Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Centro de Negocios Activa San Javier, conforme al Acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 12 de febrero de 2026.

Borm Nº 130, lunes 8 de junio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

2692

NPE: A-080626-2692

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

2692 Anuncio de aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Centro de Negocios Activa San Javier, conforme al Acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 12 de febrero de 2026.

No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Centro de Negocios Activa San Javier, y conforme al Decreto de Alcaldía número 2026-3239, según lo establecido en el art. 49. c), párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera esté definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando el mismo redactado con el siguiente texto:

Reglamento Municipal regulador del “Centro de Negocios Activa San Javier” del Ayuntamiento de San Javier

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de San Javier, consciente de su responsabilidad en la promoción del desarrollo económico y social del municipio, pone en funcionamiento el “Centro de Negocios Activa San Javier”, rehabilitando el antiguo Centro Médico de Santiago de la Ribera. Este espacio se crea como punto de encuentro para emprendedores, empresas y asociaciones, con el fin de impulsar actividades innovadoras que fomenten la creación de empleo de calidad y la competitividad económica del municipio.

El Centro de Negocios Activa San Javier será administrado por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de San Javier. Este centro proporcionará espacios dedicados directamente a actividades de alojamiento y asesoramiento para emprendedores con capacidad dinamizadora. Además, contará con áreas diseñadas para fomentar la innovación y la creatividad, basadas en un enfoque de aprendizaje activo, colaborativo y compartido “coworking”, así como espacios de encuentro entre emprendedores y empresas. También fomentará la creación de empleo en el municipio.

Tendrán la consideración de emprendedores, aquellas personas físicas, que dentro del término municipal de San Javier, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o lleven realizando la misma, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio social en el término municipal de San Javier y siempre que el número de socios no sea superior a diez.

El presente Reglamento regula el uso y funcionamiento del Centro, estableciendo condiciones claras para el acceso, permanencia y aprovechamiento de sus instalaciones y servicios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, acceso, funcionamiento, organización y gestión del Centro de Negocios Activa San Javier, facilitando espacios y servicios de apoyo a emprendedores, profesionales, organizaciones y asociaciones empresariales externas, y empresas para fomentar el desarrollo económico local, la innovación y la competitividad.

Será aplicable a las personas físicas, jurídicas y entidades que accedan a sus espacios y servicios.

Artículo 2. Finalidades del Centro.

La finalidad del Centro de Negocios es brindar un servicio que respalde el establecimiento de empresas viables, generando empleo en San Javier y promoviendo actividades de especial interés económico y social.

El Centro tiene como objetivos fundamentales:

• Mejorar las oportunidades para los emprendedores al ofrecerles un servicio integral de apoyo, que incluye formación, asesoramiento y acompañamiento durante la puesta en marcha en la misma entre otros.

• Fomentar la diversificación del tejido económico de San Javier mediante el respaldo a proyectos que desarrollen planes de negocio en áreas innovadoras como pueden ser el turismo, agricultura, deporte, aeronáutica, defensa, tecnología, economía circular y medio ambiente.

• Dinamizar el entorno empresarial y aumentar la competitividad, eficiencia y rentabilidad de las empresas.

• Favorecer la creación de puestos de trabajo.

• Establecer sinergias con otros municipios y centros similares, intercambiando buenas prácticas y colaborando en políticas que impulsen positivamente la creación de empleo y el desarrollo socioeconómico del municipio.

• Impulsar la innovación y la transferencia de conocimiento, favoreciendo la conexión entre diferentes actores del ecosistema empresarial.

• Promover la formación continua, la capacitación profesional y el networking empresarial en ámbitos estratégicos, para mejorar la empleabilidad y la competitividad del municipio.

• Promover la cooperación entre emprendedores y empresas.

• Generar empleo estable y de calidad del municipio.

• Promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y el emprendimiento, en coherencia con el Segundo Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de San Javier, favoreciendo la mejora de la empleabilidad, el apoyo al emprendimiento femenino y la promoción del empleo como instrumento para la superación de situaciones de desigualdad y vulnerabilidad social.

Artículo 3. Principios.

