Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Borm Nº 256, lunes 4 de noviembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

5410

NPE: A-041124-5410

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

5410 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones para la rehabilitación de actuaciones incluidas en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en los ERRPs declarados en San Javier.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública de treinta días hábiles establecido al efecto, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 9 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la Ordenanza.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

“Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones para la rehabilitación de actuaciones incluidas en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en los ERRPs declarados en San Javier.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en el marco del instrumento de recuperación Next Generation EU, regulado posteriormente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos, incluyéndose específicamente un componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio.

En este contexto, se dictó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

Este Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales que pueden considerarse como bases reguladoras de la subvención.

Así pues, el impulso de este programa corresponde a una administración pública y por tanto requiere de un acuerdo de comisión bilateral de seguimiento (en adelante ACB) suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP. Las ayudas que contempla este programa pueden ser objeto de concesión directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se recoja y se justifique en el correspondiente ACB.

En este contexto, con fecha 8 de marzo de 2023, se suscribe entre el MITMA, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Javier el correspondiente ACB relativo al ERRP de San Javier que recoge la concesión directa de la ayuda al ser el Ayuntamiento la administración idónea para impulsar la rehabilitación de las viviendas comprendidas en su ERRP, aproximando con ello, la gestión y actuaciones al nivel de gobernanza más cercano a la ciudadanía y aliviando las cargas o costes adicionales que dicha gestión pudiera implicar.

A la vista de lo anterior, y dado que el Ayuntamiento es el responsable de tramitar y resolver el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio que correspondan a las personas beneficiarias, a través de la correspondiente convocatoria pública, se aprueban las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de San Javier.

El programa apoya los siguientes objetivos nacionales, establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (PRTR):

a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo n.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), en el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos,

355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

La normativa aplicable es la siguiente:

a) Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia “Reglamento del MRR» y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otras, de ámbito nacional o europeo, que pudieran resultar aplicables.

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

h) Orden HFP/55/2023 de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de San Javier publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 7 de agosto de 2006.

Con carácter supletorio:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo regulado en estas bases, se entenderá por:

a) Agentes y gestores de la rehabilitación: personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que puedan realizar funciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos, referidas a las actuaciones recogidas en estas bases.

b) «No causar un perjuicio significativo» al medio ambiente: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales.

A este respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, se considerará que una actividad económica causa un perjuicio significativo:

1.º) A la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.

2.º) A la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3.º) A una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:

i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o

ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4.º) A la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:

i) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,

ii) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5.º) A la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad.

6.º) A la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:

i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o

ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

c) Edificios de tipología residencial colectiva de uso predominantemente residencial: aquellos en los que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores, incluidos semisótanos, si tiene o tienen otros usos compatibles.

d) Inversión subvencionable: el coste de la actuación subvencionable de acuerdo a lo establecido en estas bases.

e) Vulnerabilidad económica: se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad económica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5, cuando la suma de los ingresos de todos los/las miembros que la componen sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (14 pagas), con las siguientes excepciones:

Para la determinación del conjunto de ingresos de la unidad de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

f) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

Las ayudas que se regulan en las presentes bases serán financiadas con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/24, de 12 de febrero).

Las convocatorias establecerán la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

2. Asimismo en edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

Un 35% en zonas climáticas D.

Un 25% en zona climática C.

3. El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.

No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a HE1 y 3.1.3.a HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

b) Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el número 2 de esta base.

Si con dichas intervenciones no se hubiese alcanzado el porcentaje de reducción establecido, este requisito se considerará satisfecho si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda, acreditado mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 5. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases, las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de las obras o actuaciones a las que se refiere la base 4.

2. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, de acuerdo a los valores recogidos en la siguiente tabla (porcentajes de ahorro y máximos de ayuda y cuantías):

No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes siguientes:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de subvención por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda de los predios que participen en los costes de ejecución de la actuación.

3. Cuando, de acuerdo a lo recogido en la base 2 e), se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los/as propietarios/as o usufructuarios/as de las viviendas incluidas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, de forma exclusiva para ellos, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación sin exceder de las cuantías máximas recogidas en la siguiente tabla:

4. En aquellos casos en los que se deba retirar elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes de la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de

1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

5. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Artículo 6. Inversión subvencionable y gastos subvencionables.

La inversión subvencionable vendrá determinada por el coste total de la actuación, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial, para ello, deberá indicarse si no es recuperable la totalidad o una parte del IVA, determinando en este caso el porcentaje recuperable y justificándolo con la documentación oficial correspondiente.

Dentro de ese coste total podrán incluirse los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados; los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones; el coste de la redacción de los proyectos; informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo a las ayudas destinadas a la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención solicitada. En este caso, la determinación de la cuantía máxima de la ayuda se establecerá incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de la cuantía máxima de ayuda la que hubiese sido concedida dentro del programa específico de ayudas para la redacción del proyecto.

Artículo 7. Personas destinatarias últimas.

1. Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refieren estas bases, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.

