Región de Murcia

Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de San Javier por el que se aprueba definitivamente el expediente de aprobación de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto Municipal para el año 2024.

Borm Nº 147, miércoles 26 de junio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

3288

NPE: A-260624-3288

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

3288 Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de San Javier por el que se aprueba definitivamente el expediente de aprobación de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto Municipal para el año 2024.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Contra el presente Acuerdo 1 conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El acuerdo adoptado de aprobación definitiva del expediente de aprobación definitiva de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, se transcribe a continuación:


EXPEDIENTE 4972/2024. RESOLVER LA ALEGACIÓN INTERPUESTA Y APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE EJECUCIÓN NÚMERO 43 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2024

Hechos y fundamentos de derecho

Visto el expediente tramitado en orden a la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024.

Atendido que dicha modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2024, acuerdo que, en cuya parte dispositivas, estableció lo siguiente:

“… Primero. - Aprobar inicialmente la modificación de la Base de ejecución nº 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, añadiendo el siguiente párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional, se podrá elevar por Decreto de Alcaldía la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.»...”

Contra dicho acuerdo fue formulada, en tiempo y forma, por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, concejal del Ayuntamiento de San Javier, en representación del Grupo Municipal Socialista en este Ayuntamiento, una alegación en la que interesa que la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos, requiera la aprobación por el Pleno municipal en vez de por Decreto de Alcaldía.

La anterior alegación ha sido informada por el Letrado municipal, en su informe de fecha 30 de mayo de 2024, que, literalmente, indica lo siguiente:

“Informe Jurídico

De: Letrado Municipal

A: Alcaldía

Asunto: Informe Jurídico que se emite en relación a la alegación formulada por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Javier, contra la aprobación inicial por el Pleno municipal de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024.

Visto el estado de tramitación del presente expediente, procede ahora, emitir el siguiente:

Informe-propuesta de resolución

Vista la alegación interpuesta por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Javier, contra la aprobación inicial por el Pleno municipal de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, se emite el siguiente Informe Jurídico:

1. Antecedentes de hecho

A.1.- Se recurre el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2024, en el expediente de modificación de la Base de ejecución n.º 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024; acuerdo que, en cuya parte dispositivas, estableció lo siguiente:

“...

Primero. - Aprobar inicialmente la modificación de la Base de ejecución nº 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, añadiendo el siguiente párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional, se podrá elevar por Decreto de Alcaldía la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.»

...”

A.2.- El interesado alega que:

1. Única.- Que donde dice: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional,

se podrá elevar por Decreto de Alcaldía la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.”, diga: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional, se podrá elevar por aprobación del Pleno municipal la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos”

Y a los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes:

B) fundamentos de derecho

En el particular ámbito de los miembros electos de las Corporaciones Locales, es necesario acudir a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), para hallar los derechos y obligaciones que a éstos se reconocen. La primera de las normas citadas dedica el Capítulo V del Título V a la regulación del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales, estableciendo en su artículo 75.4 el derecho de éstos a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno corporativo.

. En el mismo sentido, el artículo 13.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales dispone: «Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo».

. En cuanto a los sujetos legitimados para el disfrute de esta garantía, el Tribunal Supremo Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de febrero de 2002, considera que no son únicamente los funcionarios o demás trabajadores a cargo del Ayuntamiento sino que basándose en el artículo 75 de la LRBRL, el mismo derecho es reconocido también para los cargos electos ya se trate del Alcalde o los Concejales, siempre que se les exija responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones, tanto institucionales como delegadas.

. En tal sentido, el artículo 75.4 de la LRBRL, establece que: “… 4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo…”

. Al hilo de lo anterior, dichas normas reguladoras se encuentran en los artículos 2.1, e) y 11.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Conforme a las mismas, (2.1,e) el personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica); por otro lado, el artículo 11.1, en su párrafo primero, establece que: “…

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, conjuntamente, podrán autorizar que, excepcionalmente, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional la cuantía de las dietas por alojamiento y, en su caso, manutención, pueda elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente motivados, hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos…”.