El Centro de Negocios Activa San Javier se regirá por los principios de transparencia y publicidad, concurrencia, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, sostenibilidad y protección de datos y confidencialidad.

Artículo 4. Competencias.

El Ayuntamiento de San Javier, a través de la Agencia de Desarrollo Local, adoptará los acuerdos sobre autorización de uso, su denegación y prórroga, así como el establecimiento de una lista de espera de las solicitudes de acceso al Centro de Negocios.

La Agencia de Desarrollo Local será responsable de:

• Aprobar, denegar o revocar las autorizaciones de uso de los espacios disponibles.

• Evaluar las solicitudes, revisando la documentación aportada y aplicando los criterios de adjudicación establecidos.

• Efectuar las propuestas de adjudicación y lista de espera, en su caso, así como las denegaciones de las solicitudes presentadas.

• Velar por el cumplimiento de las condiciones y obligaciones por parte de los usuarios.

• Gestionar la adecuada utilización de las instalaciones y resolver situaciones no previstas en esta ordenanza.

• Realizar el seguimiento de los usuarios alojados en el Centro de Negocios.

• Promover y dinamizar actividades formativas, de asesoramiento y networking empresarial.

Capítulo II

Espacios, usuarios y requisitos.

Artículo 5. Espacios y servicios disponibles.

El Centro dispone de los siguientes espacios:

• Espacio coworking con 20 puestos de trabajo.

• Dos despachos profesionales de 17,45 m².

• Una sala de juntas.

• Un aula de formación con capacidad máxima para 20 personas.

• Áreas comunes para actividades colaborativas.

Los usuarios tendrán acceso a servicios complementarios como internet de alta velocidad, recepción, asesoramiento empresarial, formación especializada y apoyo técnico.

Artículo 6. Usuarios del Centro.

Podrán acceder a las instalaciones:

• Emprendedores con proyecto empresarial a desarrollar en un futuro próximo no superior a 12 meses.

• Emprendedores con un proyecto empresarial en funcionamiento con antigüedad inferior a 12 meses.

• Empresas ya asentadas con más de 12 meses de antigüedad.

• Asociaciones y organizaciones empresariales, y entidades públicas que desarrollen actividades alineadas con los objetivos del Centro.

Artículo 7. Requisitos generales para el acceso.

Todos los solicitantes deberán:

• Desarrollar su actividad emprendedora total o parcialmente en el municipio de San Javier.

• Que conste dado de alta en el Censo de Actividades de obligados tributarios o se de de alta, en su caso, en el momento de obtención de la autorización regulada en las presentes normas, cuando se trate de emprendedores que ya han iniciado su actividad.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• La empresa deberá ser una microempresa (ocupa a menos de 10 personas) y su capital no podrá estar participado en más de un 25% por una sociedad que no sea PYME.

• No realizar actividades contrarias a la ley o al interés general.

La pérdida de las condiciones mencionadas resultará en la revocación de la autorización, lo que implicará la obligación de abandonar el despacho o puesto autorizado en un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación del correspondiente acuerdo.

Artículo 8. Servicios ofrecidos.

El Centro de Negocios Activa San Javier ofrece a los alojados los siguientes servicios en el mismo:

- Servicios de apoyo técnico.

? Información y asesoramiento empresarial a emprendedores.

? Información y apoyo permanente a empresas alojadas.

? Seguimiento viabilidad empresarial.

- Servicios de alojamiento.

? Servicios auxiliares a la actividad empresarial.

? Recepción y control de accesos.

? Gestión y reserva de instalaciones de uso común y equipamiento.

? Recepción y gestión de correspondencia.

? Suministro eléctrico, agua y recogida de basura.

? Preinstalación, conexión telefónica e internet.

? Mantenimiento y limpieza de instalaciones.

Además, se ofrecen las instalaciones de uso común municipal:

1. Aula de formación.

2. Sala de juntas.

3. Despacho.

4. Hall abierto y elementos comunes del edificio.

Los alojados, a su vez podrán solicitar el uso de cualquier otra instalación municipal si se justifica la solicitud y no entra en conflicto con las necesidades del Ayuntamiento.

