Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UA-Única del Plan Parcial del Sector 2R-C.

Borm Nº 295, lunes 24 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

7634

NPE: A-241218-7634

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

7634 Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UA-Única del Plan Parcial del Sector 2R-C.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2017, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA-Única del Plan Parcial del Sector 2R-C, presentado por la Junta de Compensación.

Una vez recogidas en el mismo las determinaciones señaladas en el acuerdo de aprobación definitiva, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2018, aprobó el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de esta resolución, (artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

De interponerse recurso potestativo de reposición, el mismo se entenderá desestimado transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso administrativa, y pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, desde que éste debe entenderse presuntamente desestimado, o de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

San Pedro del Pinatar, a 17 de diciembre de 2018.—La Alcaldesa, Visitación Martínez Martínez

NPE: A-241218-7634