Esto es, con la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, solo se pretende la adecuación de la misma a lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia a la que remite el precitado artículo 75.4 de la LRBRL, correspondiendo la competencia para ello, por paralelismo con lo previsto en el 11.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al Alcalde, por mor de lo dispuesto en el artículo 21,1,s) de la LRBRL.

- A mayor abundamiento, tenemos, por un lado, que será el presupuesto aprobado por el Pleno municipal, el que concrete la partida global y el que regule en sus bases de ejecución el importe de las asistencias para cada uno de los órganos colegiados de los que formen parte los Concejales y cuantos otros aspectos considere oportunos, así como el importe de las indemnizaciones o dietas por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo y, por otro lado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 185.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referente a las Competencias en materia de gestión de gastos, corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos; ahondando en la cuestión, y conforme a lo dispuesto en el artículo

186.1 del TRLRHL, referente a la ordenación de pagos, competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

- Conforme a la legislación aplicable procede la estimación o desestimación de la presente alegación al Pleno municipal, de conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

C) Conclusiones:

Única.- Visto lo expuesto, y a juicio de quien suscribe, procede DESESTIMAR, en base a los argumentos expuestos, la alegación interpuesta por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Javier, contra la aprobación inicial por el Pleno municipal de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024.

D) Propuesta de resolución:

Por los motivos expuestos, se propone al Alcalde que, si lo estima pertinente, y de conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, eleve al mismo propuesta en en cuya parte dispositiva, acuerde lo siguiente:

“Vistos los antecedentes expuestos, y el informe jurídico transcrito, que esta Alcaldía hace suyos a los efectos de fundamentar la siguiente propuesta y, considerando que, corresponde al Pleno de la Corporación la competencia para resolver lo procedente sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, propongo al mismo que, si lo estima procedente, adopte el siguiente A C U E R D O:

Primero.- Desestimar, en base a los antecedentes expuestos, la alegación interpuesta por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Javier, contra la aprobación inicial por el Pleno municipal de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, declarando expresamente la conformidad a derecho de dicha modificación.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Base de ejecución nº 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, añadiendo el siguiente párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional, se podrá elevar por Decreto de Alcaldía la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.»

Tercero.- La presente modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

Quinto.- Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la modificación de la Base de ejecución n.º 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de su entrada en vigor.

Sexto.- Remitir a la Administración del Estado en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto del Acuerdo.

Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.”

Con las consideraciones efectuadas, es cuanto de puede informar. San Javier, a la fecha de la firma electrónica. Francisco Javier Gracia y Navarro Letrado Municipal”

Vistos los antecedentes expuestos, y el informe jurídico transcrito, que esta Alcaldía hace suyos a los efectos de fundamentar la siguiente propuesta y, considerando que, corresponde al Pleno de la Corporación la competencia para resolver lo procedente sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, propongo al mismo que, si lo estima procedente, adopte el siguiente Acuerdo:

Vista la propuesta de resolución PR/2024/4353 de 30 de mayo de 2024.

Resolución

Primero.- Desestimar, en base a los antecedentes expuestos, la alegación interpuesta por D. Pedro Jesús Martínez Górriz, en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Javier, contra la aprobación inicial por el Pleno municipal de la modificación puntual del apartado segundo de la Base de Ejecución n.º 43 del Presupuesto municipal para el año 2024, declarando expresamente la conformidad a derecho de dicha modificación.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Base de ejecución nº 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, añadiendo el siguiente párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previo informe técnico justificativo, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional, se podrá elevar por Decreto de Alcaldía la cuantía de las dietas por alojamiento hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.»

Tercero.- La presente modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

Quinto.- Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la modificación de la Base de ejecución n.º 43 apartado 2 del presupuesto municipal para el año 2024, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de su entrada en vigor.

Sexto.- Remitir a la Administración del Estado en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto del Acuerdo.

Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.”

En San Javier, 14 de junio de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-260624-3288