Capítulo III

Procedimiento de acceso

Artículo 9. Procedimiento de solicitud.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial disponible en la web del Ayuntamiento, acompañadas de la documentación requerida en cada caso (emprendedor, empresa o entidad). Presentación por el Registro General o Sede electrónica municipal.

El plazo para acceder al espacio coworking estará permanentemente abierto. La adjudicación de despachos, sala de juntas y aula de formación requerirá solicitud con al menos 3 días hábiles de antelación.

Artículo 10. Criterios de adjudicación.

La concesión de espacios se realizará según los siguientes criterios:

? Viabilidad del proyecto empresarial.

? Potencial para crear empleo de calidad.

? Carácter innovador o alineado con sectores prioritarios: turismo, deporte, tecnológico, defensa, aeronáutica, economía circular, medio ambiente y cultura.

? Adecuación del perfil profesional del solicitante.

En igualdad de condiciones, se valorarán circunstancias personales y sociales.

Capítulo IV

Modalidades y duración

Artículo 11. Modalidades y duración del alojamiento.

• Coworking: El alojamiento en Terminales de Trabajo (Coworking) se destina a personas físicas o jurídicas que, para desarrollar un proyecto emprendedor, vayan a iniciar una actividad económica y se encuentren en proceso de constitución de una sociedad o estén dadas de alta como trabajadores autónomos. También podrán acceder aquellos que ya estén ejerciendo una actividad económica, siempre y cuando esta tenga una antigüedad máxima de un año y se encuentre vinculada a un proyecto emprendedor.

El periodo de alojamiento será de 6 meses, con posibilidad de prorrogarse automáticamente por otros 6 meses, hasta alcanzar el máximo de un año. Si hay vacantes disponibles, se podrá permitir la continuidad del alojamiento hasta 3 años.

Excepcionalmente, cuando se trate de proyectos empresariales catalogados como estratégicos por su especial interés para el desarrollo económico, innovador o tecnológico del municipio, la prórroga del periodo inicial de alojamiento podrá acordarse de forma automática, previa justificación del cumplimiento de hitos tecnológicos, de innovación o de desarrollo del proyecto, en los términos que determine la Agencia de Desarrollo Local mediante informe técnico motivado.

Dicha prórroga se concederá sin perjuicio de las limitaciones temporales máximas previstas en el presente artículo y siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial.

En el supuesto de que haya una lista de espera, se invitará a quienes formen parte de la misma por orden de prelación para que puedan ocupar los puestos vacantes.

• Uso de despachos, sala de juntas, aula de formación:

El uso de estas zonas estará sujeto a un plazo previamente definido, que en ningún caso podrá exceder de 5 días al mes. Excepcionalmente, y siempre que concurran motivos debidamente justificados y acreditados, dicho plazo podrá ser objeto de ampliación mediante autorización expresa. Estas instalaciones se destinan exclusivamente a empresas o emprendedores dados de alta para realizar actividades empresariales dentro del municipio de San Javier, siendo prioritarias las siguientes:

1. Entrevista o reclutamiento de candidatos para ofertas de empleo.

2. Acciones formativas que beneficien al municipio de San Javier.

3. Actividades relacionadas con la economía circular.

La disponibilidad de estas zonas quedará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de San Javier.

• Modalidades de uso:

1. Alojamiento empresarial: uso temporal de despachos o puestos de trabajo en el espacio coworking, con acceso a servicios comunes.

2. Uso temporal de espacios: para eventos, talleres, reuniones, conferencias o actividades de formación.

3. Servicios complementarios: asesoramiento empresarial, mentoring, programas de aceleración, networking, apoyo en la búsqueda de financiación y otros servicios especializados.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes.

Coworking, despachos, sala de juntas y aula de formación: una vez se publique el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedará abierto de manera permanente el plazo para solicitar el uso del coworking, de los despachos, zonas comunes y aula de formación.

Los solicitantes deberán presentar por registro de entrada del Ayuntamiento o sede electrónica el modelo de solicitud con un plazo de antelación de al menos 3 días.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y presupone la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente ordenanza.

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Javier https://sanjavier.sedelectronica.es. (mediante certificado electrónico) o presencialmente en Registro General de entrada del Ayuntamiento de San Javier, acompañada de las siguiente documentación:

13.1. En caso de ser empresa o autónomo/a dado de alta:

? Impreso de solicitud de acceso.

