Administración Local
San Javier
4958
NPE: A-211025-4958
IV. Administración Local
San Javier
| 4958 | Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza General Municipal reguladora de la concesión de subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de sus actividades. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 7 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza General para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del municipio para el desarrollo de sus actividades.
No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de treinta días hábiles de información pública, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 25 de agosto de 2025, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la Ordenanza.
La entrada en vigor de la Ordenanaza no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 abril antecitada.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
“Ordenanza General para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del municipio para el desarrollo de sus actividades deportivas
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos no profesionales del municipio de San Javier que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base, regionales y estatales organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por la adquisición de equipaciones, material deportivo y gastos ocasionados por la participación en las mismas durante la temporada y que desarrollan programas o actividades, que complementan o suplen los atribuidos a la competencia local en materia deportiva del Ayuntamiento de San Javier, atendiendo a los objetos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuya en su realización personal y/o social.
El Ayuntamiento de San Javier podrá conceder subvenciones, previa solicitud, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y atendiendo a los principios de:
? Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
? Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de San Javier.
? Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las actividades subvencionadas deberán haberse ejecutado desde el día 1 de julio anterior al año de la convocatoria y deberán haber finalizado el 30 de junio del año de la convocatoria.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida de gasto 34100/48000 “Subvenciones a Entidades Deportivas” del presupuesto del Ayuntamiento de San Javier vigente para el ejercicio correspondiente, no pudiendo superar el importe total de las subvenciones concedidas el importe total previsto en la partida.
2.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Ordenanza los clubes deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria y cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de San Javier.
b) Que el Club haya participado en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante la temporada objeto de subvención, organizada por una federación deportiva.
c) Cumplir con la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición del Ayuntamiento de San Javier, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
d) Tener una estructura de técnicos deportivos para el desarrollo de las actividades del Club, con titulación adecuada a la normativa vigente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No podrán ser destinatarios de subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
· Las Sociedades Anónimas Deportivas.
· Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de San Javier.
· Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Las que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
· Las que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
· No haber justificado en los términos y condiciones establecidos, cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de San Javier en convocatorias anteriores o no haber procedido al reintegro de subvenciones percibidas cuando así se haya acordado.
3.- Criterios de valoración.
3.1. Para deportes de equipo: Número de equipos participantes en competición federada en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 30 puntos.
| N.º de equipos | 3 | 4-6 | ;6 |
| Puntos | 10 | 20 | 30 |
3.2. Para deportes de individuales: Número de deportistas participantes en al menos una competición federada en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 30 puntos.
| N.º de deportistas | ;30 | 30-60 | ;60 |
| Puntos | 10 | 20 | 30 |
3.3. Número de deportistas con licencia federada en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 30 puntos.
| N.º de licencias | ;50 | 50-150 | ;150 |
| Puntos | 10 | 20 | 30 |
3.4. Categorías de deporte base en las que ha participado el club (benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil/junior o equivalentes) en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 30 puntos.
| N.º de categorías | 2 | 3 a 5 | ;5 |
| Puntos | 10 | 20 | 30 |
3.5. Categoría deportiva senior en la que compite el equipo en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 40 puntos.
| Categoría | 1.ª categoría nacional | 2.ª categoría nacional | 3.ª categoría nacional | 4.ª categoría nacional |
| Puntos | 40 | 30 | 20 | 10 |
3.6. Categoría deportiva inferior a senior en la que compite el equipo en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 20 puntos.
| Categoría | 1.ª categoría nacional | 2.ª categoría nacional | 3.ª categoría nacional | 4.ª categoría nacional |
| Puntos | 20 | 15 | 10 | 5 |
3.7. Si ha participado el equipo o deportista individual del club en la temporada objeto de la convocatoria en alguna competición internacional oficial, según funcionamiento federativo, Hasta 10 puntos.
