Administración Local
San Pedro del Pinatar
3259
NPE: A-200622-3259
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
3259 | Bases para la selección, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. |
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de esta convocatoria la selección, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, con la clasificación y denominación siguiente:
Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).
Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.
Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)
Denominación: “Agente de Policía Local”.
El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que se aprobara con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. El número definitivo de las plazas objeto de esta convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios municipal, antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición.
2. El sistema escogido por el Ayuntamiento para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)
3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda.- Publicación.
1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 (Título de Bachiller o Técnico), y de los permisos de conducción de las clases B y A2.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.
2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta.- Instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases.
c) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.
2. La resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento
b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue (con derecho a voto).
c) Vocales:
- Un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento.
- Un miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria.
- La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Murcia.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Séptima.- Las pruebas selectivas.
1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre. Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.
Octava.- Fase de oposición.
1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
5. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, correspondiente al año en que se realice la prueba o en su defecto la del año anterior.
6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.
7. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán:
*Talla y demás medidas antropométricas.
*Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre.
Este ejercicio consistirá en superar las pruebas de salto de longitud a pies juntos; flexiones de brazos en barra horizontal; carrera de velocidad de 50 metros, carrera de resistencia de 1.000 metros y carrera de natación 50 metros, descritas en el Anexo II del Decreto Regional 82/1990, de 16 de octubre.
El orden y calificación de las pruebas será el establecido en el citado Decreto, siendo en todo caso necesario, superar cada una de ellas para pasar a la siguiente. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.
El Tribunal podrá acordar en cualquier momento la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediéndose en su caso, a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.
Para la realización de estas pruebas, el Tribunal contará con el asesoramiento de profesionales especialistas, correspondiendo su nombramiento a la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
La prueba de aptitud física será calificada en cuanto al tallado como “apto” o “no apto” y la de aptitud física, se calificará con arreglo a la tabla de valoración reflejada en el Anexo II del Decreto Regional 82/1990, de 16 de octubre. Para superar esta segunda prueba se requiere la calificación de apto en el tallado y una puntuación final mínima de dieciséis puntos, correspondiente a una calificación de cinco en la de aptitud física. La máxima puntuación en este caso será de treinta y dos puntos, correspondiente a una calificación de diez.
Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias:
*Prueba “A”: Desarrollar por escrito un tema elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar por algún aspirante voluntario, de los que componen el temario de la convocatoria (Anexo II).
*Prueba “B”: Contestar a un cuestionario tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición. El Tribunal determinará el número de respuestas alternativas de cada pregunta y el régimen de penalización, en su caso, de las respuestas erróneas.
El ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas en total, debiendo valorarse en la prueba “A” la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia.
Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio segundo será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos, debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio.
Tercer Ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un periodo máximo de una hora, cuatro temas elegidos por sorteo de entre los comprendidos en el temario que figura en el Anexo II, uno por cada uno de los Grupos Temáticos en los que se divide dicho temario.
La celebración de este ejercicio será pública.
Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos, la estructuración de sus contenidos, y la claridad y fluidez en la exposición. Asimismo, se valorará positivamente el adecuado desenvolvimiento de los aspirantes.
Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos.
Cuarto Ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de Agente de policía local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local.
El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado o Graduado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento a la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
El perfil profesiográfico que define los rasgos y factores a valorar, así como su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.
El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminados aquellos que obtengan calificación de no apto.
Quinto Ejercicio: Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Este ejercicio se calificará de “apto” o “no apto”, debiendo tener una calificación de “apto” para entenderse superado.
Décima.- Calificación de los ejercicios.
1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente.
2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebraron las pruebas.
3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.
En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.
4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en la segunda prueba del primer ejercicio y en los ejercicios segundo y tercero, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan obtenido la calificación de “Apto” en la primera prueba del primer ejercicio y en los ejercicios cuarto y quinto de la fase de oposic?ión.
Undécima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.
1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente orden: ejercicio tercero, ejercicio segundo, tercera prueba del ejercicio primero. Si de esta forma no se puede resolver el empate, se resolverá mediante sorteo público.
2. El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes.
3. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.
- Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
5. En el caso de que un aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.
Duodécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.
1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local.
2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición.
3. Los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.
4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.
5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.
6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la alcaldía.
Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.
1. El nombramiento como funcionarios de carrera, Agente de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.
2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.
