Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones a clubes deportivos y deportistas destacados del municipio de San Javier.

Borm Nº 220, viernes 20 de septiembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

4585

NPE: A-200924-4585

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

4585 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones a clubes deportivos y deportistas destacados del municipio de San Javier.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza General para la concesión de subvenciones a entidades deportivas y deportistas destacados del municipio.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 170, de fecha 23 de julio de 2024, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la ordenanza.

La entrada en vigor de la ordenanza no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que señala el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


“Ordenanza general reguladora de las bases de concesiones de subvenciones a entidades deportivas y deportistas destacados del municipio de San Javier, para el desarrollo de actividades deportivas

1.- Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas o actividades, que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local en materia deportiva del Ayuntamiento de San Javier.

Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuya en su realización personal y/o social, el Ayuntamiento de San Javier podrá conceder subvenciones, previa solicitud, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y atendiendo a los principios de:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de San Javier.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las actividades subvencionadas deberán haberse ejecutado desde el día 1 de julio del año de referencia indicado en la convocatoria al 30 de junio del año siguiente.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida de gasto “480.00-341.0 - Subvenciones a Entidades Deportivas” del presupuesto del Ayuntamiento de San Javier vigente para el ejercicio correspondiente, no pudiendo superar el importe total de las subvenciones concedidas el importe total previsto en cada convocatoria.

La cantidad total que el Ayuntamiento destina a subvencionar los programas y actividades objeto de las presentes bases se empleará para subvencionar las siguientes modalidades: A) Deporte de competición y B) Deportistas destacados del municipio.

2.- Destinatarios

Podrán solicitar subvenciones:

a) Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de San Javier.

b) Las personas físicas en el supuesto establecido en el artículo 3. B) de las presentes bases.

No podrán ser destinatarios de subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Las Sociedades Anónimas Deportivas.

2) Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de San Javier.

3) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Las que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5) Las que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

6) Las que no hayan justificado en los términos y condiciones establecidos, cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de San Javier en convocatorias anteriores o no hayan procedido al reintegro de subvenciones percibidas cuando así se haya acordado.

Quedarán excluidas de esta convocatoria:

a) Aquellas actividades o programas que vengan reguladas en otras convocatorias o en convenios con el Ayuntamiento de San Javier, así como las Escuelas Deportivas Municipales y los Juegos Deportivos Municipales.

b) Las actividades o programas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.


3.- Modalidades y criterios

Se establecen varias modalidades de subvención según el carácter de la actividad en cuestión:

A) Deporte de Competición

Las ayudas se destinarán para el desarrollo de las actividades deportivas competitivas propias de la asociación (deporte federado), que estén incluidas en calendario oficial, siempre que reúnan los requisitos recogidos en estas bases.

Los criterios orientativos que se podrán tener en cuenta para la concesión de las ayudas?, y sobre los que se formulará una propuesta global serán los siguientes:

1. Criterios técnico-deportivos: 0-80 puntos.

- N.º de modalidades/disciplinas deportivas de la entidad con equipos que participen en competición oficial, (de 0 a 5 puntos).

- N.º de modalidades deportivas adicionales, (de 0 a 5 puntos).

- Nivel de competición de los equipos/deportistas (nacional, autonómico o local/mancomunado), (de 0 a 10 puntos).

- Antigüedad de la entidad y temporadas deportivas de actividad ininterrumpida (de 0 a 20 puntos).

- Número de licencias, (de 0 a 5 puntos).

- N.º de equipos en competición oficial, (de 0 a 5 puntos).

- Tipologías de las competiciones (nivel, número de jornadas y desplazamientos), (de 0 a 20 puntos).

- Resultados deportivos en competiciones oficiales obtenidos durante la temporada de la convocatoria, (de 0 a 5 puntos).

- Asistencia a Campeonatos de España, Fases de Sector y Fases de Ascensos y Finales (de 0 a 5 puntos).

2. Criterios de gestión y organizativos: 0-65 puntos.

- Presupuesto económico de la entidad, (de 0 a 20 puntos).

- Ingresos: Se valorará aspectos como la obtención de recursos a través de sus propios medios (cuotas de inscripción de los deportistas, patrocinios, sorteos y rifas), (de 0 a 10 puntos).

- Gastos: Se contemplarán aspectos como el alquiler de instalaciones deportivas, el sostenimiento de sedes propias, el alquiler de medios de transporte, alojamiento y manutención de equipos/deportistas con motivo de competiciones fuera del municipio y los gastos propiamente de organización y gestión, (de 0 a 20 puntos).

