Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado 3.º del artículo 2 y del apartado 2.º del artículo 9 del vigente Reglamento Municipal regulador de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales del municipio de San Javier.

Borm Nº 159, miércoles 11 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

10830

NPE: A-110712-10830

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

10830 Aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado 3.º del artículo 2 y del apartado 2.º del artículo 9 del vigente Reglamento Municipal regulador de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales del municipio de San Javier.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la modificación puntual del apartado 3.º del artículo 2 y del apartado 2.º del artículo 9 del vigente Reglamento Municipal regulador de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales del municipio de San Javier, se consideran éstas definitivamente aprobadas y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía 921, de fecha 25 de mayo de 2012, quedando los artículos modificados redactados con el siguiente texto definitivo:

- Artículo 2. Requisitos personales de acceso.

…3. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en el municipio de San Javier al menos durante un año y conviviendo en el mismo domicilio…”

- Artículo 9. Publicidad y tasas.

…2. Respecto a las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan, habrá que estar a lo establecido en las Ordenanzas Municipales reguladoras de las tasas por la prestación de servicios sobre los documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades Municipales a instancia de parte…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, puesto en relación con la regla segunda del apartado primero del artículo 14, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la anterior modificación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Anuncio.

San Javier a 4 de julio de 2012.— El Alcalde, Juan Martínez Pastor



NPE: A-110712-10830