Región de Murcia

Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por la celebración de matrimonios civiles en el municipio de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de septiembre de 2024 y aprobada definitivamente por decreto de alcaldía número 7606, de fecha 25 de noviembre de 2024.

Borm Nº 285, martes 10 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

6206

NPE: A-101224-6206

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

6206 Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por la celebración de matrimonios civiles en el municipio de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de septiembre de 2024 y aprobada definitivamente por decreto de alcaldía número 7606, de fecha 25 de noviembre de 2024.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por la celebración de matrimonios civiles en el municipio de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 19 de septiembre de 2024, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el decreto de alcaldía número 7606, de fecha 25 de noviembre de 2024, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la autorización o celebración de matrimonio civil por el Ayuntamiento de San Javier

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios para la celebración de matrimonios y otras celebraciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de autorización o celebración de matrimonio civil por el Ayuntamiento de San Javier.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil o a quienes se preste este servicio, para cuya celebración se haya iniciado el oportuno expediente.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

Hecho Imponible Cuota Tasa....................................... 200,00 €

Artículo 5.- Devengo.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Ayuntamiento de San Javier, y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

Artículo 6.- Normas de gestión.

6.1. La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa.

6.2. Se fijará un turno para el otorgamiento de matrimonio civil por parte de los concejales que lo deseen, tanto del Equipo de Gobierno como de la Oposición. En caso de que los contrayentes tengan preferencia por el otorgamiento de matrimonio por una concejala o concejal determinado, no se atenderá al orden de turnos establecido.

Artículo 7.- Devolución.

7.1.- Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento, la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los propios interesados.

7.2.- Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa satisfecha cuando no haya podido realizarse éste por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Artículo 8.- Exenciones.

No se reconoce exención alguna en la exacción de la tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9.- Infracciones.

Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10.- Normas complementarias.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 11.- Aprobación y Vigencia.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el aprovechamiento especial de la utilización de dependencias municipales que a tal efecto habilite el Ayuntamiento para la prestación del servicio de matrimonio civil, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 61 de 13 de marzo de 2012, y todas aquellas disposiciones del Ayuntamiento de San Javier que se opongan a la presente Ordenanza

San Javier, a 25 de noviembre de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-101224-6206