Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de San Javier.

Borm Nº 181, sábado 7 de agosto de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

14517

NPE: A-070810-14517

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

14517 Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de San Javier.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de San Javier, se considera éste definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía n.º 1226, de fecha 10 de junio de 2010, quedando redactado con el siguiente texto:


“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regulan diversos aspectos sobre la participación ciudadana en la vida pública local y, de modo singular, la participación en Consejos Sectoriales a través de asociaciones generales o sectoriales, teniendo en cuenta tanto su especialización como su representatividad.

Estos Consejos, como órganos complementarios en la organización local, tienen funciones de consulta, información y propuesta, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden exclusivamente a los órganos representativos de gobierno establecidos por la Ley.

El precitado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), recoge el derecho de todos los grupos políticos de la Corporación a participar en los Órganos Complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe y consulta de los asuntos municipales.

El Consejo Municipal de Medio Ambiente tiene pues, la finalidad de canalizar la participación, propuestas y demandas de los ciudadanos y de sus asociaciones, teniendo funciones de información y propuesta respecto de las iniciativas municipales referidas al sector Medio Ambiental.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente es un órgano consultivo y de participación sectorial, con la finalidad y objetivo de fomentar y articular la integración y participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente y canalizar la información de las entidades asociativas vinculadas a este Consejo.

Este Consejo se crea por la voluntad del Ayuntamiento de San Javier, para cumplir desde su propio ámbito, con los mandatos de los Artículos 9.2, 45.1, y 45.2 de la Constitución Española de 1978 y lo dispuesto en el Artículo 20 del Capítulo II referente a la Organización Municipal de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. El Consejo responde también al espíritu de la Agenda 21, formulada en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg de 1994) y del Compromiso de Aalborg+10 de 2004.

Artículo 2.º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente tiene como principales funciones:

- Promover y presentar informes, iniciativas o sugerencias sobre el medio ambiente y la sostenibilidad para ser debatidas en las Comisiones Informativas Municipales, Junta de Gobierno Local, o ser trasladadas al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

- Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el Consejo Municipal de Medio Ambiente.

- Colaborar en los estudios y elaboración de Programas, Proyectos y Disposiciones Generales.

- Asesorar la elaboración del programa de actuación y el presupuesto anual del área de medio ambiente.

- Informar a instancia de su Presidente y debatir los problemas ambientales que inciden en el municipio.

- Proponer iniciativas de actuación a la Comisión Municipal de la A21L de San Javier y la Oficina Permanente.

- Estimular, promover y vehicular la participación ciudadana en el proceso de elaboración y desarrollo de la Agenda 21 Local de San Javier.

- Impulsar y estimular la colaboración de las diversas asociaciones y entidades en los campos mencionados.

- Informar, debatir y difundir todas las actuaciones de la A21L de San Javier a todos los colectivos integrantes del Consejo de Medio Ambiente.

- Informar al Ayuntamiento de San Javier sobre el seguimiento y evaluación de los Planes de Acción y aportar ideas al proceso de implantación de la A21L de San Javier.

El Consejo tiene carácter consultivo y de participación, adquiriendo sus resoluciones rango de recomendación para los órganos de gobierno municipal (Junta de Gobierno Local y Pleno del Ayuntamiento de San Javier). Estos órganos tendrán que dar una respuesta fundamentada a todas las recomendaciones que sean propuestas, desechadas o modificadas por el Consejo Municipal de Medio Ambiente.

Artículo 3.º

Desde el Consejo se promoverá el refuerzo de la sociedad civil y en particular su movimiento asociativo en todas sus manifestaciones de progreso, hecho que consolidará la nueva relación entre el Ayuntamiento y los movimientos sociales (asociaciones, sindicatos, y organizaciones).

Artículo 4.º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente iniciará su actuación desarrollando las actividades relacionadas con la Agenda 21 Local de San Javier.

Capítulo II

Organización y funcionamiento

Artículo 5.º

El Consejo funcionará en Plenario, pudiéndose articular su trabajo también a través de Grupos de Trabajo.

Artículo 6.º

1. Integran el Plenario del Consejo Municipal de Medio Ambiente los siguientes miembros:

a) Presidencia:

La Alcaldesa o Alcalde de la Corporación Municipal de San Javier, que podrá delegar la presidencia de las sesiones en el Concejal-Delegado de Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia:

El Concejal o la Concejala Delegado/a de Medio Ambiente.

c) Vocales:

- Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales que componen la corporación (Grupo Popular, Grupo Socialista, Grupo Independiente, Grupo Mixto).

