Administración Local
San Javier
14518
NPE: A-070810-14518
IV. Administración Local
San Javier
14518 | Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Foro Ciudadano 21 de Medio Ambiente de San Javier. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento del Foro Ciudadano 21 de Medio Ambiente de San Javier, se considera éste definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía nº 1225, de fecha 10 de junio de 2010, quedando redactado con el siguiente texto:
“EL FORO 21
La constitución del Foro Ciudadano 21 es una respuesta y una premisa previa a la democracia participativa en la promoción del desarrollo sostenible local, recogida en la Agenda 21 de Naciones Unidas y en la Carta de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, Carta de Aalborg de 1994, Compromiso de Aalborg+10 (2004) y en las Directrices Comunitarias vinculadas a los Programas de Acción Medioambiental de la Unión Europea (V y VI Programas).
El diseño y proyecto estratégico de la A21L en los municipios, exige la participación ciudadana, referente básico de un modelo de política municipal basado en la corresponsabilidad y coparticipación en la construcción del camino hacia el desarrollo sostenible. Su promoción y gestión, requiere como indispensable la creación de un Foro de Ciudadanos que actúe como escenario constructivo y mediador entre las políticas municipales, el mercado y la sociedad de los municipios murcianos. Su papel de intermediación, le confiere el protagonismo necesario en la exploración conjunta de soluciones a los problemas colectivos del municipio de San Javier, con el fin de incentivar la consecución de acuerdos voluntarios, retroalimentando una moderna gestión pública que contribuye a la creación de capital social, revitalizando el voluntariado y comprometiendo al ciudadano no movilizado.
El Foro San Javier 21 se estructura y desdobla en las Comisiones 21, lugares de trabajo y encuentro de los diferentes agentes sociales organizados como mesas sectoriales y que, de manera voluntaria, deseen participar en los procesos abiertos por la Agenda 21 Local.
Las Comisiones 21 deben constituirse para el estudio, discusión, análisis y propuestas de temas específicos, trasladándose sus conclusiones a las bases de datos de la OPAL (Oficina Permanente de la A21L), al Diagnóstico Ambiental Municipal y como propuestas, al diseño de los Planes de Acción coordinados por la Comisión Municipal de la A21L e informados al Consejo Municipal de Medio Ambiente.
La composición organizativa de las Comisiones será de carácter mixto, con la participación de los representantes y técnicos de los diferentes departamentos municipales, expertos en medio ambiente, los correspondientes a otras organizaciones (asociaciones, sindicatos, colectivos culturales de San Javier…), así como los agentes locales implicados en sectores específicos y en función de las diferentes temáticas a tratar. La composición, convocatorias, calendario de reuniones y la dinámica de las mismas se coordinarán en la Oficina Permanente de la A21L de San Javier (OPAL) que, informará y convocará todos los procesos con la suficiente antelación.
Los resultados de los trabajos de las Comisiones se darán a conocer desde el Consejo Municipal de Medio Ambiente, a los ciudadanos del municipio, y a todos los agentes, organizaciones y colectivos implicados en la A21L de San Javier a través de campañas de difusión, en reuniones presenciales y en el portal- web de la A21L de San Javier.
Organigrama del Foro San Javier 21
La composición del Foro San Javier 21 se contempla en el Título I y en el Artículo 5 de sus Estatutos:
Presidencia. Cualquier miembro del Foro 21 podrá desempeñar el cargo de Presidente/a.
Secretaría. Será desempeñada por un miembro de la Secretaria Técnica de la Concejalía de medio Ambiente.
Pleno del Foro. Tiene una estructura abierta y flexible, integrando a todos los ciudadanos, colectivos y organizaciones del municipio.
Comisiones 21
Están abiertas a la libre participación de todos los ciudadanos del municipio. Su organización y metodología de trabajo serán organizadas y reguladas por la Oficina Permanente de la A21L. Su aportación será estratégica en la elaboración de Diagnóstico Ambiental Municipal y el diseño de la política ambiental. La composición de las Comisiones 21, denominación y funcionamiento serán determinadas por el Pleno del Foro. A título de orientación podrán constituirse las siguientes que, a su vez pueden subdividirse en diversas mesas sectoriales:
Comisión 1: Entorno socioeconómico.
