Administración Local
San Javier
6385
NPE: A-271225-6385
IV. Administración Local
San Javier
| 6385 | Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de San Javier. Expediente 19533/2025. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición pública del expediente relativo a la modificación puntual del artículo 10 (apartado 2.2) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 23 de octubre de 2025, ésta se considera definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Decreto de Alcaldía n.º 2025-8315, de fecha 19 de diciembre de 2025.
Se transcribe a continuación el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de San Javier, quedando el artículo 10 redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2.1. Bienes de naturaleza urbana: Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana se establece el tipo general del 0,55%, estableciéndose un tipo de gravamen específico cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados como uso predominante los establecidos en la normativa técnica de valoración catastral y su valor sea igual o superior al que a continuación se detalla:
USO VALOR CATASTRAL TIPO ESPECÍFICO
(C) COMERCIAL 500.000 euros 0,62%
(M) SUELO SIN EDIFICAR 500.000 euros 0,62%
(O) OFICINA 320.000 euros 0,62%
En referido cuadro se indica el límite de valor por cada uso, de tal forma que en aquellos inmuebles cuyo valor catastral sea igual o superior al indicado en el cuadro anterior, será de aplicación el tipo específico indicado, siempre dentro del límite del 10% de inmuebles por uso
2.2. Bienes de naturaleza rústica: 0,62%
2.3. Bienes de características especiales: 1,3%
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.”
Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
San Javier, a 19 de diciembre de 2025. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-271225-6385