Administración Local
San Javier
6386
NPE: A-271225-6386
IV. Administración Local
San Javier
| 6386 | Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier. Expediente 21429/2025. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición pública del expediente relativo a la modificación puntual de los artículos 4 (apartado 3.º) y 7 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 23 de octubre de 2025, ésta se considera definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra, según lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de Alcaldía n.º 2025-8314, de fecha 19 de diciembre de 2025.
Se transcribe a continuación el texto de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos del municipio de San Javier, quedando los artículos 4 y 7 redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Tarifas.
1.- La cuota consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. No obstante, cuando en un mismo local el obligado al pago desarrolle actividades clasificadas en varios de los apartados que se indican en el cuadro de tarifas, la cuota será la que resulte de aplicar la tarifa más alta. Por otra parte, cuando en un mismo local se desarrollen varias actividades, por titulares diferentes, se pagará por cada una de ellas.
2.- A efectos de la cuota, se equipararán a viviendas aquellos otros inmuebles (léase, locales comerciales, instalaciones industriales, hoteles, etc) en los que no se ejerza ninguna actividad. Se entenderá que se ejerce actividad cuando dentro del año natural esta se haya realizado de forma ininterrumpida por un periodo igual o superior a 1 mes.
3.- Para determinar la cuota se aplicarán las tarifas que se indican a continuación:
Tarifas
| CUOTA | |
| Viviendas | 98,80 € |
| Local asimilado a Vivienda | 98,80 € |
| Oficinas y despachos | 148,00 € |
| Entidades financieras | 420,00 € |
| Centros docentes | 688,00 € |
| Explotación ganadera | 688,00 € |
| CUOTA | |
| Fábricas/talleres/empresas | |
| - Hasta 300 m² | 520,00 € |
| - De 300 m² a 500 m² | 600,00 € |
| - De 500 m² a 1000 m² | 688,00 € |
| - De 1000 m² a 5000 m² | 825,00 € |
| - Mas de 5000 m² | 1.150,00 € |
| - Sin datos | 600,00 € |
| Puertos deportivos (puntos amarre) | |
| - Eslora hasta 7 m | 82,00 € |
| - Eslora más 7m y hasta 16m | 116,00 € |
| - Eslora más 16m | 238,00 € |
| Bares/cafeterías/discotecas/cines | |
| - Hasta 200 m² | 246,00 € |
| - De 201 a 500 m² | 472,00 € |
| - De 501 a 1.000 m² | 1.028,00 € |
| - A partir 1.000 m² | 2.320,00 € |
| Gasolineras | 590,00 € |
| Salones de juego | 590,00 € |
| Comercio | |
| - Hasta 100 m² | 148,00 € |
| - De 101 a 300 m² | 262,00 € |
| - De 301 a 800 m² | 464,00 € |
| - De 801 a 1.500 m² | 1.094,00 € |
| - De 1.501 a 3.000 m² | 2.080,00 € |
| - De 3.001 a 10.000 m² | 3.420,00 € |
| - A partir 10.000 m² | 11.500,00 € |
| Hoteles / alojamientos | |
| Pensiones, Hoteles 1, 2 y 3 estrellas, (por habitación) | 15,00 € |
| Hoteles 4 y 5 estrellas, (por habitación) | 23,00 € |
| Apartamentos y viviendas turísticas | 85,00 € |
| Hospitales y centros sanitarios | |
| - Hasta 500 m² | 460,00 € |
| - De 501 a 1.000 m² | 2.320,00 € |
| - De 1.001 a 5.000 m² | 4.600,00 € |
| - A partir de 5.000 m² | 9.000,00 € |
La cuota de hoteles/alojamientos será de aplicación en aquellos inmuebles en los que se preste el servicio de alojamiento complementándose este con el servicio esencial complementario de cafetería y/o restauración. En caso contrario, esto es, en aquellos inmuebles destinados exclusivamente al alojamiento sin la prestación del servicio complementario de restauración, se aplicará la cuota correspondiente al comercio.”
“Artículo 7.- Gestión y liquidación.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la prestación patrimonial de carácter público no tributario, los obligados al pago deberán presentar declaración en la que manifiesten la realización del presupuesto de hecho y comuniquen los datos necesarios para que se cuantifique la obligación.
2.- Los obligados al pago están obligados a declarar cualquier variación de los datos que figuren en el padrón. Las modificaciones objeto de declaración tendrán efectividad en el devengo inmediatamente posterior a la fecha de la declaración.
3.- La Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria se gestionará mediante padrón, notificándose de forma individual la liquidación correspondiente al alta. El cobro de la cuota anual se llevará a efecto mediante dos recibos anuales según el calendario fiscal aprobado cada año al efecto”.
Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
San Javier, a 19 de diciembre de 2025. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-271225-6386