Administración Local
San Javier
14918
NPE: A-051011-14918
IV. Administración Local
San Javier
14918 | Aprobación del establecimiento del Consejo de Igualdad de San Javier, así como de la aprobación definitiva de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (Decreto de Alcaldía n.º 1893, de fecha 22 de septiembre de 2011). |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación del establecimiento del Consejo de Igualdad de San Javier, así como de la aprobación definitiva de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se considera éste definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1893, de fecha 22 de septiembre de 2011, quedando el mismo redactado con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DE SAN JAVIER
Preámbulo
A partir de este reglamento, comienza su andadura el Consejo de Igualdad de San Javier, que será el interlocutor válido y legitimado de este Ayuntamiento en lo que a políticas de Igualdad se refiere.
El papel que tradicionalmente han desempeñado las mujeres y hombres en la sociedad esta experimentando una importante transformación.
La mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a todos los niveles educativos, su mayor acceso a la formación y a la cultura y a los ámbitos de toma de decisiones, están generando unos cambios sociales favorables para el avance en el camino hacia la igualdad de mujeres y hombres; cambios que no hubieran sido posibles sin la aportación fundamental de los movimientos feministas y sin el esfuerzo de todas aquellas mujeres que desde el anonimato han trabajado a favor de los derechos de las mujeres.
Sin embargo, los datos sobre el mercado laboral, la participación sociopolítica, la realización del trabajo domestico, la violencia contra las mujeres, la pobreza etc., siguen mostrando que la mujer es la más perjudicada en las situaciones de desigualdad e injusticia que persisten tanto en los países desarrollados como, de forma más sangrante en los países del tercer mundo y en vías de desarrollo.
El reto en estos momentos esta en garantizar la aplicación practica y efectiva del derecho de igualdad reconocido formalmente en los textos legales.
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Murcia, a través de una remisión a lo dispuesto en la Constitución española, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2.b) establece la obligación de los poderes públicos de promover la condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de las personas y los grupos en que se integran sea real y efectiva.
Por otro lado, Ley 3/2008, de 3 de julio, de Modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, plantea mecanismos y medidas concretas para conseguir que las administraciones publicas de la Región de Murcia lleven a cabo políticas y actuaciones mas incisivas de cara a eliminar este fenómeno estructural y universal de la desigualdad entre mujeres y hombres.
Una constante en el trabajo de las políticas de igualdad es la promoción del tejido asociativo de mujeres (ya que el esfuerzo de las mujeres por incorporarse a todos los ámbitos de la vida constituye en sí mismo un factor de cambio) a través de la constitución de nuevas asociaciones, dado que las asociaciones son la representación más clara de acceso de las mujeres al mercado laboral y a los puestos de decisión de los que han estado prácticamente ausentes hasta el presente.
Y para la consecución de ese objetivo se establece la creación del Consejo Municipal de Igualdad con el fin de posibilitar los cauces de participación estable entre las asociaciones y demás entidades que trabajan en pro de la igualdad y la Administración Local para incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito público.
Por ello, el Consejo municipal de Igualdad de San Javier debe de ser una pieza clave para la participación efectiva de las mujeres en nuestro municipio. Su finalidad consiste en canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales en materia de igualdad de oportunidades. El Consejo tiene vocación de ser un instrumento mas para el “empoderamiento” de las mujeres del municipio de San Javier, entendiendo éste como la toma de conciencia de las propias capacidades de influir en nuestro entorno.
La legislación de régimen local contempla asimismo la posibilidad de crear consejos sectoriales para encauzar la participación ciudadana, con funciones de asesoramiento y propuesta.
En aplicación de las previsiones normativas expuestas, el Ayuntamiento de San Javier ha estimado necesario crear el Consejo Municipal de Igualdad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Naturaleza
1.1. El Consejo Municipal de Igualdad de San Javier constituye un órgano colegiado de naturaleza consultiva e informativa, y se dará preferencia a la participación de las mujeres en el mismo. Nace con la vocación de garantizar la participación democrática de las mujeres de la Villa en el desarrollo e impulso del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica y social del municipio.
1.2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El Consejo gozará de autonomía funcional con respecto a la Corporación municipal.
