Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas sociales.

Borm Nº 49, viernes 28 de febrero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

947

NPE: A-280225-947

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

947 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas sociales.

Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales, para la atención de necesidades sociales del municipio de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada con carácter ordinario el día 14 de noviembre de 2024 y aprobada definitivamente por Decreto de Alcaldía número 1042, de fecha 18 de febrero de 2025.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la nueva Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales, para la atención de necesidades sociales del municipio de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada con carácter ordinario el día 14 de noviembre de 2024, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el decreto de alcaldía número 1042, de fecha 18 de febrero de 2025, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales, para la atención de necesidades sociales del municipio de San Javier

Artículo 1. Objeto y definición.

El objeto de la presente ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Naturaleza.

2.1 Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso complementario, de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

2.2 Su naturaleza tiene carácter de subvención, condicionada por tanto, a la disponibilidad económica determinada en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

3.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o familias que residan en el municipio de San Javier, acreditando debidamente su situación de necesidad en el momento de la presentación de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 4. Perceptores.

Pueden ser perceptores de las ayudas:

4.1 Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

4.2 Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la prestación, a indicación de la comisión de valoración de prestaciones.

Artículo 5. Tipología y cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1) Asistencia farmacéutica.

a. Ayuda económica para fármacos con el fin de complementar la prestación farmacéutica cubierta a través del Sistema Público de Salud.

b. Ayuda económica para adquisición de alimentación especial. (Hasta un máximo de 800 € anuales según el número de miembros de la unidad familiar).

2) Ayuda técnica sanitaria (gafas, audífonos,…) no cubierta por otros organismos públicos o privados. (Hasta un máximo de 1000 € anuales según el número de miembros de la unidad familiar).

3) Tratamiento bucodental. (Hasta un máximo de 1000 € anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

4) Ayuda económica para compra de alimentos básicos. (Hasta un máximo de 1200 € anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

5) Ayuda para transporte de personas que precisen formación vinculada a un itinerario de inserción sociolaboral, tratamiento médico rehabilitador y/o terapéutico.

Abono de transporte que no quede cubierto total o parcialmente por otras Administraciones (Hasta un máximo de 750 euros anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

6) Ayuda para gasto de alojamiento alternativo urgente. (La cuantía de la ayuda se adecuará a la necesidad planteada).

7) Ayuda para suministro eléctrico. (Hasta un máximo de 1000 € anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

8) Ayudas para suministro de agua potable. (Hasta un máximo de 600 € anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

9) Ayuda de alquiler de vivienda. (Hasta un máximo de 1400€ anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

Para la concesión de este tipo de ayuda deberán existir garantías de continuidad en la misma vivienda, por lo que se tendrá en cuenta que el usuario/a, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y en su caso, al resto de la deuda pendiente.

10) Material escolar/libros de texto y actividades que favorezcan la integración del menor en el ámbito escolar, siempre y cuando las personas solicitantes no puedan acceder a la gratuidad de los mismos:

Etapa educativa Cuantía
Educación Infantil. 80 €
Educación Primaria. 150 €
Educación secundaria. 150 €

11) Ayuda para equipamiento básico de primera necesidad (Lavadora, termo, frigorífico, cocina/encimera de gas o inducción y otros equipamientos, previa valoración favorable del técnico y la comisión) y acondicionamiento de la vivienda habitual.(Hasta un máximo de 1000 € anuales, según el número de miembros de la unidad familiar).

12) Cualquier otra ayuda no recogida en los anteriores apartados y considerada de carácter básico para el desarrollo socio-sanitario de la persona solicitante y/o unidad familiar. (La cuantía de la ayuda se adecuará a la necesidad planteada).

Con carácter general las ayudas se tramitarán por un máximo de dos conceptos, y de manera excepcional podrán especificarse tres conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de todos los conceptos, siempre que dicha cantidad no supere 1500€ anuales.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

6.1 Ingresos económicos de la unidad familiar:

Que el cómputo de la media mensual de los ingresos de la unidad familiar no supere el umbral de la renta establecido, según tipología familiar y número de miembros a fecha de la presentación de la solicitud.

Para el cálculo de los ingresos mensuales se tendrá en cuenta un factor corrector vinculado a la acreditación del pago del uso de la vivienda habitual (alquiler o préstamo hipotecario).

A tales efectos, se entiende que forman parte de la misma unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio, de no ser así, el interesado/a tendrá que acreditar la no pertenencia a la misma vivienda.

Cuantías a tener en cuenta:

Miembros de la unidad familiar Indice IPREM 14 pagas Renta máxima al mes* Factor corrector vivienda
1 Miembro 135% IPREM 810,00 € 300 €
2 Miembros 150% IPREM 900,00 € 300 €
3 Miembros 170% IPREM 1020,00 € 300 €
4 Miembros o + 190% IPREM 1.140,00 € 300 €

* Las cuantías se actualizarán, teniendo en cuenta la subida del IPREM.