Comisión 2: Medio Natural.
Comisión 3: Movilidad sostenible.
Comisión 4. Vectores Ambientales.
Comisión 5: Instrumentos de intervención.
Comisión 6. Estructura municipal.
Comisión 7. Riesgos e infraestructuras municipales.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Constitución
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y del compromiso adquirido por la Corporación Municipal con la firma de la Carta de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg de 1994), y la ratificación del Compromiso de Aalborg+10 (2004), se constituye en el ayuntamiento de San Javier el Foro de Medio Ambiente, con la denominación de Foro San Javier 21, como órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20 del Capítulo II referente a la Organización Municipal de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y en relación al compromiso adquirido por la Corporación Municipal con la firma de la Carta de Aalborg de 1994 y la ratificación del Compromiso de Aalborg+10, se constituye en el Ayuntamiento la Oficina de Medio Ambiente Municipal con la denominación de Oficina Permanente de la Agenda 21 Local (O21P).
Artículo 2. Definición.
El Foro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se concibe como un órgano consultivo y de participación de asociaciones y colectivos ciudadanos y como lugar de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del medio ambiente natural y urbano del municipio.
Tiene como fin primordial la propuesta de acciones, medidas y programas de actuación que persigan la mejora de la calidad ambiental del municipio. Para ello, se promoverá la integración en el mismo de todos los ciudadanos, colectivos, organizaciones y asociaciones que representan los intereses del conjunto de la comunidad.
Artículo 3. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del Foro San Javier 21 corresponde a lo que genéricamente se entiende por Medio Ambiente, una realidad multidisciplinar que integra el aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, así como la conservación, regeneración y reducción de los impactos negativos que genera la actividad antrópica en el municipio y su área de influencia.
Artículo 4. Funciones
El Foro San Javier 21, desarrollará únicamente las funciones de informar o realizar propuestas que serán canalizadas hacia la Oficina Permanente de la Agenda 21, la Comisión Municipal de la Agenda 21 y el Consejo Municipal de Medio Ambiente. El Concejal de Medio Ambiente recogerá las propuestas del Foro que en materia medioambiental y como acuerdos vinculantes deseen trasladarse a la Comisión de Gobierno Municipal. El Foro San Javier 21 tendrá las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
1. a. Aportar para su incorporación criterios de protección ambiental y de sostenibilidad en la gestión municipal.
1. b. Trabajar de forma coordinada con el Ayuntamiento de San Javier en el proceso relativo a la “Agenda Local 21”.
1. c. Representar los intereses del conjunto de la comunidad en distintos puntos del proceso de elaboración y ejecución de la gestión medio ambiental local.
1. d. Emitir informes y realizar propuestas sobre los temas o proyectos que dentro de su materia sean solicitados por el Concejal de Medio Ambiente.
1. e Recibir la información remitida por los órganos municipales de la Agenda 21 Local y aquella de carácter normativo o de otra índole relacionada con el ámbito de actividad del Foro San Javier 21.
1. f. Promover y realizar debates generales sobre el proceso y la participación de la población local en materia medio ambiental.
1. g. Exponer quejas, reclamaciones e inquietudes que respecto al campo de actividad medio-ambiental, se deriven de la actuación municipal.
2. Con carácter específico:
2. a. Participar y realizar propuestas en el proceso de elaboración del Diagnóstico Ambiental Municipal, colaborando en la determinación de los problemas medioambientales que sean prioritarios (aplicación de los vectores e indicadores ambientales).
2. b. Proponer, impulsar y participar en la realización de campañas y actividades de sensibilización y divulgación ambiental.
2. c. Proponer la realización de los Planes y Proyectos de conservación, mejora y restauración de los hábitats naturales y del ambiente urbano.
2. d. Impulsar y colaborar en las políticas de recogidas selectivas, reciclado y reducción de residuos.
2. e. Proponer criterios de desarrollo sostenible tanto para la propia actividad municipal como en la de los ciudadanos particulares.
2. f. Promover iniciativas para la implantación de programas y códigos de buenas prácticas sobre la arquitectura bioclimática, la implantación y uso de energías renovables, programas de producción limpia, iniciativas empresariales y de fomento del empleo, vinculadas al medio ambiente.