3.8. Si la modalidad deportiva del equipo o deportista objeto de valoración es olímpica/paralímpica Hasta 10 puntos.
3.9. Número de desplazamientos que tiene que realizar el club dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para competir objeto de valoración en su liga durante la fase regular en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 40 puntos.
| N.º de desplazamientos | 3 | 4-10 | ;10 |
| Puntos | 10 | 20 | 40 |
3.10. Número de desplazamientos que tiene que realizar el club fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para competir objeto de valoración en su liga durante la fase regular en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Hasta 60 puntos.
| N.º de desplazamientos | 3 | 4-10 | ;10 |
| Puntos | 20 | 40 | 60 |
3.11. Antigüedad del Club, medida en años con actividad regular federada. Hasta 30 puntos.
| N.º de años | 5 a 10 | 11 a 20 | ;21 |
| Puntos | 10 | 20 | 30 |
3.12. Número de licencias de técnicos titulados, debidamente tramitadas por la federación en la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición y en posesión de la licencia en la temporada en la temporada objeto de la convocatoria, según funcionamiento federativo. Dichas licencias deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Hasta 20 puntos.
| N.º de Técnicos | 1-3 | 4 | ; 4 |
| Puntos | 5 | 10 | 20 |
3.13. Impacto del Club en el tejido asociativo y en la comunidad de San Javier. Se valorarán aspectos como impacto en redes sociales, colaboración con eventos desarrollados por el Ayuntamiento de San Javier, organización de eventos propios, actos de promoción de su disciplina o disciplinas deportivas, etc.:
? Eventos deportivos propios. Hasta 30 puntos.
? Colaboración en eventos deportivos municipales. Hasta 30 puntos.
? Realización de actividades de promoción deportiva. Hasta 50 puntos.
? Impacto en redes sociales. Hasta 20 puntos.
? Colaboración en deporte escolar. Hasta 50 puntos.
? Colaboración con el deporte inclusivo. Hasta 30 puntos.
? Otros méritos alegados, no contemplados y que la comisión de valoración estime conveniente su valoración. Hasta 30 puntos.
La cantidad total consignada al efecto en el presupuesto municipal se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los clubes, a fin de calcular el precio punto que sirva de base al otorgamiento de la subvención.
4.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
4.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, como:
a) Adquisición de equipaciones deportivas.
b) Adquisición de material deportivo.
c) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción del equipo en la competición.
d) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación del equipo en la competición.
e) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de subvención.
f) Los gastos del personal técnico-deportivo del equipo participante en la competición oficial.
g) Los gastos de administración del club (costes indirectos) pueden estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que pueden imputarse solo una parte, se acompañará un informe donde se indique la relación del gasto con la actividad deportiva y la organización del evento, indicando el porcentaje que se imputa (si no se indica, se imputará un 25%).
Tales gastos podrán ser entre otros:
- Teléfono y comunicaciones.
- Material de oficina.
- Limpieza.
- Alquiler de sede.
- Gastos administrativos.
Personal de secretaría, etc.
4.2. Gastos no subvencionables:
- Los gastos de protocolo (como flores, regalos de navidad, comidas, cenas, etc.), de representación ni suntuarios.
- Tributos (IVA, IRPF, etc.).
- Adquisición de bienes destinados a la venta.
- Gastos de asesoría.
- Los billetes emitidos y no utilizados.
- Gastos extra de hotel y similar.
- Gastos de dietas y desplazamientos que superen las cuantías estipuladas en la legislación vigente del IRPF.
- Mobiliario.
- Compra de ordenador, impresora, fotocopiadora, etc.
- Compra y mantenimiento de vehículos.
- Compra de programas informáticos.
- En general, todos aquellos que no tengan relación directa con la actividad subvencionada.
5.- Publicidad y plazos.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el Tablón de Edictos y en la página WEB municipal.
El plazo para la presentación de instancias y documentación requerida será el que determine en cada caso la convocatoria y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BORM. Junto con la solicitud, entre otros documentos, se deberá presentar justificación de todos o parte de los gastos alegados.
A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas por las leyes, el Ayuntamiento de San Javier publicará cada convocatoria en el B.O.R.M., haciendo mención a la apertura y cierre del plazo de concesión de ayudas. También se expondrá en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento y en la página web http://www.sanjavier.es.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la publicación y notificación de los actos y trámites del procedimiento se harán mediante su exposición en la página web http://www.sanjavier.es e inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La publicación será comunicada a las entidades deportivas interesadas a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud y sustituirá a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos.
6.- Solicitud y documentación complementaria.
Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, según el modelo normalizado que constará como Anexo I en cada convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes de las Entidades Deportivas.
