Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para el Servicio del Centro de Atención a la Infancia Municipal.

Borm Nº 299, martes 29 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

20411

NPE: A-291209-20411

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

20411 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para el Servicio del Centro de Atención a la Infancia Municipal.

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación celebrado el día 22 de Octubre de 2009, la creación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para el Servicio del Centro de Atención a la Infancia Municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza se considera definitivamente aprobada.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto.

A continuación se hace público el texto de la ordenanza aprobada, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA MUNICIPAL

Artículo 1.- Concepto y naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2.- Objeto.

Constituye el objeto del precio público regulado en la presente Ordenanza la prestación del Servicio de Centro de Atención a la Infancia Municipal, en cualquiera de los centros que gestiona el Ayuntamiento en relación con dicho Servicio.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza los padres, tutores o representantes legales que formalicen matrícula en los Centros de Atención a la Infancia Municipales.

Artículo 4.- devengo

La obligación del pago del Precio Público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se inicie la utilización de los servicios de los Centros de Atención a la Infancia.

Cada una de las mensualidades del Precio Público se abonará en los diez primeros días del mes correspondiente.

La falta de pago dentro de plazo de dos mensualidades comportará la interrupción automática de la prestación del servicio, sin perjuicio de que las deudas pendientes sean exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- Tarifas

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el cuadro siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades:

- Tarifas aplicables a los niños de entre 4 meses y tres años de edad:

Concepto Tarifa en €
Tarifas del Servicio:
Matrícula 60,00 €
Horario Completo 152,35 €/mes
Horario de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas 120,00 €/mes
Horario de tarde de 12:00 horas a 17:00 horas 120,00 €/mes
Servicios adicionales:
Comida 72,00 €/mes
Merienda 19,20 €/mes
Suplemento Comida esporádica 4,00 €
Suplemento Merienda esporádica 1,00 €
Ampliaciones de horario:
Servicio ampliación horario 7:30 horas a 9:00 horas 28,62 €/mes
Servicio ampliación horario 17:00 horas a 18:00 horas 19,08 €/mes
Servicio ampliación horario 18:00 horas a 19:00 horas 19,08 €/mes
Servicio ampliación horario 19:00 horas a 20:00 horas 19,08 €/mes

- Tarifas aplicables a los niños de entre tres y seis años de edad:

Concepto Tarifa en €
Merienda 19,20 €/mes
Talleres creativos 4 días por semana 70,00 €/mes

Artículo 6.- Tarifas reducidas

En el caso de que se trate de unidades familiares con rentas bajas o familias numerosas, las tarifas señaladas en el artículo anterior experimentarán las siguientes reducciones:

- En el caso de unidades familiares con una renta per cápita anual inferior al IPREM que resulte de aplicación el momento de realizar la matrícula, las tarifas aplicables se verán reducidas en un 50%.

- En el caso de familias numerosas que así lo acrediten con la documentación pertinente en el momento de realizar la matrícula, las tarifas aplicables se verán reducidas en un 20% por cada miembro matriculado.

Para el cálculo de la renta per cápita, se computará la renta anual de toda la unidad familiar y se estará al resultado de la base liquidable general previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, a los efectos del IRPF correspondiente al año natural anterior al de la matrícula.

El Centro procederá a la comprobación de toda la documentación presentada, pudiendo solicitar a los obligados al pago cuantas aclaraciones sobre la misma estime precisas, practicando, en su caso, las liquidaciones complementarias que, en consecuencia, procedan.

Durante el curso escolar, el obligado al pago podrá solicitar la modificación de la tarifa aplicada, siempre y cuando se produzca una variación de la situación económica familiar que justifique esta medida. Una vez concedida la modificación, trimestralmente el obligado al pago deberá aportar toda la documentación y aclaraciones precisas que se le requieran desde el centro.

A tales efectos, el falseamiento u ocultación de la verdadera capacidad económica del obligado al pago constituye infracción tributaria grave sancionable con multa pecuniaria fija de 300,00 €.

La solicitud de aplicación de tarifa reducida no tendrá efecto retroactivo, por lo que surtirá efecto en las liquidaciones afectadas que no hayan adquirido firmeza en el momento de la concesión.

Con la solicitud de aplicación de tarifa reducida deberá presentarse toda la documentación precisa para la acreditación de beneficio que se pretenda, la comisión mixta comprobará toda la documentación aportada con la solicitud, pudiendo solicitar a los obligados al pago de cuantas aclaraciones se estimen precisas y efectuar requerimientos de subsanación de los defectos y omisiones advertidos.

Artículo 7.- Matrícula y situaciones especiales

1.- La matrícula comprende todos los meses, siendo en todo caso obligatorio el pago de dichos meses, a excepción de los alumnos que causen baja definitiva, que satisfarán las cuotas de los meses que hayan asistido, incluida la mensualidad en que se produzca la baja.

2.- Situaciones especiales:

a) Aquellos niños que por necesidades de adaptación se incorporen a partir de la segunda quincena del mes, pagarán la mitad de la cuota de ese mes.

b) Cuando por causas justificadas (hospitalización del niño, traslado temporal de la familia, etc.) el niño no pueda asistir a la escuela, se le reservará la plaza cobrando el 50% de la cuota durante dos mensualidades. A partir de la tercera, el niño causará baja del centro.

c) En el caso de bajas voluntarias, éstas deberán solicitarse por escrito en el Centro o en el Registro Municipal, con una antelación mínima de siete días antes del mes en el que tenga que surtir efectos dicha baja.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Pedro del Pinatar, a 18 de diciembre de 2009.—El Alcalde, José García Ruiz.



NPE: A-291209-20411