2. g. Promover y participar en la normativa municipal de incidencia medioambiental.
2. h. Participar en el Plan de Seguimiento y Evaluación del estado ambiental del municipio.
TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DEL FORO
Artículo 5. Composición.
El Foro San Javier 21 constará de los siguientes órganos:
a) El Pleno del Foro
b) La Presidencia.
c) La Secretaría.
d) Las Comisiones 21.
Artículo 6. El Pleno del Foro
El Pleno del Foro tiene un carácter abierto y flexible en cuanto a su estructura y composición. En él deberán integrarse todos los ciudadanos del municipio de San Javier que quieran participar.
El Pleno del Foro podrá invitar con el asentimiento del Presidente/a a cuantas personas (expertos, asesores, especialistas de diferentes sectores del municipio) considere necesarias para enriquecer su información sobre planes, proyectos, programas e iniciativas en el ámbito de su competencia.
Artículo 7. Atribuciones de los miembros del Pleno del Foro.
Son atribuciones de los miembros del Pleno del Foro San Javier 21, las siguientes:
a) Intervenir exponiendo su criterio en las sesiones del Foro.
b) Elegir al Presidente y al Vicepresidente.
c) Ejercer el derecho a voto.
d) Plantear ruegos y preguntas.
e) Formular propuestas y plantear mociones por escrito para que el Presidente los incluya en el orden del día.
f) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Pleno del Foro.
Artículo 8. El Presidente/a
Cualquier miembro del Foro San Javier 21 podrá desempeñar el cargo de Presidente/a. Será elegido por el Pleno del Foro para el desempeño del cargo durante un periodo máximo de dos años, momento en el cual se volverá a decidir un nuevo nombramiento. Ningún representante municipal, funcionario o político podrá ser elegido como Presidente/a del Foro.
Artículo 9. Funciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a:
a) Ostentar la representación del Foro.
b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones consensuadas de los miembros del Pleno del Foro con la suficiente antelación (7 días
hábiles anteriores a la fecha de la celebración de cualquier reunión ordinaria.
c) Dirimir con su voto las votaciones con empate, favoreciendo la adopción de acuerdos.
d) Transmitir a las instancias oportunas, cuantas iniciativas, posiciones o propuestas sean acordadas por el Foro.
e) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates, e incluso suspenderlas por causas justificadas.
f) Transmitir a las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas acordadas por el Foro.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Foro.
En circunstancias de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a.
Artículo 10. El/La Vicepresidente/a
El miembro del Foro elegido en segundo lugar en la votación para la elección de Presidente/a, ostentará el cargo de Vicepresidente/a, siendo su función la de sustituir al Presidente/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, asumiendo todas sus funciones.
Artículo 11. El/La Secretario/a
El cargo de Secretario será desempeñado con voz pero no voto por el Técnico/a de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Javier o la persona en quién delegue.
Artículo 12. Funciones del Secretario/a.
Corresponde al Secretario:
a) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto.
b) Elaborar la convocatoria y el orden del día por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) El trámite burocrático y administrativo del Foro (notificaciones, certificaciones, rectificaciones y expedición de documentación en general).
d) Recoger y redactar en el correspondiente acta todos los acuerdos, deliberaciones y decisiones adoptadas en la sesiones celebradas por el Foro.
e) Mantener y custodiar el Libro de Actas y la base de datos emanada de los trabajos del Foro.
f) Realizar la lectura y certificar la aprobación del Acta de la Sesión anterior, realizando a propuesta del pleno del Foro las pertinentes rectificaciones que se propongan.
g) Mantener actualizado y custodiar el libro de actas, teniéndolo a disposición de los componentes del Foro.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
Artículo 13. Las Comisiones 21.
a) Se constituirán Comisiones de Trabajo (Comisiones 21) para el tratamiento específico de las áreas temáticas de la “Agenda Local 21 de San Javier “ o temas puntuales y sectoriales relacionados con el medio ambiente (agua, energía, residuos, calidad de vida, comercio, educación, transportes, etc.) cuando se considere necesario por el Pleno del Foro.
b) Su composición, denominación y funcionamiento, serán determinados por el Pleno del Foro.
c) El/La Presidente/a solicitará la asistencia técnica de apoyo y orientación necesaria para el buen funcionamiento y agilidad de las metodologías de trabajo adoptadas por las Comisiones 21.
d) Las Comisiones 21 informarán al Pleno del Foro de todos los asuntos tratados y de las conclusiones y aportaciones fundamentales.