? Fotocopia de NIF de la empresa, en su caso, o DNI en el caso de persona física del solicitante, así como fotocopia del DNI de cada una de las personas promotoras y/o trabajadores.

? Escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en su caso, para personas jurídicas o Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para las personas físicas.

? Declaración Censal de Alta (Modelo 036).

? Curriculum vitae de las personas promotoras y trabajadoras que ejercen su actividad en el Centro de Negocios Activa San Javier.

? Certificación de las empresas, o autónomo/a, de que se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

? Contratos y altas en la Seguridad Social del personal que vaya a desempeñar sus actividades en el Centro de Negocios Activa San Javier.

? Cualquier otro documento necesario para justificar los criterios de baremación.

13.2. En caso de ser emprendedor:

? Impreso de solicitud de acceso.

? Curriculum Vitae de las personas promotoras.

? Plan de empresa donde se acredite la viabilidad de la iniciativa desde el punto de vista técnico, económico, financiero, o en su defecto proyecto de empresa.

La Agencia de Desarrollo Local autorizará mediante decreto el uso de dichas instalaciones.

Artículo 14. Criterios de baremación.

Coworking:

14.1 Se dará prioridad a las siguientes condiciones para la selección de proyectos:

a) Actividades innovadoras, tecnológicas, aeronáuticas,turísticas, defensa, agrícolas y deportivas.

b) Generación de empleo de calidad. La evaluación se basará exclusivamente en los contratos de trabajo formalizados hasta la fecha de solicitud.

c) Relacionadas con el medio ambiente y/o economía circular.

d) Iniciativas que incorporen responsabilidad social.

e) Proyectos emprendedores con mayor viabilidad.

14.2 La adjudicación de los puestos ofertados se realizará previa baremación de la documentación aportada junto a las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Viabilidad técnica y económica del Proyecto. Máximo 10 puntos.

- Tipo de actividad desarrollada o prevista. Máximo 5 puntos.

- Para empresas: número de empleados existentes, 2 puntos por cada contrato indefinido y, 1 punto por cada contrato de duración determinada.

- Adecuación del Currículum de las personas promotoras a la actividad a desarrollar. Máximo 5 puntos.

- Haber realizado algún curso de formación en gestión empresarial: 0,25 puntos por cada 25 horas de formación, con un máximo de 5 puntos.

- Haber participado en algún Programa de Emprendedurismo promovido por el Ayuntamiento de San Javier u otros Agentes Sociales que tengan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Máximo 3 puntos.

- Por haber concurrido a Concursos de Proyectos Empresariales convocados por el Ayuntamiento u otras instituciones y obtener en el mismo una mención especial de viabilidad. Máximo 3 puntos.

- Criterios de priorización social, territorial e igualdad: Se otorgará una puntuación adicional, hasta un máximo de 6 puntos, a los proyectos que concurran en alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:

1. Emprendimiento local, cuando el domicilio fiscal o el centro principal de actividad se encuentre ubicado en el municipio de San Javier: 1 punto.

2. Personas jóvenes emprendedoras, menores de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

3. Primer proyecto empresarial, cuando la persona solicitante no haya desarrollado con anterioridad actividad económica por cuenta propia ni haya sido socia de entidad mercantil: 1 punto.

4. Personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, tales como personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social: 1 punto.

5. Condición de víctima de violencia de género de la persona promotora del proyecto: 2 puntos. Esta circunstancia deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, mediante sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración Pública competente.

6. Iniciativas empresariales que incorporen criterios de responsabilidad social, conciliación de la vida laboral y familiar o medidas de igualdad de oportunidades: 1 punto.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá carácter complementario y se integrará en la valoración global del proyecto, sin constituir en ningún caso un requisito excluyente, ni menoscabar los principios de igualdad, mérito y concurrencia.

