Región de Murcia

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle de la parcela delimitada por la Avda. Artero Guirao, 222, Cl preciados y Cl Gustavo Adolfo Bécquer.

Borm Nº 243, viernes 18 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

5157

NPE: A-181024-5157

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

5157 Aprobación definitiva de Estudio de Detalle de la parcela delimitada por la Avda. Artero Guirao, 222, Cl preciados y Cl Gustavo Adolfo Bécquer.
Referencia: 2024/1076H
Procedimiento: Estudio de Detalle
Interesado: HIJOS DE ALBALADEJO GARCÍA, S.L., ES LO MISMO SL, SOLEA BUSINESS S.L.
Representante: ANDRÉS ROJO LÓPEZ
URBANISMO-FOMENTO (CVILLENAP)


El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día tres de octubre de dos mil veinticuatro, acordó aprobar definitivamente, el Estudio de Detalle de la parcela delimitada por la Av. Dr. Artero Guirao 222, C/ Preciados y C/ Gustavo Adolfo Bécquer, de este término municipal, promovido por las mercantiles “Hijos de Albaladejo García S.L., Es Lo Mismo S.L. y Solea Business S.L.”, y dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/15, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

El contenido íntegro del Estudio de Detalle aprobado se puede consultar de forma digital, en al sede electrónica de este Ayuntamiento, en la página web https://ayto.sanpedrodelpinatar.es/concejalias/urbanismo/, en el apartado Planeamiento de desarrollo, Estudio de detalle.

San Pedro del Pinatar, 14 de octubre de 2024. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.

NPE: A-181024-5157