Administración Local
San Javier
6208
NPE: A-101224-6208
IV. Administración Local
San Javier
6208 | Aprobación definitiva de la modificación del artículo 2 de la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, así como la sustitución en la precitada ordenanza del término “impuesto” y su sustitución por el de “tributo”, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de septiembre de 2024 y aprobada definitivamente por decreto de alcaldía número 7605, de fecha 25 de noviembre de 2024. |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación del artículo 2 de la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, así como la sustitución en la precitada ordenanza del término “impuesto” y su sustitución por el de “tributo”, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de septiembre de 2024, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el decreto de alcaldía número 7605, de fecha 25 de noviembre de 2024, quedando la misma redactada con el siguiente texto:
Texto refundido de la ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos
Capítulo I. Naturaleza y fundamento
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, estableció por acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1998, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuya Ordenanza Fiscal Reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 27, de 3 de febrero de 1999. En la regulación contenida en dicha Ordenanza, estaba incluida la relativa a las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. Con los cambios experimentados en el municipio desde 1999, se considera ahora conveniente establecer una regulación más detallada de las tasas por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá de ahora en adelante por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Capítulo II. Hecho imponible y Autorización
Artículo 2.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por el acceso desde la calzada a los inmuebles de propiedad privada y/o pública y prohibiciones de aparcamiento que se establezcan a tal fin.
2.- Entre otros, se considera que tiene lugar el hecho imponible:
a) Por la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas a los garajes, almacenes, locales comerciales de los inmuebles, de aparcamientos de superficie, de solares destinados temporalmente a aparcamientos de superficie, acceso y salida de estaciones de servicios.
b) El acceso desde la calzada a los inmuebles de propiedad privada y/o pública, y prohibiciones de aparcamiento que se establezcan a tal fin.
c) En cualquier caso, todo paso de los vehículos o carruajes a través de las aceras.
3.- El paso (entrada-salida) de vehículos admitirá, entre otras, las siguientes modalidades:
• De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos.
• De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y/o manipulación de los vehículos.
• Almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior de inmueble.
• Expositores de venta de vehículos.
• En definitiva, todo acceso que dé a la vía pública y que por sus características y dimensiones pueda presumirse la entrada de un vehículo, salvo que se haga constar y demostrar por escrito el destino a otros usos, así como cualquier paso de vehículos por la acera, rebajes, zonas marcadas o en las que la acera haya sido suprimida al efecto, y similares para la entrada-salida de instalaciones industriales y/o comerciales (gasolineras, restaurantes, centros comerciales, etc).
Artículo 3.
3.1.- Está sujeto a Autorización Municipal, el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso por los ciudadanos respecto de los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente y al lado opuesto de la calzada por el que se realiza el acceso.
3.2.- La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal-Delegado correspondiente a propuesta de los servicios de gestión tributaria, previo informe de la Policía Local.
3.3.- La autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Artículo 4.
4.1.- La autorización concedida a tenor del artículo precedente estará limitada en cuanto al espacio, que será usualmente igual al ancho de la puerta de acceso al local, pudiendo ampliarse en los casos que se justifique, con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de los vehículos. En cualquier caso, la longitud de vado se concederá por múltiplos de medio metro.
4.2.- Dicha autorización tendrá carácter permanente.
Capítulo III. Sujeto pasivo
Artículo 5.
5.1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.
5.2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Capítulo IV. Obligaciones y documentación
Artículo 6.
I. Obligaciones del Titular del Vado
1. Al titular del vado le serán de aplicación las siguientes obligaciones:
A) Adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
B) Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
C) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
II. Documentación.
Atendiendo al uso en que se pueda fundar la petición de autorización la documentación a aportar para su concesión será:
a) Para uso Residencial:
• Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento.
• Fotocopia de DNI o CIF del solicitante.
• Último recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles del inmueble para el que se solicita la autorización o título de propiedad si este no existiese.
• Plano de situación indicando la ubicación del inmueble.
• Fotografía de la fachada por donde tiene el acceso.
b) Para el ejercicio de una actividad económica: Además de la documentación recogida en el punto a) anterior la siguiente:
• Licencia de Habilitación del local para garaje cuando se requiera obra o licencia de modificación de uso cuando no se requiera esta.
• Licencia de actividad
Capítulo V. Cambio de Titularidad
Artículo 7.
7.1.- Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza, serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento.
