Administración Local
San Javier
4959
NPE: A-211025-4959
IV. Administración Local
San Javier
| 4959 | Anuncio sobre aprobación definitiva de la ordenanza general municipal de concesión de subvenciones a deportistas destacados del municipio por sus resultados deportivos. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 7 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza General para la concesión de subvenciones a deportistas destacados del municipio por sus resultados deportivos.
No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de treinta días hábiles de información pública, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 25 de agosto de 2025, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la Ordenanza.
La entrada en vigor de la Ordenanza no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 abril antecitada.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
“Ordenanza General para la concesión de subvenciones a deportistas destacados del municipio por sus resultados deportivos
1.- Objeto.
1.1. El objeto de la presente Ordenanza General es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a deportistas destacados del Municipio de San Javier, que no participen en competiciones de carácter profesional, por los resultados deportivos obtenidos en el periodo que se establezca. A tal efecto, se pretende reconocer los resultados deportivos, obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas, conseguidos por deportistas residentes en nuestro municipio, durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, según disponga la convocatoria respectiva.
1.2. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad fomentar la alta competición deportiva sanjaviereña y el rendimiento de deportistas residentes en San Javier que hayan obtenido resultados deportivos relevantes durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva.
1.3. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.- Cuantía de la subvención.
2.1. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la partida de gasto 34100/48000 “Subvenciones a Entidades Deportivas” del presupuesto del Ayuntamiento de San Javier vigente para el ejercicio correspondiente, no pudiendo superar el importe total de las subvenciones concedidas el importe total previsto en la partida.
2.2. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y su aplicación, con carácter previo a la resolución de concesión definitiva en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2.3. El importe de la subvención asignada a cada persona beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula:
X= (Importe de la convocatoria / ?) * ?
X = Cantidad a percibir
? = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido.
? = puntuación obtenida en la solicitud
2.4. Se establece una cuantía máxima de 2.000 € por solicitante.
3.- Destinatarios.
3.1. Tendrán la consideración de persona beneficiaria, las personas físicas deportistas residentes en el municipio de San Javier que realicen las actividades que fundamentan el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases.
3.2. Quedan excluidas de la presente subvención:
a) Quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave, en el año de la convocatoria anual.
b) Las personas deportistas que participen en competiciones de carácter profesional.
3.3. No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 la Ley LGS.
4.- Requisitos y actividad subvencionable.
4.1. Los requisitos que la persona deportista solicitante debe cumplir para que se considere que ha realizado la actividad subvencionable son los siguientes:
a) Estar empadronado en el municipio de San Javier, ininterrumpidamente, en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.
b) Tener licencia federativa y deberán acreditar su condición de deportistas de alto rendimiento, presentando el certificado expedido al efecto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deberá estar vigente durante el periodo de ejecución de las actividades que hayan solicitado. De no poder disponer del certificado de deportista de alto rendimiento, el deportista podrá justificar su cualificación deportiva por otro documento o documentos, cuya aceptación será discrecional por parte del Ayuntamiento.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos, en pruebas individuales o por parejas que valoradas en base a los criterios del artículo cinco sumen a partir de 30 puntos.
4.2. Solo se valorarán los resultados deportivos conseguidos en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año anterior de la convocatoria.
5.- Criterios de valoración.
5.1. La puntuación, de los resultados reflejados en las solicitudes presentadas, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Memoria de actividades:
Se valorarán eventos organizados, escuelas de deportivas, campañas de promoción, colaboraciones con el Ayuntamiento, en definitiva cualquier actuación que se considere deba ser tenido en cuenta para su valoración. Hasta un máximo de 50 puntos.