Junto a la solicitud (Anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación (los anexos serán facilitados en cada convocatoria):
| a) Estatutos de la Entidad Deportiva. |
| b) Copia autenticada del C.I.F. de la entidad. |
| c) Certificado inscripción en Registro Entidades Deportivas de la CCAA. Región de Murcia. |
| d) Anexo II. Declaración responsable |
| e) Anexo III. Certificación de la Federación Deportiva competiciones estatales (uno por equipo) |
| f) Anexo IV. Certificación de la Federación Deportiva deporte de base. |
| g) Anexo V. Autorización para la consulta electrónica de datos.
A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. |
| h) Anexo VI. Memoria de actividades realizadas durante la temporada. |
| i) Anexo VII. Relación de gastos justificativos susceptibles de ser subvencionados según el apartado 4.1. de las presentes bases. |
| j) Certificado IBAN actualizado. |
| k) En general cuantos documentos permitan al Ayuntamiento de San Javier el mejor conocimiento de la actividad para la que se solicita la subvención. |
Los interesados se podrán acoger al Artículo 28 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la aportación de cualquiera de los documentos solicitados, haciendo constar en su instancia que ha sido aportado al Ayuntamiento de San Javier para anteriores convocatorias.
Todos los anexos serán incluidos en la convocatoria correspondiente.
7.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento.
7.1.- El órgano competente para la aprobación de la presente Ordenanza General será el Pleno de la Corporación.
7.2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de la Sección de Asuntos Generales, o en su defecto, el Jefe de Sección de Promoción y Fomento del Deporte. En defecto de ambos, el Alcalde designará por decreto a un funcionario de carrera a propuesta del Concejal de Deportes.
Finalizado el plazo concedido para presentar las solicitudes, el órgano instructor procederá a la revisión de la documentación presentada, y en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de diez días naturales, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.
A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.
El órgano instructor emitirá informe respecto de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en las convocatorias anuales de las subvenciones.
Dicho informe será remitido a la Comisión de Evaluación.
7.3.- Concesión de la subvención.
Se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
El informe emitido por el órgano instructor referido en el punto 7.1., será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
La Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: El/La Concejal/a Delegado/a de Deportes.
- Vocales:
· El Jefe de Sección de Promoción y Fomento del Deporte de la Concejalía de Deportes.
· Un Coordinador Deportivo, que actuará como secretario.
· Un representante de cada uno de los grupos políticos.
La Comisión de Evaluación realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos que proceda, de acuerdo con los criterios del artículo 3 de las presentes bases.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para otorgar y abonar las subvenciones en virtud de la cuantía de las mismas, que será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier. Dicho órgano resolverá previos los trámites necesarios y cuyos acuerdos notificará a los beneficiarios, con indicación de los recursos procedentes. La forma de notificación será la establecida en la base 5.ª, sin perjuicio de que pueda realizarse directamente a los interesados.
El plazo máximo para adoptar acuerdo de resolución y notificarlo a los interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M.
8.- Obligaciones del beneficiario/a.
Las obligaciones del beneficiario de una subvención serán:
· Acreditación de los gastos, mediante presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas de esas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe de la subvención concedida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. El importe a justificar será como mínimo el importe de la subvención concedida. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor en la factura.
· Autorizar las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de San Javier, en relación con la subvención o ayuda concedida.
· Hacer constar en la información y publicación específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de San Javier.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· La ejecución de los gastos subvencionables se ajustarán a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
· Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
· Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
· Incorporar en su indumentaria deportiva el/los logotipos que facilite el Ayuntamiento.
El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, adoptando la correspondiente resolución.
9.- Concurrencia con otras ayudas y financiación propia.
Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las ayudas reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el destinatario.
10.- Revocación y reintegro.
En caso de incumplimiento de la entidad por alguna de las causas que a continuación se detallan, se procederá a la instrucción de un expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida. Las causas que pudieran dar lugar a esta medida, son:
· Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo dado a los fondos concedidos, en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases.
· Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados
· Incumplimiento de cualquier otra condición impuesta por el Ayuntamiento de San Javier a los beneficiarios, recogida en estas bases.
Una vez instruido el expediente de reintegro de subvenciones, se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda, por la Junta de Gobierno Local.
11.- Disposición adicional.
En lo no regulado por las presentes bases, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Javier, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.
12.- Recursos.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (artículos 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de Julio de 1.998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.
De interponerse recurso potestativo de reposición, el mismo se entenderá desestimado transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, y pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado.”
San Javier, a 10 de octubre de 2025. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-211025-4958