Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las subvenciones en materia educativa.

Borm Nº 136, jueves 13 de junio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

3029

NPE: A-130624-3029

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

3029 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las subvenciones en materia educativa.

Expediente 886/2023.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las bases para convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de actividades extraescolares y complementarias, actividades telemáticas, la adquisición de diverso material, y la reparación y mantenimiento de equipos en general. La modificación afecta a los artículos 4.1, 6.2, 6.4, 7.4 y disposición final única.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública de treinta días hábiles establecido al efecto, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el anuncio relativo a la aprobación definitiva, transcribiendo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

La entrada en vigor de la presente modificación se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Modificación de los artículos 4.1, 6.2, 6.4. 7.4 y disposición final única de la Ordenanza reguladora de las bases para convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de actividades extraescolares y complementarias, actividades telemáticas, la adquisición de diverso material, y la reparación y mantenimiento de equipos en general de San Javier

Los artículos 4, 6, 7 y la disposición final única quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo Cuarto.- Convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto fiscalizado por la intervención municipal, por la cuantía total máxima fijada para cubrir la propia convocatoria.

2. La convocatoria podrá realizarse bien por cursos escolares ya concluidos, o por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cual, la convocatoria será aprobada en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma, siendo esta última anualidad en la que se producirá tanto la concesión de las ayudas como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así como un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento.

Artículo sexto.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes serán suscritas por el Presidente del Consejo Escolar o el Director del Centro Docente, o por su legal representante, en el caso de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, o de los representantes de alumnos, y se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes, de acuerdo a los modelos que figurarán en las convocatorias como Anexos I, II, III, IV, V y VI, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de San Javier, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Un proyecto por cada actividad, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Denominación

- Justificación.

- Objetivos.

- Contenidos.

- Actuaciones o actividades que incluye el proyecto.

- Aspectos metodológicos y organizativos.

- Destinatarios.

- Temporalización

- Responsables.

- Fuentes de financiación.

- Tipo, necesidad y fin.

- Valoración.

b) Presupuesto de gastos de la actividad.

5.- Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en las presentes Bases, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante, para que el Ayuntamiento de San Javier, obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, así como para que pueda accederse a los datos del padrón, registro e impuestos municipales.

Artículo séptimo.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a través de convocatoria y procedimiento selectivo único. Podrán ser aprobadas todas las solicitudes presentadas durante el plazo establecido en la convocatoria.

2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Concejal-Delegado de Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya que dictarse resolución.

3.- La valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal, quién emitirá un informe sobre el particular en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- Los criterios objetivos fundamentales que han de servir de base para la elaboración del mencionado informe por parte de la citada Comisión Permanente, serán:

1.- Destinar el 60 por ciento de la cantidad presupuestada para cubrir la correspondiente convocatoria de subvenciones, para los centros educativos del municipio que participen en la misma. Del citado 60, la mitad será repartida por parte iguales entre los mencionados centros, y la otra mitad, en virtud del número de alumnos que cada centro tenga durante el curso al que haga referencia la convocatoria.

2.- Destinar el 32 por ciento de la cantidad presupuestada, a distribuirlo por parte iguales, entre la federación de asociación de madres y padres de alumnos, asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones o representantes de alumnos que puedan participar en la convocatoria.

3.- Destinar el restante 8 por ciento de la cantidad presupuestada, a sufragar gastos de transporte que sean realizados por centros educativos que se encuentren ubicados fuera del casco urbano de San Javier, como compensación económica, para cuando realicen visitas a instalaciones que se encuentren ubicadas dentro del citado casco.

4.- Para los casos, en los que la posible cantidad a subvencionar supere el importe solicitado por parte de los interesados, se podrán incrementar la cantidad resultante entre el resto del estamento educativo correspondiente (centros, fapa, ampas o alumnos).

5.- El Concejal-Delegado de Educación, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión Permanente, formulará propuesta provisional de resolución que deberá publicarse en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En esta publicación se omitirán los nombres y apellidos de las personas solicitantes, las cuales se identificarán con cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal.

6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras obligaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

9.- La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del municipio de San Javier y demás normativa aplicable.

Disposición final única.

La entrada en vigor de la ordenanza reguladora de las presentes bases, se producirá una vez que se haya publicado el anuncio definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En San Javier, a 3 de junio de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-130624-3029