Región de Murcia

Convocatoria y bases para provisión en comisión de servicio de un puesto vacante de Técnico de Administración General, adscrito a personal.

Borm Nº 215, jueves 16 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

5740

NPE: A-160921-5740

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

5740 Convocatoria y bases para provisión en comisión de servicio de un puesto vacante de Técnico de Administración General, adscrito a personal.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2021, aprobó las siguientes bases y su convocatoria para la provisión temporal, en comisión de servicio de un puesto vacante de Técnico de Administración General.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión temporal en comisión de servicio de carácter voluntario de una puesto vacante clasificada en el grupo A, Subgrupo A1, escala de Administración General, denominación Técnico de Administración General. En cuanto a las retribuciones se estará al sueldo correspondiente al puesto de desempeño, salvo que el funcionario tenga consolidado un grado superior. Las funciones se circunscriben a la gestión de los recursos humanos y cualquier otra que se le asigne o se la adscriba por la presidencia.

El periodo durante el cual se cubrirán las vacantes en comisión de servicio, será como máximo de un año, prorrogable, en su caso, por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración local de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. El cese de los funcionarios nombrados en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes.

Segunda.- Publicación y normativa de la convocatoria.

Las bases y la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y en la página web municipal www.sanpedrodelpinatar.es. Además un anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de Edictos y en la página WEB municipal.

La normativa aplicable en los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y asimismo, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado; y, cuantas demás disposiciones regulen la presente materia.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de Técnico de Administración General perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa excepto la de suspensión firme.

c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a éste Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Tener la nacionalidad española.

e) Estar en posesión de Título Universitario de Grado o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen.

g) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las canceladas.

h) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

B) Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. Si se tramita en presentación telemática, los documentos se adjuntarán escaneados conforme se establezca en el procedimiento telemático.

Para ser admitido y tomar parte en la convocatoria, los aspirantes realizarán Declaración Responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria, así como ser ciertos los méritos que se alegan, referidos a la fecha de espiración del plazo señalado para la presentación de la misma.

A la instancia se acompañara la siguiente documentación:

1. Copia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Documentación acreditativa de la titulación necesaria para optar a este proceso.

3. Documentación acreditativa de los méritos alegados mediante originales o fotocopia compulsada. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados.

4. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que la persona aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Técnico de Administración General y la antigüedad en el puesto. Asimismo se debe certificar el complemento de destino consolidado.

5. Certificación expedida por el Secretario de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrada en Comisión de Servicios en el supuesto de ser seleccionada.

Los servicios prestados para la Administración Pública se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por el Secretario de la Corporación y acompañado del informe de Vida Laboral expedido por el lnstituto Nacional de la Seguridad Social en el que figure dichos periodos.

En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

C) Admisión de aspirantes y anuncio de la fecha de la convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias en el plazo máximo de un mes se dictará resolución de la Alcaldía comprensiva de los siguientes extremos.

• Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

• Composición de la Comisión de Valoración, con indicación del plazo de subsanación que se concede a efectos de reclamaciones.

Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo de 5 días para reclamaciones, siguiendo las pautas previstas en los arts. 69 y 73 de la Ley 39/2015, reguladora del Proceso Administrativo Común, no se produjesen reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

A partir de esta publicación, la información relativa al presente proceso selectivo se insertará únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Cuarta.- Comisión de valoración.

El Órgano de selección se establecerá de conformidad con Io establecido en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado PÚblico, de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario de la Corporación

Secretario: El Técnico de Administración General, o persona en quien delegue.

Tres Vocales:

Un vocal designado entre Técnicos de Administración General de la Administración, ya sea municipal, regional o Estatal.

Dos funcionarios de carrera designados uno por la Alcaldía y otro por la Junta de Personal, sin voz ni voto.

Todos los vocales del órgano de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para la provisión del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Se designará un suplente de cada miembro, pudiendo actuar indistintamente unos u otros y deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/ 15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.

Para que pueda constituirse y actuar y tomar acuerdos de tribunal deberán asistir siempre el Presidente y el Secretario, o quienes les suplan y la mitad, al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad de Presidente.

A efectos de percepción de asistencia por los miembros del Tribunal, se fijan las establecidas en el anexo IV del R. D. 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta.- Proceso de selección.

La fecha, hora y Iugar de realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición de la Comisión, se hará publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Los resultados tanto de la valoración de méritos, como de la entrevista, así como los sucesivos Ilamamientos y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el tribunal de selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos.

Sexta.- Selección de las personas aspirantes.

La selección de los aspirantes estará integrada por dos fases: la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así como por la celebración de una entrevista personal. La comisión de Valoración puntuará ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas, que puede alcanzar como máximo 15 puntos.

Valoración de méritos: En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 10 puntos.

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (puntuación máxima, 4 puntos): por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como Técnico de Administración General, serán de 0,40 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

B) Cursos de formación (puntuación máxima, 4 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función del puesto a cubrir a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno.

Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: Universidades Públicas o Privadas, Administraciones públicas u Organismos o Instituciones oficiales, Institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones Sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas y Asociaciones homologadas por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio de la Comisión de Valoración, reúnan las suficientes garantías de calidad docente.

No se valorarán en ningún caso:

No se valorarán cursos con un contenido obsoleto, ni anteriores a los siete años de la publicación de la convocatoria. Será la Comisión de Valoración la que determine en que cursos incurre esta circunstancia.

No se valorarán actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

La valoración de los cursos, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntos de manera acumulada:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

C) Titulaciones (puntuación máxima, 2 puntos):

Titulación de Doctorado en derecho con preferencia en la especialidad de Derecho Administrativo: 2 puntos

D) Entrevista personal: En esta fase se procederá a la realización de una entrevista a la que se asignará una puntuación máxima de 5 puntos.

La entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes en relación con su formación académica y la adecuación de la misma a las funciones específicas del puesto convocado y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos y sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.

La fecha de las entrevistas se señalará conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a las que se les dará la publicidad prevista en la base segunda.

Séptima.- Nombramiento y toma de posesión.

Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, siendo necesario haber superado la entrevista, el Tribunal hará pública la relación de seleccionados, por orden de puntuación, que no podrá ser superior al del número de puestos convocados, y elevará dicha relación a la señora Alcaldesa-Presidenta, al objeto de que se lleve a cabo el nombramiento correspondiente.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la resolución del Ayuntamiento, sobre la selección, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera b).

Si dentro del plazo indicado, no presentaran la documentación, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente día hábil al de notificación del nombramiento, deberá procederse a la toma de posesión previa prestación de juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Octava.- Incidencias.

La Comisión queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la provisión.

La Corporación se reserva el derecho de poder suspender la presente convocatoria por motivos de interés público.

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (R.D. 364/95, de 10 de marzo); RDL 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP) y demás legislación aplicable.

Novena.- Recursos.-

Las bases de ésta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los demás actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Pedro del Pinatar, a 27 de agosto de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-160921-5740