Las personas beneficiarias tendrán la consideración de destinatarias últimas de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

3. Las personas destinatarias podrán ceder el cobro de las ayudas a favor de:

a) El/la agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el artículo 2 a), previo acuerdo con la propiedad o el titular del usufructo que les faculte y autorice a actuar como tal.

b) Las entidades financieras acreedoras, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cesión de cobro se formalizará de manera fehaciente y con toma de razón, firma del cedente y del cesionario mediante firma electrónica o en documento público.

Artículo 8. Condiciones subjetivas de acceso a la ayuda.

1. Cuando las personas solicitantes sean:

a) Personas físicas, de pertenecer a países terceros deberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.

2. No podrán obtener la condición de personas destinatarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en estas bases.

No obstante, para poder proceder al pago de las ayudas las personas destinatarias deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la correspondiente certificación.

Artículo 9. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

1. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en el ERRP delimitado por el Ayuntamiento de San Javier, cuya delimitación cartográfica se informa en el Anexo I.

b) Tener uso residencial de vivienda de acuerdo a lo establecido en la base 2 c).

c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva: las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario/a único/a.

d) Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación con los contenidos recogidos en el anexo I de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se convocan las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación (BORM nº 129, de 6 de junio de 2022) y los porcentajes de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda a obtener una vez realizada la misma.

Cuando la actuación requiera proyecto y con la solicitud se aporte inicialmente la memoria, se dictará resolución de concesión de ayuda sometida a la condición resolutoria de la aportación, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, del proyecto de la actuación correspondiente a la ayuda concedida.

La memoria justificativa contendrá la siguiente documentación mínima: la descripción de la actuación, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) elaborado por el técnico competente y en su caso, la ficha relativa al nivel de protección del edificio o del entorno.

En el EGR se debe indicar explícitamente que cumple con lo establecido RD 853/2021, de 5 de octubre; en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El EGR que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el citado RD 105/2008, de 1 de febrero, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

e) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y demostrarán cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.

2. En las actuaciones en las que se detecte amianto se procederá a la retirada del edificio o ámbito de actuación, de aquellos productos de construcción que contengan amianto.

La retirada deberá realizarla una empresa legalmente autorizada para ello conforme a lo determinado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

3. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 10. Destino y compatibilidad de la ayuda.

1. Las personas destinatarias o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de la correspondiente actuación.

Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de la actuación, deba repercutirse en los propietario/as de viviendas y, en su caso, en los propietario/as de locales comerciales o predios de otros usos compatibles de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante, cuando algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se le atribuirá su parte proporcional sino que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o agrupación.

2. Estas ayudas serán compatibles con las del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

De acuerdo a lo anterior, no podrán obtener la financiación correspondiente a este programa las personas destinatarias de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.

En orden a la compatibilidad de ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que la ayuda concedida en el marco del MRR, se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste evitando así la doble financiación entre programas del citado Mecanismo y entre otros instrumentos de la Unión. A estos efectos, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.

En el anterior contexto estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita.

3. Las ayudas concedidas a las personas destinatarias últimas que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».

Artículo 11. Procedimiento de selección de actuaciones y de concesión de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la convocatoria, hubiere tenido entrada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de San Javier.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere la base 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en conformidad con lo establecido en la citada base.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo a lo establecido en este artículo, no admitiéndose las presentadas de forma distinta.

Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Javier y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella. Los modelos de presentación se encuentran a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Ayuntamiento.

También se podrá presentar la solicitud a través de la oficina municipal de rehabilitación del Ayuntamiento de San Javier sita en la plaza de España, 2 de San Javier.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Si la solicitud estuviera incompleta o no acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, si no lo hiciese se entenderá por desistida la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes y, en todo caso, vendrá establecido en las convocatorias correspondientes a estas bases, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De existir disponibilidad presupuestaria y número de actuaciones, se podrán abrir nuevas convocatorias.

4. El extracto de las convocatorias será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiéndose consultar el contenido íntegro de las mismas en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index

En el marco de lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6.1,e) del Reglamento (UE) 2016/679, así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos, la presentación de la solicitud, implicará la autorización expresa para que el Ayuntamiento en cuanto encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda, pueda proceder al tratamiento de dichos datos en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas.

Al tratarse de programas de ayuda desarrollados en el marco del MRR, se procederá a la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación. Consecuentemente, en aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas destinatarias estarán obligadas al registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado español.

La solicitud de ayuda incluye un apartado o epígrafe en el que las personas solicitantes pueden manifestar su oposición expresa a que el órgano competente del Ayuntamiento recabe toda la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 13. Documentación para la solicitud de la subvención.

1.- Con el formulario específico de solicitud, que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.

c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

d) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

e) En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

f) Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

g) Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria de la ayuda, con el contenido especificado en el artículo 9.1d).

h) Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden de la consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes (BORM n.º 129, de 6 de junio de 2022).

i) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona destinataria de la ayuda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas destinatarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.

k) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

l) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.

m) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se incluirá en la convocatoria.

n) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se incluirá en la convocatoria.

ñ) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas y requisitos de la convocatoria que se incluirá en la misma.

o) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

p) Certificado de cuenta bancaria de la persona solicitante de la ayuda o, en caso de cesión del derecho al cobre de la ayuda, del cesionario.