7.2.- Los cambios de titularidad de la autorización del vado deberán comunicarse por escrito en el plazo de diez días desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique.
7.3.- Dicha comunicación, deberá realizarse por el antiguo y el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud. No obstante, la comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la documentación acreditativa de dicho cambio.
7.4.- En caso de que la Administración tuviera conocimiento de la transmisión del local o garaje sobre el que exista autorización de entrada de vehículos, sin que se haya efectuado la comunicación señalada en el apartado anterior, procederá de oficio a la realización del cambio de titularidad, salvo que por el nuevo titular se efectúe declaración expresa en contrario en el plazo indicado en el apartado segundo.
Capítulo VI. Señalización
Artículo 8.
8.1.- Clases de señalización:
a) Vado normal:
• Placa homologada de vado permanente indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
• Señalización horizontal: Ninguna.
b) Vado ampliado:
• Placa homologada de vado permanente (señal R-308 e) indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
• Señalización horizontal: En los casos en que se justifique su necesidad, se pueden ampliar los metros del vado, debiendo pintar una franja amarilla discontinua en el bordillo o junto al bordillo, al comienzo y fin de la zona acotada (el ancho de la puerta de acceso más la ampliación a un lado y otro o ambos). La longitud de la franja deberá coincidir, en todo caso, con los metros indicados en la placa del vado.
c) Vado con prohibición de estacionamiento en el lado opuesto de la calzada por el que se realiza el acceso:
• - Placa homologada de vado permanente (señal R-308 e) indicativa del número de metros reservados, colocada preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta y que será entregada por el Ayuntamiento previo abono de la tasa correspondiente.
• - Señalización vertical: En la acera opuesta se colocará un disco con su correspondiente poste con la señal R-308 (prohibido el estacionamiento) y con el panel complementario S-820 o S-821, según corresponda, con indicación de los metros de prohibición. Asimismo, se deberá colocar un panel informativo de “VADO”.
• - Señalización horizontal: Franja amarilla discontinua con la longitud indicada en el panel complementario S-820 o S-821, pintada a continuación de la señal vertical R-308.
8.2.- En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir la correspondiente licencia de obras. No se permitirá en ningún caso la colocación de rampas ocupando la calzada.
8.3.- Las obras que resulten necesarias, así como los gastos que ocasionen las señalizaciones descritas, serán a cuenta del solicitante, quien deberá abonarlos con anterioridad a su establecimiento. Asimismo el solicitante vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.
Capítulo VII. Sustitución de placa
Artículo 9.
En los casos de robo o deterioro de la placa de vado, la misma podrá ser sustituida, previo pago de las tasas correspondientes, entregando la placa deteriorada en el Ayuntamiento o adjuntando, en caso de robo, copia de la denuncia presentada.
Capítulo VIII. Cuota Tributaria
Artículo 10.
10.1.- La cuota tributaria a exigir por esta tasa será la resultante de aplicar la siguiente tarifa anual:
Por cada entrada de vehículos, por metro lineal o fracción al año | ZONA A | RESTO MUNICIPIO |
36,00 euros | 18,00 euros |
10.2.- Para la aplicación de la cuota precedente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La autorización concedida está ubicada dentro de la Zona A, si la situación del inmueble se encuentra en La Manga del Mar Menor o en las zonas delimitadas en el anexo nº I de esta ordenanza como zona A1 ó A2.
- Se tomará como base de gravamen de la presente exacción la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes, de la zona acotada en el lado opuesto de la calzada, en su caso, y de la reserva de espacio o zona de prohibición de estacionar, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, esto es la existente entre las plazas de reserva.
Capítulo IX. Periodo impositivo y devengo
Artículo 11.
11.1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de inicio del aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la autorización.
11.2.- El tributo se devenga el primer día del período impositivo.
11.3.- El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese del aprovechamiento.
11.4.- Si el Ayuntamiento conoce el cese del aprovechamiento especial antes de elaborarse el instrumento cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que deba satisfacerse.
11.5.- Cuando el cese del aprovechamiento especial tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo podrá solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde percibir.
11.6.- La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
11.7.- Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por los Servicios de Inspección Municipales, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar la preceptiva autorización, salvo que se justifique por el interesado y así se compruebe por los Servicios de Inspección, que no se produce el aprovechamiento regulado en esta Ordenanza.
Capítulo X. Gestión y cobro del tributo
Artículo 12.