b) Resultados deportivos:
| Grupo A: Categoría Absoluta Especialidad: Olímpica / Paralímpica | |||||||
| PUNTOS | |||||||
| Puesto Obtenido | Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. Intern. de 1er nivel | Cto. España | Cto. Nacional de 1er nivel | Cto. Regional | |
| 1.º a 3.º | 250 | 200 | 125 | 100 | 50 | 15 | |
| 4.º a 8.º | 175 | 140 | 85 | 70 | 35 | ||
| 9.º a 12 | 120 | 95 | 60 | 47 | |||
| Participación | 85 | 65 | 32 | ||||
| Grupo B: Categoría Absoluta Especialidad: No Olímpica / Paralímpica | |||||||
| PUNTOS | |||||||
| Puesto Obtenido | Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. Intern. de 1er nivel | Cto. España | Cto. Nacional de 1er nivel | Cto. Regional | |
| 1.º a 3.º | 175 | 140 | 85 | 70 | 35 | 15 | |
| 4.º a 8.º | 120 | 95 | 60 | 47 | 20 | ||
| 9.º a 12 | 85 | 65 | 40 | ||||
| Participación | 60 | 45 | |||||
| po C: Categorías Inferiores (<18 años) Especialidad: Olímpica / Paralímpica | |||||||
| PUNTOS | |||||||
| Puesto Obtenido | Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. Intern. de 1er nivel | Cto. España | Cto. Nacional de 1er nivel | Cto. Regional | |
| 1.º a 3.º | 175 | 140 | 85 | 70 | 35 | 15 | |
| 4.º a 8.º | 120 | 95 | 60 | 47 | 20 | ||
| 9.º a 12 | 85 | 65 | 40 | ||||
| Participación | 60 | 45 | |||||
| po D: Categorías Inferiores (<18 años) Especialidad: No Olímpica / Paralímpica | |||||||
| PUNTOS | |||||||
| Puesto Obtenido | Cto. Mundo | Cto. Europa | Cto. Intern. de 1er nivel | Cto. España | Cto. Nacional de 1er nivel | Cto. Regional | |
| 1.º a 3.º | 120 | 95 | 60 | 49 | 30 | 15 | |
| 4.º a 8.º | 85 | 65 | 40 | 32 | 20 | ||
| 9.º a 12 | 60 | 45 | 30 | ||||
| Participación | 40 | 30 | |||||
5.2. La tabla anterior está dividida en 4 grupos:
- Para categorías absolutas:
? A: pruebas de especialidades deportivas con carácter olímpico/paralímpico
? B: pruebas de especialidades deportivas con carácter no olímpico/paralímpico
- Para categorías inferiores (menores de 18 años):
? C: pruebas de especialidades deportivas con carácter olímpico/paralímpico
? D: pruebas de especialidades deportivas con carácter no olímpico/paralímpico
5.3. Se considera prueba de especialidad olímpica o paralímpica, aquellas pruebas cuya especialidad forme parte del programa olímpico o paralímpico para los próximos juegos olímpicos o paralímpicos inmediatamente siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el programa olímpico o paralímpico de los próximos juegos olímpicos o paralímpicos no se encuentre oficialmente publicado, se recurrirá al inmediatamente anterior.
5.4. A efectos de esta subvención, las personas deportistas que compitan en pruebas individuales y en pruebas por parejas, solo podrán solicitar valoración de los resultados obtenidos en unas o en otras, nunca en ambas. En el supuesto de elegir la valoración de las pruebas por parejas, se valorarán los resultados de todas las parejas con las que hayan competido, en el caso de ser más de una.
5.5. A continuación, y a efectos de esta subvención, se definen los conceptos de modalidad, especialidad y prueba:
• Modalidad: forma de práctica con características estructurales propias que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación internacional o nacional, o que, sin tener esas características, ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otra modalidad deportiva oficialmente reconocida, así como suficiente arraigo o implantación social.
• Especialidad: las especialidades tienen patrones o características similares que la hacen pertenecer a una misma modalidad deportiva y, a su vez, otras diferenciadoras que hacen necesario que se agrupen por similitud en especialidades deportivas.
• Prueba: supone el máximo nivel de concreción a la hora de describir una práctica deportiva. Una modalidad deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas. La prueba deportiva posee características específicas y diferenciadoras que la hacen única. La prueba deportiva concreta la práctica deportiva. Algunos ejemplos:
| Modalidad | Especialidad | Prueba |
| Natación | Natación | 50 m libres |
| 100 m libres | ||
| 200 m libres | ||
| 200 m espalda | ||
| 400 m estilos | ||
| Saltos | Trampolín individual 3 m | |
| Plataforma individual 10 m | ||
| Natación Sincronizada | Duo | |
| Modalidad | Especialidad | Prueba |
| Atletismo | Aire Libre | 100 m lisos |
| 400 m lisos | ||
| Lanzamiento Jabalina | ||
| Lanzamiento Disco | ||
| Campo a Través | Cross Corto Individual | |
| Cross Largo Individual | ||
| Ruta | Maratón | |
| Media Maratón |
5.6. La puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo, los 4 mejores resultados, en una misma modalidad deportiva, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Únicamente será tenido en cuenta el mejor de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo, en Campeonatos de Europa, en Campeonatos de Primer Nivel Internacional y en Campeonatos de España, de carácter oficial y ligas no profesionales.
