - 131% 65%
131% - 136% 70%
136% - 140% 75%
140% - 144% 80%
144% - 149% 85%
149% - 153% 90%
153% - 157% 95%
157% - 160% 100%
+ 160% COSTE REAL


UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 3 MIEMBROS

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 67% 0%
67% - 70% 20%
70% – 73% 25%
73% - 77% 30%
77% - 80% 35%
80% - 83% 40%
83% - 87% 45%
87% - 90% 50%
90% - 93% 55%
93% - 97% 60%
97% - 100% 65%
100% - 103% 70%
103% - 107% 75%
107% - 110% 80%
110% - 113% 85%
113% - 117% 90%
117% - 120% 95%
120% - 123% 100%
+ 123% COSTE REAL

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 4 O MÁS MIEMBROS
Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 56% 0%
56% - 59% 20%
59% - 62% 25%
62% - 65% 30%
65% - 68% 35%
68% - 70% 40%
70% - 73% 45%
73% - 76% 50%
76% - 79% 55%
79% - 82% 60%
82% - 84% 65%
84% - 87% 70%
87% - 90% 75%
90% - 93% 80%
93% - 97% 85%
97% - 100% 90%
100% - 103% 95%
103% - 107% 100%
+ 107% COSTE REAL


Decimotercero.- Modificación de la ordenanza reguladora del precio publico por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas

Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronados en el municipio de San Pedro del Pinatar, tengan limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza

Artículo 4.- Requisitos de acceso:

a) Estar empadronado en el municipio de San Pedro del Pinatar.

b) Aportar la documentación exigida en el artículo 8 de la presente ordenanza.

c) Formalizar el compromiso entre el usuario y los Servicios Sociales municipales, responsables de la gestión de esta prestación, mediante la firma del documento establecido en el artículo 14.4 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, las responsabilidades de cada una de las partes, así como el Precio Público que deba abonar, en su caso, el usuario.

d) No estar incluido en alguna de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) No tener reconocido prestación o servicio de análoga naturaleza a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo condición necesaria para solicitar el SAD municipal, realizar los trámites de solicitud a través de la mencionada Ley de Dependencia. Este requisito no será exigido en el caso de que el colectivo objeto de intervención sea familia y menores.

Artículo 5.- Obligación de pago.

Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas.

La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 6.- Exenciones.

Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda:

Del 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de vivir solo.

Del 88% del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros.

Del 67% del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros.

Del 56% del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, será incompatible con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal.

Igualmente, será incompatible con otros servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFAS, MUFACE, Servicio doméstico privado, etc.)

Artículo 8.- Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.

b) Fotocopia del DNI o del NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.

d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.

e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.

f) Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.

g) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

* Certificados de pensiones, en su caso.

* Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

* Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.

* Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza rústica y/o urbana, con expresión de su valor catastral.

* Certificado del SEF, en su caso, del solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo sobre percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo.

* Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.

En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí mismo el Ayuntamiento.

2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecerá en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles…todo ello en cómputo anual prorrateado.

3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del SAD, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar.

4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios

Sociales Municipales, tanto para la solicitud del SAD como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de las horas de servicio prestadas durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al usuario para su pago.

Artículo 9.- Cuantía del precio público.

1. El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, fijado en 9,02 € y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a los baremos incluidos en el anexo I:

2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, estancias diurnas, teleasistencia, etc. por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el SAD, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios.

Artículo 10.- Administración y cobranza.

Las deudas derivadas de la aplicación del Precio Público por la prestación del SAD podrán exigirse por el procedimiento Administrativo de apremio.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional única.

Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.

Disposición final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

BAREMO DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 1 SOLO MIEMBRO

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 100% 0%
100% - 105% 20%
105% - 110% 25%
110% - 115% 30%
115% - 120% 35%
120% - 125% 40%
125% - 130% 45%
130% - 135% 50%
135% - 140% 55%
140% - 145% 60%
145% - 150% 65%
150% - 155% 70%
155% - 160% 75%
160% - 165% 80%
165% - 170% 85%
170% - 175% 90%
175% - 180% 95%
180% - 200% 100%
+ 200% COSTE REAL


UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 2 MIEMBROS

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 88% 0%
88% - 92% 20%
92% - 96% 25%
96% - 101% 30%
101% - 105% 35%
105% - 109% 40%
109% - 114% 45%
114% - 118% 50%
118% - 123% 55%
123% - 127% 60%
127% - 131% 65%
131% - 136% 70%
136% - 140% 75%
140% - 144% 80%
144% - 149% 85%
149% - 153% 90%
153% - 157% 95%
157% - 160% 100%
+ 160% COSTE REAL

UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 3 MIEMBROS

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 67% 0%
67% - 70% 20%
70% – 73% 25%
73% - 77% 30%
77% - 80% 35%
80% - 83% 40%
83% - 87% 45%
87% - 90% 50%
90% - 93% 55%
93% - 97% 60%
97% - 100% 65%
100% - 103% 70%
103% - 107% 75%
107% - 110% 80%
110% - 113% 85%
113% - 117% 90%
117% - 120% 95%
120% - 123% 100%
- 123% COSTE REAL


UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 4 O MÁS MIEMBROS

Intervalo de renta per cápita Porcent. aportación relación SMI del usuario
- 56% 0%
56% - 59% 20%
59% - 62% 25%
62% - 65% 30%
65% - 68% 35%
68% - 70% 40%
70% - 73% 45%
73% - 76% 50%
76% - 79% 55%
79% - 82% 60%
82% - 84% 65%
84% - 87% 70%
87% - 90% 75%
90% - 93% 80%
93% - 97% 85%
97% - 100% 90%
100% - 103% 95%
103% - 107% 100%
+ 107% COSTE REAL


San Pedro del Pinatar, 1 de diciembre de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-121215-12205