14.3. Criterios de priorización social y territorial

Con el fin de favorecer el emprendimiento local, el acceso al empleo y la igualdad de oportunidades, y sin perjuicio de los criterios técnicos y económicos anteriormente establecidos, se priorizarán aquellos proyectos empresariales promovidos por personas o entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:

a) Emprendedores locales, entendiendo como tales aquellas personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal o centro principal de actividad se encuentre ubicado en el municipio de San Javier.

b) Personas jóvenes emprendedoras, considerándose como tales aquellas que no hayan cumplido treinta y cinco años en el momento de presentación de la solicitud.

c) Personas que impulsen su primer proyecto empresarial, siempre que no hayan desarrollado con anterioridad actividad económica por cuenta propia o como personas socias de entidades mercantiles.

d) Personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, tales como personas desempleadas de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, entre los que se incluirá la condición de víctima de violencia de género, en coherencia con las políticas municipales de igualdad y empleo, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Estos criterios tendrán carácter complementario y serán objeto de valoración conjunta con el resto de los establecidos en el presente artículo, permitiendo mejorar la puntuación final del proyecto, sin que en ningún caso puedan operar como requisitos excluyentes ni contrarios a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Con carácter previo a la convocatoria, la Agencia de Desarrollo Local podrá determinar otros criterios de baremación.

Si varias propuestas obtienen la misma puntuación se primarán las circunstancias personales de los solicitantes: cargas familiares, recursos económicos del solicitante. Por lo que aquellos que obtengan la misma puntuación deberán aportar aquella documentación que acredite sus circunstancias personales que determinen el orden en cada caso.

Uso de despachos, zonas comunes y aula.

La adjudicación se hará por riguroso orden de entrada de solicitudes y siempre teniendo en cuenta las necesidades del Ayuntamiento de San Javier y lo establecido en el artículo 8.

Artículo 15. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Tras finalizar el plazo solicitudes, se valorarán estas con la documentación aportada y de conformidad con este reglamento.

Una vez realizado el baremo, las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicarán en la página web activa.sanjavier.es y será comunicado por e-mail a aquellos solicitantes que así lo tengan expresamente reflejado en su instancia. El plazo de publicación será de 10 días naturales, durante los cuales se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas acompañadas de la documentación correspondiente. Durante dicho plazo deberá presentarse igualmente la documentación que falte a la solicitud inicial.

Artículo 16. Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la persona titular de la Concejalía delegada dictará Decreto de adjudicación de los puestos de coworking, de acuerdo con el acta de valoración.

En el mismo acuerdo de adjudicación se podrá establecer una lista de espera de aquellos proyectos viables y que no dispongan de espacio adjudicado, para poder cubrir posibles renuncias o bajas, en los doce meses siguientes a este acuerdo de adjudicación.

Capítulo V

Derechos, obligaciones de los usuarios y normas de uso

Artículo 17. Derechos de los usuarios.

• Uso adecuado de espacios asignados y servicios disponibles.

• Participar en actividades y programas del Centro.

• Recibir asesoramiento y formación empresarial.

• Acceso flexible al espacio coworking mediante código individual.

Artículo 18. Obligaciones de los usuarios.

• La persona física o jurídica alojada titular de la autorización se obliga a realizar la actividad para la que realizó la petición de uso del Centro de Negocios cumpliendo las normas de uso y funcionamiento establecidas en el presente Reglamento.

• Se compromete a cumplir cuantas disposiciones legales existan en cada momento sobre seguros sociales, licencias y autorizaciones que fueran precisas, cumplimiento de las normas laborales y sobre seguridad e higiene en el trabajo.

• Facilitar la información de seguimiento que sea requerida por la Agencia de Desarrollo Local mediante sistemas digitales de reporte simplificado (Smart Reporting), a través de formularios electrónicos normalizados o herramientas digitales habilitadas al efecto, con la finalidad de posibilitar la elaboración de los informes periódicos de funcionamiento y evaluación del Centro previstos en el artículo 21 del presente Reglamento, sin perjuicio de la información complementaria que, de forma motivada, pudiera ser solicitada.

• Cualquier persona que acceda al centro deberá acreditarse y justificar su presencia en el centro mediante el medio de registro proporcionado para tal fin.

• Los alojados deberán respetar las normas del Centro de Negocios a fin de asegurar su buen funcionamiento, haciendo un uso adecuado de las instalaciones y recursos, manteniendo el silencio, la limpieza, el orden y la seguridad debiendo, en su caso, cumplimentar el parte de incidencias, para reseñar aquellas circunstancias que puedan afectar al normal funcionamiento de este.