6.2 Ser mayor de 18 años o contar con la emancipación legal.

6.3 Estar empadronado/a y residir en el término municipal de San Javier, con una antelación mínima de 6 meses ininterrumpidamente antes de la fecha en que se formule la solicitud y no haber efectuado salidas al extranjero durante más de treinta días en ese período.

6.4 No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la prestación.

Se exceptuarán de ese requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación y/o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad y se pueda demostrar por parte del solicitante que la vivienda no se encuentra habitada por arrendamiento.

6.5 No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas y/o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

A fin de acreditar tal extremo, por los Servicios Sociales Municipales se podrá requerir a los interesados, para que aporten la documentación que acredite que no son perceptores de ayudas análogas o de igual naturaleza o finalidad a las solicitadas a este Ayuntamiento o autorizar al Ayuntamiento para que recabe esa información.

Si se ha denegado la ayuda solicitada por el mismo fin en otras Administraciones públicas, se deberá justificar esa denegación para poder solicitar la ayuda.

6.6 No haber sido beneficiario/a de estas ayudas para idéntica finalidad durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

6.7 Cumplir con las orientaciones aportadas por los técnicos de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención, así como aceptar las pautas o contraprestaciones marcadas por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 7. Documentación acreditativa.

La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente, según proceda:

7.1 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.

7.2 Documentación acreditativa de la identidad y residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

7.2.1 En caso de personas de nacionalidad española, DNI del solicitante y miembros de la unidad familiar o documento acreditativo de su identidad, así como su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia.

7.2.2 En caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

7.2.3 En caso de extranjeros comunitarios, NIE y pasaporte en vigor o documento de identidad del país.

7.3 Libro de familia, partida de nacimiento o documento que acredite la relación de parentesco.

7.4 Demanda de empleo. (Mayores de 16 años).

7.5 Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) relativo a percibir o no prestación/subsidio por desempleo. (Mayores de 16 años).

7.6 Certificado de prestaciones de la Seguridad Social. (Mayores de 16 años).

7.7 Declaración responsable de ingresos económicos y declaración responsable de bienes muebles e inmuebles.

7.8 En el caso de ser pensionista, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de familiar, pensiones procedentes del extranjero y prestaciones de cualquier administración pública o privada.

7.9 Sentencia de separación y/o divorcio y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites legales, en su caso.

7.10 Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial de la misma.

7.11 En el caso de menores, sentencia que regule la guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos.

7.12 Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión…), en el que se indique el período de permanencia.

7.13 Para víctimas de violencia de género: documento que acredite que las medidas de protección están en vigor, o en su defecto, informe emitido desde el centro de atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI).

7.14 Certificado de matriculación del centro educativo de los menores de la unidad familiar.

7.15 Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad y de grado de dependencia de los miembros de la unidad familiar.

7.16 Documentación acreditativa de la situación sanitaria, cuando se requiera.

7.17 Contrato de trabajo y las tres últimas nóminas de las personas mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

7.18 Trabajo fijo discontinuo: certificado de empresa.

7.19 Trabajo por cuenta propia: cuota que se abona a la seguridad social y última declaración de IVA.

7.20 Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/ paternidad: justificante de los ingresos por este concepto en los tres últimos meses.

7.21 Justificación documental que acredite la situación de necesidad en que se basa la petición de la ayuda, así como los documentos acreditativos del gasto para el cual se solicita la misma, tales como facturas, presupuesto oficial, deudas contraídas...etc.

7.22 Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda: contrato de alquiler, nota simple, escritura, IBI, DNI del propietario, titulo de representación o lo que corresponda en su caso.

7.23 Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona o entidad perceptora que figura como titular de la cuenta, así como su DNI/NIE/CIF.

7.24 Vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar, que no se encuentren escolarizados.

7.25 Sin perjuicio de la documentación anterior, por los Servicios Sociales Municipales se podrá solicitar de manera motivada a los interesados cualquier otra documentación puntual que ayude a la correcta valoración de la petición efectuada.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

8.1 La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo siete. Se presentará en el Registro electrónico general para su tramitación, o por cualquier otro de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2 De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

8.3 El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 9. Instrucción de los expedientes.

9.1 El Centro Municipal de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del personal técnico correspondiente.

9.2 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente.

9.3 Durante la instrucción del expediente los técnicos podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas según establece el artículo 18 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrán requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

9.4 Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe técnico en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable en su totalidad/ parcial o denegatoria, justificando dicha propuesta en el informe técnico.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

10.1 Elaborado el informe técnico, será la comisión de valoración quien eleve la oportuna propuesta de resolución al órgano competente sobre la procedencia de concesión total/ parcial o denegación de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada, en los casos en que la propuesta sea favorable a la concesión.

10.2 La comisión de valoración de las Ayudas estará constituida por:

a. Concejal/a de la Concejalía de Derechos Sociales.

a. Coordinador/a de Servicios Sociales.

b. Trabajador/a Social a quien por turno corresponda.