- Un representante de la Dirección General de Calidad Ambiental de la CARM.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos más representativas del municipio de San Javier.

- Un representante de U.G.T. Medio Ambiente.

- Un representante de CC.OO Medio Ambiente.

- Un representante de CESIF Medio Ambiente

- Dos representantes del Foro San Javier (Presidente y Vicepresidente, o quienes les representen)

- El Director de la Oficina Permanente de la A21L.

- Un representante de Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.

- Un representante de ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste Español).

- Un representante de la Universidad de Murcia.

- Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena

- Un representante de la Policía Local.

- Un representante por cada una de las empresas concesionarias de los Servicios Públicos existentes en el municipio, con incidencia en el Medio Ambiente.

- Un representante de los empresarios de San Javier.

- Un representante por cada una de las asociaciones u organizaciones de ganaderos y agricultores, con mayor representatividad en la Región de Murcia.

d) Secretario:

El Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue.

e) Técnicos:

Un miembro de la Secretaría Técnica de la Concejalía de Medio Ambiente y del Ayuntamiento de San Javier.

2. Los vocales habrán de ser nombrados por el Alcalde en el número y la representación prevista en este artículo 6.º Los miembros no individuales, deberán disponer de un estatus jurídico formal. Por resolución del Presidente, podrán también asistir a las reuniones expertos y personas de reconocido prestigio, con voz y sin voto.

3. Todas las representaciones en el Consejo Municipal de Medio Ambiente se harán sin ningún tipo de compensación económica en función de esta representación.

4. El Consejo Municipal de Medio Ambiente tiene una composición abierta, de forma que podrá integrar en cualquier momento a nuevos miembros representantes de nuevas asociaciones o colectivos. La aprobación e inclusión de los miembros se hará a propuesta del Presidente del Consejo Municipal de Medio Ambiente.

Artículo 7.º

El Consejo dispondrá de una Secretaria Técnica ubicada en la Oficina Permanente de la Agenda 21 Local de San Javier.

Artículo 8.º

El Consejo Municipal de Medio Ambiente elaborará una Memoria Anual que será presentada al Pleno del Ayuntamiento de San Javier para su información.


Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 9.º

Atendidas sus funciones y con tal de conseguir una mayor operatividad, el Consejo podrá funcionar en Plenario y Grupos de Trabajo. El nombre y la composición de los grupos de trabajo serán establecidos por el Consejo de Medio Ambiente en función de las líneas de trabajo y/o las prioridades de actuación del Consejo.

Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y/o personas propuestas por éstos como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.

Los grupos de trabajo presentarán el resultado de su estudio e informes a la Secretaria Técnica y al Plenario del Consejo.


Capítulo IV

Régimen de sesiones, adopción de acuerdos

Artículo 10.º

Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Medio Ambiente tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocarse a instancias de su Presidente las extraordinarias que se consideren en función de la urgencia de los temas o asuntos a tratar, o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto, a excepción del Secretario y de los miembros de la Secretaría Técnica que no podrán votar.

Las deliberaciones, decisiones y propuestas del Pleno del Consejo Municipal de Medio Ambiente serán recogidas en el correspondiente Libro de Actas, custodiado por el Secretario del Consejo.

La convocatoria de las reuniones de Consejo del Medio Ambiente se comunicará a los miembros del Consejo con un plazo de antelación de cinco días hábiles. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas.

En la misma, figurará obligatoriamente el Orden del Día, Lugar y Hora de celebración.

Artículo 11.º

El régimen de reuniones de los grupos de trabajo, dada su especificidad, será flexible, adecuado a la urgencia de cada tema.

La convocatoria y la coordinación del trabajo de los grupos corresponderán a la Vicepresidencia del Consejo de Medio Ambiente y al Director de la Oficina Permanente de la A21L.

Artículo 12.º

Se considerará que el Plenario del Consejo Municipal de Medio Ambiente queda válidamente constituido en sesión con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir, en todo caso, el Presidente y el secretario, o las personas en quienes deleguen.

Artículo 13.º

Los acuerdos del Consejo Municipal de Medio Ambiente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 14.º

El secretario del Consejo levantará acta de cada sesión en la cual figurarán los acuerdos adoptados y las incidencias que sean procedentes para reflejar fielmente la sesión.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y serán sometidas para su aprobación al inicio de la sesión siguiente.

Disposición final

El funcionamiento del Consejo Municipal de Medio Ambiente se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en lo no previsto en el mismo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concejalía de Medio Ambiente, Ayuntamiento de San Javier.”

San Javier, 15 de junio de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández.



NPE: A-070810-14517