• A la finalización de su alojamiento deberá devolver los elementos de propiedad municipal en las mismas condiciones que se recibieron.

• Los alojados deberán reparar o reponer aquellos bienes que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

• Participar en las actividades de dinamización promovidas por el Centro y colaborar en la generación de un entorno de trabajo positivo.

Artículo 19. Autorización.

La autorización de uso para la prestación del servicio que se conceda contendrá:

- Las dimensiones del espacio asignado, localización y número de identificación.

- El número de puesto de trabajo asignado, y su localización.

- Derechos y obligaciones del adjudicatario/a.

- Duración concreta de la autorización.

- Turno asignado a la autorización.

Artículo 20. Normas de uso y funcionamiento del Centro de Negocios.

a) El uso de las instalaciones será personal e intransferible, limitado exclusivamente a las dependencias, fechas y horarios autorizados. Queda expresamente prohibida la cesión de códigos o llaves de acceso a terceros, así como el subarriendo o cesión del espacio bajo cualquier forma.

b) Los usuarios deberán mantener el orden, la limpieza y el correcto uso del mobiliario, equipos y espacios, dejando su puesto limpio y libre de enseres al finalizar cada jornada.

c) Se garantizará el adecuado cierre de puertas y ventanas y el apagado de luces, equipos eléctricos y sistemas de climatización al abandonar las instalaciones. Cualquier incidencia o desperfecto deberá comunicarse de inmediato a la Agencia de Desarrollo Local.

d) Los usuarios responderán de los daños ocasionados por el uso indebido de las instalaciones o del equipamiento, asumiendo los costes de reparación o reposición que procedan.

e) En los espacios comunes y zonas de coworking deberá mantenerse un clima de respeto y convivencia, utilizando auriculares para evitar molestias, así como absteniéndose de generar ruidos, olores o comportamientos que perturben el trabajo del resto de usuarios.

f) Se prohíbe rotular, fijar carteles o realizar cualquier modificación en el espacio sin autorización previa de la Agencia de Desarrollo Lccal.

g) No se permitirá el almacenamiento de materiales peligrosos ni el desarrollo de actividades distintas de las autorizadas.

h) Los usuarios deberán cumplir las normas de protección de datos y confidencialidad en el uso de redes y dispositivos informáticos.

i) Será obligatorio el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, evacuación y emergencias establecidas en el Centro de Negocios.

j) El registro de entrada y uso de las instalaciones se realizará mediante el sistema habilitado a tal efecto por la Agencia de Desarrollo Local.

Capítulo VI

Régimen económico y gestión del centro

Artículo 21. Gestión, seguimiento y evaluación del Centro.

La gestión estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de San Javier, que realizará seguimiento, evaluación y supervisión del uso adecuado de las instalaciones, contando con una comisión técnica de valoración y adjudicación.

A tal efecto, la Agencia de Desarrollo Local llevará a cabo una evaluación periódica del impacto del Centro, mediante indicadores objetivos, orientados a medir el grado de cumplimiento de los fines públicos del mismo, especialmente en relación con la promoción del emprendimiento y la creación de empleo en el municipio.

Dicha evaluación se realizará, al menos, a través de los siguientes indicadores:

a) Número de proyectos empresariales incubados, entendiendo como tales los proyectos alojados en el Centro durante el correspondiente periodo de evaluación.

b) Número de puestos de trabajo generados por las empresas alojadas, atendiendo a los datos facilitados por las personas usuarias y a la documentación obrante en el expediente administrativo.

c) Porcentaje de empresas que continúan en activo a los doce meses de haber finalizado su estancia en el Centro, como indicador de la viabilidad y consolidación de los proyectos apoyados.

La información obtenida a través de estos indicadores podrá ser utilizada para la mejora continua de la gestión del Centro, la planificación de actuaciones de apoyo al emprendimiento y la elaboración de memorias e informes de seguimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La Agencia de Desarrollo Local elaborará informes periódicos de funcionamiento del Centro de Negocios, con una periodicidad al menos anual, en los que se analizará el grado de adecuación de los espacios, servicios y programas a las necesidades reales del tejido emprendedor del municipio de San Javier.