- Medios humanos: Número de entrenadores/monitores, nivel de titulación, número de personas dedicadas a la gestión, (de 0 a 15 puntos).

3. Criterios sociales: 0-75 puntos.

- Historial y evolución de la entidad, (de 0 a 10 puntos).

- Número de socios, masa social (de 0 a 10 puntos).

- Promoción del deporte para personas con diversidad funcional, (de 0 a 5 puntos).

- Promoción del deporte dirigido a la igualdad de género, (de 0 a 10 puntos).

- Colaboración de la entidad con programas, actos y eventos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Javier (aportación de medios materiales de la entidad y voluntarios deportivos colaboradores), (de 0 a 20 puntos).

- Fomento de las categorías de base, (de 0 a 10 puntos).

- Déficit de actividades análogas. Demanda social, (de 0 a 10 puntos).

B) Deportistas destacados del municipio.

Deportistas individuales empadronados en el Ayuntamiento de San Javier, debiendo estarlo al menos dos años continuados hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria anual. Los solicitantes deberán haber participado en competiciones deportivas de alto nivel durante el plazo de ejecución de las actividades fijado en cada convocatoria.

Los solicitantes deberán tener licencia federativa y deberán acreditar su condición de deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, presentando el certificado expedido al efecto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deberá estar vigente durante el periodo de ejecución de las actividades que hayan solicitado.

Los criterios orientativos que se podrán tener en cuenta para la concesión de las ayudas, y sobre los que se formulará una propuesta global serán los siguientes:

1.- Modalidad deportiva y nivel de competición del deportista (nacional, autonómico o local/mancomunado), (de 0 a 20 puntos).

2.- Resultados deportivos obtenidos durante la temporada de la convocatoria, (de 0 a 10 puntos).

3.- Tipologías de las competiciones (características, nivel, duración, número de jornadas y desplazamientos), (de 0 a 10 puntos).

4.- Presupuesto económico de las actividades, (de 0 a 50 puntos).

5.- Colaboración del deportista con programas, actos y eventos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Javier, (de 0 a 10 puntos)

4.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada.

Quedan excluidos de la posibilidad de ser subvencionados y, por tanto, justificados, los gastos ocasionados por:

- Tributos (IVA e IRPF).

- Adquisición de bienes destinados a la venta.

- Gastos extra de hotel y similar.

- Gastos de dietas y desplazamientos que superen las cuantías estipuladas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF.

- Mobiliario.

- Compra de ordenador, impresora y/o fotocopiadora.

- Compra y mantenimiento de vehículos, salvo que el vehículo sea totalmente necesario para el ejercicio de la actividad, para el traslado de material de competición.

- Compra de programas informáticos.

- Atenciones protocolarias como flores, regalos de navidad, comidas y cenas.

- En general, todos aquellos que no tengan relación directa con la actividad subvencionada.

Gastos Indirectos:

Los gastos de administración del club (costes indirectos) pueden estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que pueden imputarse solo una parte, se acompañará un informe donde se indique la relación del gasto con la actividad deportiva y la organización del evento, indicando el porcentaje que se imputa (si no se indica, se imputará un 25%).

Tales gastos podrán ser entre otros:

- Teléfono y comunicaciones.

- Material de oficina.

- Limpieza.

- Alquiler de sede.

- Gastos administrativos.

- Personal de secretaría.

5.- Publicidad y plazos

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así como un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento.

El plazo para la presentación de instancias y documentación requerida será el que determine en cada momento la convocatoria, y se computará a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas por las leyes, el Ayuntamiento de San Javier publicará cada convocatoria en el B.O.R.M., haciendo mención a la apertura y cierre del plazo de concesión de ayudas. También se expondrá en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento.

La publicación y notificación de los actos y trámites del procedimiento se harán mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.- Solicitud y documentación complementaria

Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, según el modelo normalizado que se indicará en cada convocatoria como Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo establecido en la misma, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes de las Entidades Deportivas o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes (en el caso de deportistas destacados del municipio, la solicitud la realizará el deportista interesado. Si los deportistas son menores de edad, la representación legal corresponderá en todo caso a su madre, padre o tutor legal, con los que tendrán eficacia todas las actuaciones, incluido el cobro directo de la subvención).

Modalidad A) Deporte de Competición, junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Entidad Deportiva.

b) Copia autenticada del C.I.F. de la entidad.

c) Certificado del número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) “Proyecto de Actividades” (según Anexo II que se incluirá en la convocatoria), en el que se detallen:

-Denominación de las actividades o competiciones deportivas para las que se solicita subvención y contenido básico de las mismas, indicando su nivel (local, regional, estatal….).

