Región de Murcia

Bases para la provisión del puesto de Técnico de Administración General del Área de Recursos Humanos, mediante sistema de concurso de méritos.

Borm Nº 193, lunes 22 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

4439

NPE: A-220822-4439

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

4439 Bases para la provisión del puesto de Técnico de Administración General del Área de Recursos Humanos, mediante sistema de concurso de méritos.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Actualmente, el puesto descrito en el Catálogo de puestos de trabajo, Técnico de Administración General del área de Recursos Humanos, se encuentra vacante, siendo su forma de provisión de concurso de méritos. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de provisión de un puesto vacante clasificado en el grupo A, subgrupo A1, escala de Administración General, denominación Técnico de Administración General. En cuanto a las retribuciones, se estará al sueldo correspondiente al puesto desempeñado, salvo que el funcionario tenga consolidado un grado superior. Las funciones se circunscriben a la gestión de los recursos humanos y cualquier otra que se le asigne o se le adscriba por la presidencia.

Estas bases y su posterior convocatoria de concurso específico de méritos se regirán por lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 168 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (de conformidad con la Disposición Final cuarta dos del Estatuto Básico del Empleado Público) y artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Promoción Profesional, actualmente vigentes a efectos de la convocatoria de los citados concursos, de acuerdo con la instrucción diez de la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, siendo aplicable a las Entidades Locales con carácter supletorio.

Segunda.- Normas generales.

1.º- El procedimiento de provisión será el de concurso específico de méritos, por la especialización y responsabilidad que tiene el puesto.

2.º- Las presentes Bases y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como en la sede electrónica municipal. Los sucesivos anuncios que se deriven de la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica municipal.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

Podrán participar en este concurso:

Los funcionarios de carrera de cualquier administración pública local, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme en tanto dure la suspensión.

Pertenecer al Grupo A, subgrupo A1, escala administración general, en los que se les haya solicitado como requisito de acceso la misma titulación que se exige para el puesto que se convoca.

Dichos requisitos deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Instancias.

1.- Los interesados presentarán una única instancia, dirigida a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, a través de medios electrónicos, dada su condición de empleados públicos.

2.- El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.- La solicitud deberá ir acompañada del currículum, en el que se recogerán ordenadamente los méritos que, relacionados con el puesto de trabajo solicitado, sean alegados por el concursante, y que deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, acompañados de los documentos acreditativos de los mismos, debidamente compulsados, salvo que los datos que acrediten el grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad reconocida consten en el Departamento de Personal y así se especifique por los interesados en la solicitud, siendo los méritos alegados y documentados en el plazo de presentación de instancias los únicos que serán valorados en el concurso. Además deberá acompañarse de la memoria que se detalla en la base sexta, Fase 2.

4.- Los interesados quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

5.- Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto solicitado, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de Salud respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones del puesto de trabajo en concreto.

6.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el aspirante.

Quinta.- Admisión y exclusión.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal.

2.- Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el Tablón de Edictos Municipal, y en la sede electrónica municipal.

Sexta.- Comisión de Valoración.

1.- Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, a quien corresponderá efectuar la puntuación de los méritos que correspondan a los concursantes y realizar la propuesta de adjudicación de cada puesto a favor de aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.

2.- La Comisión de Valoración estará constituida por un/a Presidente/a, un Secretario y tres Vocales.

Se deberá ajustar a los principios de profesionalidad y especialización. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Actuará de secretario/a un/a funcionario/a de carrera, que tendrá voz y voto.

La Comisión podrá solicitar de la Presidencia de la Corporación la designación de expertos en calidad de asesores.

3.- Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria miembros suplentes.

4.- Todos los miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, los asesores, deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a grupos de clasificación iguales o superiores al exigido para los puestos convocados. En el caso de ser varios los puestos convocados, la referencia para el cumplimiento de este requisito es el puesto de mayor nivel.

5.- El/La Presidente/a de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto los asesores, que tendrán voz pero no voto.

6.- La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Tablón de Edictos Municipal, junto con la resolución de admitidos/as y excluidos/as provisional, pudiendo ser recusados/as por los/as concursantes, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 del mencionado texto legal.

7.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad.

8.- El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y, a partir de su constitución, la Comisión de Valoración para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o, en su caso, suplentes, incluidos el/la presidente/a y el/la secretario/a.

9.- La Comisión de Valoración elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado a favor de aquel/la candidato/a que hubiera obtenido mayor puntuación, que deberá contener los/as candidatos/as presentados/as, con expresión de la puntuación obtenida.

10.- La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los/as interesados/as, con los existentes en el Servicio de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se considere precisos en la valoración. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas según los datos aportados por el Servicio de Personal.