b) Aquellas especialidades deportivas en las que el campeonato se divide en varias series o etapas (por tratarse de un circuito o similar), la clasificación final del circuito será el resultado que se tendrá en cuenta a efectos de puntuación.
c) En el caso de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa, cuando su disputa sea en formato circuito, solo se tendrá en cuenta la clasificación final de este.
d) Se consideran “Campeonatos de Primer Nivel Internacional” a aquellas pruebas del tipo Copas del Mundo, Copas de Europa, Juegos del Mediterráneo o Campeonatos del Mundo Universitarios.
e) Únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en categorías absolutas e inferiores. No se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas de categorías veteranos/as, máster, grupos de edad o similares.
f) En las especialidades deportivas llevadas a cabo por personas con discapacidad intelectual solo se tendrán en cuenta los logros obtenidos en la “categoría competición”.
g) En aquellas pruebas deportivas donde los resultados vienen especificados por la fase de competición en la que finalizó la participación del deportista, como por ejemplo semifinal, cuartos de final, etc., para determinar el puesto obtenido, y así la asignación de puntos de la presente convocatoria las semifinales se equipararán a puestos desde 4.º a 8.º y los cuartos de final desde 9.º a 12.º
5.7. Quedan excluidos los resultados cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países, o menos de 4 países en el caso de los deportes para personas con discapacidad.
b) Cuando en la prueba haya menos de 8 participantes, o menos de 4 participantes en el caso de los deportes para personas con discapacidad.
c) Cuando se trate de pruebas no avaladas por federaciones deportivas internacionales o nacionales.
d) Cuando se trate de resultados no obtenidos en pruebas que se disputen de forma individual o por parejas.
e) Cuando el resultado obtenido en pruebas internacionales sea representando a un país diferente a España.
5.8. No se tendrán en cuenta aquellos resultados deportivos en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial para la valoración (tales como por ejemplo el número de países, el número de participantes, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el Tablón de Edictos y en la página WEB municipal.
7.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
7.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, como:
a) Adquisición de equipaciones deportivas.
b) Adquisición de material deportivo.
c) Licencias deportivas, cuotas federativas, y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción del deportista en la competición.
d) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación del deportista en la competición.
e) Los gastos del personal técnico-deportivo necesarios para la preparación del deportista.
7.2. Gastos no subvencionables:
- Los gastos de protocolo (como flores, regalos de navidad, comidas, cenas, etc.), de representación ni suntuarios.
- Tributos (IVA, IRPF, etc.).
- Adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de asesoría.
- Los billetes emitidos y no utilizados.
- Gastos extra de hotel y similar.
- Gastos de dietas y desplazamientos que superen las cuantías estipuladas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF.
- Mobiliario.
- Compra de ordenador, impresora, fotocopiadora, etc.
- Compra y mantenimiento de vehículos.
- Compra de programas informáticos.
- En general, todos aquellos que no tengan relación directa con la actividad subvencionada.
8.- Publicidad y plazos.
El plazo para la presentación de instancias y documentación requerida será el que determine en cada caso la convocatoria y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BORM. Junto con la solicitud, entre otros documentos, se deberá presentar justificación de todos o parte de los gastos alegados.
A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas por las leyes, el Ayuntamiento de San Javier publicará cada convocatoria en el B.O.R.M., haciendo mención a la apertura y cierre del plazo de concesión de ayudas. También se expondrá en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento y en la página web http://www.sanjavier.es.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la publicación y notificación de los actos y trámites del procedimiento se harán mediante su exposición en la página web http://www.sanjavier.es e inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La publicación será comunicada a las entidades deportivas interesadas a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud y sustituirá a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos.
9.- Solicitud y documentación complementaria.
Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, según el modelo normalizado que constará en el Anexo 1, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ser suscritas por el propio deportistas, o por uno de sus padres en el supuesto de ser menor de edad. Se entiende que los padres representan para todos los actos a sus hijos menores de edad, incluso para cobrar la subvención.
Junto a la solicitud (Anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación:
| a) Copia autenticada del D.N.I. del deportista. |
| b) Certificado de estar empadronado en el término municipal de San Javier, al menos dos años continuados hasta la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes fijado para cada convocatoria.