- Equipos o deportistas participantes en las actividades.

- Fases de la competición (si las hay).

- Lugar, fechas y horario de realización de las actividades.

Para cada programa o actividad solicitada, se deberá presentar cumplimentado el modelo Anexo 2 antecitado, firmado por el representante legal de la entidad deportiva.

e) “Presupuesto Estimado” (según Anexo 3 que se incluirá en la convocatoria) de las actividades para las que se solicita la subvención. Deberá cumplimentarse un modelo Anexo 3 para cada uno de los programas o actividades para los que solicite subvención.

El Presupuesto deberá venir desglosado en presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos de las actividades para las que se pide subvención.

El presupuesto de ingresos deberá venir desglosado en las partidas y conceptos, que reflejen de donde se obtienen los recursos necesarios y como se financian las actividades objeto de la subvención. A su vez, el presupuesto de gastos deberá venir desglosado en partidas y conceptos de gasto, con el suficiente nivel de detalle que aporte una visión clara del destino de los recursos (tanto propios del club como ajenos) necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.

El presupuesto deberá ser firmado por el representante legal de la entidad deportiva.

f) Certificación del secretario de la entidad donde se haga constar el número total de socios con que cuenta la misma y la cuota anual que estos abonan, según modelo normalizado que constará en el Anexo 4 en cada convocatoria.

g) Declaración responsable (según Anexo 5 que se incluirá en cada convocatoria ) de:

g.1.- Reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y aceptación de las bases establecidas en la misma.

g.2.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

g.3.- Las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y entidad a la que se solicita.

g.4.- Que tiene plenas facultades para actuar en nombre propio y, en su caso, de la entidad solicitante.

h) Certificado positivo de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria, a la Tesoreria del Ayuntamiento de San Javier y al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente de la que el solicitante es titular y en la cual solicita que le sea abonada la subvención.

j) Certificado expedido por la entidad organizadora o administración correspondiente, en el que se indique la denominación de los equipos o deportistas inscritos en la actividad o competición, el número de jugadores componentes del equipo, y la denominación de las competiciones donde tenga presencia la entidad solicitante.

k) En general cuantos documentos permitan al Ayuntamiento de San Javier el mejor conocimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

MODALIDAD B) Deportistas destacados del Municipio, junto a la solicitud, se deberá presentar la documentación especificada en los apartados d), e), g), h), i) y k) de la base número 6. Además, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Certificado de estar empadronado en el término municipal de San Javier, al menos dos años continuados hasta la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes fijado para cada convocatoria. Al realizar la solicitud de subvención, se estará autorizando al Ayuntamiento para que compruebe de oficio este requisito, por lo que no es obligatorio presentar este documento).

- Acreditación de estar en posesión de licencia federativa durante el plazo de ejecución de las actividades que solicite.

- Certificado expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se acredite la condición del solicitante, de deportistas de alto rendimiento, que deberá estar vigente durante el periodo de ejecución de las actividades que haya solicitado.

- Currículum del deportista, diligenciado por la Federación correspondiente.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En el caso de que alguno de los documentos que se requieran, se encuentre en las dependencias del Ayuntamiento de San Javier, con motivo de la concurrencia del club o entidad a alguna de sus convocatorias anuales, se hará constar en la solicitud dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la iniciación del procedimiento al que se hace referencia y los documentos referidos mantengan su vigencia a todos los efectos legales.

El Ayuntamiento de San Javier, se reserva la facultad de solicitar información complementaria, cuando la aportada por los interesados resulte insuficiente u ofrezca dudas la naturaleza o circunstancia de la actuación proyectada.

7.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento

7.1.- El órgano competente para la aprobación de la presente Ordenanza General será el Pleno de la Corporación.

7.2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de la Sección de Asuntos Generales, o en su defecto, el Jefe del Negociado de Deportes. En defecto de ambos, el Alcalde designará por decreto a un funcionario de carrera a propuesta del Concejal de Deportes.

Finalizado el plazo concedido para presentar las solicitudes, el órgano instructor procederá a la revisión de la documentación presentada, y en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de diez días naturales, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.

A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

El órgano instructor emitirá informe respecto de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en las convocatorias anuales de las subvenciones. Dicho informe será remitido a la Comisión de Evaluación.

7.3.- Concesión de la subvención:

Se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

El informe emitido por el órgano instructor referido anteriormente, será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

La Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/La Concejal/a Delegado/a de Deportes.