Artículo 2: Fines
2.1. Los fines del Consejo Municipal son:
a) Difundir los valores de igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo.
b) Fomentar el asociacionismo, promoviendo la integración de los grupos que tengan como fin la igualdad de mujeres y hombres.
c) Velar porque las políticas y los servicios municipales garanticen la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
d) Velar asimismo por la igualdad de oportunidades efectiva respecto a colectivos de mujeres que sufren factores de múltiple discriminación, sea por razón de su origen, etnia, discapacidad, religión, orientación sexual, profesión, etc.
e) Realizar estudios e informes proponiendo las políticas necesarias a los órganos de la Administración, al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, social, deportiva, laboral, educativa y cultural de San Javier.
Capítulo II
Funciones
Artículo 3: Funciones
3.1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo desarrollar las siguientes funciones:
a) Orientar como órgano consultivo las políticas municipales con el objetivo de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Impulsar la elaboración de planes municipales de actuación hacia la igualdad de oportunidades y realizar el seguimiento de los mismos, así como del cumplimiento de los principios del Plan de Igualdad municipal.
c) Promover medidas y formular propuestas proponiendo la adopción de programas, actuaciones y prestaciones específicas a diferentes instancias, especialmente la municipal, en todo lo relacionado con la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres.
d) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres en igualdad de oportunidades. e) Facilitar la participación de todas las mujeres en los asuntos municipales.
f) Impulsar la cooperación y colaboración entre las asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer, directa o indirectamente.
g) Promover un nuevo modelo de masculinidad en atención a la igualdad de género.
h) Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se le pudiera encomendar.
3.2. Las funciones del Consejo Municipal de Igualdad se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones a los Órganos de Gobierno municipales
Capítulo III
Composición del Consejo
Artículo 4: Composición
4.1. Podrán ser componentes de pleno derecho del Consejo Municipal de Igualdad de San Javier:
a) Cualquier persona jurídica, asociación, organización o fundación que con su participación en el consejo, contribuya al desarrollo de actividades de promoción de la igualdad, desde la perspectiva y defensa de los derechos de las mujeres, que reúna las siguientes condiciones:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros pertinentes.
2. Tener su domiciliación estatutaria en San Javier o una delegación oficial en San Javier.
3. Acreditar el desarrollo de actividades de promoción de la igualdad, desde la perspectiva y defensa de los derechos de las mujeres o acreditar la incorporación del enfoque de género en sus tareas.
4. No perseguir fines lucrativos y contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento jurídico en vigor.
b) Las secciones de la mujer de los sindicatos con representación en San Javier.
c) Las personas físicas que actúen sin fines lucrativos y que desarrollen actividades a favor de la igualdad, manifestando un interés estable por el tema.
Cada persona jurídica o sección designará dos representantes como máximo con voz y voto, pudiendo asimismo designar un suplente por cada titular. Las personas físicas se representarán a sí mismas en el Consejo y contarán con voz y voto.
4.2. Por la parte técnico institucional, formarán también parte del Consejo:
a) Concejal/a del Área de Igualdad de Oportunidades, con voz y voto, quien ejercerá la Presidencia, previo nombramiento por Alcaldía.
b) Un/a técnico municipal del Ayuntamiento, designado al efecto por la/el Presidenta/e, con voz y sin voto, que ejercerá asimismo la Secretaría del Consejo.
c) Un/a representante por cada grupo municipal nombrado por Alcaldía a propuesta de cada uno de los grupos, con voz y sin voto. Los grupos municipales deberán designar y acreditar ante la Secretaría del Consejo el nombre de la persona delegada, pudiendo asimismo, designar una suplente por cada titular.
4.3. El Consejo Municipal de Igualdad de San Javier podrá contar con la participación de personas expertas y personalidades de reconocida valía dentro del ámbito de la igualdad de género, para el estudio y asesoramiento en temas concretos y específicos. Podrán participar a propuesta de la mayoría del Consejo. Su participación será de carácter puntual o temporal, para lo cual el Consejo delimitará el tiempo de su participación, la cual será en todo caso con voz pero sin voto.