Asimismo, podrá solicitar de los correspondientes servicios u órganos gestores los certificados o informes que considere necesarios para llevar a cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

11.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros de la Comisión de Valoración se fijan las establecidas en la categoría primera del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.- Méritos a valorar.

El concurso específico de méritos se desarrollará en dos fases, primera fase de méritos generales y una segunda fase de méritos específicos donde se incluye la memoria y entrevista.

Fase 1.- Méritos generales

a) Grado personal consolidado.

Se valorarán a todos los aspirantes en sentido positivo en función de su posición en el intervalo de la escala o subescala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo objeto del concurso, de acuerdo con el siguiente baremos:

- Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2,5 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados como funcionario de carrera en la administración pública:

- En puestos de trabajo de nivel (grado) igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,15 puntos por año de servicio.

- En puestos de trabajo de nivel (grado) no inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por año de servicio.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2,5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento específicos, realizados desde el año 2014, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados (siempre que tengan el carácter de público), en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, de acuerdo con el siguiente baremo de puntos:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos

b) De 75 a 99 horas: 1 punto

c) De 50 a 74 horas: 0,75 puntos

d) De 25 a 49 horas: 0,50 puntos

e) De 15 a 24 horas: 0,20 puntos

f) Hasta 14 horas: 0,10 puntos

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

? Denominación del curso.

? Número de horas/días de duración.

? Concepto en el que participó el aspirante.

Se podrán valorar los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Titulaciones universitarias de Grado o equivalente, distinta a la exigida para el acceso a la plaza. 1 punto

- Título universitario de Máster homologado, o de titulación propia, por cada máster. 1 punto

- Doctorado en Derecho. 1 punto

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 4,5 puntos.

d) Antigüedad.

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos.

Se aplicará la siguiente escala:

- La antigüedad como grupo A, subgrupo A1, a razón de 0,15 puntos por año.

- La antigüedad como grupo A, subgrupo A2 (anteriormente B), a razón de 0,10 puntos por año.

- La antigüedad como grupo C, subgrupo C1, a razón de 0,05 puntos por año.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

La puntuación máxima de la fase 1, méritos generales, será de 15 puntos.

Fase 2.- Méritos específicos.

Elaboración de una memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto convocado y una entrevista realizada sobre dicha memoria.

Para delimitar los conocimientos de los aspirantes sobre gestión de los recursos humanos, los interesados deberán presentar junto con la solicitud una memoria consistente en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Dicha memoria/redacción del trabajo práctico tendrá una extensión máxima de 20 folios por ambas caras (excluyendo portada e índices) y deberá ser escrita con letra Arial 12, interlineado 1,5.

a) Se valorará la memoria con una puntación máxima de 10 puntos.

b) Se valorará la entrevista semiestructurada sobre las tareas y funciones del puesto con una puntuación máxima de 5 puntos.

La puntuación máxima de la fase 2, méritos específicos, será de 15 puntos.

Octava.- Puntuación final y propuesta.

La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las obtenidas en cada fase del concurso específico de méritos, y la propuesta de adjudicación del/la candidata/a que haya obtenido mayor puntuación.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Propuesta. Será propuesto el/a candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación final total, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada de cada uno de los apartados de la fase dos del concurso siguiendo el orden de los apartados en él establecidos; si persiste el empate, se dirimirá por la puntuación otorgada de cada uno de los apartados de la fase uno del concurso siguiendo el orden de los apartados en él establecidos. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.- Resolución y nombramiento.

1.- El presente concurso será resuelto en el plazo de tres meses contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.- La Alcaldía - Presidencia será el órgano competente para la resolución del presente concurso de méritos, a propuesta de la Comisión de Valoración.

3.- Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de edictos municipal el resultado del concurso, con las puntuaciones de cada uno de los/las aspirantes, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y a efectos de subsanación de errores u omisiones.

4.- Una vez transcurrido el plazo referenciado, la Comisión de Valoración procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, no pudiendo la citada Comisión valorar nuevos méritos que no hubieran sido alegados en el plazo de quince días de presentación de instancias fijado en la base 3.2, y seguidamente, a elevar propuesta de resolución del concurso a la Alcaldía Presidencia, que se publicará en el tablón de edictos municipal.

5.- Contra la propuesta de la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

6.- La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias, de las bases y de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido, y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Décima.- Toma de posesión y destino.

1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La Alcaldía Presidencia de la Corporación podrá diferir el cese por necesidades del servicio hastaveinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública.

3. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios y, por tanto, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.- Impugnaciones.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios.

Contra las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Pedro del Pinatar, 11 de agosto de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-220822-4439