- Vocales: El Director Técnico de la Concejalía de Deportes o un Coordinador Deportivo y un representante de cada uno de los grupos políticos. Uno de estos vocales actuará como secretario. La Comisión de Evaluación realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos que proceda, de acuerdo con los criterios del artículo 3 de las presentes bases.

El órgano instructor, a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones que será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier. Dicho órgano resolverá previos los trámites necesarios y cuyos acuerdos notificará a los beneficiarios, con indicación de los recursos procedentes. La forma de notificación será la establecida en la base 5.ª, sin perjuicio de que pueda realizarse directamente a los interesados.

El plazo máximo para adoptar acuerdo de resolución y notificarlo a los interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M.


8.- Obligaciones del beneficiario/a

Las obligaciones del beneficiario de una subvención serán:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. A tales efectos, una vez finalizada la actividad y en el plazo establecido en cada convocatoria, el beneficiario deberá justificar la subvención otorgada, presentando como mínimo, la siguiente documentación:

1) Memoria Deportiva de las actividades realizadas objeto de la subvención, indicando datos relevantes al desarrollo de la misma, firmada por el representante legal de la entidad deportiva.

2) Presupuesto individualizado para cada programa o actividad realizada y subvencionada, desglosado en gastos e ingresos, donde se detalle con claridad las partidas de gastos que han intervenido y en el caso del presupuesto de ingresos las partidas que indiquen su procedencia, según el modelo normalizado que se incluirá como Anexo 6 en cada convocatoria y firmado por el representante legal de la entidad deportiva.

3) Certificación del Club visada por su presidente, que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, y en la que se recogerá el importe total de la actividad subvencionada, conforme al modelo que se incluirá como Anexo 7 en cada convocatoria. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará el importe y procedencia de tales fondos (para la modalidad B) Deportistas destacados del municipio, la certificación la firmará el beneficiario).

4) Certificado expedido por el secretario del club o entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, según modelo que se incluirá como Anexo 8 en cada convocatoria, en el que se haga constar que la subvención concedida por el Ayuntamiento de San Javier, ha sido registrada en la contabilidad, ingresándose en la tesorería del club en el momento en el que se reciban los fondos, aplicándose a la finalidad para la que fue concedida y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas. Para la modalidad B) Deportistas destacados del municipio, la certificación la firmará el beneficiario).

5) Acreditación de los gastos, mediante presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas de esas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe de la subvención concedida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. El importe a justificar será como mínimo el importe de la subvención concedida.

El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor en la factura.

6) Autorizar las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de San Javier, en relación con la subvención o ayuda concedida.

7) Hacer constar en la información y publicación específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de San Javier.

8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10) Será necesario que los gastos realizados estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

11) En todo caso, la ejecución de los gastos subvencionables se ajustarán a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

12) Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

13) Comunicar al Ayuntamiento de San Javier la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

14) Incorporar en su indumentaria deportiva el/los logotipos que facilite el Ayuntamiento.

Finalizado el plazo concedido para presentar la documentación justificativa de la subvención recibida, se le podrá requerir al beneficiario la subsanación de los defectos que en ella se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de quince días naturales.

El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, adoptando la correspondiente resolución.

Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al pago de la misma a los beneficiarios. La forma de pago será en todo caso, a través de transferencia bancaria.

9.- Pagos anticipados y abonos en cuenta

Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la realización de la actividad e incluso a la realización de la actividad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades subvencionadas.

Los pagos anticipados se podrán conceder discrecionalmente mediante resolución del Sr./a. Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de San Javier, previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar aval solidario de dos fiadores (personas físicas) que sean aceptados por el Ayuntamiento.

10.- Concurrencia con otras ayudas y financiación propia

Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las ayudas reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el destinatario.

11.- Revocación y reintegro

En caso de incumplimiento de la entidad por alguna de las causas que a continuación se detallan, se procederá a la instrucción de un expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida. Las causas que pudieran dar lugar a esta medida, son:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo dado a los fondos concedidos, en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases.

b) Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.

c) Incumplimiento de cualquier otra condición impuesta por el Ayuntamiento de San Javier a los beneficiarios, recogida en estas bases.

Una vez instruido el expediente de reintegro de subvenciones, se concederá al interesado un plazo de quince días naturales, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda, por la Junta de Gobierno Local.

12.- Disposición adicional

En lo no regulado por las presentes bases, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Javier, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.

13.- Recursos

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cartagena, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

De interponerse recurso potestativo de reposición, el mismo se entenderá desestimado transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, y pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado.”

San Javier, a 11 de septiembre de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-200924-4585