Artículo 22. Tasas.

El uso de los espacios y servicios podrá estar sujeto a una tasa establecida en el correspondiente Ordenanza fiscal. Podrán aplicarse bonificaciones para colectivos o proyectos prioritarios según los objetivos municipales.

Capítulo VII

Incumplimientos y extinción del derecho de uso

Artículo 23. Causas de resolución.

1.- La falsedad documental, firmas, sellos o datos relevantes para la obtención del servicio o en su relación posterior.

2.- La no presentación de documentación de seguimiento solicitada por el Ayuntamiento.

3.- El incumplimiento a lo largo del primer año, de alguno de los requisitos o compromisos adquiridos en la solicitud que fueron base de la valoración de su proyecto.

4.- Destinar el local a una actividad distinta de la autorizada, incluyendo otros usos no contemplados, aunque estos sean esporádicos, como fiestas o celebraciones y reuniones no relacionadas con el trabajo o actividad principal.

5.- Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.

6.- La inactividad del negocio durante tres meses o la no utilización del espacio por el mismo tiempo, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a la causa que provocare dicha inactividad, decidiera mantener los efectos de la cesión por el tiempo que estime pertinente.

7.- El impago del importe correspondiente a tres cuotas, en el supuesto de que los espacios y servicios estén sujetos a una tasa establecida en la correspondiente ordenanza fiscal.

8.- El deterioro intencionado o negligente de los elementos cedidos o de los elementos comunes del Centro.

9.- Cualquier infracción que ponga en peligro las instalaciones cedidas en uso, como el depósito o utilización en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, incluso aquellos que puedan causar daños por, fuegos u otros riesgos similares.

10.- Solicitud por parte del usuario de la terminación del servicio.

11.- Por otras causas sobrevenidas, que previa su consideración por el órgano competente, determinen la imposibilidad de la continuidad del servicio.

La revocación se notificará al interesado, disponiendo éste de un plazo máximo de 15 días para dejar libres las instalaciones.

Artículo 24. Prohibiciones establecidas.

1.- Queda prohibida la cesión del código de acceso al Centro de Negocios a otras personas.

2.- Perturbar mediante ruidos, olores o cualquier otra causa el normal funcionamiento del Centro de Negocios.

3.- La realización de pintadas, adhesión de pegatinas, vinilos, instalación de rótulos, realización de orificios en paredes o suelos, introducción de mobiliario ajeno al municipal, modificación de las instalaciones.

4.- El uso del Centro de Negocios como vivienda o cualquier otro uso no permitido.

5.- Queda prohibido el uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.

Artículo 25. Robos y daños.

El Ayuntamiento de San Javier no responderá de los robos y/o daños materiales que puedan producirse contra aquellos que se encuentren alojados en el Centro de Negocios.

Artículo 26. Cese de la prestación del servicio.

El Ayuntamiento de San Javier podrá acordar el cese de la prestación del servicio total o parcialmente del Centro de Negocios, por razones de interés público, lo que dejaría sin efecto total o parcialmente las autorizaciones de uso otorgadas sin indemnización.

Artículo 27. Finalización anticipada de la prestación del servicio.

Podrá ser causa de finalización anticipada de la prestación del servicio y en consecuencia del uso de las instalaciones del Centro de Negocios:

• El no destinar el despacho o puesto al uso previsto.

• Incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas.

• Falsedad en documentación aportada.

• Uso indebido o contrario a los fines previstos.

• Incumplimiento del pago de tarifas, si procede.

La revocación se notificará al interesado, disponiendo esté de un plazo máximo de 15 días para dejar libres las instalaciones.

Capítulo VIII

Protección de datos y transparencia

Artículo 28. Protección de datos.

El Ayuntamiento actuará como responsable del tratamiento de datos, informando conforme al artículo 13 del RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, se aplicarán medidas de seguridad, control de accesos y plazos de conservación.

Artículo 29. Accesibilidad.

El Centro y sus procedimientos observarán el principio de accesibilidad universal.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 30. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.


Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

San Javier, a 21 de mayo de 2026. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-080626-2692