12.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, de forma que no se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
12.2.- El pago de las cuotas anuales se realizará mediante el sistema de padrón anual y en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Región y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
12.3.- El padrón o matrícula del tributo se expondrá al público por el plazo determinado por la Ley, para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Región y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
12.4.- El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 12 BIS. Pago a la carta.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago del tributo en efectivo a través de entidades colaboradoras y al sistema de pago en un único plazo mediante domiciliación bancaria, se establece la modalidad de “Pago a la Carta”, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente el número de plazos en los que fraccionar la deuda, siempre dentro del período voluntario y sin que en ningún caso la cuota pueda dividirse en más de una fracción dentro del mismo mes. La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos se determinará dividiendo el importe de la deuda entre el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 50 euros. Este sistema no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban iniciarse por impago de la deuda en período voluntario. Además, el interesado podrá acogerse a esta modalidad agrupando la deuda existente en otros conceptos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que exista coincidencia en el sujeto pasivo. Asimismo, en la modalidad de pago a la carta no es aplicable la bonificación prevista a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera.
Esta modalidad es aplicable únicamente a los recibos de padrón anual, vencimiento periódico y notificación colectiva indicados anteriormente y para acogerse a ella, los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro del Ayuntamiento en la que se haga constar, además de la identificación completa del sujeto pasivo, con indicación del domicilio y un teléfono de contacto, las deudas cuyo pago se pretende fraccionar de entre las señaladas en el párrafo anterior y los plazos elegidos que, en todo caso, deben limitarse al período voluntario, así como un número de cuenta de titularidad del interesado, a efectos de domiciliar el pago, siendo la domiciliación bancaria condición imprescindible para poder beneficiarse de la modalidad de “Pago a la Carta”. Otro requisito para acceder a este sistema es que el solicitante titular del recibo, no tenga deuda pendiente en ejecutiva con esta Administración, salvo que tuviera concedido un fraccionamiento o aplazamiento que esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión.
Una vez presentada la solicitud, el interesado quedará adherido al sistema de “Pago a la Carta” en las condiciones solicitadas, salvo que la Administración comunique la denegación por incumplimiento de requisitos.
El fraccionamiento concedido se entenderá tácitamente renovado para los ejercicios siguientes, siempre que no se solicite expresamente por el interesado su modificación o revocación, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión.
El cargo en cuenta se efectuará en los 10 primeros días del mes en el que corresponda abonar la fracción y en caso de que no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos acordados, el recibo correspondiente a la cuota impagada deberá ser retirado por el interesado en la Oficina de Recaudación, para su pago en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse abonado las cuotas pendientes, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los recargos, intereses y las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El plazo para presentar la solicitud se inicia en la fecha del devengo del tributo y finaliza el 31 de agosto o día hábil inmediato posterior, para que surta efecto en el ejercicio en el que se solicite. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos para el ejercicio siguiente.
Capítulo XI. Bonificaciones
Artículo 13.
13.1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 3 por ciento de la cuota del tributo, a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien el pago en un sólo plazo en una entidad financiera. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del tributo, devendrá inaplicable la bonificación.
13.2.- La bonificación por domiciliación se aplicará de oficio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, para domiciliar el pago se deberá presentar la correspondiente solicitud, al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la domiciliación surtirá efecto a partir del período siguiente, al igual que la bonificación que corresponda.
Capítulo XII. Responsabilidad
Artículo 14.
Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo XIII. Suspensión
Artículo 15.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal, sin derecho a indemnización alguna por parte del titular de la autorización.
Capítulo XIV. Revocación y Baja de la autorización
Artículo 16.
I. Revocación.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
• Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
• Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
• Por no abonar la tasa anual correspondiente.
• Por carecer de la señalización adecuada.
• Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento. En caso de que, en el plazo de diez días desde la notificación de la revocación, la placa no haya sido entregada, se procederá de oficio a la retirada de la misma.
II. Baja.
Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando, se deberá suprimir la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparar el bordillo de la acera al estado inicial y entregar la placa en los Servicios Municipales correspondientes.
Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Capítulo XV. Infracciones
Artículo 17
Las infracciones contra esta Ordenanza se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposiciones Finales
Primera.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda.- El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y las demás normas tributarias aplicables.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de San Javier que se opongan o contradigan a los preceptos de la presente Ordenanza.
ANEXO Nº I
ZONA A.1- Casco Urbano
ANEXO Nº I
ZONA A.2 Santiago de La Ribera
San Javier, a 25 de noviembre de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-101224-6208