En el caso de que se haya cedido el derecho al cobro de la ayuda de acuerdo a lo establecido en estas bases se deberá aportar la comunicación de tal cesión conforme a lo que se haya determinado en la convocatoria.

2. Si las personas destinatarias y, para el caso de las ayudas adicionales por vulnerabilidad económica, las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, el Ayuntamiento podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) En caso de solicitud de ayuda por vulnerabilidad económica:

1.º) Consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de los correspondientes certificados tributarios necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, relativos a la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia. Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

2.º) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

3.º) Consulta al padrón municipal para verificar, a fecha de presentación de la solicitud, la composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 f).

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. En caso de que se manifieste expresamente la oposición/ no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo el documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes en caso de presentación de la solicitud electrónica.

4. El órgano instructor consultará la base de datos de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera relativas al registro de la instalación térmica de acuerdo con el RITE.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes y cumplimiento de trámites.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona destinataria para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistida de su solicitud o decaída en el correspondiente trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el RD 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 15. Notificación de los actos integrantes del procedimiento.

Las notificaciones se practicarán de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. Instrucción y ordenación del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento, será el Concejal delegado de Urbanismo y comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución. Además, podrá requerir a los interesados cuantos documentos o datos sean necesarios para la tramitación del procedimiento y cuya aportación sea debida en el plazo que éste estipule.

2. La propuesta de concesión se formulará por la Comisión Técnica de Ayudas, integrada por la persona que tenga asignadas las funciones de coordinación de la Oficina de Rehabilitación, un Arquitecto o Arquitecto Técnico y un Trabajador Social.

La Comisión Técnica de Ayudas realizará el estudio de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Interesados, y se concederá un plazo de10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. En aplicación del artículo 125, 3 c) del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la resolución de concesión que operará como “Documento que establece las condiciones de la ayuda” (DECA), deberá ser aceptada expresamente por la persona destinataria en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, en los términos estipulados en el documento normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier, entendiéndose que se renuncia a la misma si no se envía dicha aceptación en plazo.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de la concesión de la subvención corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos de concesión se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón Edictal de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sanjavier.sedelectronica.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

No obstante, todos los acuerdos se notificarán individualmente a los interesados en los términos previstos en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la presentación de la solicitud en los términos establecidos en la base 13.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

4. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión o desestimación de la subvención, pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrán interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación de este acto, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de este acto, ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 18. Modificación y revocación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la ayuda. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida.

Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en estas bases y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procedería la revocación de la ayuda si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior a lo establecido en estas bases o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en la normativa reguladora.

Artículo 19. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante transferencia bancaria del 100% del importe a la cuenta corriente indicada en la solicitud, y se realizará con carácter anticipado, lo que supone la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación de los gastos subvencionados.

Para el pago de la subvención será necesario que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de San Javier.

Artículo 20. Plazo de ejecución y documentación justificativa de las actuaciones de rehabilitación.

1. Las obras deberán estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

2. Documentación. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada que deberá contener la documentación justificativa del Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos marcados por el Estudio de Gestión de Residuos (EGR) aportado con la solicitud.

b) Cuando corresponda, certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido tras las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera.

d) Memoria de actuación justificativa realizada y suscrita por el técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, en el que conste:

1.º) El cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme a lo exigido por estas bases y por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos incluyendo declaración responsable indicando que en la ejecución de la obra se ha cumplido con lo establecido el Estudio de Gestión de Residuos (EGR), incluyendo una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2.º) El cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

3.º) La fecha de conclusión de las actuaciones.

e) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago relativa a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, indicando en su caso las desviaciones acaecidas.

En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente de conformidad con el anexo que se incluirá en la convocatoria.

2.º) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

3.º) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.

3. Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en este caso la cuenta justificativa contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. Las personas destinatarias que desarrollen actividad económica deberán aportar la documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de otras ayudas) y acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5. De conformidad con el art. 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se concederá un plazo de 10 días para su corrección a contar desde la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los errores se procederá al reintegro de la subvención en los términos establecidos en la convocatoria y en la normativa aplicable.

Artículo 21. Obligaciones de las personas destinatarias de las ayudas.

Las personas destinatarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Al tratarse de programas de ayuda desarrollados en el marco del MRR las personas destinatarias estarán sujetas a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

En este sentido, si una vez presentada la solicitud de la subvención, se obtuviese alguna otra ayuda deberá comunicarse, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como cumplir con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En particular, las personas perceptoras de las ayudas deberán mantener un registro y conservar los documentos originales justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años (o de tres años si la financiación obtenida es de un importe igual o inferior a 60.000 euros) a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación.

Cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.

f) En el caso en que proceda, publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, las licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asimismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además, resultará de aplicación con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Las personas destinatarias, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona destinataria en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Publicidad de las convocatorias, difusión de las actuaciones y canales de comunicación del fraude.

1.- La publicidad de las convocatorias y de las ayudas concedidas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de San Javier se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos municipal e inserción del mismo en la página Web del Ayuntamiento.

3.- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las presentes bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección: snca@igae.hacienda.gob.es

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Eficacia.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.


San Javier, a 22 de octubre de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

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NPE: A-041124-5410