Decimocuarta.- Incidencias.
1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.
Decimoquinta.- Recursos.
Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Pedro del Pinatar, 20 de mayo de 2022. La Alcaldesa Presidenta, Visitación Martínez Martínez.
Anexo I
Modelo de Instancia
D./Dña. ______________________________________________________ mayor de edad, vecino/a de ______________________________________ con domicilio en _______________________________________, C.P. _________, teléfono ________________________, E-mail ___________________________ nacido/a el día ______________________________, con DNI número ______________________, interesado en participar en la oposición libre convocada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la provisión en propiedad, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según bases publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número _______________ de fecha ___________________________, ante al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, comparece y expone:
1.º Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la base tercera.
2.º Que acepto en su totalidad y me someto a las bases reguladoras del proceso selectivo
3.º Que acompaño documentación exigida en el apartado segundo de la base cuarta. En concreto:
- Fotocopia del DNI
- Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las bases
- Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases
Por todo lo expuesto, solicito ser admitido/a al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dichas plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
(Lugar, fecha y firma)
Anexo II
Temario acceso Agente Policía Local de San Pedro del Pinatar
GRUPO I: DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y suspensión de los mismos.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Organización política del Estado Español. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea, Organización Institucional.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978: La Organización territorial del Estado. Administración Central. Administración Autonómica.
Tema 4.- Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y organización institucional: órganos institucionales. La Asamblea Regional. El Presidente. El Consejo de Gobierno.
Tema 5.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio. Elementos del municipio: población, territorio y organización. Otros entes locales.
Tema 6.- Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios. Personal laboral. Derechos y deberes. Sindicación.
Tema 7.- Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa.
Tema 8.- El Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Interesados. Actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Procedimiento: inicio, ordenación, instrucción, prueba, informes, participación de interesados, finalización, resolución. Notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Recursos administrativos.
Tema 11.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
GRUPO II: TRÁFICO. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. TRANSPORTES.
Tema 12.- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias de los municipios en la materia.
Tema 13.- El Reglamento General de Circulación. Aspectos más relevantes de aplicación para la Policía Local.
Tema 14.- El Reglamento General de Conductores. Cuestiones fundamentales de aplicación para la Policía Local.
Tema 15.- El Reglamento General de Vehículos. Aspectos relevantes de aplicación por la Policía Local.
Tema 16.- El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Régimen Sancionar recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su aplicación por la Policía Local.
Tema 17.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal.
Tema 18.- La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados.
Tema 19.- Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.
Tema 20.- El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.
GRUPO III: DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO PROCESAL.
Tema 21.- La Policía. Concepto y funciones. Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial. La Policía comunitaria: la Policía de barrio. La prevención policial.
Tema 22.- Policía y sociedad. La imagen de la Policía Local. Atención y relaciones con el ciudadano.
Tema 23.- Modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a la Policía Local.
Tema 24.- Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y normativa de desarrollo.
Tema 25.- La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. La entrada y registro en locales cerrados.
Tema 26.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos.” Habeas Corpus”.
Tema 27.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.
Tema 28.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.
Tema 29.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 30.- Ley sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Tema 31.- La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Local. Las faltas disciplinarias.
Tema 32.- Ordenanzas municipales de San Pedro del Pinatar. Ordenanza sobre el Uso de la Vía Pública y la Circulación. Ordenanza de Uso y Disfrute de las playas del término municipal. Ordenanza de sobre protección y tenencia de animales de compañía y legislación complementaria. Ordenanza sobre recogida, gestión de residuos domésticos y limpieza viaria. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería y expositores de comercio en la vía pública.
GRUPO IV: DERECHO PENAL.
Tema 33.- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento de Ejecución.
Tema 34.- Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos leves, menos graves y graves: concepto y diferencias. Los elementos del delito. Formas y grados de ejecución del delito.
Tema 35.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.
Tema 36.- Delitos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII bis del Libro II. La violencia de género y doméstica.
Tema 37.- Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 38.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 39.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Tema 40.- Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades.
Tema 41.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución: Capítulos IV y V.
Tema 42.- Delitos contra el Orden público.
Anexo III
Declaración jurada
D./Dña. ____________________________________________________________________, con DNI número ___________________________________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer una plaza de Agente de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar al servicio de policía local.
(Lugar, fecha y firma)
NPE: A-200622-3259