Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Villa.

Borm Nº 79, miércoles 5 de abril de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

2171

NPE: A-050423-2171

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

2171 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Villa.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 23 de enero de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Villa de San Javier.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública de treinta días hábiles establecido al efecto, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro del Reglamento.

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Reglamento regulador de la figura del cronista oficial de la Villa de San Javier

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cargo de Cronista Oficial es un título honorífico y gratuito (no remunerado) cuya misión es recoger y divulgar aspectos de la historia y de la cultura de una concreta localidad, narrar y describir los hechos del pasado y del presente, defender los valores culturales y las tradiciones de ese municipio, así como promover la investigación en torno a ellos. El ejercicio del cargo comporta una labor de rastreo en el pasado para sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.

A pesar de que la figura de Cronista Oficial de la Villa de San Javier ya existe, carece a día de hoy de una regulación en la que se contemple su naturaleza, los requisitos y condiciones para ostentar el cargo, los caracteres y el contenido de la labor que debe desempeñar. La regulación de esta figura a través de un Reglamento municipal sirve también para establecer el procedimiento para su selección y nombramiento, sus derechos y obligaciones, la duración del nombramiento y los honores que le corresponden.

La aprobación de un Reglamento Regulador viene a satisfacer dos objetivos fundamentales:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, que exige que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinen en un reglamento especial.

2. Poner en valor la figura del Cronista Oficial, dotándola de una normativa propia y exclusiva, realzando así la importancia que tiene en el municipio de San Javier.

En consecuencia, y en uso de la atribución que la legislación de régimen local atribuye al Pleno de la Corporación, se aprueba el Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de San Javier.


TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los municipios, entre otras, la potestad reglamentaria y la de autoorganización, así como en el artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, el presente Reglamento tiene por objeto regular la figura del Cronista Oficial de la Villa de San Javier.

Artículo 2.- Competencia general.

Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista Oficial, a su actividad y a sus relaciones con el Ayuntamiento, se canalizarán a través del Área de Alcaldía o Concejal en quien delegue.


TÍTULO PRIMERO

NOMBRAMIENTO

Artículo 3.- Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de San Javier recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el Municipio de San Javier.

Artículo 4.- Número.

1. La condición de Cronista Oficial del Municipio de San Javier no podrá recaer en más de una persona simultáneamente.

2. Sin perjuicio de ello, la Corporación, por acuerdo plenario, podrá incrementar el número de Cronistas en los términos que estime oportunos.

3. Asimismo, la Corporación, por acuerdo plenario, podrá designar un ayudante que apoye al Cronista en la realización de sus funciones.

Artículo 5.- Iniciación.

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de San Javier se iniciará de oficio por resolución de la Alcaldía-Presidencia, en la que se propondrá a la persona a la que se desea nombrar, y en la que se designará al Instructor del procedimiento, que podrá ser tanto un empleado público del Ayuntamiento como un miembro electo de la Corporación.

2. Los servicios municipales redactarán una memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográficas y bibliográficas.

Artículo 6.- Instrucción.

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y conocimiento sobre el Municipio de San Javier.

2. A tal efecto, el Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para ello, y podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar los méritos del candidato.

3. En todo caso, el Instructor solicitará un informe a la Concejalía de Cultura. Además, si lo estima pertinente, podrá solicitar informes de entidades de reconocido prestigio en la materia.

4. Antes de formular la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato.

5. Cumplimentado el trámite de audiencia, el Instructor formulará una propuesta razonada de resolución, que podrá ser favorable o desfavorable, y la elevará a la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 7.- Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de San Javier se acordará por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 8.- Notificación y publicación.

1. El acuerdo plenario de nombramiento será notificado por la Secretaría General al interesado.

2. Un extracto del acuerdo será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.

Artículo 9.- Entrega de los símbolos.

Acordada la concesión del título, se señalará la fecha de entrega al interesado, en acto solemne, del diploma y de los símbolos que acreditan la distinción.


TÍTULO SEGUNDO

CONTENIDO DEL CARGO

Artículo 10.- Carácter honorífico.

El título de Cronista Oficial de la Villa de San Javier, y en su caso el de ayudante, es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 13.

Artículo 11.- Duración.

1. El título de Cronista Oficial de la Villa de San Javier tiene carácter vitalicio.

2. No obstante, podrá cesar en el cargo por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

3. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario.

Artículo 12.- Obligaciones.

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre temas relacionados con la historia y la cultura del Municipio que la Alcaldía-Presidencia estime oportuno someter a su consideración.

b) Publicar periódicamente sus investigaciones, en medios locales o en otros de mayor difusión.

c) Entregar al Ayuntamiento una copia de las publicaciones que realice sobre el Municipio.

d) Conservar para el futuro los recuerdos de nuestro pasado, ya sea en su forma documental, tradiciones, costumbres, etc

e) Conservar para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, pueda tener interés para las generaciones futuras.

Artículo 13.- Derechos.

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título. En el anverso de la medalla figurará el escudo de San Javier y la leyenda "Cronista Oficial de la Villa de San Javier". En el reverso, el nombre y los dos apellidos del interesado, así como la fecha de su nombramiento.

b) Contar con la oportuna acreditación, expedida por el Ayuntamiento, que le permita realizar su trabajo.

c) Ser compensado, previa la autorización del gasto por la Alcaldía-Presidencia, y previa su justificación, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

d) Ser invitado a los actos públicos y solemnidades corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente en las mismas, tras la Corporación y autoridades. A tal efecto, la Alcaldía dirigirá una comunicación oficial en la que se indicará el lugar, la fecha y hora del acto o solemnidad, participándole la invitación a asistir.

e) Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.

f) Acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

g) Utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

h) Tener a su disposición un despacho adecuado, dentro del edificio donde se sitúe el Archivo Municipal, para la realización de las tareas propias de su cargo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el día 23 de enero de 2023, entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.”

San Javier, 22 de marzo de 2023. El Alcalde-Presidente, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-050423-2171