(Al realizar la solicitud de subvención, se estará autorizando al Ayuntamiento para que compruebe de oficio este requisito, por lo que no es obligatorio presentar este documento.) |
| c) Certificado expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se acredite la condición del solicitante, de deportista de alto rendimiento, que deberá estar vigente durante el periodo de ejecución de las actividades que haya solicitado. |
| e) Anexo II. Declaración responsable. |
| d) Anexo III. Resultados deportivos. Debidamente diligenciado y firmado electrónicamente por la federación deportiva correspondiente. |
| f) Anexo IV. Autorización para la consulta electrónica de datos
A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. |
| g) Anexo V: Memoria de actividades realizadas. |
| h) Anexo VI: Relación de gastos justificativos susceptibles de ser subvencionados según el apartado 7.1. de las presentes bases. |
| i) Certificado IBAN actualizado. |
| j) Otros documentos (que permitan al Ayuntamiento de San Javier el mejor conocimiento de la actividad para la que se solicita la subvención) |
Todos los anexos serán incluidos en la convocatoria correspondiente.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En el caso de que alguno de los documentos que se requieran, se encuentre en las dependencias del Ayuntamiento de San Javier, con motivo de la concurrencia del club o entidad a alguna de sus convocatorias anuales, se hará constar en la solicitud dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la iniciación del procedimiento al que se hace referencia y los documentos referidos mantengan su vigencia a todos los efectos legales.
El Ayuntamiento de San Javier, se reserva la facultad de solicitar información complementaria, cuando la aportada por los interesados resulte insuficiente u ofrezca dudas la naturaleza o circunstancia de la actuación proyectada.
10.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento.
10.1.- El órgano competente para la aprobación de la presente Ordenanza General será el Pleno de la Corporación.
10.2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de la Sección de Asuntos Generales, o en su defecto, el Jefe de Sección de Promoción y Fomento del Deporte. En defecto de ambos, el Alcalde designará por decreto a un funcionario de carrera a propuesta del Concejal de Deportes.
Finalizado el plazo concedido para presentar las solicitudes, el órgano instructor procederá a la revisión de la documentación presentada, y en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de diez días naturales, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.
A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.
El órgano instructor emitirá informe respecto de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en las convocatorias anuales de las subvenciones.
Dicho informe será remitido a la Comisión de Evaluación.
10.3.- Concesión de la subvención.
Se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
El informe emitido por el órgano instructor referido en el punto 10.1., será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
La Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: El/La Concejal/a Delegado/a de Deportes.
- Vocales:
· El Jefe de Sección de Promoción y Fomento del Deporte de la Concejalía de Deportes.
· Un Coordinador Deportivo, que actuará como secretario.
· Un representante de cada uno de los grupos políticos.
La Comisión de Evaluación realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos que proceda, de acuerdo con los criterios del artículo 5 de las presentes bases.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones en virtud de la cuantía de las mismas, que será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier. Dicho órgano resolverá previos los trámites necesarios y cuyos acuerdos notificará a los beneficiarios, con indicación de los recursos procedentes. La forma de notificación será la establecida en el artículo 8, sin perjuicio de que pueda realizarse directamente a los interesados.
El plazo máximo para adoptar acuerdo de resolución y notificarlo a los interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M.
11.- Obligaciones del beneficiario/a.
Las obligaciones del beneficiario de una subvención serán:
· Acreditación de los gastos, mediante presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas de esas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe de la subvención concedida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. El importe a justificar será como mínimo el importe de la subvención concedida. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor en la factura.
· Autorizar las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de San Javier, en relación con la subvención o ayuda concedida.
· Hacer constar en la información y publicación específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de San Javier.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· La ejecución de los gastos subvencionables se ajustarán a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
· Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
· Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
· Incorporar en su indumentaria deportiva el/los logotipos que facilite el Ayuntamiento.
El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, adoptando la correspondiente resolución.
12.- Concurrencia con otras ayudas y financiación propia.
Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las ayudas reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de las actividades a desarrolladas por el destinatario.
13.- Revocación y reintegro.
En caso de incumplimiento del beneficiario por alguna de las causas que a continuación se detallan, se procederá a la instrucción de un expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida. Las causas que pudieran dar lugar a esta medida, son:
· Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo dado a los fondos concedidos, en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases.
· Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados
· Incumplimiento de cualquier otra condición impuesta por el Ayuntamiento de San Javier a los beneficiarios, recogida en estas bases.
Una vez instruido el expediente de reintegro de subvenciones, se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda, por la Junta de Gobierno Local.
14.- Disposición adicional.
En lo no regulado por las presentes bases, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Javier, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.
15.- Recursos.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (artículos 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de Julio de 1.998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.
De interponerse recurso potestativo de reposición, el mismo se entenderá desestimado transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, y pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado”.
San Javier, a 10 de octubre de 2025. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-211025-4959