Administración Local
San Pedro del Pinatar
13973
NPE: A-110909-13973
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
13973 | Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad. |
Aprobada inicialmente, en sesión plenaria del día 26 de Febrero de 2009 la creación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas Económicas para atender Situaciones de Necesidad y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza se considera definitivamente aprobada.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto.
A continuación se hace público el texto de la ordenanza aprobada, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.
Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad
Artículo 1. Objeto y definición:
El objeto de la presente Ordenanza es regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, habida cuenta de su exclusión en la regulación general contenida en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Artículo 2. Naturaleza:
Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Su naturaleza es de subvención, condicionada.
Artículo 3. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de San Pedro del Pinatar, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
Artículo 4. Perceptores:
Podrán ser perceptores de las ayudas:
- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.
Artículo 5. Tipología y cuantía de las ayudas:
Se establecen los siguientes tipos de ayuda así como las cuantías máximas en cada caso:
a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias, por una cuantía máxima igual al S.M.I. vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20% por cada menor.
b) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, hasta un máximo de 3 mensualidades de alquiler.
c) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua, en la vivienda habitual, por el importe máximo de la deuda.
d) Ayuda para adquisición de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública por importe máximo igual al 50% del S.M.I. vigente.
e) Ayudas para ortopedias y prótesis por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo del 75% del S.M.I. vigente.
f) Ayudas para dietas especiales, establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública, por una cuantía máxima igual al 75% del S.M.I. vigente.
g) Ayudas para tratamientos de rehabilitación psicosocial: derivados de circunstancias personales y/o familiares, que han dado lugar a situaciones de adicción o deterioro de la salud mental, y que requieren un tratamiento o un proceso de rehabilitación en centros o servicios específicos privados, previo informe del Centro de Salud Mental o entidad pública competente, en el cual se indique la inexistencia de un recurso público, o en caso contrario, la imposibilidad de acceso por ser un recurso limitado, y la necesidad del recurso al que se deriva para el tratamiento, ajustándose la cuantía de la ayuda en función del coste del tratamiento, a la situación sociofamiliar del paciente.
h) Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones por prescripción facultativa de la sanidad pública, el importe sería la diferencia que restara con las concedidas por otras administraciones, siempre que no supere el 125% del S.M.I. vigente.
i) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia; ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y solo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del S.M.I. vigente.
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes:
Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
- Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de San Pedro del Pinatar al menos seis meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad.
- Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual el 125% del S.M.I. vigente, incrementándose en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.
- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
- En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.
- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
- No haber sido beneficiario de ninguna Ayuda Económica Municipal en los 12 meses anteriores, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.
Artículo 7. Documentación acreditativa:
- Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del D.N.I. en vigor, de todos los miembros adultos de la unidad familiar.
- En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros inscritos en la hoja patronal con acreditación del periodo de residencia.
- Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar.
- Justificante de ingresos de todos los adultos de la unidad familiar o de convivencia, consistente, según el caso, en:
o Fotocopia del contrato y dos últimas nóminas.
o Fotocopia de la declaración de renta.
o Tarjeta de desempleo y certificado del SEF sobre prestaciones o subsidios de desempleo.
o Certificado de pensiones u otras prestaciones mensuales que se perciban.
- Certificado escolar de los menores de la unidad familiar.
- Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
- Acreditación de la cuantía percibida en concepto de pensión de manutención o en su defecto, reclamación judicial de la misma.
- Presupuesto o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda.
- Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde figure correctamente el C.C.C. y el N.I.F. o C.I.F. del perceptor.
- Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes:
La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará a través de los Servicios Sociales Municipales, en la Unidad de Trabajo Social de zona (dependiendo del domicilio donde resida y figure empadronado el solicitante).
De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
Artículo 9. Instrucción de los expedientes:
Los Servicios Sociales Municipales, a través de las Unidades de Trabajo Social de zona, recibirán las solicitudes, procediéndose a su valoración por parte del Diplomado en Trabajo Social responsable de la UTS de zona.
Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 15 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.
Al expediente se adjuntará el correspondiente Informe Técnico de Servicios Sociales. Dicho informe versará sobre los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de los requisitos del artículo 6, salvo aquellos que sean objeto de declaración responsable por el propio solicitante,
- La aportación de la documentación acreditativa del artículo 7 de esta ordenanza.
- Justificación del carácter singular de la ayuda y de las razones que acreditan el interés social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
- Acreditación de la urgente necesidad de la concesión de la ayuda
- Propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de prestación.
Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, la Concejalía de Servicios Sociales elaborará la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización limitada a la existencia de crédito presupuestario del Negociado de Intervención Municipal.
Artículo 10. Resolución:
La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 11. Forma de conceder la Ayuda:
La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas, serán las que se determine en la Resolución.
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe del Diplomado en Trabajo Social.
Artículo 12. Notificación a los interesados:
La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente así como a los Servicios Sociales Municipales.
Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.
Artículo 13. Obligaciones de los solicitantes y perceptores:
Los solicitantes y perceptores de las ayudas están obligados a:
1. Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación sociofamiliar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda.
3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.
Artículo 14. Causas de denegación:
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a). Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
b). Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
c). Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
d). Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
Artículo 15. Reintegro de las Ayudas:
La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la subvención dará lugar a la incoación de oficio de expediente de reintegro de la Ayuda solicitada.
Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Artículo 16. Régimen de Justificación.
A fin de determinar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, transcurrido el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda, se deberá incoar expediente de justificación del destino de la ayuda conforme al siguiente régimen:
a) el beneficiario deberá cumplimentar el anexo de declaración de la debida aplicación de la subvención, al que se adjuntará los justificantes del gasto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada por cualquier organismo oficial.
b) Se deberá aportar documentación acreditativa (cheque nominativo con la firma del acreedor final, transferencia bancaria o, en caso de pago en efectivo, recibí del acreedor en la factura o documento valido en el tráfico mercantil) de que los gastos realizados han sido pagados dentro del periodo de justificación y que se ha efectuado el pago a los acreedores correspondientes según el tipo de ayuda.
c) Analizada la documentación anterior por el Negociado de Servicios Sociales, se incoará expediente de justificación mediante providencia de este negociado, remitiéndose el expediente a la Intervención Municipal para el control financiero sobre la correcta o incorrecta aplicación de la ayuda concedida.
d) A la vista del resultado de la fiscalización por Intervención, se elevará propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la justificación, o, en su caso, incoación de expediente de reintegro. En caso de discrepancia entre el informe de Intervención y el órgano gestor, se someterá a la resolución por la Junta de Gobierno Local.
Se excluyen de los requisitos de los apartados a) y b) de obligación de aportación de la documentación justificativa por el solicitante aquellas ayudas destinadas a las necesidades básicas de alimentación, vestido y calzado, así como aquellos casos en que el pago de la deuda se efectúa directamente al proveedor-acreedor por parte del ayuntamiento
Artículo 17. Régimen de incompatibilidades:
Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.
No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado.
No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas.
Disposición Transitoria
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presenta ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
San Pedro del Pinatar, 31 de julio de 2009.—El Alcalde, José García Ruiz.
NPE: A-110909-13973