Artículo 5: Incorporación al Consejo
5.1. Las entidades, organizaciones o personas que pretendan su incorporación al Consejo Municipal de Igualdad de San Javier deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del mismo, debiendo adjuntar la documentación necesaria y suficiente a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que no obre ya en los archivos municipales.
Las solicitudes de integración serán aprobadas por el Consejo, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
5.2. Las asociaciones o entidades deberán aportar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer. Los estatutos deberán ir acompañados, en su caso, del certificado o justificante del número de inscripción en el registro oficial competente, con indicación expresa de la fecha de formalización de tal inscripción.
b) Certificación acreditativa del domicilio social, y nombre y cargo de las personas que ocupan los cargos directivos.
c) Certificación del acuerdo de nombramiento de la/s delegada/s de la entidad en el Consejo Municipal de Igualdad de San Javier, así como el de su suplente.
5.3. Las personas físicas que deseen participar a título individual deberán aportar los siguientes datos:
• Nombre y dos apellidos.
• Explicación de los motivos que le mueven a participar en el Consejo.
• Declaración responsable en la que conste su interés estable por el tema y no perseguir fines lucrativos.
• Dirección y teléfono de contacto para las convocatorias.
5.4. Cualquier modificación posterior de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.
5.5. La incorporación de una Federación al Consejo excluye la de sus componentes por separado.
5.6. La participación en el Consejo implica la aceptación del presente Reglamento, informar a su Asociación o Entidad sobre los contenidos del Consejo y cumplir los compromisos acordados en las reuniones.
5.7. La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase.
Artículo 6: Pérdida de la condición de componente del Consejo
6.1. Perderán la condición de miembro del Consejo Municipal de Igualdad de San Javier las asociaciones o entidades que incurran en cualquiera de las siguientes causas:
a) Voluntad propia.
b) Disolución de la Asociación o entidad o pérdida de la autonomía funcional en los términos establecidos en el artículo 4.1.b)
c) Pérdida de algún otro requisito de los requisitos establecidos en el artículo 4.
d) Por falta de asistencia injustificada de su/s representante/s tres veces consecutivas o cinco veces alternas dentro de un período de diez sesiones del Consejo o a las Comisiones de Trabajo. Este motivo será también aplicable a los representantes de los grupos municipales.
e) No comunicar en los plazos establecidos las modificaciones de los datos a que se refiere el artículo 5.4.
f) Incumplimiento reiterado del Reglamento del Consejo o de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
g) Realización de conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo y que así sea apreciado por la mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo con voz y voto.
6.2. En caso de personas individuales, se aplicarán las causas indicadas en las letras del apartado anterior, excepto la letra b.
6.3. El cese como miembro del Consejo será acordado por el mismo una vez tramitado el oportuno expediente en el que habrá de darse audiencia a la asociación o persona individual afectada.
Capítulo IV
Organos del Consejo Municipal
Artículo 7: Estructura del Consejo
7.1. El Consejo Municipal de Igualdad de San Javier contará con la siguiente estructura:
a) La Asamblea General.
b) La Presidencia.
c) La vicepresidencia
d) Comisiones de Trabajo.
e) La Secretaría.
Artículo 8: La Asamblea General
8.1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y está constituido por la persona que ocupe la Presidencia, por la que ocupe la Secretaría y por la totalidad de representantes de asociaciones y entidades a que se refiere el artículo 4 y de personas individuales, además de la persona técnica de Igualdad de oportunidades, que asumirá asimismo las funciones de Secretaría.
8.2. Las asociaciones, federaciones y resto de entidades contará con dos representantes como máximo en la Asamblea General y acreditarán ante la Secretaría del Consejo a la delegada titular y a la suplente que concurran en su representación y que hayan sido elegidas o nombradas al efecto según el procedimiento que establezcan sus respectivos estatutos.
Artículo 9: Atribuciones de la Asamblea General
1. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
2. Evaluar y aprobar, si procede, tanto el Programa Anual de Actividades como la Memoria correspondiente a su gestión.
3. Colaborar con el Ayuntamiento de San Javier en el marco del Programa Anual de Actividades, ya sea a iniciativa propia o cuando así sea requerida por cualquiera de los órganos municipales competentes.