Artículo 14. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan por renuncias, enfermedades, ausencias reiteras, cese de cargos, etc., serán informadas por el Presidente/a al Pleno del Foro para que oportunamente queden cubiertas.
Artículo 15. Incorporación de nuevos miembros.
La incorporación de nuevos miembros al Foro se realizará mediante la cumplimentación de la solicitud creada a tal fin, disponible en la Oficina Permanente de la Agenda 21 del Ayuntamiento de San Javier, junto con un documento explicativo donde se especifiquen las razones de la nueva incorporación. La aceptación o denegación de nuevas solicitudes de incorporación se realizará por el Pleno del Foro en la siguiente sesión a producirse el alta o baja de sus miembros.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 16. Convocatoria.
El Foro para la celebración de sus sesiones, será convocado por el Presidente mediante Orden del Día en el que se establecerán los asuntos que se someterán a su consideración.
El Orden del Día será recibido por todos los miembros del Foro con una antelación mínima de cinco días naturales.
Artículo 17. Régimen de Sesiones.
a) El Foro 21 celebrará sesión ordinaria con carácter trimestral, aunque esa periodicidad puede variar por necesidades de la Agenda.
b) Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente/a cuando éste/a lo considere pertinente o a instancias de la mayoría simple de los miembros del Foro.
c) En cuanto a las Comisiones 21, celebrarán sesiones ordinarias para el estudio, discusión, análisis y propuestas de los distintos vectores ambientales y campos de estudio de la “Agenda Local 21”, siempre que se estime oportuno.
La convocatoria de sus reuniones ordinarias deberá realizarse al menos con tres días hábiles de antelación a su celebración.
Artículo 18. Publicidad de las reuniones.
Salvo que así lo determine expresamente la convocatoria de la sesión, las reuniones no serán públicas pudiendo asistir a los debates los miembros del Foro convocados.
No obstante, el Presidente podrá invitar para asistencia a sesiones concretas a personas relacionadas con los temas a tratar o a organizaciones que persigan fines de interés público las cuales acudirán con voz pero sin voto. La invitación se realizará por escrito y de forma previa a la convocatoria de la sesión, figurando su asistencia en el orden del día.
Artículo 19. Quórum
Para la válida constitución del Foro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos siete de sus miembros, entre los cuales deberán encontrarse obligatoriamente el Presidente/a, y el Secretario/a, o las personas que legítimamente les pueden sustituir.
Artículo 20. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos adoptados en las sesiones celebradas por el Foro San Javier 21 se obtendrán por mayoría simple de los presentes. Las votaciones podrán realizarse a mano alzada, sin embargo, las votaciones podrán ser secretas y por escrito a petición de cualquier miembro del Foro.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso contrario, el asunto será tratado en la sesión siguiente.
Artículo 21. Acta de las Sesiones.
a) Se levantará acta por el Secretario de cada sesión que celebre el Foro en la cual se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos.
b) En el acta figurarán igualmente, el cómputo de los votos afirmativos, negativos o abstenciones y en el caso que se solicite expresamente, los motivos o causas que lo justifiquen.
c) Una vez leídas por el Secretario/a en la sesión correspondiente, las actas serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Foro. Se facilitará una copia de la misma a todos los miembros del Foro que lo soliciten, junto con la convocatoria y el Orden del Día de la siguiente sesión.
Artículo 22. Modificación de los Estatutos Reguladores del Foro.
La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos se realizará siempre lo estime el Presidente/a, o a instancia de cualesquiera miembro del Foro San Javier 21, previa su deliberación y aprobación por el Pleno del mismo y ajustándose al procedimiento establecido en el artículo49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Disposición final
El funcionamiento de dicho Ente Gestor se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en lo no previsto en el mismo, en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concejalía de Medio Ambiente Ayuntamiento de San Javier.”
San Javier, 15 de junio de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández.
NPE: A-070810-14518