Artículo 11. Resolución.

11.1 La resolución corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento, con un plazo máximo de seis meses, desde que entro por registro al órgano encargado de su tramitación,según lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

11.2 En todo caso, la ayuda se concederá en función de la partida presupuestaria destinada al efecto, disponible en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además,que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 12. Forma de conceder la ayuda.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determine en la resolución.

Artículo 13. Notificación a los interesados.

13.1 La resolución adoptada será notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses, desde que entró por registro al órgano encargado de su tramitación, según lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, al Centro Municipal de Servicios Sociales y, en su caso, a las entidades colaboradoras que procedan.

13.2 Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

14.1 Aceptar y firmar, si así se estima necesario por parte del el/la trabajador/a social, los compromisos propuestos por los servicios sociales municipales.

14.2 Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

14.3 Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

14.4 Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

14.5 Asistencia regular al centro educativo de los menores de la unidad familiar.

Artículo 15. Causas de denegación.

Podrán ser motivadamente denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

15.1 Cuando la persona solicitante o miembros de la unidad familiar, pudiendo tener legalmente derecho a percibir una pensión alimenticia o compensatoria no la reclama judicialmente, o teniéndola reconocida no exige su efectivo cumplimiento.

15.2 Que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para la atención de la solicitud.

15.3 Que en el plazo de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

15.4 Haber accedido a otro recurso para cubrir la misma necesidad.

15.5 Situaciones de desescolarización y/ o absentismo reiterado de los menores.

15.6 Que no presente la documentación o dificulte el acceso a los datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que le sean requeridos durante la tramitación del procedimiento.

15.7 Que tras el estudio y valoración de las circunstancias sociales y económicas no se considere un caso viable y con pronóstico de recuperación y así quede justificado en los antecedentes conocidos del usuario o unidad familiar.

15.8 Que no se aprecie por parte del usuario un interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/ o familiar. (Búsqueda activa de empleo…).

Artículo 16. Revocación de las ayudas.

16.1 La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

16.2 La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

16.3 Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda esté dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda, tras acuerdo adoptado por el órgano competente.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.

17.1 Ninguna de las ayudas previstas en la presente ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a las mismas.

17.2 No se concederán ayudas para los conceptos que pudieran ser cubiertos por otra ayuda municipal de análoga naturaleza.

Artículo 18. Protección de datos.

Se informa al interesado, en base al Reglamento (UE) 2016/679 de Datos de Carácter Personal y su libre circulación (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), de los siguientes extremos:

Responsable: Ayuntamiento de San Javier, con CIF P-3003500J, y dirección en Plaza de España, n.º 3, 30730, San Javier, Murcia.

Delegado de Protección de Datos: dpo@sanjavier.es.

Finalidades: Gestión de las ayudas económicas municipales.

Legitimación: Este tratamiento está legitimado en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de una obligación legal del responsable derivado de: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así mismo, también se encuentra legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Plazo de supresión: Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios: Los datos podrán ser cedidos y/o comunicados a las autoridades públicas y/o privadas competentes e/o intervinientes en la gestión de la solicitud, y en los supuestos previstos por la Ley.

Transferencias internacionales:No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y olvido, oposición, limitación y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos (cuando procedan) y la retirada del consentimiento prestado (en su caso).

Para ejercer estos derechos, puede dirigirse por escrito a través de registro general o sede electrónica del Ayuntamiento, o por correo electrónico a dpo@sanjavier.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

Artículo 19. Justificación.

Se prevén dos formas de justificación de las ayudas concedidas

1.º Pago no anticipado.

En el caso de que el gasto o deuda objeto de la ayuda se haya realizado anteriormente a la fecha de la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias presentarán facturas y justificantes del pago de dichas facturas objeto de la ayuda solicitada, así como la documentación necesaria para la correcta tramitación del expediente.

2.º Pago anticipado.

El abono de la ayuda de emergencia se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante transferencia bien al solicitante o al perceptor, en caso de ser distinto al beneficiario, según el caso.

A fin de determinar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, transcurrido el plazo de tres meses desde la concesión de la ayuda, se deberá incoar el expediente de justificación.

La personas beneficiaria deberá cumplimentar el anexo de declaración de la debida aplicación de la subvención, al que se adjuntará los justificantes del pago mediante facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Analizada la documentación anterior por el negociado de servicios sociales, se incoará expediente de justificación mediante providencia de este negociado.

La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de tres meses desde su concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.- Determinación de rentas e ingresos.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza, el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.

Segunda.- Actualización.

Los valores económicos, así como la tipología de las ayudas incluidos en el artículo 5 y 6 de la presente Ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo del órgano competente, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y la dotación presupuestaria lo permita, con modificación expresa de la Ordenanza.

Disposición derogatoria

Se deroga el Título V “Subvenciones en concepto de ayuda de emergencia social”, que abarca los artículos 26 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de San Javier.

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Disposición final

Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En San Javier, a 18 de febrero de 2025. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-280225-947