4. Aprobar el Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.
5. Nombrar y coordinar las Comisiones de Trabajo y supervisar e impulsar sus labores.
6. En los supuestos en que así sea requerido por algún órgano institucional o cuando así lo considere de oficio, la Asamblea General podrá emitir dictámenes sobre cuestiones concretas, informar proyectos, programas, planes, disposiciones de carácter general o cualquier otra actuación que pudiera afectar a los intereses de las mujeres.
7. Formular a los diferentes departamentos municipales las propuestas que estime necesarias para la defensa y el fomento de los intereses de las mujeres de San Javier, propiciando un carácter multidisciplinar en todas sus actuaciones.
8. Recoger y canalizar ante los órganos competentes cuantas denuncias discriminatorias sean puestas en conocimiento del Consejo, siempre que estas contravengan el principio de igualdad o denigren a las mujeres.
9. Proponer al departamento municipal competente la incoación de las actuaciones oportunas para la modificación por el Pleno municipal del presente Reglamento.
10. Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas entidades, así como la expulsión de las ya incorporadas, en la forma prevista en los artículos 5 y 6.
Artículo 10: Funcionamiento de la Asamblea General
10.1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, una vez cada tres meses como mínimo. Las reuniones se llevarán a cabo en la Casa Consistorial. De la convocatoria de la misma se dará la oportuna publicidad a los efectos de facilitar la mayor participación ciudadana.
10.2. La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia, o lo soliciten la mitad de las delegadas de la Asamblea General. La Asamblea General será convocada dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha en que sea formalizada la solicitud ante la Secretaría del Consejo y la sesión será celebrada dentro de los 15 días naturales siguientes.
10.3. Las sesiones ordinarias serán convocadas, al menos, con 7 días naturales de antelación, al igual que las extraordinarias, salvo las que tengan carácter de urgente, que serán convocadas con un plazo de antelación no superior a los 4 días naturales. En cualquier caso la urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por la Asamblea General.
10.4. El Orden del Día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos. En cualquier caso estas propuestas deberán ser notificadas a la Presidencia del Consejo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de las delegadas en la Secretaría del Consejo, en horario de atención al público.
10.5. La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la persona que ocupe la Presidencia y de la que ocupe la Secretaria o de las personas que les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
Si en primera convocatoria no concurriera el quórum necesario, la Asamblea general se entenderá automáticamente convocada media hora después, exigiéndose idéntico quórum para su válida constitución.
10.6. La adopción de acuerdos se produce mediante consenso o, en su defecto, mediante votación ordinaria. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo las asistentes con derecho a voto abstenerse de votar.
La ausencia de una o varias delegadas una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación.
El voto es personal e indelegable y deberá ser ejercido ya sea por la delegada titular o por su suplente debidamente acreditada ante la Secretaría del Consejo. No se admitirá voto por correo.
Como regla general el voto será público. El voto será secreto cuando así lo soliciten la mayoría absoluta de las delegadas.
10.7. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 6.1.g), los acuerdos de la Asamblea se adoptarán, como regla general y salvo los supuestos que deban ser aprobados por mayoría absoluta y que expresamente se determinen, por mayoría simple de las delegadas presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que concurre mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de entidades que integran el Consejo. En todo caso, de acuerdo con la naturaleza de los Consejos Sectoriales, los acuerdos de la Asamblea General tendrán el carácter de propuestas no vinculantes para la Administración Municipal.
10.8. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico municipal que sea requerido para ello, así como aquellas personas que hayan sido invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar.
Las invitaciones serán cursadas a instancias de la Presidencia, previo acuerdo por mayoría del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.
Artículo 11. La Presidencia
11.1. La Presidencia será ostentada por el/la Concejal/a delegado/a del área municipal competente en el impulso y desarrollo de políticas para la igualdad de mujeres y hombres, nombrada y separada libremente por la Alcaldía.
11.2. La persona que ocupe la Presidencia del Consejo ostentará la máxima representación del mismo y asumirá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir la Asamblea General.
2. Moderar las sesiones de la Asamblea General, dirigir sus deliberaciones, ejecutar sus acuerdos y dirimir las votaciones en caso de empate.
3. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
4. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de sus actuaciones a lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Informar a la Corporación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
11.3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidenta, previa delegación por escrito presentado ante la Secretaría del Consejo, de la cual se dará cuenta al inicio de cada sesión.
Artículo 12: La Vicepresidencia
La vicepresidencia ha de ser asumida por un miembro del consejo representando al sector asociativo, elegido de entre todas las personas participantes, como medida para impulsar el empoderamiento social y político de las mujeres
La vicepresidencia será rotativa cada año entre las diferentes asociaciones que participan en el consejo
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la vicepresidenta será sustituida por la otra persona que acude al consejo en nombre de la misma asociación
La vicepresidenta realizara las siguientes funciones:
1. Coordinar las tareas de la asamblea general y de las comisiones de trabajo
2. Acudir, con voz y sin derecho a voto, a las sesiones de la comisión de igualdad a los efectos de realizar un seguimiento de los planes de igualdad del ayuntamiento, siempre y cuando por la materia o aspectos incluidos en el orden del día de la comisión de igualdad, se considere oportuno su participación por la presidencia.
3. Realizar las funciones que la presidencia le delegue.
Artículo 13: Comisiones de trabajo
13.1. Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos de estudio y trabajo dependientes del Consejo, que tienen como función elaborar informes y propuestas que se consideren convenientes a los fines asignados. De todo lo actuado deberán dar cuenta a la Asamblea General. Las propuestas de las Comisiones de Trabajo deberán ser aprobadas por la Asamblea General para que sean asumidos por el Consejo.
13.2. Las Comisiones de Trabajo podrán tener carácter estable o constituirse para el estudio de asuntos concretos que serán presentados a la Asamblea General como informes.
13.3. Las Comisiones de Trabajo serán creadas por la Asamblea General, de oficio o a petición de un tercio de las delegadas de la Asamblea General, fijando su denominación, composición y funcionamiento.
13.4. Las reuniones de las Comisiones de Trabajo se llevarán a cabo en las sede de alguna de las Asociaciones integrantes de la misma.
Artículo 14: La Secretaría
14.1. La Secretaría la ostentará un/a técnico/a municipal del Ayuntamiento, designado al efecto por la/el Presidenta/e.
14.2. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa y técnica del Consejo, asistiendo a la Asamblea General y a las Comisiones de Trabajo. La Secretaría acudirá a las sesiones de la Asamblea General del Consejo con voz pero sin voto.
14.3. Constituyen funciones de la Secretaría, las siguientes:
1) Confeccionar y enviar las convocatorias de las sesiones, por orden de la Presidencia.
2) Asistir a la Presidencia del Consejo en cuantos asuntos inherentes a su condición le sea requerido.
3) Levantar acta de las sesiones.
4) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento por razón de su cargo.
5) Llevar de forma actualizada el registro de entidades que componen el Consejo, relación de delegadas y suplentes y representantes de los diferentes órganos.
6) Emitir testimonio de los acuerdos de la Asamblea general.
7) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos del Consejo.
Capítulo V
Participación ciudadana
Artículo 15
El Consejo Municipal de Igualdad de San Javier informará a la ciudadanía de su gestión y de los asuntos relacionados con su ámbito de actuación a través de los medios y actos informativos que estén a su disposición y considere oportunos. Así mismo podrá recabar la opinión de los vecinos y de las vecinas a través de debates, reuniones, consultas, encuestas o cualquier otro medio que considere adecuado.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DELEGACIÓN
D./D.ª………………………………………...(1),………………………………….(2), en relación con la reunión del Consejo Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de San Javier, convocada para el día ………… de………..de …...., manifiesta que, dada la imposibilidad de su asistencia personal, DELEGA su representación y voto en la persona de D./D.ª ………………………..……………………………………………………………
Para constancia, firman el presente documento en San Javier, a......de......................... de ...............
Fdo. D./D.ª .................................... Fdo. D./D.ª ...........................
Delegante Delegado/a
(1) Nombre y apellidos de la persona Delegante.
(2) Cargo.
San Javier a 23 de septiembre de 2011.—El Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor
NPE: A-051011-14918